miércoles, 14 de junio de 2017

Las recomendaciones en materia de consulta previa de la Relatora sobre pueblos indígenas

Recientemente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, le presentó al Estado de Honduras un informe con comentarios y recomendaciones en relación con el Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños.

Este anteproyecto de ley está siendo elaborado con la asistencia técnica y financiera del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); sin embargo, como lo señala la propia Relatora, “presenta problemas en relación no sólo con su contenido y adecuación a los estándares internacionales respecto a la consulta previa, sino también con respecto a su proceso de elaboración y socialización”.

En primer lugar, los talleres y metodología empleada para presentar el anteproyecto presenta problemas respecto a su adecuación a los estándares internacionales aplicables, ya que, entre otras cosas, los participantes indígenas no tuvieron un papel protagónico con respecto a la definición de los contenidos y la metodología de los mismos, y la participación indígena en estos talleres estuvo limitada a ciertas organizaciones indígenas.

En segundo lugar, el anteproyecto requiere mayor claridad en cuanto al ámbito de aplicación de la consulta previa y debe reflejar la obligación de consultar a los pueblos indígenas incluso con respecto a medidas administrativas o legislativas de aplicación general, cuando de algún modo afecten de manera diferenciada a tales pueblos dadas sus condiciones y derechos específicos.

En tercer lugar, el anteproyecto debe proveer un procedimiento de consulta que proporcione el tiempo y espacio necesarios para que los pueblos indígenas tengan conocimiento sobre el alcance y posibles impactos de la medida propuesta de manera previa a su aprobación por el Estado. En este sentido, se debe garantizar que puedan verdaderamente incidir e influir en la toma de decisiones que repercuten sobre sus vidas, derechos e intereses y a plantear sus propias propuestas. 

En cuarto lugar, el anteproyecto no contempla la realización de estudios de impacto social, cultural y ambiental dentro de las distintas etapas del procedimiento de consulta que establece. Y en quinto lugar, preocupa que si se plantea un proyecto que pudiera afectar de manera significativa los derechos de los pueblos indígenas, no se debe proceder sin su consentimiento.

Los pueblos indígenas y garífunas, y la sociedad en general debemos estar en alerta máxima ante un anteproyecto de ley que no cumple con los estándares internacionales de derechos humanos y el PNUD debería reflexionar sobre su papel en este proceso de tanta gravedad para los derechos de los pueblos.

viernes, 9 de junio de 2017

Cuatro preocupaciones democráticas y una conclusión en torno a la condena de los tres estudiantes universitarios

La sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación, nos deja cuatro preocupaciones en términos democráticos que deben alertarnos, particularmente porque uno de los sujetos vinculados es la máxima casa de estudios que está obligada a dar ejemplo de diálogo, tolerancia, resolución pacífica de conflictos e irrestricto respeto a los derechos y libertades fundamentales.

En primer lugar, preocupa la poca o nula comprensión de las autoridades universitarias, del Ministerio Público y del Poder Judicial acerca del impacto de la criminalización de las protestas estudiantiles sobre el derecho a la libertad de expresión, el cual constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, ya que es indispensable para la formación de la opinión pública y es una condición para que quienes deseen incidir sobre la colectividad y las políticas estatales, puedan desarrollarse plenamente.

La criminalización del estudiantado universitario en general no solo se limita al uso del derecho penal y a la apertura de procesos criminales contra quienes protestan, sino que incluye la descalificación y la represión directa con policías, militares y guardias privados de seguridad. Las autoridades universitarias deberían comprender que sus declaraciones y comunicados en los que señalan a los manifestantes y a quienes los defienden como desestabilizadores, pueden generar un contexto adverso y estigmatizador, deslegitimar sus demandas frente a la sociedad, lesionar su derecho a la honra y dignidad, e incluso colocarlos en una situación de riesgo y de vulnerabilidad, ya que policías, militares, guardias privados de seguridad, fiscales, jueces y otros sectores podrían interpretarlos como instrucciones o apoyos para la comisión de actos contra su vida, libertad, seguridad personal u otros derechos.

Consecuentemente, la criminalización de la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión y en donde la protesta y la movilización social son herramientas de petición a la autoridad y canales de denuncias públicas sobre abusos a los derechos humanos.

