martes, 1 de agosto de 2017

La situación de los derechos humanos en Honduras a la luz de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Antecedentes

Los tratados internacionales de derechos humanos generan obligaciones para el Estado de Honduras en dos sentidos: Por un lado, tiene que respetar y garantizar los derechos en ellos reconocidos y, por otro, debe participar en mecanismos de supervisión o monitoreo, a través de los cuales unos órganos especializados evalúan en qué medida el Estado cumple con sus obligaciones internacionales.

Tales órganos son llamados comités y están formados por expertas y expertos independientes que desarrollan su función a través de (a) la recepción y evaluación de informes periódicos presentados por un Estado; (b) la recepción de comunicaciones interestatales en los que un Estado señala que otro Estado no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales; (c) la admisión de comunicaciones o denuncias en las que una persona denuncia que un Estado ha violado un derecho reconocido en un tratado; y (d) la realización de investigaciones de oficio cuando considere que en un país existe una situación crítica de derechos humanos. 

De estos mecanismos, el más común es el sistema de informes que consiste en la obligación estatal de presentar ante un comité informes periódicos en los cuales se debe suministrar información sobre las medidas legales, administrativas, judiciales y de cualquier otro tipo que el Estado haya adoptado para implementar las disposiciones del tratado, y sobre las dificultades enfrentadas para ello. La preparación de estos informes es una oportunidad para evaluar el estado de la protección de los derechos humanos con el fin de diseñar e implementar políticas públicas al respecto. 

Uno de los tratados en virtud del cual Honduras tiene la obligación de presentar informes periódicos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976. El Estado hondureño lo ratificó el 25 de agosto de 1997 y, en consecuencia, desde esa fecha se comprometió a respetar y a garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 

Para asegurar que el Estado cumpla con la doble obligación de respetar y garantizar tales derechos, el artículo 28 del Pacto consagra la creación del Comité de Derechos Humanos (CDH), formado por 18 expertos y expertas independientes que evalúa la información estatal presentada en los informes periódicos y realiza las recomendaciones pertinentes en forma de observaciones finales. Los días 5 y 6 de julio de este año, el Estado hondureño fue invitado a las sesiones del CDH para presentar su segundo informe periódico, responder a las preguntas de los expertos y expertas, y facilitarles información adicional.

A la luz de toda la información disponible, el CDH examinó el informe estatal frente a una delegación de representantes gubernamentales con el objetivo de construir un diálogo constructivo de cara a apoyar al Estado en sus esfuerzos por implementar efectivamente el Pacto. Lógicamente, la enorme delegación estatal que viajó a Ginebra presentó una visión parcial de los hechos; por ello, el CDH también recibió información por parte de organizaciones nacionales e internacionales de sociedad civil, tales como la Coalición contra la Impunidad, el Centro para los Derechos Civiles y Políticos, la Plataforma Internacional contra la Impunidad y la Organización Mundial Contra la Tortura.

A la luz del diálogo con el Estado y la información recibida de las organizaciones de sociedad civil, el CDH adoptó una serie de observaciones finales, las cuales incluyen los aspectos positivos de la implementación del Pacto, los principales motivos de preocupación y las recomendaciones que el Estado tiene la obligación de implementar para mejorar la situación de los derechos humanos. El pasado 24 de julio, el CDH aprobó y publicó una versión no editada de las respectivas observaciones finales, las cuales reflejan la grave situación de derechos humanos en el país y contradicen el trillado discurso oficial de que “Honduras está cambiando”.

Principales preocupaciones del Comité de Derechos Humanos

El CDH manifestó su preocupación por la falta de transparencia en el proceso de selección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y lamentó que tenga la categoría B después de que el comité de acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos le rebajara la categoría. También le preocupa la falta de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre las violaciones a derechos humanos cometidas durante el golpe de Estado, y la existencia de obstáculos en la investigación y enjuiciamiento de las personas responsables de tales violaciones.

Además, el CDH expresó su preocupación por la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad afro-hondureña, los pueblos indígenas, las personas que viven en áreas rurales y las personas LGBTI, especialmente en lo que se refiere a los derechos de las parejas del mismo sexo y la identidad de las personas transgénero; por la limitada participación de la mujer en la vida política y pública; por la insuficiente presencia de los pueblos indígenas y afro-hondureños en los órganos de representación política y en el gobierno; por las elevadas tasas de violencia contra la mujer y los centenares de muertes anuales por feminicidio; por la violencia contra las personas trabajadoras del sexo; y por el extremadamente reducido número de enjuiciamientos y condenas impuestas por este tipo de violencia.

