martes, 25 de julio de 2017

La expulsión de 19 estudiantes de la UNAH y el principio de proporcionalidad

El pasado lunes 17 de julio, las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras decidieron expulsar por 5 años a 19 estudiantes que el 24 de mayo se tomaron el edificio administrativo en el marco de las protestas estudiantiles.

La pregunta que nos hacemos es si quienes tomaron esa decisión extrema se detuvieron a pensar si dicha expulsión es proporcional, razonable, idónea y necesaria en una sociedad democrática, particularmente porque la restricción absoluta del derecho a la educación tiene un impacto considerable en el proyecto de vida de las personas expulsadas.

Las autoridades universitarias deben comprender que son la representación del poder público en el ámbito de la educación superior y, en consecuencia, deben cumplir con la obligación de observar el principio de proporcionalidad, en virtud del cual están prohibidas las actuaciones o intervenciones excesivas y, por tanto, las mismas deben ser excepcionales y reducirse al mínimo indispensable.

Esto implica que las autoridades universitarias deben tener un especial cuidado en cuanto a la intensidad e impacto de sus decisiones en los derechos humanos en general y en el derecho a la educación en particular. En este sentido, deben responder si las expulsiones cumplen con 4 requisitos que emanan del principio de proporcionalidad.

Primero, si persiguen una finalidad legítima; segundo, si son adecuadas o idóneas para la promoción de dicha finalidad; tercero, si es necesaria, es decir, si entre varias alternativas posibles las expulsiones son la medida que menos afecta los derechos de las personas; y cuarto, si son estrictamente proporcionales, es decir, si la gravedad de las expulsiones es adecuada para alcanzar la finalidad legítima que se persigue.

Esta ponderación debe tener en cuenta la situación particular de cada estudiante y, desde luego, no puede suponer la anulación o negación del derecho a la educación. Como una muestra de transparencia y respeto a los valores democráticos, las autoridades universitarias deben explicar si realizaron esta ponderación a la luz del principio de proporcionalidad y del principio pro persona.

En virtud de este último principio, las autoridades universitarias se encuentran obligadas a aplicar la norma o a elegir la interpretación más protectora del derecho a la educación e inversamente, a aplicar la norma o a elegir la interpretación más restringida cuando se trata de limitar el ejercicio de este derecho.

A la luz de ambos principios, la expulsión de 19 estudiantes por 5 años que anula su derecho a la educación, es una medida desproporcionada e irrazonable que pone en precario la vigencia de las libertades dentro de la máxima casa de estudios.

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