En segundo lugar, preocupa que las autoridades universitarias pretendan ignorar que la utilización de la denuncia penal para enfrentar las protestas sociales resulta sumamente grave en una sociedad democrática, ya que la invocación de normas que convierten en actos criminales la participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios y edificios dentro de la universidad o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas, es incompatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) cuenta con una Facultad de Derecho, una Maestría en Derechos Humanos, un Comisionado Universitario de Derechos Humanos y un equipo de abogados y abogadas que tienen la obligación de hacer ver a la rectora y demás autoridades que (a) la invocación de sanciones penales no encuentra justificación alguna bajo los estándares internacionales que establecen la necesidad de comprobar que dicha restricción satisface un interés público imperativo y necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática; y que (b) la imposición de sanciones penales no constituye el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión ejercida por el estudiantado a través de la protesta social.

El uso de la sanción penal frente a la protesta social sólo es permisible en casos absolutamente excepcionales en los que suceden hechos de violencia intolerable; pero la protesta social que se mantiene dentro del ejercicio regular de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica nunca puede ser objeto de prohibición penal. Si bien la protesta social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades, esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas.

En tercer lugar, preocupa la persecución y sanción penal de las personas manifestantes mediante la aplicación indebida de tipos penales formulados en forma ambigua o vaga, con modalidades de participación en el delito poco claras, o bien, sin especificar el dolo o intencionalidad que son requeridos para que la conducta se convierta en ilícita, impidiendo conocer adecuadamente las conductas que son sancionadas. Los tres estudiantes universitarios fueron condenados por el delito de usurpación, el cual requiere que la intención o finalidad de quien lo cometa sea la apropiación del bien inmueble; sin embargo, hasta una persona que no es abogada comprende que la finalidad de las protestas mediante la toma de instalaciones no es la apropiación de las mismas, sino la presión y la exigencia de ser escuchados.

En este sentido, las autoridades universitarias deben saber perfectamente que denunciar criminalmente a las y los estudiantes deja su libertad y seguridad en manos de fiscales y jueces que son eficientes para torcer el derecho penal e imputarles indebidamente delitos de asociación ilícita, sedición y usurpación, pero inoperantes para tutelar los derechos y las libertades consagradas en la Constitución nacional y los tratados internacionales. No es de extrañar que de acuerdo al más reciente sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, el 81% de la población considera a estos funcionarios como defensores de los intereses de los ricos, poderosos y corruptos del país.

Paradójicamente, el Estado utiliza toda su maquinaria punitiva en contra de jóvenes estudiantes, mientras que a la delincuencia de cuello blanco, es decir, a los corruptos, violadores de derechos humanos, defraudadores y narcos, los trata con guante de seda y les garantiza, si es que son investigados, un proceso con todas las garantías de un juicio justo. Ejemplo de ello lo representa la forma en que se desarrolla el juicio en contra de políticos y empresarios que defraudaron el Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes incluso gozan del “privilegio” de permanecer en libertad, de tener su casa por cárcel o de estar recluidos cómodamente en instalaciones militares, pero no en la famosa cárcel de “El Pozo”.

En cuarto lugar, preocupa la intolerancia de las autoridades universitarias a la crítica pública y la arrogancia con que pretenden dar lecciones sobre derechos humanos al máximo organismo mundial en esta materia, representado en Honduras por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). En un comunicado público la UNAH cuestiona la falta de “claridad conceptual” del OACNUDH para “definir un acto de protesta pacífica y un acto de protesta violenta”.

Las autoridades universitarias deben recordar que a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos solo es permisible la penalización de actos de protesta que son violentos, pero se deben tomar en cuenta dos cuestiones fundamentales. Primero, la presencia de disrupciones accidentales o la mera presencia de unos pocos agitadores durante una manifestación no la convierten en una manifestación violenta; segundo, los actos violentos en el marco de la protesta social deben estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la protesta”.

