miércoles, 5 de abril de 2017

Consumado el rompimiento del orden constitucional en Honduras

La reciente inscripción de la candidatura del presidente Juan Orlando Hernández por parte del Tribunal Supremo Electoral hondureño no puede entenderse sin el contexto de subordinación y control casi absoluto de la institucionalidad democrática por parte del Poder Ejecutivo, desde la Corte Suprema de Justicia, pasando por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso Nacional, el Ministerio Público, hasta las Fuerzas Armadas.

La decisión del Tribunal Supremo Electoral viene a ratificar una nueva ruptura del orden constitucional que tuvo su origen en la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inaplicable la prohibición de la reelección. Aunque en otros contextos la permisibilidad de la reelección presidencial no genera controversia, debido al largo periodo de gobiernos autoritarios y golpes de Estado que provocaron una profunda inestabilidad política en Honduras, su proscripción se constituyó en un elemento esencial de nuestra forma de gobierno, a tal punto que fue establecida en una cláusula pétrea en nuestra Constitución nacional.

Reelección y suplantación de la soberanía popular

Su establecimiento en una cláusula de este tipo implicó blindarla y reforzarla para evitar que fuera modificada por los poderes constituidos, es decir, por los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, ya que al representar uno de los principios supremos y sustanciales de nuestro orden político y constitucional, fueron sustraídos de la competencia y facultad reformadora de dichos poderes, y su modificación, a la luz del artículo 2 de la Constitución, quedó exclusivamente en manos del único sujeto legitimado que puede ejercer el poder constituyente por ser titular de la soberanía popular: el pueblo hondureño.

Por esta razón, la propia Sala de lo Constitucional reconoció en su sentencia que “no tiene la atribución de reformar la Constitución”1 y por tanto, aunque no tuvo la rigurosidad técnica ni la voluntad política de plantearlo expresamente, nadie puede ignorar que la prohibición de la reelección, al estar contenida en un artículo pétreo, no puede ser derogada o modificada ni por el Congreso Nacional ni por el Poder Ejecutivo ni por la Corte Suprema de Justicia. La razón es simple, tales instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se transformen en poder constituyente.

En consecuencia, es absolutamente ilegal que dos poderes constituidos, es decir, la Sala de lo Constitucional con sus 5 magistrados y magistradas, y el Congreso Nacional con los 55 diputados y diputadas que votaron en contra del plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, puedan reformar la cláusula pétrea que la prohíbe. Al hacerlo, suplantaron la soberanía popular que reside en los más de 4 millones de hondureños y hondureñas habilitados para votar, y que son los únicos legitimados como titulares del poder constituyente.

Se debe dejar claro que la prohibición o permisión de la reelección no es el problema de fondo, ya que las normas pueden adecuarse a los cambios políticos y sociales que una sociedad atraviesa, sin embargo, es un asunto que debe ser debatido en un amplio espacio democrático de participación directa, ya que su modificación o eliminación fue reservada por la Constitución exclusivamente al poder constituyente, es decir, al pueblo hondureño, el único sujeto político legítimamente facultado para reformar aquellos principios incluidos en cláusulas pétreas por ser considerados fundamentales.

Reelección y alteración del orden legítimo de suceder a la presidencia

El último párrafo del artículo 4 de la Constitución hondureña establece que “[l]a alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”. De acuerdo con la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la alternabilidad “procura que exista una rotación en el poder”2 y según el Diccionario de Derecho Constitucional emitido por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, la alternabilidad implica que “las personas deben turnarse sucesivamente en los cargos, o que los cargos deben desempeñarse por turnos”3.

En otras palabras y en caso que aceptáramos la permisión de la reelección únicamente si así lo decidiera el titular del poder constituyente, el principio de alternabilidad obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe a quien ostenta actualmente ese cargo, ejercerlo por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período. En palabras del ex Fiscal General del Estado, Edmundo Orellana, “por este principio no podría admitirse la reelección sucesiva o continua, aunque no sea prohibida la reelección”4.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras en ningún momento discutió o declaró inaplicable la totalidad del artículo 4 constitucional y en consecuencia, “[a]unque aceptáramos el absurdo de que la sentencia de marras es legal, tendríamos que convenir, entonces, que el único que no puede postularse como candidato a Presidente, es el actual Presidente, porque se lo impide el principio de la ‘alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia’”5. En otras palabras, el señor Juan Orlando Hernández no debía ser inscrito como candidato presidencial pues tendría que esperar al menos a que pase un período de 4 años.

