La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
es la manifestación del poder público o del Estado en el ámbito del derecho a
la educación superior, razón por la cual es imperativo que quienes la rectoran
valoren la importancia de la normativa y jurisprudencia en materia de derecho
internacional de los derechos humanos, ya que en ellas se pueden encontrar
lineamientos y parámetros que complementan, y en algunos casos corrigen la
normativa y práctica nacional, que de cumplirse, puede aportar en la
consolidación de una universidad comprometida con los valores democráticos, el
Estado de derecho y los derechos humanos.
En
este sentido, el artículo 160 de la Constitución de la República faculta a la
UNAH para que de forma exclusiva organice, dirija y desarrolle la educación
superior y profesional con el objetivo de contribuir a la investigación
científica, humanística y tecnológica, y a la difusión general de la cultura y
al estudio de los problemas nacionales, y participar en la transformación de la
sociedad hondureña. A su vez, el derecho a la educación superior es reconocido
por una serie de instrumentos internacionales ratificados por el Estado
hondureño, particularmente el Protocolo Adicional a la Convención Americana en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13).
El
derecho a la educación es un medio indispensable para la realización de otros
derechos y debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana.
Por ello, para la UNAH como rectora de la educación superior, es fundamental
tener presente el contenido y alcance del derecho a la educación superior, lo
cual le permitirá promoverlo y prevenir posibles acciones y omisiones que
impliquen su violación[i].
En
este orden de ideas, el derecho a la educación superior debe tener las
siguientes características interrelacionadas entre sí, y al aplicarse se debe
tomar en cuenta, ante todo, los superiores intereses de los alumnos y alumnas
que son finalmente los titulares de tal derecho[ii].
Del mismo modo, tales características deben servir como norte a las autoridades
universitarias y al estudiantado para verificar si las acciones de la UNAH
están encaminadas a lograr progresivamente la plena satisfacción de este
derecho a todos y todas sin discriminación:
1.
Disponibilidad. Debe
haber centros, instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente
que cuenten con edificios adecuados, instalaciones sanitarias para ambos sexos,
agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de
enseñanza, bibliotecas, servicios de informática, entre otros.
2. Accesibilidad. Los centros, instituciones y los programas de
enseñanza han de ser accesibles a todos y todas, sin discriminación. La
accesibilidad consta de tres dimensiones:
a) No
discriminación:
La educación debe ser accesible a todos y todas, especialmente a los grupos
vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación.
b) Accesibilidad
material: La
educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización
geográfica de acceso razonable o por medio de la tecnología moderna mediante el
acceso a programas de educación a distancia.
c)
Accesibilidad económica:
La educación ha de estar al alcance de todos y todas, lo cual implica la
implementación gradual de la enseñanza superior gratuita.
3.
Aceptabilidad.
La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y
los métodos pedagógicos, han de ser adaptables, pertinentes, adecuados
culturalmente y de buena calidad para el estudiantado.
4.
Adaptabilidad.
La educación ha de tener la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de la
sociedad y responder a las necesidades de los alumnos y alumnas en contextos
culturales y sociales variados.
A
la luz de las características anteriores, el derecho a la educación, como todos
los derechos humanos, impone al Estado de Honduras en general y a la UNAH en
particular, la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio
de este derecho mediante la organización de todas sus estructuras a través de
las cuales se manifiestan sus acciones, dado que su ejercicio tiene unos
límites que derivan de que tales derechos “son atributos inherentes a la
dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado[iii]”.
Teniendo
en cuenta que en la esfera de la educación superior la UNAH es la manifestación
del poder público, mediante la mejora de su calidad y pertinencia para
adecuarla a los nuevos desafíos políticos, económicos, sociales y culturales[iv], debe
asumir que como consecuencia de la obligación de respetar y garantizar, en el
ámbito de su competencia debe prevenir, investigar y sancionar toda violación
del derecho a la educación superior y procurar, si es posible, su
restablecimiento, y, en su caso, la reparación de los daños producidos[v].
Al
enfocarnos en el deber de prevenir, observamos que tiene una importancia toral,
ya que le brinda a la UNAH lineamientos y parámetros para la adopción de todas
las medidas necesarias de carácter jurídico, político, administrativo y de
cualquier otro orden que promuevan la tutela del derecho a la educación
superior y que aseguren que las posibles transgresiones al mismo sean
consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, acarrea sanciones
para quien las ordena y ejecuta, así como la obligación de reparar a las
víctimas por sus consecuencias perjudiciales[vi].
