El congreso nacional nuevamente acaba de demostrar su falta de ética, su desprecio por los principios democráticos, su apatía por la protección de la dignidad humana y su capacidad para pisotear los altos valores que representan los derechos humanos en una sociedad democrática.
Una mayoría aplastante de 108 diputados y diputadas aprobaron la reforma de dos artículos constitucionales fundamentales para la integridad de las personas. El artículo 71 que prohibe la detención e incomunicación de una persona por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de una autoridad competente para su juzgamiento. Con la reforma, el plazo de la detención se extiende de 24 a 48 horas.
Da terror pensar permanecer en manos de la policía por tanto tiempo, no sólo por las terribles condiciones de detención sino también por quedar bajo la custodia de una institución que desde el golpe de Estado demostró su desprecio por la vida y la integridad física y psíquica de las personas.
La otra reforma es al artículo 92 que exige, para la declaración de prisión, la plena prueba de haberse cometido un crimen que merezca la pena de privación de la libertad, y un indicio racional del posible autor. Gracias a la reforma, sólo se requiere evidencia probatoria, con lo cual, un simple informe policial que contenga la declaración del detenido es suficiente para que un juez decrete el procesamiento de una persona.
Nuevamente da terror imaginar las enormes posibilidades de utilizar la tortura, la intimidación, las amenazas o los tratos crueles para obligar a una persona a declarar que ha cometido un supuesto delito.
Estas reformas violan descaradamente un principio fundamental del derecho constitucional e internacional, es decir, el principio de progresividad que obliga a Honduras a avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización de los derechos humanos, lo cual implica la prohibición de adoptar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes.
El artículo 64 constitucional es claro al respecto, al señalar que “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.
Del mismo modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “la legitimidad democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por la protección de los derechos humanos […] en donde la protección de tales derechos 'constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías […]'”.
Frente a ello, sólo nos queda el desafío de utilizar todas las herramientas posibles, incluida la denuncia ante órganos internacionales, para revertir dichas reformas que atentan contra el proceso democrático y la dignidad humana.
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