martes, 19 de abril de 2016

Crisis policial, crisis institucional, crisis de Estado

El artículo 1 de la Constitución de la República señala que Honduras es un Estado de derecho que se ha constituido para “asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”, ya que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En este sentido, todas las instituciones públicas tienen el deber ser las principales impulsoras y garantes de un régimen político democrático, libre e igualitario en donde estén garantizadas las condiciones para la plena realización de la dignidad humana.

El objetivo y la finalidad del Estado de derecho y de sus instituciones es lograr la garantía y plena efectividad de los derechos humanos, ya que los mismos representan el conjunto de valores más importantes para la sociedad, y por lo tanto, se constituyen en un elemento esencial del sistema de legitimidad institucional.

En consecuencia, la razón de ser del Estado de derecho son los derechos humanos, dado que su falta o abusiva limitación impide su existencia y favorece la implantación de un sistema político absolutista, arbitrario o totalitario, como el que ahora tenemos.

La crisis de la Policía Nacional no debe verse como una crisis de una sola institución, sino como una crisis sistémica que se conecta y arrastra a otras crisis muchas veces silenciosas en el Ministerio Público, en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y en el Poder Judicial que han sido incapaces de reducir la impunidad y la corrupción, actuar con independencia y efectividad, y evitar la crisis de derechos humanos que sufrimos.

Y estas crisis están estrechamente conectadas con las crisis en los sistemas de salud y tributario, con las crisis ambiental, económica, laboral, social, habitacional, política y de seguridad, las cuales acercan al Estado hondureño más que al ideal del Estado de derecho, a la pesadilla de un Estado en crisis.  

Debemos tener presente que el Estado no sólo fracasa cuando deja de cumplir sus funciones fundamentales como brindar seguridad humana y ciudadana, y garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sino también cuando deja de ser de todos y de todas.

La crisis policial nos confirma que el Estado hondureño hace tiempo dejó de ser de toda la hondureñidad y que además de haberse convertido en propiedad privada de una reducida clase política, económica y religiosa, también le pertenece al crimen organizado para quien instituciones esenciales como la Policía Nacional, han sido puestas a su servicio. 

sábado, 16 de abril de 2016

Discurso militarista y crisis policial

A pesar que en un Estado de derecho prevalece la exigencia democrática que los asuntos de seguridad ciudadana sean de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados, los distintos gobiernos han aprovechado la crisis de seguridad para cederle a los militares tareas de seguridad ciudadana que van más allá del apoyo a las autoridades civiles y a la policía.

Así, los militares patrullan calles, instalan retenes y controles de revisión, desmantelan centros de distribución de drogas, realizan arrestos y cateos, y dirigen o han dirigido diferentes organismos de inteligencia e instituciones claves que abarcan desde la Dirección General de Migración y Extranjería, hasta el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es extremadamente grave que conforme a las normas de creación de la Policía Militar de Orden Público, los militares también realizan actividades de investigación criminal e inteligencia, lo que refleja el fracaso de lo que Marvin Barahona llama el “tímido e incompleto proceso de desmilitarización social” que impulsó el expresidente Reina.

El más reciente escándalo que ratifica la vinculación de miembros de la Policía Nacional con el crimen organizado y la comisión de graves crímenes, está siendo aprovechado por el actual gobierno para profundizar un discurso de militarización con el fin de provocar tres efectos de poder.

Primero, introducir en el imaginario social la idea de que el despliegue militar en las calles es la vía democráticamente idónea para combatir la violencia y la criminalidad; segundo, servir como marco legitimador de la práctica militarista y su aceptación social; y tercero, consolidar a las Fuerzas Armadas como la única institución capaz de salvar la democracia y nuestro modo de vida de sus nuevos enemigos: los narcos, los mareros, los sicarios y los extorsionadores.

Frente a ese discurso populista y castrense de seguridad ciudadana, la ciudadanía debemos anteponer el discurso de los derechos humanos que en una sociedad democrática impone un equilibrio entre el ejercicio del poder público y la libertad de los ciudadanos y ciudadanas, y coloca a la persona humana y su dignidad por encima del propio Estado.

En otras palabras, la seguridad ciudadana desde el discurso de los derechos humanos exige que las políticas públicas en la materia se (a) centren en la construcción de mayores niveles de ciudadanía, (b) coloquen a la persona humana como objetivo central y (c) reconozcan que la seguridad ciudadana es una de las dimensiones necesarias para garantizar la seguridad humana, que no es otra cosa que la mejoría en los niveles de vida de la gente.

miércoles, 6 de abril de 2016

Jeannette Kawas: dos veces asesinada

El 3 de abril de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia condenatoria contra el Estado de Honduras por el asesinato de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández, a quien le quitaron violentamente la vida el 6 de febrero de 1995 por su valerosa defensa de los bienes naturales, particularmente del ahora llamado “Parque Nacional Jeannette Kawas”.

En dicha sentencia, el tribunal interamericano ordenó dos cuestiones importantes. Por un lado, concluir o iniciar los procedimientos penales para investigar y sancionar a los autores materiales e intelectuales del asesinato de Jeannette Kawas.

Por otro lado, levantar un monumento en su memoria, realizar la rotulación del parque nacional e implementar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan las personas defensoras del medio ambiente. 

Después de 21 años, la impunidad sigue rodeando el asesinato de Jeannette y se agrava con el terrible incendio provocado que destruyó 420 hectáreas del parque, lo que en otras palabras significa la afectación de un área equivalente a 700 campos de fútbol.

