La presentación de requerimientos fiscales contra
varios estudiantes que mantienen tomadas las instalaciones de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras en varias regiones del país, refleja, por un lado,
el alto grado de discrecionalidad con la que actúan los operadores de justicia
para perseguir las manifestaciones sociales, y por otro, la necesidad de las
autoridades universitarias de replantearse lo que entienden por libertad de
expresión.
Por ello es fundamental recordarles a las
autoridades de la UNAH y al Ministerio Público que el derecho a la protesta
está expresamente reconocido por la Constitución de la República y por los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, y está
íntimamente vinculado con las libertades de expresión, reunión y asociación
pacífica.
En
nuestro país, la protesta social generalmente es la única forma a través de la
cual ciertos sectores de la población que sienten que han sido excluidos del debate
público, han conseguido reivindicar sus derechos o, al menos, han logrado que
sus puntos de vista sean escuchados.
Si bien
es cierto que se pueden dar excesos en el ejercicio de este derecho, el Estado
no puede reaccionar con el Código Penal en la mano, ya que como lo señala el
destacado jurista argentino Raúl Zaffaroni, “el uso de la sanción penal frente
a la protesta social solo es permisible en casos absolutamente excepcionales en
los que suceden hechos de violencia intolerable”.
La
protesta social que se mantiene dentro del ejercicio de los derechos
constitucionales a la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica
nunca puede ser objeto de persecución criminal, ya que como lo resalta la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el uso del derecho penal tiene un efecto
disuasivo “particularmente grave cuando se trata de grupos que no tienen otra
forma de expresarse públicamente”.
Las
autoridades universitarias y el Ministerio Público deben comprender que en una
sociedad democrática, la criminalización de la protesta social violenta los
principios más básicos del derecho penal, como el de estricta legalidad, de
interpretación restrictiva, de ofensividad, de insignificancia y de
proporcionalidad.
La UNAH
tiene ante sí una oportunidad para que, como rectora de la educación superior
que promueve el debate democrático, la tolerancia y la diversidad, insista en
la construcción de un diálogo en el que todas las voces sean escuchadas y
respetadas. Si no lo hace, estaremos asistiendo a su tránsito por el
camino del autoritarismo y la imposición que caracterizan a prácticamente todas
las instituciones del Estado hondureño.
Guste o no, la libertad de expresión también protege aquellas ideas que ofenden, chocan, inquietan o perturban a las autoridades. Por ello es que el respeto y la tolerancia frente a la diversidad de ideas es un termómetro esencial para medir los niveles democráticos de una persona o institución.
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