La restricción desproporcionada del derecho a la protesta puede generar “un efecto de silenciamiento, censura e inhibición en el debate público que es incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia, propios de las sociedades democráticas. No resulta fácil participar de manera desinhibida de un debate abierto y vigoroso sobre asuntos públicos cuando la consecuencia puede ser el procesamiento criminal, la pérdida de todo el patrimonio o la estigmatización social”. Lo que hemos presenciado con las denuncias penales interpuestas por la UNAH y con la sentencia condenatoria contra los tres estudiantes universitarios es la imputación de delitos que están tipificados de una forma amplia o ambigua, y la violación de los principios más básicos del derecho penal como el principio de estricta legalidad, de interpretación restrictiva, de ofensividad, de insignificancia y de proporcionalidad.

Es preciso que las autoridades universitarias comprendan que las protestas estudiantiles no deben considerarse una amenaza, y, en consecuencia, deben garantizar un diálogo abierto, incluyente y fructífero al afrontarlas, así como sus causas. Quienes rectoran la máxima casa de estudios deben exhibir elevadas cuotas de tolerancia hacia la crítica para garantizar el mayor nivel posible de debate colectivo acerca del funcionamiento de la vida universitaria y ver las demandas estudiantiles como una oportunidad para alcanzar mayores niveles de democratización.

En conclusión, la UNAH debe entender urgentemente que judicializar el conflicto con el estudiantado y llevarlo a la arena penal es renunciar al diálogo, y es la forma más radical y definitiva de dejarlos sin solución. Como lo señala el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, utilizar el derecho penal frente al conflicto universitario es sacarlo de su ámbito natural y asignarle una naturaleza artificial como es la penal, y es garantizar que el problema no será resuelto, pues el uso del derecho penal debe reservarse exclusivamente para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos.

La sociedad hondureña, el estudiantado universitario, el Ministerio Público, el Poder Judicial y las autoridades universitarias debemos interiorizar y convencernos que en el núcleo esencial de la democracia se encuentra el derecho a protestar y a criticar al poder público y privado, y que, como lo señala Roberto Gargarella, “no hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas. Sin protesta la democracia no puede subsistir”.

A la luz de todo lo anterior, la sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación nos deja dos preguntas alarmantes: ¿Acaso la UNAH se ha infectado del autoritarimo que caracteriza al poder público en Honduras y que se refleja en su incapacidad de resolver conflictos si no es a través del uso indebido del derecho penal?, ¿constituye un adelanto ejemplar de la criminalización social que se nos viene encima con la reciente aprobación de las reformas penales por el Congreso Nacional a instancia del Poder Ejecutivo? Los hechos hablan por sí mismos.


Fuente: https://criterio.hn/2017/06/09/cuatro-preocupaciones-democraticas-una-conclusion-torno-la-condena-los-tres-estudiantes-universitarios/

Preguntas urgentes al Secretario General de la OEA y la CIDH frente a la crisis política hondureña

La Carta Democrática Interamericana es el documento regional más completo sobre democracia, ya que recoge las normas, reglas y principios que la OEA ha desarrollado en la materia, y establece un régimen internacional para la defensa y promoción de la democracia en nuestro continente. Un punto importante es el reconocimiento de la existencia del derecho a la democracia de los pueblos americanos y de la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla, dado que es esencial para nuestro desarrollo social, político, cultural y económico. 

La Carta Interamericana establece que la democracia tiene unos elementos esenciales para su ejercicio, tales como el respeto a los derechos humanos, la separación e independencia de los poderes públicos, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, y la celebración de elecciones periódicas, libres y basadas en el sufragio universal como expresión de la soberanía del pueblo.

Para enfrentar posibles situaciones que afecten el proceso político institucional o el legítimo ejercicio del poder, y produzcan una alteración del orden constitucional, el artículo 20 de la Carta Interamericana establece que “cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

Tales decisiones pueden incluir la realización de gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática, la convocatoria de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y la suspensión del Estado del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Estas disposiciones de la Carta Democrática son las que han servido de base para que el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, haya solicitado a los Estados americanos tomar medidas claras frente a la crisis política que atraviesa Venezuela.

Particularmente es de suma preocupación para la OEA una decisión de la Corte Suprema de Justicia venezolana a través de la cual despojó al parlamento de sus poderes. En el mismo sentido también se manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para quien tal decisión constituye “una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional”.

Como lo señala el señor Almagro en una carta publicada por el New York Times, “[n]o podemos seguir mirando hacia otro lado. Los países miembros de la OEA deben reivindicar su compromiso con la democracia”. “Si Venezuela no retoma un camino democrático dentro de un mes, debe ser suspendido de la OEA. Los 33 países de la región deben mostrar unidad y defender una democracia bajo asedio”.

