martes, 31 de enero de 2017

Licencia para matar

Hay una reforma penal propuesta por el presidente Juan Orlando Hernández que representa un peligro para los derechos y libertades de la ciudadanía, y un serio obstáculo para luchar contra la impunidad.

Se trata de la reforma del artículo 25 del Código Penal, mediante la cual se establece que no serán investigados, juzgados ni sancionados los policías, militares, servidores de seguridad del Estado u otra autoridad competente que “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte a una persona”.

En otras palabras, esta reforma significa que los agentes de seguridad del Estado tienen licencia para matar, lo cual resulta repugnante y refleja el nulo respeto por los principios democráticos del presidente Hernández y de quienes lo apoyan. Las voces de alarma se han hecho oír ante semejante aberración.

Amnistía Internacional señaló en un comunicado público que esta reforma contraviene las obligaciones internacionales de Honduras en materia de investigación, enjuiciamiento y sanción de aquellos que incurran en el uso arbitrario o excesivo de la fuerza, y ejecuciones extrajudiciales.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) también planteó que esta “disposición es contraria a los estándares internacionales a los que Honduras se ha adherido y que reducen el uso de la fuerza a circunstancias específicas previstas por la ley. A su vez, permite que exista impunidad frente a posibles excesos de los agentes de seguridad”.

La Oficina en Honduras del Alto Comisionado de Naciones para los Derechos Humanos señaló que dicha reforma “puede impulsar un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre los funcionarios que recurran o hayan recurrido al uso arbitrario, excesivo, no proporcional, y por ende ilícito, de la fuerza o de armas de fuego”.

Estas tres organizaciones internacionales coinciden en que esta reforma es contraria a los tratados de derechos humanos y si se aprueba, implicaría una violación del Estado hondureño a sus obligaciones internacionales en la materia.

Esta posición contradice las declaraciones absurdas del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, del propio Presidente de la República y de otros altos funcionarios del Estado, en el sentido que las reformas penales propuestas son permitidas por el derecho internacional que protege a la persona humana.

Por mucho que nos quieran vender la idea de que estas reformas respetan los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos y libertades, no pueden ocultar que representan un grave retroceso que, como lo señala CEJIL, “podrían derivar en prácticas autoritarias”.

martes, 24 de enero de 2017

CEJIL considera un retroceso en materia de derechos humanos las reformas sobre seguridad en Honduras

CEJIL considera un retroceso en materia de derechos humanos
las reformas sobre seguridad en Honduras 
San José, 24 de enero del 2017.- Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL), queremos manifestar nuestra alarma ante las reformas propuestas para supuestamente fortalecer la política de seguridad y que han sido parte del debate legislativo en Honduras durante las últimas semanas.

Las reformas planteadas —que se hicieron públicas a través de un comunicado emitido por Casa Presidencial— representan un retroceso en materia de derechos humanos. Vemos con preocupación cómo estos cambios normativos podrían derivar en prácticas autoritarias en este país.

Una de las reformas más peligrosas, es la que se refiere al delito de terrorismo, ya que la redacción propuesta permitiría aplicar este tipo penal a actos que el Estado considere como “alteraciones graves a la paz pública o que atemoricen o intimiden a la población”. Es decir, si una manifestación se entendiese como un acto de violencia con el objetivo de infundir miedo a la población, quienes sean parte de esta acción podrían ser detenidos, llevados a juicio y condenados con penas de 40 a 50 años de cárcel.

Si bien es legítimo el objetivo de limitar la acción de las maras, de acuerdo con los estándares internacionales en esta materia no es recomendable aplicar el tipo penal de terrorismo a actos que no lo son. Las autoridades hondureñas deben hacer esfuerzos para abordar problemáticas específicas de inseguridad, a partir de políticas públicas de prevención y sanción que no sean contrarias a la garantía de derechos humanos.