Por tanto, la decisión del Tribunal Supremo Electoral de inscribir la candidatura del presidente Hernández constituye una grave violación a la Constitución y sus magistrados se han convertido en corresponsables de los delitos de traición a la patria, contra la forma de gobierno por alteración del orden legítimo de suceder a la presidencia y de abuso de autoridad, y violación de los deberes de los funcionarios que, de acuerdo con el artículo 25 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir de oficio.

En el año 2009, quienes ejecutaron el golpe de Estado justificaron el uso de las armas y la violencia para detener las presuntas intenciones reeleccionistas del ex presidente Manuel Zelaya Rosales, quien no contaba con el apoyo del resto de la institucionalidad del Estado; en 2016, el presidente Hernández ha venido tejiendo una inmensa de red de favores y controles hasta lograr la subordinación absoluta de toda la institucionalidad, incluidas las Fuerzas Armadas, lo cual explica por qué a estas alturas hay un silencio total de las instituciones que deberían estar actuando en defensa de la Constitución y por qué sus planes reeleccionistas siguen viento en popa arropadas por un falso discurso de legalidad que no puede ocultar este nuevo golpe a la frágil democracia hondureña.
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1. Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Inconstitucional vía Acción RI-1343-2014 acumulada con el RI-0243-2015, de fecha de fecha 22 de abril de 2015, considerando 18.
2. Poder Judicial, Principios desarrollados en la jurisprudencia constitucional, Sala Constitucional, Escuela Judicial, San José, Costa Rica, 2014, p. 10.
3. RICHTER, Marcelo Pablo Ernesto, Diccionario de derecho constitucional: con definiciones y conceptos jurídicos emitidos por la Corte de Constitucionalidad, Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2009.
4. ORELLANA, Edmundo, “La reelección en Honduras”, en Revista Envío-Honduras, Año 14, N° 50, Tegucigalpa, Septiembre de 2016, p. 15.
5. Ibídem.

Publicado en Blog de la Fundación para el Debido Proceso el 29 de diciembre de 2016.
Fuente: https://dplfblog.com/2016/12/29/consumado-el-rompimiento-del-orden-constitucional-en-honduras/

El ABC de un nuevo golpe de Estado en Honduras

La reelección del presidente Juan Orlando Hernández no es un simple capricho personal que surgió a último momento. Es parte de un plan bien orquestado que se fraguó desde que se convirtió en presidente del Congreso Nacional en el gobierno de Porfirio Lobo Sosa, el cual  surgió de unas cuestionadas elecciones organizadas por el gobierno de facto que asumió el poder después del golpe de Estado en 2009.

Uno de los puntos centrales de dicho plan ha sido asegurar el control absoluto de las instituciones democráticas y exaltar su figura personal desde una lógica mesiánica que proyecta al presidente Hernández como el único “hombre” capaz de manejar con mano dura las riendas del país. Para ello, él y sus partidarios han logrado concentrar el poder en su persona pero guardando las apariencias formales de la democracia representativa.

El control de la institucionalidad como condición previa para el proyecto continuista

En la madrugada del 12 de diciembre de 2012, Juan Orlando Hernández y su partido se basó en acusaciones vagas de vinculación con el crimen organizado para destituir ilegalmente a cuatro magistrados de la anterior Sala de lo Constitucional, que había declarado inconstitucional uno de sus proyectos estrellas, la “Ley de las Ciudades Modelo”, y en el mismo acto nombraron a cuatro nuevos magistrados afines que posteriormente revirtieron esa decisión.

El único magistrado sobreviviente a las destituciones fue Óscar Chinchilla, quien fue el único que votó a favor de la constitucionalidad de dicho proyecto, y ocho meses después fue nombrado Fiscal General del Estado por el parlamento anterior en una cuestionada elección debido a que en el proceso de preselección había sido descartado por la Junta Nominadora y a que conforme a la Constitución debía ser elegido por el parlamento actual.

Bajo esta misma lógica de control de instituciones claves, se eligió al nuevo Procurador General del Estado y al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, se integró el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuya ley de creación fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional actual, provocando que sus funciones se concentren en la figura del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, hombre de confianza del presidente Hernández.

