martes, 9 de abril de 2013

Un caso fundamental para la defensa de los territorios



El pasado 21 de febrero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó un nuevo caso contra Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativo a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros.
Los hechos del caso se refieren a varias cuestiones importantes para la vida de esta comunidad, no obstante, hay dos aspectos que merecen especial atención por el impacto que puede tener de cara a los procesos de privatización de los bienes naturales por parte del actual gobierno.
En primer lugar, la Corte Interamericana examinará la omisión estatal de proteger el territorio ancestral de nuestros hermanos y hermanas garífunas frente a la ocupación y despojo por parte de terceras personas, lo que ha provocado y mantenido a la comunidad en una situación de conflicto y temor permanente en su propio territorio debido a las presiones, amenazas, detenciones ilegales y asesinatos contra sus líderes y lideresas.
En segundo lugar, el tribunal interamericano juzgará sobre la falta de una consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que han ocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos, la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral y las ventas de tierras comunitarias.
La importancia de este caso radica en que la Corte Interamericana podrá ratificar su jurisprudencia en el sentido que si bien el Estado de Honduras tiene la libertad de otorgar concesiones para explotar sus recursos y abrirse a las inversiones, cuando lo haga debe hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
De esta manera, el Estado garantizaría la participación efectiva de los miembros de los pueblos en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios; y aseguraría que dichos pueblos se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.
La presentación de este caso debe animarnos a usar de manera más constante las herramientas del Sistema Interamericano de Derechos para exigir que el Estado de Honduras cumpla con sus obligaciones relativas al debido proceso, la transparencia, el monitoreo de los programas de desarrollo, los estudios de impacto ambiental, y la consulta y la participación de las comunidades en los proyectos de desarrollo y la explotación de recursos.

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