martes, 31 de octubre de 2017

Triplemente golpista

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la prohibición de ser electo como presidente a quien haya participado en una alteración del orden constitucional es una regla consuetudinaria de firme tradición en Centroamérica y una limitación necesaria para la consolidación democrática de la región. 

En este sentido, restringir la participación política de quien quebranta el orden constitucional está justificada por el fin legítimo de proteger la democracia, ya que quien provoca un daño intolerable al pacto democrático no merece gozar del derecho a ser electo.

A la luz de lo anterior es necesario recordar el papel que ha jugado el presidente Juan Orlando Hernández en la grave crisis política que arrastra el país desde el año 2009, lo cual constituye un desmerecimiento suficiente para repudiar su candidatura.

Primero, siendo diputado del Congreso Nacional en 2009 apoyó el golpe de Estado contra el Poder Ejecutivo y votó a favor de la aberración jurídica que los golpistas llamaron “sucesión constitucional” para justificar su crimen.

Segundo, siendo presidente del Congreso Nacional en 2012 promovió y votó a favor del golpe de Estado contra el Poder Judicial mediante la destitución ilegal de 4 magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional y su sustitución por 4 personas afines al gobierno nacionalista.

Tercero, siendo presidente de la república promovió y aceptó una candidatura reeleccionista que constituye un golpe de Estado al soberano, quien es el único sujeto político facultado para modificar el artículo pétreo constitucional que prohíbe la reelección. 

Además, su candidatura vulnera abiertamente el artículo 4 de la Constitución que establece el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. No cabe duda que estos hechos reflejan el desprecio que el señor Hernández siente por los valores de la democracia.

En consecuencia, el triple precedente golpista de Juan Orlando Hernández y su candidatura basada en la suplantación de la soberanía popular es un demérito y una razón suficientes para impedir que participe en las elecciones generales de noviembre próximo.

En un verdadero Estado de derecho con una institucionalidad sólida, esta y otras candidaturas estarían excluidas del proceso electoral; sin embargo, las instituciones encargadas de defender el orden democrático han demostrado su subordinación absoluta a los designios del presidente del Ejecutivo.

¿Acaso es tan difícil comprender que la tesis de que las elecciones sean “libres y justas” se pone en tela de juicio cuando quien quebranta el orden constitucional impulsa su candidatura en una elección aparentemente democrática?

martes, 24 de octubre de 2017

Si la reelección es corrupción…

La corrupción tiene efectos nocivos para la convivencia social, ya que debilita las instituciones, erosiona la confianza ciudadana, fomenta la impunidad, obstaculiza los esfuerzos para alcanzar el bien común, amenaza la seguridad y socava el desarrollo sostenible y democrático.

La democracia depende del correcto funcionamiento de sus instituciones y de una ciudadanía activa que exija el cumplimiento de la legalidad, la ética y la justicia. Por ello, la prevención y erradicación de la corrupción es fundamental para evitar la impunidad, el autoritarismo y la inestabilidad política.

El instrumento internacional por excelencia en esta materia es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual no incluye en su texto una definición de la misma, dado el carácter cambiante del término y de su permanente evolución.

Sin embargo, esta Convención, aprobada por el Estado de Honduras, incluye definiciones de algunas de las principales figuras que forman parte de la corrupción, como el soborno y la extorsión, la malversación y la apropiación indebida de bienes, el enriquecimiento ilícito y el abuso de funciones.

Según el artículo 19, el abuso de funciones o del cargo implica “la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad”.

A la luz de lo anterior, corrupción es violentar el artículo pétreo que prohíbe la reelección presidencial, el cual opera contra todas las instituciones públicas que, como poderes constituidos, no pueden modificarlo, ya que es una facultad exclusiva del pueblo como titular del poder constituyente.

Corrupción es que a pesar de esa prohibición la Sala de lo Constitucional decidiera modificar de facto dicho artículo para permitir la reelección del presidente Juan Orlando Hernández, pese a saber y reconocer que no tiene la atribución de reformarlo.

Corrupción es que el Congreso Nacional rechazara un plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección y que el Tribunal Supremo Electoral inscribiera la candidatura inconstitucional del señor Hernández.

Corrupción es que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos manifestara su apoyo a esta suplantación de la soberanía popular y que el Ministerio Público no inicie de oficio ni dé trámite a las denuncias interpuestas por este grave delito.

Si todo esto es corrupción, las preguntas del millón son: ¿Dónde están las exigencias de transparencia y de lucha contra la corrupción de la comunidad internacional?, dónde está la denuncia y posición contundente de Transparencia Internacional y demás organizaciones de sociedad civil?

Con su silencio están demostrando quiénes son y de qué lado están.

Dos deméritos democráticos de la candidatura de Juan Orlando Hernández


Los derechos políticos son fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, y son esenciales para proteger los demás derechos, ya que solo a través de la participación en elecciones genuinas, libres y mediante el voto secreto se puede establecer un gobierno legítimo, basado en la voluntad popular, y respetuoso de los derechos y libertades ciudadanas.