Sin duda alguna, para Jeannette este hecho constituye su segunda muerte pues el Estado hondureño nuevamente demostró su incapacidad y su falta de voluntad política para honrar su memoria que debería traducirse en la protección efectiva del parque nacional.

Sin embargo, las autoridades hondureñas por acción y omisión han condenado al parque Jeannette Kawas a ser cercado por la construcción de proyectos turísticos, la tala y la siembra de palma africana.

Por ello, resulta hipócrita y descarado que el presidente Hernández se rasgue las vestiduras condenando a quienes provocaron el incendio pero olvida que su política entreguista de los bienes naturales no solo genera las condiciones para el asesinato de la madre tierra, sino también de quienes la defienden, como Jeannette, Berta, Escaleras, Luna y tantos héroes y heroínas anónimas que mueren sembrando vida.

martes, 29 de marzo de 2016

Callejas: culpable e inocente en dos mundos paralelos

¡Culpable! Así respondió esta semana el ex presidente Rafael Leonardo Callejas cuando un magistrado de una corte federal de Brooklyn le preguntó sobre su responsabilidad y participación en los delitos de fraude y lavado de dinero en el caso conocido como “Fifagate”.

¡Inocente! Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia bajo la presidencia de Vilma Cecilia Morales en noviembre de 2008 cuando Callejas fue acusado por actos de corrupción durante su gobierno.

¡Culpable! Callejas fue parte de una red criminal de unas 42 personas que aceptaron unos 200 millones de dólares en sobornos para facilitar la obtención derechos de transmisión y comercialización de torneos y partidos de la FIFA.

¡Inocente! El ex presidente Callejas fue acusado por el Ministerio Público por malversación de caudales públicos, falsificación de documentos, abuso de autoridad, abrogación de funciones correspondientes al cargo y fraude mientras fue presidente del país, y a pesar de las pruebas en su contra, evadió la justicia.

¡Culpable! Por cada delito cometido el ex presidente Callejas puede afrontar una pena máxima de 20 años de cárcel, lo cual se sabrá cuando se dicte la sentencia el próximo 5 de agosto en Nueva York.

¡Inocente! La Corte presidida por Vilma Morales le otorgó 16 cartas de libertad y el Ministerio Público jamás lo investigó por los actos de corrupción en el Proyecto Gol y en donde jamás se supo qué pasó con varios millones de dólares provenientes de la FIFA.

En Estados Unidos Callejas es un vil criminal a quien se le está juzgando porque la administración de justicia es relativamente independiente. En Honduras Callejas es un señor, un intocable, un modelo a seguir pese a que los hechos han demostrado que es un corrupto.

La tragedia de Honduras es que el poder judicial solo muerde a las personas descalzas y hace que personajes como Callejas amplifiquen esa terrible cualidad que el padre Ismael Moreno describe como “la de convertir el acto corrupto en un hábito honorable, la evasión de la justicia en sagacidad y la transformación del Estado en un negocio privado disfrazado de inteligencia política”. 

martes, 22 de marzo de 2016

Cinismo o ignorancia. Una sentencia contra la libertad de expresión

El pasado martes 15 de marzo, el periodista David Romero Ellner fue condenado por un Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa a 10 años de prisión por 6 delitos de injuria y difamación, ya que vertió ofensas públicas contra la dignidad y el honor de Sonia Inés Gálvez, esposa del fiscal adjunto, Rigoberto Cuéllar.

Además de su reclusión, es sumamente grave que la sentencia también implica que Romero Ellner no pueda ejercer el periodismo durante el tiempo que dure la pena. Aunque la injuria y la difamación forman parte de nuestro derecho penal, la penalización de los delitos contra el honor es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que infringe tres de los límites establecidos para la imposición de restricciones a la libertad de expresión.

En primer lugar, tanto la tipificación como la penalización de la injuria y la difamación no son necesarias en una sociedad democrática; en segundo lugar, son desproporcionadas; y en tercer lugar, constituyen un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión.

El sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricción de sus derechos, no sólo por el riesgo de la pérdida de la libertad, sino también por el efecto estigmatizador que el proceso y la sanción penal acarrean, así como por generar en el conjunto de la sociedad un efecto inhibidor que limita el debate abierto y democrático.

La propia Convención Americana da cuenta de medios menos lesivos para proteger el honor y la reputación de las personas, es decir, a través de acciones civiles y la garantía del derecho de rectificación o de respuesta, con las que se obtienen los resultados que se buscan por la vía penal, sin los riesgos y desventajas que esta presenta.

Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la solución civil no trae consigo los problemas que suscita la solución penal ni posee el carácter intimidante inherente a la acción penal y que apareja un factor de inhibición para el ejercicio de la libertad de expresión.

Toda restricción a la libertad de expresión debe ser proporcional al daño ocasionado y su finalidad debe ser la reparación del demandante y no la sanción del demandado, por tanto, cuando alguien abusa de esa libertad, debe buscarse que rectifique y ofrezca una disculpa pública, y en caso contrario, que la sanción sea de carácter estrictamente civil y no penal.

Una de dos. La condena al periodista Romero Ellner refleja que los jueces y juezas del Tribunal de Sentencia no tienen ni idea de que están generando la responsabilidad internacional del Estado por adoptar una decisión contraria a la Convención Americana o simplemente han demostrado un monumental nivel de cinismo.