sábado, 7 de octubre de 2017

Más allá del referéndum en Cataluña. Los límites en el uso de la fuerza policial


Las acciones policiales durante el 1-0 en Cataluña no tienen justificación alguna. Los vídeos y fotografías que han dado la vuelta al mundo y que muestran a miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil cargando contra la población de forma desproporcionada no pueden considerarse compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, y solo reflejan los vientos de autoritarismo que parece vuelven a soplar por España.

Tales estándares establecen límites muy definidos para evitar el uso arbitrario y excesivo de la fuerza, y obligan a observar celosamente los criterios de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptado por la ONU el 17 de diciembre de 1979, establece que la obligación más importante de un agente de la fuerza pública es respetar y proteger la dignidad humana, y defender los derechos y libertades fundamentales de todas las personas.

En este sentido, el uso de la fuerza debe estar definido por la excepcionalidad y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil deberían estar capacitados y sensibilizados para distinguir entre las personas que por sus acciones constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no representan esa amenaza, y usar la fuerza exclusivamente contra las primeras.

Durante el 1-0 el gobierno español tenía la obligación de ordenar claramente a las fuerzas de seguridad del Estado que se debía evitar, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza, y en los casos en que dicho uso era absolutamente necesario, asegurar que nadie fuera objeto de su utilización excesiva o indiscriminada. No obstante, las imágenes que circulan en los medios internacionales y algunos medios nacionales evidencian que la orden era reprimir o que los agentes policiales ejercieron arbitrariamente su poder.

Sea como fuere, las actuaciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil demuestran que estas también ignoraron los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la ONU del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, en el sentido de ejercer la fuerza con moderación y actuar en proporción a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo perseguido; reducir al mínimo los daños y lesiones a las personas; y proceder a prestar lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

Aunque las manifestaciones en Cataluña puedan catalogarse como ilícitas por el Gobierno español, su evidente naturaleza pacífica constituía una barrera para evitar el empleo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y la Guardia Civil, o procurar su limitación al mínimo necesario para enfrentar y controlar situaciones de perturbación del orden público, pero de manera racional y proporcional, y con respeto irrestricto a los derechos a la vida y a la integridad personal.

Las muestras de preocupación de parte del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al Hussein, por la violencia policial durante la jornada del 1-0 deben ser tomadas seriamente por el Gobierno español, pues el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza no pueden quedar impunes, ni siquiera en circunstancias excepcionales como la inestabilidad política o cualquier otra situación de emergencia. Por ello es fundamental el inicio ex officio y sin dilación de una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva, ya que en democracia es imperativo la rendición de cuentas con el fin de sancionar los abusos cometidos y velar para que las víctimas puedan ser reparadas.

La unidad de España o la preservación del orden público no pueden ser invocados para suprimir o desnaturalizar derechos, sino que deben ser interpretados de acuerdo a lo que demanda una sociedad democrática, es decir, el máximo nivel de ejercicio del derecho a la libertad de expresión que permita garantizar el mayor nivel posible de debate colectivo sobre la necesidad de una revisión del modelo de Estado con el fin de procesar más efectivamente, mediante un diálogo abierto e incluyente, las demandas y necesidades de todas las comunidades autónomas, y traducirlas en reconocimiento de más libertades y mayores cuotas de democratización.

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