Frente al papel de la OEA ante la crisis política venezolana resulta extraño que ni el Secretario General ni la CIDH hayan dicho una tan sola palabra frente a la crisis política hondureña. ¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no saben que el presidente hondureño Juan Orlando Hernández tiene un control absoluto de las instituciones democráticas, particularmente del Poder Judicial?

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no tienen conocimiento que como resultado de ese control, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pese a reconocer que no tiene la atribución de reformar la Constitución nacional, la modificó de facto para permitir la reelección del presidente Hernández manipulando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

¿Acaso el Secretario General de la OEA y la CIDH no se han enterado que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo que ni el Congreso Nacional ni el Poder Ejecutivo ni la Corte Suprema de Justicia pueden derogar o modificar porque estas instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se transformen en poder constituyente?

¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no se dan cuenta que la Sala de lo Constitucional asumió facultades que le corresponden únicamente al pueblo hondureño como titular de la soberanía popular, se convirtió temporalmente en poder originario y usurpó sus funciones declarando inaplicable un artículo pétreo que prohíbe la reelección presidencial?

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no tienen conocimiento que el Congreso Nacional rechazó un plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, quien es el único sujeto político facultado para reformar una cláusula pétrea, y decidió interpretar la sentencia para reglamentar la reelección, lo que implica atribuirse facultades judiciales y vulnerar el principio de separación de poderes?

¿Acaso el Secretario General de la OEA y la CIDH no se han enterado que al permitir la reelección pese a su ilegalidad e ilegitimidad, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional, ambos controlados por el presidente Hernández, han suplantado la soberanía popular de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución de la República?

¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no se dan cuenta que el artículo 4 constitucional establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, el cual obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe que quien ostenta actualmente ese cargo, es decir, el señor Hernández, lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período? 

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no han comprendido que lo que sucede en Honduras es un rompimiento del orden constitucional a causa de la suplantación de la soberanía popular y la transgresión del principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia que impide al presidente Juan Orlando Hernández ser candidato presidencial?

El tratamiento desigual que el Secretario General de la OEA y la CIDH están brindando a dos crisis políticas que en el fondo son similares, generan demasiadas dudas sobre la objetividad de dos instancias claves de la institucionalidad interamericana. Los hechos denunciados en Venezuela y en Honduras implican una alteración grave del orden constitucional debido a la suplantación de la soberanía popular y al fallido funcionamiento independiente de los poderes públicos, y por tanto, representan una afectación grave de los elementos esenciales de la democracia a la luz de la Carta Democrática Interamericana.

Si el verdadero compromiso es con los derechos humanos y la democracia más allá de las posiciones ideológicas, el Secretario General Luis Almagro y la CIDH no pueden “seguir mirando hacia otro lado”, pues tienen la obligación moral y jurídica urgente de asumir las mismas posiciones contundentes contra el gobierno de Juan Orlando Hernández, que tuvieron frente al gobierno de Nicolás Maduro, y condenar todos los actos que constituyen un nuevo golpe de Estado en Honduras y que previsiblemente se consumará cuando el señor Hernández “gane” unas elecciones altamente cuestionadas desde ya, debido al control absoluto que éste tiene sobre toda la institucionalidad estatal.

Fuente: http://radioprogresohn.net/index.php/comunicaciones/noticias/item/3692-preguntas-urgentes-al-secretario-general-de-la-oea-y-la-cidh-frente-a-la-crisis-pol%C3%ADtica-hondure%C3%B1a

miércoles, 7 de junio de 2017

¿Pueden ser legítimas las próximas elecciones?

Uno de los derechos humanos básicos para el fortalecimiento de la democracia y la construcción de ciudadanía es el de formar parte del gobierno y participar en elecciones genuinas, libres y mediante el voto secreto. 

Este derecho es fundamental para proteger todos los demás derechos, ya que solo a través de él se puede establecer un gobierno legítimo, basado en la voluntad popular, y respetuoso de los derechos y libertades ciudadanas.

Dado que los derechos políticos son elementos esenciales de la democracia, el Estado tiene la obligación de garantizar el debate libre de los principales temas de interés y la realización de elecciones generales, libres y garantes de la voluntad popular.