La elección de la actual Corte Suprema de Justicia que quedó integrada por 8 magistrados afines al Partido Nacional del mandatario y 7 al Partido Liberal, también se enmarca dentro de esa misma lógica. A su vez, se activó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que más que un órgano de coordinación entre los poderes del Estado, tiene todas las características de un supra gobierno presidido por el Presidente de la República. 

Las Fuerzas Armadas tampoco han escapado de tal control, ya que el presidente Hernández ha logrado colocar a familiares, amigos y ex compañeros del Liceo Militar del Norte en puestos claves tales como, la Universidad de Defensa, el Estado Mayor Presidencial, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, las Fuerzas Especiales, la Fuerza Aérea Hondureña y la comandancia general del Ejército. Y para cerrar el círculo, se creó la Policía Militar de Orden Público que además de otorgarle las mismas facultades de la Policía Nacional, mediante una reforma a su ley constitutiva se le asignó todas aquellas funciones y acciones que le ordene el Presidente de la República.

Vía libre para la reelección

Existen dos razones fundamentales por las cuales la reelección presidencial sigue siendo ilegal e ilegítima pese a la sentencia que la declara inaplicable: Primero, su prohibición está contenida en un artículo pétreo que ningún poder constituido como el Congreso, el Ejecutivo o la Corte Suprema pueden anular, ya que solo el pueblo hondureño, como titular del poder constituyente de acuerdo al artículo 2 constitucional, tiene la facultad de modificar o eliminar.

Segundo, el artículo 4 constitucional que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia sigue vigente y por tanto, es obligatorio que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y es prohibitivo que quien ostenta actualmente ese cargo, lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período.

Aún si aceptáramos la legalidad de la reelección, todos los expresidentes podrían optar a un segundo mandato menos Juan Orlando Hernández porque se lo impide el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia que le obliga a esperar al menos a que pase un período presidencial. Pese a la contundencia de estas razones constitucionales, toda la institucionalidad del Estado defiende la supuesta legalidad de la reelección y con una pobreza argumentativa impresionante se limitan a señalar que la reelección es legal porque hay una sentencia que dice que es legal.

De esta manera, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable el artículo pétreo que contiene la prohibición de la reelección, el Congreso Nacional rechazó la petición de convocar a un plebiscito para consultar al poder constituyente si está de acuerdo o no con la reelección, el Tribunal Supremo Electoral inscribió la candidatura del señor Hernández y las Fuerzas Armadas se declararon “respetuosas” de estas decisiones pese a que el artículo 272 constitucional les ordena garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.

Finalmente, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos solicitó al Congreso Nacional derogar los artículos constitucionales que prohíben la reelección a pesar de su ilegalidad e ilegitimidad, y el Ministerio Público sigue guardando un silencio sepulcral pese a su obligación de iniciar investigaciones de oficio por el delito de traición a la patria en virtud de la suplantación de la soberanía popular y la transgresión del principio de alternabilidad.

Indudablemente nos encontramos frente a un nuevo rompimiento del orden constitucional que no puede comprenderse sin el contexto de subordinación absoluta de las instituciones al Poder Ejecutivo. En 2009, quienes ejecutaron el golpe de Estado justificaron el uso de las armas y la violencia para detener las presuntas intenciones reeleccionistas del ex presidente Manuel Zelaya Rosales; en 2017, el presidente Hernández ha consolidado una inmensa de red de favores y controles para colocar al frente de la institucionalidad a fieles partidarios que no entorpecerán sus planes continuistas aunque para ello se cometan aberraciones jurídicas inimaginables en un Estado de derecho y que representan un nuevo golpe a la frágil democracia hondureña.

Publicado en El Faro.net el 23 de enero de 2017.
Fuente: https://elfaro.net/es/201701/columnas/19828/El-ABC-de-un-nuevo-golpe-de-Estado-en-Honduras.htm

La militarización nos saldrá cara

En los últimos años los países del Triángulo Norte viven un profundo proceso de remilitarización de la sociedad y el Estado bajo el argumento de la lucha contra la criminalidad. La estrategia del involucramiento militar en funciones civiles supone graves riesgos para los derechos humanos, tiene un alto costo humano y profundiza los niveles de victimización. Como lo señala Víctor Meza, en el caso de Honduras su intervención en la vida nacional “ha sido una permanente pesadilla”. Lo demuestran dos de los eventos más trágicos de nuestra frágil democracia:

Primero, las torturas, desapariciones, ejecuciones arbitrarias y otras graves violaciones a derechos humanos cometidas por militares entre 1980 y 1993; y segundo, su papel en el golpe de Estado en 2009, cuando fueron responsables de muertes, represión de manifestaciones públicas, detenciones arbitrarias de miles de personas, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abusos sexuales, serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión y graves vulneraciones a los derechos políticos. Y actualmente, a partir del gobierno del presidente Juan Orlando Hernández, las denuncias de violaciones a derechos humanos cometidas por militares han aumentado considerablemente. De acuerdo con Human Rights Watch, solo entre 2012 y 2014 “policías militares han sido acusados de al menos nueve asesinatos, más de 20 casos de tortura y cerca de 30 detenciones ilegales”.