Por ello la realización de las elecciones debe caracterizarse por su autenticidad, su periodicidad y su universalidad. La autenticidad está relacionada con la necesidad de que exista una correspondencia entre la voluntad de las personas electoras y el resultado de la elección. La periodicidad tiene que ver con la necesidad de escrutinio popular sobre el desempeño de las autoridades y debe vincularse con la prohibición de la perpetuación en el poder o el ejercicio de éste sin plazo determinado.

La universalidad implica que las elecciones deben ser realizadas por sufragio universal, a través del cual se debe garantizar la participación política de todas las personas en igualdad de condiciones, ya que como lo señala Luis Efrén Ríos Vega, “la democracia implica sobre todo un principio incluyente que permite que cualquiera pueda gobernar en la medida en que resulte electo de manera libre y auténtica por medio del sufragio popular”.

No obstante, no todas las personas pueden gobernar ni tampoco ser elegibles. De acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es posible establecer ciertas limitaciones o exclusiones por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.

Pero estas limitaciones no son las únicas permitidas, ya que como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia Castañeda Gutman Vs. México, “no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones [señaladas en dicho artículo]”. Las exclusiones o limitaciones establecidas dependerán de las necesidades históricas, políticas, sociales y culturales de un país, siempre y cuando no impliquen una restricción indebida a los derechos políticos.

Una candidatura basada en la suplantación de la soberanía popular

Nuestra reciente historia de golpes de Estado, autoritarismo, ingobernabilidad y violencia política hizo de la prohibición de la reelección una garantía legítima frente al despotismo. Si bien es cierto que tales circunstancias pueden cambiar y, en consecuencia, tal prohibición puede ser eliminada para adaptarse a los cambios políticos y sociales que experimenta la sociedad, este asunto debe ser debatido en un amplio espacio democrático de participación directa de la ciudadanía.

No se puede ignorar que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo, el cual opera contra los poderes constituidos, es decir, contra los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y, en consecuencia, su modificación o eliminación fue reservada por la Constitución exclusivamente al pueblo hondureño como titular del poder constituyente.

Por tanto, la sentencia de la Sala de lo Constitucional que declara inaplicable la prohibición de la reelección, el rechazo del Congreso Nacional a convocar un plebiscito para consultar al soberano al respecto y la inscripción de la candidatura reeleccionista del presidente Juan Orlando Hernández por parte del Tribunal Supremo Electoral, constituye una evidente suplantación de la soberanía popular que pervierte gravemente el proceso electoral y nos coloca ante un rompimiento del orden constitucional.

Una candidatura basada en el antecedente golpista

La premisa conceptual de que las elecciones sean “libres y justas” se pone en tela de juicio cuando quien quebranta el orden constitucional impulsa su candidatura en una elección aparentemente democrática. Esta cuestión nos lleva a la tesis según la cual el que provoca un daño intolerable al pacto democrático no merece gozar del derecho a ser electo. Aunque la democracia exige que todas las personas puedan participar en la contienda electoral, la propia democracia se defiende de sus enemigos mediante la configuración de limitaciones y exclusiones.

En este sentido, es legítimo excluir del proceso democrático a quien de forma manifiesta participa y apoya un golpe de Estado, ya que la democracia exige una serie de virtudes republicanas para ser electo con el fin de asegurar el “gobierno de los mejores” y censura los deméritos ciudadanos para evitar el “gobierno de los peores”. Por tanto, la participación en un quebrantamiento constitucional refleja el desprecio por los valores de la democracia y constituye un desmerecimiento suficiente para repudiar una candidatura que pretenda competir por el poder democrático y ser parte del gobierno representativo.

En el caso Ríos Montt Vs. Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró razonable la prohibición a ser electo como presidente a un militar que había participado en la alteración del orden constitucional, la cual es una regla consuetudinaria de firme tradición en Centroamérica y una limitación necesaria para la consolidación democrática de la región. En resumen, restringir la participación política de quien quebranta el orden constitucional está justificada por el fin legítimo de proteger el sistema democrático.

En el caso de la candidatura de Juan Orlando Hernández hay tres datos que demuestran su antecedente golpista. Primero, siendo diputado del Congreso Nacional en 2009 apoyó el golpe de Estado contra el Poder Ejecutivo y votó a favor de la aberración jurídica que los golpistas llamaron “sucesión constitucional” para justificar su crimen; segundo, siendo presidente del Congreso Nacional en 2012 promovió y votó a favor del golpe de Estado contra el Poder Judicial mediante la destitución ilegal de 4 magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional.

Y tercero, siendo presidente de la república promovió y aceptó una candidatura reeleccionista que constituye un golpe de Estado al soberano, quien es el único sujeto político facultado para modificar el artículo pétreo constitucional que prohíbe la reelección. Además, su candidatura vulnera abiertamente el artículo 4 de la Constitución que establece el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia que obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe a quien ostenta actualmente ese cargo, ejercerlo por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período de cuatro años.