Al CDH también le preocupa que toda interrupción voluntaria del embarazo es ilegal y castigada con penas severas, con el resultado de una alta tasa de mortalidad debido a abortos inseguros; la prohibición absoluta de anticonceptivos de emergencia, incluso en los casos de violación e incesto; y las altas tasas de embarazo adolescente no deseado. Por ello, le recomienda al Estado hondureño modificar urgentemente su legislación para asegurar el acceso a un aborto legal y seguro, considerar la despenalización del aborto e eliminar la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia.

El CDH manifestó su preocupación por las extremadamente altas tasas de homicidio, los ataques a la integridad física y contra la propiedad, el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para actividades criminales por parte de bandas criminales, así como por las altísimas tasas de impunidad respecto a este tipo de crímenes. También le preocupa la militarización de la seguridad pública y el insuficiente control sobre las empresas de seguridad privadas; las prácticas de “limpieza social” y otras ejecuciones extrajudiciales que implican a las fuerzas de seguridad; la tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de policía y fuerzas armadas; y el alto número de desplazados internos debido a la situación de violencia.

Además, al CDH le preocupa la considerable falta de recursos financieros y humanos de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual no les permite cumplir adecuadamente sus mandatos; la falta de protección efectiva para garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial; la falta de una normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que asegure la independencia judicial; y la falta de cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso López Lone y otros vs. Honduras, en cuanto a la reincorporación del juez Adán Guillermo López Lone y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban en el momento de su destitución por oponerse al golpe de Estado.

Al CDH también le preocupa la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las deficientes condiciones de salubridad en los centros penales; el alto número de detenidos en prisión preventiva, que representan más del 50% de la población reclusa; la falta de separación entre los procesados y los condenados; la falta de atención a las necesidades particulares de las mujeres privadas de libertad; el uso de instalaciones militares para la detención preventiva de reos comunes; y los actos de violencia e intimidación y las elevadas tasas de asesinato de las que son víctimas las personas defensoras de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y LGBTI, y que son cometidos por agentes del Estado o personas particulares en un contexto de impunidad.

El CDH manifestó su preocupación por la continua estigmatización por parte de funcionarios del gobierno de las personas que ejercen su libertad de expresión, reunión y asociación; por la condena emitida contra tres estudiantes universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; por las críticas recibidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por su labor de promoción del respeto al derecho a la protesta pacífica; y por la insuficiente implementación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

Al CDH también le preocupa que el “Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afro-hondureños” no se ajusta plenamente a los estándares internacionales en la materia ni su preparación ha asegurado la participación plenamente representativa de los pueblos indígenas; los casos de desalojo forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras ancestrales; y la falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

Finalmente, al CDH le preocupa las alegaciones de irregularidades durante las elecciones generales de 2013, tales como, “la compra de votos, deficiencias en la actualización del censo electoral, la falta de transparencia en la financiación de la campaña electoral y la posibilidad de que hubiera habido un fraude en la transmisión de las actas electorales al Tribunal Supremo Electoral”. También le preocupa el asesinato de más de una docena de personas activistas de la oposición y candidatas durante la pasada campaña electoral, así como el hecho de que a pesar del límite del mandato presidencial establecido en la Constitución el presidente Juan Orlando Hernández se presente a la reelección.

Conclusión

A la luz de las preocupaciones manifestadas por el CDH, se pueden concluir dos cuestiones: En primer lugar, el gobierno actual sufre de una especie de bipolaridad o esquizofrenia porque por un lado aprueba leyes, ratifica tratados de derechos humanos y mantiene un discurso favorable a estos en espacios internacionales como el CDH, sin embargo, en la práctica criminaliza, estigmatiza y promueve prácticas violatorias de tales derechos. Como lo señala Bartolomé Ruiz Castor, “[e]ste es un paradigma esquizofrénico (o cínico) que insiste de forma exhaustiva en la defensa formal de los derechos humanos y produce estructuras e insti­tuciones de negación real de los mismos”. De esta manera, presenciamos cómo los funcionarios gubernamentales se llenan la boca con un discur­so pulcro de respeto a los derechos huma­nos, a la democracia y al Estado de derecho, pero las políticas y prácticas que promueven, constituyen una negación sistemática de los mismos.

En segundo lugar, por mucho que quieran tapar el sol con su discurso cínico, es imposible que puedan ocultar la realidad de un país que, tal como lo señala el más reciente índice anual del Proyecto sobre Justicia Mundial, Honduras tiene pésimos resultados en respeto a la institucionalidad, en cumplimiento de la legalidad, en inseguridad jurídica, en corrupción, en respeto a los derechos humanos, en transparencia, en criminalidad y en fortalecimiento del Estado de derecho.



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