A pesar que en un Estado de derecho prevalece la exigencia de que los asuntos de seguridad ciudadana sean de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, los sucesivos gobiernos han cedido a los militares tareas que van más allá del apoyo a las autoridades civiles: patrullan calles, instalan retenes y controles de revisión, desmantelan centros de distribución de drogas, realizan arrestos y cateos, y dirigen diferentes organismos de inteligencia e instituciones civiles clave. Lo poco que se había logrado con la desmilitarización en Honduras a mediados de los 90, recibió su tiro de gracia con la creación en 2013 de la Policía Militar de Orden Público y con el nombramiento de un militar en activo al frente de la Secretaría de Seguridad.

Esta remilitarización se ha sustentado en un discurso cuyos efectos de poder se manifiestan en la asignación presupuestaria, en la remodelación de la normativa e institucionalidad para adaptarla a la lógica militar y en la construcción de una opinión pública favorable a la cultura militarista. De esta manera, se ha introducido en el imaginario social la idea de que el despliegue militar en las calles es la vía democráticamente idónea para combatir la violencia y la criminalidad, lo cual ha servido como marco legitimador de la práctica militarista y su aceptación social, y de la consolidación de las Fuerzas Armadas como la única institución capaz de salvar la democracia y nuestro modo de vida de sus nuevos enemigos: los narcos, los mareros, los sicarios y los extorsionadores.

Para sostener este modelo de remilitarización se requieren importantes recursos financieros que en muchas ocasiones se asignan en detrimento de las partidas presupuestarias destinadas a garantizar los derechos a la salud y a la educación que, en sociedades tan desiguales como la hondureña, constituyen herramientas fundamentales para reducir las desigualdades y potenciar las capacidades básicas del ser humano, especialmente de los sectores más vulnerabilizados. Cuando se comparan las cifras de 2015 y 2016, se evidencia que la partida conjunta consignada a Defensa y Seguridad es la única que ha experimentado un incremento del 6.8% al 8.8% en el presupuesto nacional, el equivalente a la partida de la Secretaría de Salud. Como lo señala el Centro de Estudio para la Democracia, el gobierno “está destinando similar cantidad de recursos para compra de armas, vehículos o patrullas policiales y militares, uniformes militares, salarios para policías y militares, que lo que orienta a la compra de medicamentos, equipamiento de hospitales públicos, mejoramiento de la infraestructura sanitaria, etc.”

Por otra parte, el 5 de julio de 2011 fue aprobada la Ley de Seguridad Poblacional —conocida como “Tasa de Seguridad”— que a octubre de 2015 había generado al Estado unos 400 millones de dólares, producto de gravar las transacciones bancarias con una tasa del 0,3%. Además de su manejo opaco, la mayor parte de estos recursos han sido destinados a Seguridad, Defensa e Inteligencia (87%), a prevención (7%), al Ministerio Público y el Poder Judicial (5%), y a las alcaldías (1%). Resulta evidente la desigualdad en la distribución, ya que con los recursos asignados a defensa y seguridad se podría contratar un 200% más del personal que actualmente tiene el Poder Judicial y un 600% más del que tiene el Ministerio Público.

Si la falta de una investigación imparcial y efectiva es una de las razones fundamentales que causan los altos índices de impunidad en el país y si el presupuesto es el mejor indicador para conocer cuáles son las prioridades de un gobierno, la distribución antes detallada muestra que la prioridad del actual gobierno hondureño no es fortalecer suficientemente las instituciones investigativas del Estado, sino apostar a la represión y al fortalecimiento militar. Ante esta situación, es pertinente recordar lo señalado por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, instalada después del golpe de Estado en Honduras, que recomendó “revisar la función de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresión de cualquier misión de carácter político para las mismas, así como establecer claramente la prohibición de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de estado de excepción, de conformidad con las prescripciones que al efecto establece el sistema interamericano de protección de derechos humanos y bajo un control judicial independiente”.