Conclusión

La democracia no sólo implica un principio incluyente que permite que cualquiera pueda gobernar, sino también un principio excluyente que permite defenderse de sus enemigos excluyéndolos del proceso de elección. No hay ninguna duda que el precedente golpista de Juan Orlando Hernández y su candidatura basada en la suplantación de la soberanía popular es un demérito y una razón suficientes para impedir que participe en las elecciones generales de noviembre próximo. Sin embargo, las instituciones encargadas de defender el orden democrático han demostrado su subordinación absoluta a los designios del presidente del Ejecutivo.

A la luz del artículo 3 de la Constitución de la República, la ciudadanía tenemos derecho a la desobediencia civil y a la insurrección en defensa de la democracia, ya que todas las instituciones estatales se han prestado a este atentado contra nuestra forma de gobierno y la comunidad internacional se llama a un silencio cómplice y, como lo señala la Convergencia contra el Continuismo, avala “una novedosa modalidad de golpe de Estado por vía electoral” que nos está llevando a la consolidación de un régimen autoritario y a la profundización de la inestabilidad política que no para de agudizarse desde el golpe de Estado de 2009.

martes, 17 de octubre de 2017

Los Cachiros, Matta Waldurraga y el Ministro de Seguridad

Según Insight Crime, el actual ministro de seguridad, el general Julián Pacheco Tinoco, “es el miembro más poderoso de la élite burocrática” del país. Fue jefe de inteligencia militar, director de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, y el primer militar activo en ocupar dicho ministerio.

Pese a su enorme poder, en dos asuntos sobre narcotráfico sus acciones y omisiones han sido muy cuestionables. Primero, después de decir que jamás se había reunido con Los Cachiros, tuvo que admitir que sí lo hizo y que le habían propuesto formar parte de la red de colaboradores en el narcotráfico, pero él se negó.

Sin embargo, sigue sin explicar qué medidas tomó para denunciar, investigar y desmantelar a Los Cachiros. Es curioso que, según Insight Crime, el general Pacheco es un ejemplo de cómo se han entrecruzado las élites con el narco, ya que era el jefe del batallón del ejército en Colón a inicios del 2000 cuando Los Cachiros estaban empezando a ganar relevancia.

Segundo, hace un par de meses Juan Ramón Matta Waldurraga, hijo del legendario narcotraficante Ramón Matta Ballesteros, se entregó a las autoridades estadounidenses que lo investigan por sus supuestos nexos con el narcotráfico y el crimen organizado, mientras en Honduras se paseaba libremente.

Ante ello, la reacción del ministro de seguridad refleja el desastre institucional en el que nos encontramos, pues dijo “estar sorprendido” por la entrega de Matta Waldurraga y reconoció desconocer la orden de captura que una corte de Nueva York emitió desde 2014 en contra de esta persona.

A la luz de lo anterior, resulta preocupante que el poderoso ministro de seguridad no hizo nada contra Los Cachiros pese a saber que eran narcotraficantes y ahora no se entera que Matta Waldurraga tenía una orden de captura por vinculación con el tráfico de drogas.

Es inaceptable que ante estos hechos las autoridades hondureñas no puedan explicar cómo es posible que tantas personas vinculadas al tráfico de drogas no hayan sido debidamente investigadas y capturadas.

Es inaceptable que como sociedad permitamos este tipo de respuestas de un funcionario de ese nivel y con tanto poder. 

Por eso exigimos nuevamente que se investiguen estas graves omisiones, que el general Julián Pacheco Tinoco renuncie o que el presidente Juan Orlando Hernández lo destituya inmediatamente.

martes, 10 de octubre de 2017

Lo que nos incomoda


Lo que nos incomoda es que sea la justicia estadounidense la que persiga a narcotraficantes hondureños porque el Ministerio Público y el Poder Judicial son incapaces o no quieren aplicar la ley a los poderosos, pero la tuercen para acusar y condenar a estudiantes, campesinos y defensores de derechos humanos.

Lo que nos incomoda es que exista una complicidad pasmosa de toda la institucionalidad democrática, de la comunidad internacional, de las cúpulas religiosas y de un sector de sociedad civil frente a las ambiciones reeleccionistas de Juan Orlando Hernández que implican un nuevo golpe de Estado.

Lo que nos incomoda es el silencio inaceptable de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras frente a este rompimiento del orden constitucional, a pesar que en los últimos años sus autoridades siempre han dado una palabra sobre la mayoría de asuntos importantes para nuestra frágil democracia.

Lo que nos incomoda es la utilización desmedida y abusiva de los medios corporativos de comunicación para denigrar, estigmatizar y criminalizar a la oposición política y ciudadana que exige democratización, transparencia, cumplimiento de la legalidad constitucional y respeto a la dignidad de las personas.

Lo que nos incomoda es que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la crisis con los estudiantes, haya optado por utilizar indebidamente el derecho penal para reprimirlos policial, militar y judicialmente, perdiendo la oportunidad de dar cátedra de diálogo y resolución pacífica de los conflictos.

Lo que nos incomoda, en definitiva, son otros encapuchados, aquellos que detrás de la máscara de demócratas y decentes, son unos corruptos, violadores de derechos humanos y déspotas, cuyos actos cotidianos convierten al país en una maquila de desigualdad, violencia, despojo, corrupción e impunidad.