A la luz de los estándares interamericanos, la realización de las elecciones debe caracterizarse por su autenticidad, su periodicidad y su universalidad. La autenticidad está relacionada con la necesidad de que exista una correspondencia entre la voluntad de las personas electoras y el resultado de la elección.

La periodicidad tiene que ver con la necesidad de escrutinio popular sobre el desempeño de las autoridades y debe vincularse con la prohibición de la perpetuación en el poder o el ejercicio de éste sin plazo determinado. 

La universalidad implica que las elecciones deben ser realizadas por sufragio universal, a través del cual se tiende a asegurar la participación política de todas las personas facultadas para hacerlo, teniendo en cuenta que es posible establecer ciertas limitaciones o exclusiones como la prohibición de la reelección.

El proceso electoral que se avecina adolece de la autenticidad requerida, ya que la candidatura del actual presidente Hernández goza de ventajas indebidas en la contienda, pues está basada en la suplantación de la soberanía popular debido a que la Sala de lo Constitucional usurpó la facultad del pueblo como único sujeto político facultado para reformar la prohibición de la reelección.

A su vez, el presidente-candidato Hernández tiene un control absoluto de las instituciones democráticas, particularmente del Poder Judicial y del Tribunal Superior de Cuentas, y no hay ninguna garantía de que los recursos públicos no están siendo utilizados para financiar su campaña política y condicionar el voto a través de sus programas asistencialistas.

Usurpar al soberano su facultad constituyente de modificar o no el artículo pétreo que prohíbe la reelección implica romper el orden constitucional y hacer de las próximas elecciones casi un mero trámite para la instauración de la dulce dictadura de un hombre y un grupo que creen que este país de todos y todas, les pertenece.

jueves, 1 de junio de 2017

De Estado fantasma a Estado castigador

En Honduras, las niñas, niños y adolescentes representan el 43% de la población total. Al ser un sector poblacional tan importante lo lógico es pensar que el Estado ha elaborado e implementado una política pública integral que aborde los principales problemas que obstaculizan el desarrollo de su dignidad humana. 

Sin embargo, las estadísticas nos dicen otra cosa y para muestra, un botón. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas, 1.3 millones de niños, niñas y adolescentes están fuera del sistema escolar. 

Según el Observatorio de la Violencia del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad, en los últimos seis años han muerto violentamente 624 estudiantes de educación secundaria, es decir, 8 estudiantes asesinados cada mes.

De acuerdo con Casa Alianza, en el transcurso de los treinta y ocho meses de gobierno de Juan Orlando Hernández se han registrado 2,780 muertes violentas y/o ejecuciones arbitrarias de niñas, niños y jóvenes menores de 23 años.

Según el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la tasa de trabajo infantil alcanza el 14.1% y solo durante el 2016 fueron retornados al país 10,652 niñas y niños migrantes que se fueron huyendo de la violencia y la pobreza.

De acuerdo con José Guadalupe Ruelas, director de Casa Alianza, “la pobreza junto a la violencia están expulsando de sus hogares a los niños y, una vez en la calle, son perseguidos por el crimen organizado o las maras”. 

En este sentido, se estima que solo en Tegucigalpa y San Pedro Sula más de 10,000 menores de edad han hecho de las calles su hogar, de los cuales el 94% ha consumido algún tipo de droga y el 100% ha sufrido abusos sexuales. 

Frente a esta realidad, ¿dónde ha estado el Estado hondureño? La respuesta es fácil: ha sido como un fantasma que todo mundo dice que existe pero que no aparece por ningún lado para cambiar las circunstancias o condicionamientos sociales, culturales y económicos que hacen que nuestra niñez y adolescencia sean presas fáciles del crimen como víctimas y victimarios.

Pero cuando aparece, lo hace para cerrar el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, y desaparecer los centros que albergaban a la niñez en riesgo social, y para castigar a la niñez y adolescencia con todo su poder, sus militares, policías, jueces, fiscales y leyes autoritarias.

Como lo señala la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, “debería ser urgente y prioritario el abordaje a las causas estructurales que sitúan a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad”, pues “de nada sirve castigar a una niña o a un niño como adulto si no se atacan las raíces de los problemas”.