Publicado en El Faro.net el 30 de junio de 2016. 
Fuente: https://elfaro.net/es/201606/opinion/18869/La-militarizaci%C3%B3n-nos-saldr%C3%A1-cara.htm

El despotismo amenaza a Honduras

El Tribunal Supremo Electoral de Honduras resolvió recientemente por unanimidad acatar el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que deja libre el camino a la continuidad del presidente Juan Orlando Hernández.

Dicho fallo fue adoptado el 22 de abril de 2015 y en él se declaró la inaplicabilidad de los artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial y sancionaban a quienes la promovían. De esta manera, cualquiera de los expresidentes podrá presentarse como candidato a las próximas elecciones internas de los partidos políticos y a las elecciones de noviembre de 2017.

Se argumenta que tales artículos violentan la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

La decisión fue bienvenida por los aliados del presidente Juan Orlando Hernández, quienes promueven una exaltación de sus virtudes personales y la necesidad de avanzar con un proyecto de país que solo es posible bajo su liderazgo. Sin embargo, el resultado ha sido una polarización social creciente que ve con sospecha esta intención continuista. Este acatamiento, además, se encuadra dentro de una tendencia que se disparó con el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009 y aparenta todas las formalidades de la democracia representativa mientras, en la práctica, se consolida un régimen autoritario y militarizado que subordina toda la institucionalidad al Poder Ejecutivo.

El presidente Hernández ha logrado el control de los principales poderes públicos, incluyendo el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas y el Instituto de Acceso a la Información Pública. Asimismo, activó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, un órgano con características de supragobierno presidido por el presidente de la República, en el que se toman las decisiones más importantes.

La fiebre de la reelección recuerda lo vivido en 2009 cuando, quienes ahora la defienden, denunciaron como ilegal la búsqueda de la reelección del expresidente Manuel Zelaya mediante una consulta para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Entonces, los actuales defensores de la reelección avalaron un golpe de Estado cuyas consecuencias siguen profundizando la corrupción, la impunidad, el deterioro institucional y las violaciones a los derechos humanos.

La proscripción de la reelección se estableció después de un largo periodo de gobiernos autoritarios y de golpes de Estado que provocaron una profunda inestabilidad política. Incluso, para fortalecer la democracia en la región, los cinco Estados centroamericanos adoptaron en 1923 el Tratado General de Paz y Amistad y se comprometieron a prohibir la reelección como principio constitucional.

La Sala de lo Constitucional argumenta que las normas deben adecuarse a los cambios políticos y sociales. El Estado goza de soberanía para configurar los derechos políticos. Pero la prohibición de la reelección no es el problema de fondo.

La jurisprudencia del Sistema Interamericano en la que se basa la Sala de lo Constitucional no impone un sistema electoral ni una modalidad específica para el ejercicio de los derechos electorales. Solo establece lineamientos generales que determinan un contenido mínimo de los derechos políticos y permiten a los Estados regularlos de acuerdo con necesidades históricas, políticas, sociales y culturales que pueden variar.

Por tanto, la prohibición de la reelección es un asunto que debe ser debatido con la participación ciudadana. La constitución hondureña reservó solo al poder constituyente —el pueblo— la facultad de reformar los principios fundamentales que no pueden ser modificados por los poderes constituidos —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—.

La propia Sala de lo Constitucional reconoció en la sentencia que “no tiene la atribución de reformar la constitución”. Pero al declarar la inaplicabilidad de la cláusula pétrea que prohíbe expresamente la reelección, sin ordenar al congreso que establezca un mecanismo para que el pueblo la reforme, nos dejó a las puertas de una nueva ruptura constitucional que profundiza la crisis generada por el golpe de Estado de 2009.

Por su parte, el congreso rechazó en agosto de este año la iniciativa de convocar un plebiscito para decidir si está de acuerdo con la reelección presidencial. Con todo esto, la Sala de lo Constitucional y el congreso han suplantado ilegalmente la facultad constituyente de la ciudadanía para reformar la cláusula pétrea (artículo 374 de la constitución) que prohíbe la reelección.

