martes, 2 de junio de 2020

Una autocracia llamada JOHonduras


La Unidad de Inteligencia del diario inglés The Economist publica cada año el índice de democracia, el cual es una clasificación mediante la cual se mide la fragilidad o fortaleza democrática de cada 165 países del mundo. 
 
El análisis se realiza en base a cinco pilares: proceso electoral y pluralismo, libertades civiles, funcionamiento del Gobierno, participación política y cultura política, y dependiendo de sus resultados los países se clasifican en democracia completa, democracia débil, régimen híbrido y régimen autoritario. 
 
Honduras ha sido catalogada como un régimen híbrido y a un eslabón de ser totalmente autoritario, caracterizado por la falta de un poder judicial independiente, corrupción generalizada, acoso y presión sobre los medios de comunicación, bajos niveles de participación ciudadana y presión sobre la oposición política. 
 
Sumado a ello, el Índice Bertelsmann que mide los procesos de transformación hacia la democracia y que es el resultado de la colaboración de cerca de personas académicas de cerca de 300 países, señaló recientemente que Juan Orlando Hernández reconvirtió a Honduras en una autocracia. 
 
Es otras palabras, estamos bajo un régimen político en el que una sola persona gobierna sin someterse a ningún tipo de limitación, ya que cada vez son menos los pesos y contrapesos capaces de detener el poder de Hernández, quien goza de impunidad. 
 
Dicha impunidad no puede comprenderse sin considerar el hecho de que Hernández controla al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y al Congreso Nacional, que eligió a las altas magistraturas del poder judicial y reeligió al Fiscal General. 
 
¿Hay alguien que objetivamente crea que vivimos en democracia?
 

Un nuevo Código Penal infestado del virus de la desconfianza ciudadana


En 5 días entrará en vigencia el nuevo Código Penal. Ni siquiera la emergencia nacional provocada por la pandemia del Coronavirus hace que quienes controlan autoritariamente el Congreso Nacional desistan de su decisión de poner en vigor una norma fuertemente cuestionada.

Las razones de ese cuestionamiento son de forma y de fondo. Entre las de forma se encuentran que el proyecto de Código Penal y sus 4 versiones no fueron publicados en el portal del Congreso Nacional ni se conoció cuál fue la versión que finalmente se aprobó.

Pese a ser una norma tan importante para la democracia y los derechos humanos, se dispensaron los 3 debates en el Congreso y el cronograma de las sesiones en que se discutió no fue debidamente publicado, y, por tanto, la ciudadanía no supo el contenido de lo que se discutía.

Finalmente, el dictamen de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad del Código Penal fue remitido al Congreso Nacional 7 meses después de que iniciara la discusión del mismo, pese a que la Constitución señala que primero se debe conocer dicho dictamen antes de comenzar las discusiones.

Y entre las razones de fondo podemos señalar dos en concreto: primero, es un código que reduce las penas para los delitos de corrupción, narcotráfico y violación sexual; segundo, contiene delitos redactados de forma vaga y ambigua que limitan los derechos y libertades ciudadanas.

En otras palabras, el nuevo Código Penal parece que tiene dos caras: una que favorece a personas corruptas y narcotraficantes, y a violadores sexuales, y otra que limita abiertamente los derechos, sobre todo los vinculados con la libertad de expresión, de reunión, de asociación y de participación.

Así las cosas, nos sumamos a las exigencias de los diferentes sectores de la sociedad que como mínimo piden que se suspenda durante un año la entrada en vigencia de este código para que, durante ese tiempo, se desarrolle un verdadero proceso de interlocución y socialización.
 

El derecho a la salud y el virus de la corrupción


El derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Abarca la atención de salud oportuna y apropiada, y debe estar disponible para todos y todas sin discriminación, ser accesible, aceptable y de calidad.

Que la salud sea un derecho implica que existe una obligación y un sujeto obligado. El Estado es ese sujeto que tiene el deber de respetar y garantizar este derecho, dando especial cuidado a los grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, y considerando los recursos disponibles.

Es de conocimiento público que el régimen ha aprobado recursos y contratado préstamos millonarios para hacerle frente a la pandemia del Coronavirus. Sin embargo, las denuncias de corrupción en el manejo de esos fondos son el pan nuestro de cada día.

Además, tales recursos no han llegado a la primera línea de la lucha contra la pandemia, ya que como lo reflejan la denuncias y protestas del personal de salud, siguen sin recibir los equipos de bioseguridad ni los insumos más básicos para abordar esta crisis.

Es importante recordar que los actos de corrupción que desvían los fondos públicos destinados a garantizar el derecho a la salud, sobre todo en estos tiempos de crisis, implican una violación flagrante a la obligación estatal frente a tal derecho en dos sentidos.

Primero, se limita el acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la del Coronavirus, lo cual forma parte indispensable del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno de este derecho.

Segundo, no se garantiza la accesibilidad a un servicio de salud eficiente para la atención preventiva, curativa y paliativa de la pandemia, lo que incluye la realización de pruebas diagnósticas para la detección del virus y evitar una mayor propagación del contagio.

Como bien lo dicen amplios sectores de la sociedad, el virus de la corrupción que propagan quienes se están robando los fondos millonarios contra la pandemia, no solo está empeorando la crisis, sino que es peor que la propia crisis.