Consideramos de suma importancia que el debate tenga en cuenta que la ampliación del tipo penal de terrorismo, así como del delito de extorsión y las altas penas previstas en ambos casos, podría implicar además un aumento injustificado de la población penitenciaria.

Estas reformas, de ser aprobadas, estresarán un sistema penitenciario que hoy está bajo observación internacional por las tasas de hacinamiento que mantiene y que afecta la garantía del derecho a la vida y a la integridad de las personas privadas de libertad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató un déficit de 5.597 plazas y consideró “el hacinamiento y las deplorables condiciones de reclusión” como parte los problemas más graves al interior de las cárceles hondureñas.

En otro plano, las reformas propuestas por el Ejecutivo incorporan una nueva causal de inculpabilidad. Si se aprobara la propuesta original, no serán juzgados ni sancionados, quienes “siendo personal policial, militar, servidores de seguridad del Estado u otra autoridad competente en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause(n) lesiones o muerte a una persona”. Esta disposición es contraria a los estándares internacionales a los que Honduras se ha adherido y que reducen el uso de la fuerza a circunstancias específicas previstas por la ley. A su vez, permite que exista impunidad frente a posibles excesos de los agentes de seguridad.

Los puntos exhibidos anteriormente son sólo algunos de los que despiertan nuestra preocupación y alarma. Ante esta situación, consideramos que sólo un proceso abierto y participativo puede garantizar los mecanismos de reflexión necesarios, que cumplan con el objetivo de proteger y promover una cultura respetuosa de los derechos humanos en Honduras.

Es por esto que hacemos un llamado urgente a convocar a un diálogo nacional que involucre a distintos actores y que disponga de la información y el tiempo suficiente para proponer los cambios normativos necesarios, suspendiendo hasta entonces el proceso de aprobación de las reformas.

Contacto de prensa/ Press contact (CEJIL): 
Francisca Stuardo| Oficial de Comunicación |  fstuardo@cejil.org
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización regional no gubernamental sin fines de lucro que protege los derechos humanos en las Américas a través del uso estratégico de las herramientas provistas por el derecho internacional de derechos humanos. Nuestra visión es la de un hemisferio completamente democrático, en el que se respeten los derechos y la dignidad de cada individuo. CEJIL utiliza el litigio estratégico y aboga ante el Sistema Americano de Derechos Humanos para responder a varios de los problemas de derechos humanos más urgentes de la región. Para más información sobre nosotros: www.cejil.org.

martes, 17 de enero de 2017

La Sala de la Vergüenza

La Sala de lo Constitucional acaba de declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra el peaje, argumentando que el decreto legislativo que aprueba el cobro para ejercer nuestro derecho constitucional a la libre circulación por las carreteras nacionales, no es una ley o norma de carácter y aplicación general.

Según este razonamiento, el decreto sobre el peaje no reúne dos de las características fundamentales de una ley, es decir, su generalidad, que implica que nos comprende sin excepción a todas las personas que nos encontramos en las condiciones previstas por ella, y su obligatoriedad, es decir, por una parte nos impone obligaciones o deberes jurídicos y por otra nos otorga derechos.

De esta decisión podemos resaltar cuatros cuestiones importantes: En primer lugar, si aceptáramos el razonamiento de la Sala de lo Constitucional podemos concluir que si dicho decreto legislativo no es una ley, entonces ninguna persona está obligada a pagar el peaje porque no tiene la característica de obligatoriedad.

En segundo lugar, argumentar que tal decreto no es una ley es una aberración jurídica que solo puede interpretarse como una forma de evitar el análisis de fondo del recurso de inconstitucionalidad que cuestiona la obligatoriedad del cobro del peaje y la inexistencia de vías alternas para ejercer el derecho constitucional a la libertad de circulación.

En tercer lugar, las cinco magistradas y magistrados de la Sala de lo Constitucional se escudan en un absurdo para no ejercer el control de convencionalidad y declarar la violación de un derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como sí lo hizo la Sala para declarar inaplicable la prohibición de la reelección.