Quienes defendieron en 2009 prohibir la reelección presidencial se impusieron a través de un golpe de Estado para evitar una consulta popular. Esos mismos sectores ahora defienden la reelección y quieren imponerse mediante una sentencia de la Sala de lo Constitucional y el rechazo del Congreso a convocar un plebiscito para consultar si cambiar o no el artículo pétreo que la prohíbe.

Con todo, la Sala de lo Constitucional dejó un obstáculo a la reelección al no modificar el artículo 4 de la constitución que establece la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, cuya infracción constituye delito de traición a la patria. El debate ha pasado de aceptar la reelección a especular si el Tribunal Electoral se volará o no la alternabilidad. Antonio Rivera Callejas, un avezado político de vieja guardia, dijo que el Partido Nacional apoyará a Hernández como candidato único en sus comicios internos y en las elecciones presidenciales. Sugiere que no habrá alternabilidad.

La reelección en sí misma no es negativa. El problema es que solo los más de 4 millones de hondureños habilitados para votar tienen la facultad y el derecho de aprobarla. Para que el electorado tenga una voz real en asuntos cruciales como este se necesitan profundas reformas electorales que permitan el debate democrático, la equidad y oportunidades reales para que la oposición compita.

El despotismo amenaza seriamente la funcionalidad y esencia de la democracia. Si no se garantiza la independencia de poderes y se fortalece la institucionalidad democrática, es posible que se consolide.

Para evitarlo, es necesario adoptar al menos tres medidas urgentes: convocar un plebiscito para que la ciudadanía se pronuncie sobre la reelección, la aprobación de una ley de audiencias que reduzca la politización partidista en la elección de las altas autoridades del Estado —particularmente del Tribunal Supremo Electoral— y la adopción de una ley de financiamiento de las campañas que reduzca el peligro del uso de los recursos y bienes del Estado en beneficio de la continuidad del presidente Hernández.

Publicado en The York Times el 17 de octubre de 2016.
Fuente: https://www.nytimes.com/es/2016/10/17/el-despotismo-amenaza-a-honduras/

martes, 4 de abril de 2017

El actual disfraz de la doctrina de seguridad nacional

El grupo de Juan Orlando Hernández ha venido implementando una estrategia parecida a la utilizada por la junta de comandantes de Argentina antes de dar el golpe de Estado de 1976 e instaurar una salvaje dictadura: usar una crisis para obtener todo el poder.

La crisis de seguridad que vive el país ha sido la excusa perfecta para que el Estado de derecho en Honduras pierda su vigencia y para que el propio gobierno civil constitucional delegue su autoridad a las Fuerzas Armadas.

Así como en Argentina se activó el Consejo de Seguridad en el que los militares tenían un papel preponderante, el gobierno de Hernández activó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el cual ha desplazado al Congreso Nacional en la toma de decisiones fundamentales en materia de justicia y seguridad.

Así como en Argentina se aprobaron leyes autoritarias con la excusa de la lucha contra el comunismo, en el gobierno de Hernández se ha aprobado un arsenal jurídico para militarizar todo, con la excusa de que las Fuerzas Armadas son la única institución capaz de salvarnos de los narcos, los mareros, los sicarios y los extorsionadores.

En los tiempos actuales no hay nada en el país que no esté controlado por los militares y no hay ninguna institución democrática que pueda o quiera defender la institucionalidad y la naturaleza civil del ejercicio del poder político.

Ni el Congreso ni la Corte Suprema de Justicia ni el Ministerio Público ni el Comisionado Nacional de Derechos Humanos se atreven a tomar contundentes medidas democráticas que impidan el avance de un Estado autoritario encabezado por los militares, que día a día devora nuestras libertades.  

Paradójicamente, este Estado autoritario activa toda su maquinaria punitiva y sacrifica las declaraciones, derechos y garantías constitucionales para perseguir la criminalidad ejercida por personas que no forman parte de los grupos de poder o que simplemente son oposición.

Pero la delincuencia de cuello blanco cometida por corruptos, narcopolíticos, narcopolicías y narcomilitares es tratada con guantes de seda, se claman todas las garantías del debido proceso o simplemente quedan en la impunidad, hasta que con suerte una potencia extranjera los reclama en extradición.

No cabe duda que estamos viviendo una reactualización de la “Doctrina de la Seguridad Nacional” bajo la fachada de la doctrina de la seguridad ciudadana y que día a día se implementa una guerra sucia de baja intensidad que nos pone en peligro a todos y todas, especialmente a quienes nos oponemos a este modelo autoritario y de muerte.