Espacio relacionado con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
miércoles, 25 de enero de 2017
martes, 24 de enero de 2017
CEJIL considera un retroceso en materia de derechos humanos las reformas sobre seguridad en Honduras
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martes, 17 de enero de 2017
La Sala de la Vergüenza
La
Sala de lo Constitucional acaba de declarar inadmisible el recurso de
inconstitucionalidad contra el peaje, argumentando que el decreto legislativo
que aprueba el cobro para ejercer nuestro derecho constitucional a la libre
circulación por las carreteras nacionales, no es una ley o norma de carácter y
aplicación general.
Según
este razonamiento, el decreto sobre el peaje no reúne dos de las
características fundamentales de una ley, es decir, su generalidad, que implica
que nos comprende sin excepción a todas las personas que nos encontramos en las
condiciones previstas por ella, y su obligatoriedad, es decir, por una parte nos
impone obligaciones o deberes jurídicos y por otra nos otorga derechos.
De
esta decisión podemos resaltar cuatros cuestiones importantes: En primer lugar,
si aceptáramos el razonamiento de la Sala de lo Constitucional podemos concluir
que si dicho decreto legislativo no es una ley, entonces ninguna persona está
obligada a pagar el peaje porque no tiene la característica de obligatoriedad.
En
segundo lugar, argumentar que tal decreto no es una ley es una aberración
jurídica que solo puede interpretarse como una forma de evitar el análisis de
fondo del recurso de inconstitucionalidad que cuestiona la obligatoriedad del
cobro del peaje y la inexistencia de vías alternas para ejercer el derecho
constitucional a la libertad de circulación.
En
tercer lugar, las cinco magistradas y magistrados de la Sala de lo
Constitucional se escudan en un absurdo para no ejercer el control de
convencionalidad y declarar la violación de un derecho reconocido en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, como sí lo hizo la Sala para declarar
inaplicable la prohibición de la reelección.
Y
en cuanto lugar, esta decisión nos demuestra que las magistradas Lidia Álvarez Sagastume y Reyna Auxiliadora Hércules, y los magistrados Jorge Alberto Zelaya, Edwin Francisco Ortez y Jorge Abilio Cerrano, miembros de la Sala de lo
Constitucional, están dispuestos a plantear cualquier disparate jurídico para garantizar
los intereses de quienes los pusieron en sus puestos y no los derechos y
libertades de la ciudadanía.
Como
bien lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la efectividad de
un recurso depende en gran medida de la existencia de un poder judicial
competente, independiente e imparcial, lo cual constituye un elemento esencial
para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho.
Por
ello es que esta primera resolución sobre el peaje nos recuerda por qué es tan
importante para los grupos de poder controlar la Corte Suprema de Justicia y nos
augura una serie de decisiones importantes que seguirán minando la confianza
ciudadana y la legitimidad institucional, e impactando negativamente en los
derechos y libertades de la ciudadanía.
miércoles, 11 de enero de 2017
Aborto: Entre la autonomía de las mujeres y el delito
Mi aporte al debate científico sobre el aborto en el marco de la coyuntura de discusión de un nuevo Código Penal en Honduras. El documento puede descargarse en: https://drive.google.com/open?id=0ByYToOmVWPlrTlpTYXFmbnFPYUk
martes, 3 de enero de 2017
La pieza que faltaba: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Insistimos que hay dos razones fundamentales por las cuales la reelección presidencial sigue siendo ilegal e ilegítima: Primero, su prohibición está contenida en un artículo pétreo que ningún poder constituido como el Congreso, el Ejecutivo o la Corte Suprema pueden anular, ya que solo el pueblo hondureño, como titular del poder constituyente, tiene la facultad de modificar.
Segundo, el artículo 4 constitucional que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia sigue vigente y por tanto, es obligatorio que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y es prohibitivo que quien ostenta actualmente ese cargo, lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período.
Pese a la contundencia de estas razones constitucionales, no solo los partidarios del actual gobierno insisten en la supuesta legalidad de la reelección de Juan Orlando Hernández, sino también toda la institucionalidad del Estado. Con una pobreza argumentativa impresionante se limitan a señalar que la reelección es legal porque hay una sentencia que dice que es legal.
La Sala de lo Constitucional declara inaplicable un artículo pétreo, el Congreso Nacional rechaza la convocatoria a un plebiscito para consultar al poder constituyente, el Tribunal Supremo Electoral inscribe la candidatura del señor Hernández, las Fuerzas Armadas se declaran respetuosas de los asuntos discutidos por la clase política y el Ministerio Público guarda un silencio sepulcral pese a su obligación de iniciar investigaciones penales por el delito de traición a la patria.
Y para cerrar el círculo perfecto, el señor Roberto Herrera Cáceres, titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, vuelve a demostrar que es un fiel “Defensor del poder” y no “Defensor del Pueblo”, al solicitar que se deroguen los artículos constitucionales que prohíben la reelección pese a su ilegalidad e ilegitimidad.
Nada de esto puede entenderse sin el contexto de subordinación y control absoluto de estas instituciones por parte del Poder Ejecutivo, y nos muestran con crudeza por qué el señor Juan Orlando Hernández y sus partidarios se encargaron de colocar al mando de las mismas, a personas fieles que no entorpecerían sus planes continuistas aunque para ello se cometan aberraciones jurídicas inimaginables en un Estado de derecho.
El irrespeto hacia la ciudadanía es tal que ni el señor Herrera Cáceres ni el resto de titulares de las instituciones mencionadas son capaces de hilvanar justificaciones éticas y jurídicas congruentes para sostener semejante ilicitud e intentan lavarse las manos frente a esta nueva ruptura del orden constitucional.
La pregunta que lanzamos a la comunidad internacional presente en Honduras es: ¿seguirán tratando con un gobierno e instituciones que acaban de romper el orden constitucional?
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