Y en cuanto lugar, esta decisión nos demuestra que las magistradas Lidia Álvarez Sagastume y Reyna Auxiliadora Hércules, y los magistrados Jorge Alberto Zelaya, Edwin Francisco Ortez y Jorge Abilio Cerrano, miembros de la Sala de lo Constitucional, están dispuestos a plantear cualquier disparate jurídico para garantizar los intereses de quienes los pusieron en sus puestos y no los derechos y libertades de la ciudadanía.

Como bien lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la efectividad de un recurso depende en gran medida de la existencia de un poder judicial competente, independiente e imparcial, lo cual constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.

Por ello es que esta primera resolución sobre el peaje nos recuerda por qué es tan importante para los grupos de poder controlar la Corte Suprema de Justicia y nos augura una serie de decisiones importantes que seguirán minando la confianza ciudadana y la legitimidad institucional, e impactando negativamente en los derechos y libertades de la ciudadanía. 

miércoles, 11 de enero de 2017

Aborto: Entre la autonomía de las mujeres y el delito

Mi aporte al debate científico sobre el aborto en el marco de la coyuntura de discusión de un nuevo Código Penal en Honduras. El documento puede descargarse en: https://drive.google.com/open?id=0ByYToOmVWPlrTlpTYXFmbnFPYUk

martes, 3 de enero de 2017

La pieza que faltaba: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Insistimos que hay dos razones fundamentales por las cuales la reelección presidencial sigue siendo ilegal e ilegítima: Primero, su prohibición está contenida en un artículo pétreo que ningún poder constituido como el Congreso, el Ejecutivo o la Corte Suprema pueden anular, ya que solo el pueblo hondureño, como titular del poder constituyente, tiene la facultad de modificar.

Segundo, el artículo 4 constitucional que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia sigue vigente y por tanto, es obligatorio que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y es prohibitivo que quien ostenta actualmente ese cargo, lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período.

Pese a la contundencia de estas razones constitucionales, no solo los partidarios del actual gobierno insisten en la supuesta legalidad de la reelección de Juan Orlando Hernández, sino también toda la institucionalidad del Estado. Con una pobreza argumentativa impresionante se limitan a señalar que la reelección es legal porque hay una sentencia que dice que es legal. 

La Sala de lo Constitucional declara inaplicable un artículo pétreo, el Congreso Nacional rechaza la convocatoria a un plebiscito para consultar al poder constituyente, el Tribunal Supremo Electoral inscribe la candidatura del señor Hernández, las Fuerzas Armadas se declaran respetuosas de los asuntos discutidos por la clase política y el Ministerio Público guarda un silencio sepulcral pese a su obligación de iniciar investigaciones penales por el delito de traición a la patria.

Y para cerrar el círculo perfecto, el señor Roberto Herrera Cáceres, titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, vuelve a demostrar que es un fiel “Defensor del poder” y no “Defensor del Pueblo”, al solicitar que se deroguen los artículos constitucionales que prohíben la reelección pese a su ilegalidad e ilegitimidad.

Nada de esto puede entenderse sin el contexto de subordinación y control absoluto de estas instituciones por parte del Poder Ejecutivo, y nos muestran con crudeza por qué el señor Juan Orlando Hernández y sus partidarios se encargaron de colocar al mando de las mismas, a personas fieles que no entorpecerían sus planes continuistas aunque para ello se cometan aberraciones jurídicas inimaginables en un Estado de derecho.

El irrespeto hacia la ciudadanía es tal que ni el señor Herrera Cáceres ni el resto de titulares de las instituciones mencionadas son capaces de hilvanar justificaciones éticas y jurídicas congruentes para sostener semejante ilicitud e intentan lavarse las manos frente a esta nueva ruptura del orden constitucional.

La pregunta que lanzamos a la comunidad internacional presente en Honduras es: ¿seguirán tratando con un gobierno e instituciones que acaban de romper el orden constitucional?