En concreto, para prevenir posibles vulneraciones al derecho a la educación, la
UNAH debe adoptar las medidas de regular, monitorear, remover obstáculos y
realizar estudios de impacto.
En
relación con la medida de regular, la UNAH tiene la obligación de imponer
límites legales a la conducta de quienes tienen responsabilidades en relación
con el derecho a la educación y cuyas acciones u omisiones podrían afectar su
ejercicio. Así, a las autoridades de la UNAH les corresponde, en caso que sea
necesario, revisar su normativa interna y su conducta, para adaptarla y suplir
eventuales lagunas o insuficiencias o para realizar las modificaciones
necesarias que aseguren el fiel cumplimiento de la obligación de las autoridades
universitarias de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la educación[vii].
De esta manera, la UNAH tiene la obligación de suprimir reglamentos, normas
disciplinarias o cualquier otra normativa y práctica que entrañen una
restricción o limitación al derecho a la educación, y de expedir normas y
desarrollar prácticas conducentes a su efectiva realización[viii].
Con
respecto a la medida de monitorear, la UNAH debe realizar una evaluación
constante sobre la situación del derecho a la educación superior para
determinar si la normativa interna es efectiva en la práctica y si la conducta
de las autoridades universitarias es conforme al respeto del derecho a la
educación superior.
En
relación con la medida de remover obstáculos, la UNAH debe remover aquellos
impedimentos fácticos y normativos que limitan el disfrute efectivo del derecho
a la educación superior y que mantienen la discriminación e impiden la igualdad[ix].
Esta medida está relacionada con la característica de accesibilidad señalada
anteriormente y que exige que la educación superior sea accesible sin
discriminación, material y económicamente.
Finalmente,
con relación a la medida de realizar estudios de impacto, para prevenir
posibles efectos negativos sobre el derecho a la educación, antes de ejecutar
programas, reglamentos, normas académicas o cualquier otro programa o política,
las autoridades universitarias deben realizar estudios de impacto para conocer
los posibles efectos sobre el derecho y en caso de que tales efectos puedan ser
negativos, tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier menoscabo a la
vigencia de dicho derecho.
Además
de prevenir posibles afectaciones al derecho a la educación superior, la
realización de estudios de impacto fortalece el diálogo democrático y la transparencia
dentro de la UNAH en el sentido de brindar a las autoridades universitarias la
oportunidad de informar con claridad sobre las decisiones tomadas o a tomar, y
a los probables sectores afectados -como las y los estudiantes-, ser
escuchados.
Tanto
las características del derecho a la educación superior como el contenido de la
obligación de prevenir deben permear el quehacer institucional universitario,
lo cual constituye la principal y mejor herramienta para que la UNAH enfrente y
resuelva los conflictos relacionados con sus funciones. Esto requiere un
análisis de los casos y las situaciones desde la óptica de esas obligaciones y
características, que además de ampliar el ámbito de la legalidad al derecho
internacional de los derechos humanos, reviste de legitimidad a las acciones de
las autoridades universitarias, cuando éstas son compatibles con los valores
fundamentales que representan los derechos humanos, la democracia y el Estado
de derecho.
[i] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a
través de sus interpretaciones ha desarrollado el alcance y contenido del
derecho a la educación; para un análisis al respecto véase MEJÍA R., Joaquín A. La exigibilidad de
los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito convencional de la
ONU. Editorial San Ignacio. Tegucigalpa. Noviembre de 2011.
[ii] Salvo referencia en
contrario, a partir de ahora se seguirá lo establecido en Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Observación general N° 13. El
derecho a la educación (artículo 13 del PIDESC). 21º período de sesiones,
1999. U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (1999).
[iii] Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs.
Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 164-165.
[iv] Decreto Ejecutivo Número
PCM-003-2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,073 del 12 de
marzo de 2013. Primera Política Pública en Derechos Humanos y Plan Nacional de
Acción en Derechos Humanos. Derecho a la educación. Componente 2. Recepción del derecho en las políticas
públicas.
[v] Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs.
Honduras… op. cit., párr. 166-167.
[vii] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo
Bustos y otros vs. Chile). Sentencia de 5 de febrero de 2001, párr. 87.
[viii] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. Sentencia
de 30 de mayo de 1999, párr. 207.
[ix] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos 1993. 11 de febrero de 1994. Capítulo V. I. VI.
Recomendaciones, puntos 1-4.
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