Las
querellas por injuria, calumnia y difamación son el instrumento utilizado por
quienes se sienten atacados en su honor y su reputación para responder ante
posibles excesos del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía o de
periodistas.
El
derecho hondureño ha incluido estas figuras dentro del catálogo de delitos del
Código Penal, no obstante, esta penalización es incompatible con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, pues infringe tres de los límites
establecidos para la imposición de restricciones al derecho a la libertad de
expresión.
En primer
lugar, tanto la tipificación como la penalización de la injuria, calumnia y
difamación no son necesarias en una sociedad democrática; en segundo lugar, son
desproporcionadas; y en tercer lugar, constituyen un medio indirecto de
restricción a la libertad de expresión.
El
sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio
particularmente gravoso de restricción de sus derechos, no sólo por el riesgo
de la pérdida de la libertad, sino también por el efecto estigmatizador que el
proceso y la sanción penal acarrean, así como por otras consecuencias
adicionales.
A su vez,
el mero procesamiento penal de una persona por este tipo de delitos genera en
el conjunto de la sociedad un efecto inhibidor que limita el debate abierto y
democrático, sobre todo cuando se trata de asuntos en los que están
involucradas personalidades políticas y públicas que deben estar más expuestas
al escrutinio y la crítica pública.
Esto no significa que el honor y la reputación no
deban ser protegidos jurídicamente, sino que su protección debe garantizarse sólo
a través de sanciones civiles y el derecho de rectificación o respuesta, que
constituyen medios menos gravosos
para la libertad de expresión y con los que se obtienen los resultados que se
querría derivar de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que esta
presenta.
Por tanto, si el Estado de Honduras quiere evitar la generación de responsabilidad internacional, debe inmediatamente eliminar del Código Penal los delitos de injuria, calumnia y difamación, y garantizar la protección del honor y la reputación a través de soluciones enmarcadas en el derecho civil, como lo demanda una sociedad democrática y los principios básicos del Estado de derecho.
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