CARTA PÚBLICA DE
LA COALICIÓN CONTRA LA IMPUNIDAD SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO, KERY JOHANA MONTALVÁN ACOSTA, ANTE LA CRISIS EN LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AGRICULTURA
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2016
Abog. Keiry
Johana Montalván Acosta
Fiscal del Ministerio Público en Catacamas, Olancho
Abog. Josué
Duarte
Director de Fiscales
Abog. Óscar
Chinchilla
Fiscal General de la República
La Coalición
contra la Impunidad nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra
profunda preocupación y repudio por la presentación de cargos y solicitud de
órdenes de captura contra 50 estudiantes de la Universidad Nacional de
Agricultura (UNA), por suponerlos responsables del presunto delito de detención
de suelo o espacio de uso o dominio público propiedad del Estado de Honduras[1].
Al igual que en
el marco de las protestas estudiantiles en la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, nos alarma que el Ministerio Público demostró una vez más
que cuando se trata de perseguir los graves casos de corrupción y de
violaciones a derechos humanos que nos han impactado como sociedad, sus
fiscales invocan el principio de inocencia y observan rigurosamente el
principio de estricta legalidad penal, pero cuando se trata de sancionar la
protesta social interpretan y aplican las leyes sin considerar las obligaciones
internacionales del Estado derivadas de los tratados de derechos humanos,
e ignoran su obligación de interpretar y aplicar la ley de la manera que
más proteja y garantice los derechos de la población.
Le recordamos a
la Fiscal
Keiry Johana Montalván Acosta que
de acuerdo con el artículo 15 constitucional, la jurisprudencia internacional
es de obligatorio cumplimiento, lo cual fue ratificado por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien incluso fue mucho más
allá al señalar que no solo son vinculantes las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado hondureño es parte en
el litigio, sino también aquellas en las que no lo es, ya que pueden ser
“relacionadas y desarrolladas pertinentemente como derecho vinculante […]”[2].
En este sentido,
el Ministerio Público tiene la obligación de interpretar los derechos humanos
de la manera que más los favorezca[3] y
para ello debe conocer y aplicar los estándares internacionales para cumplir
con su obligación de respetarlos y garantizarlos. Por ello, frente a las
acciones de protesta del estudiantado universitario de la UNA, la Fiscal
Keiry Johana Montalván Acosta está
obligada a partir de una premisa elemental: La criminalización de la protesta
social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen
el derecho de manifestar su opinión y en donde la protesta y la movilización
social son herramientas de petición a la autoridad pública y canales de
denuncias públicas sobre abusos a los derechos humanos[4].
Le recordamos a
la Fiscal
Keiry Johana Montalván Acosta que acuerdo con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, es inadmisible la invocación de
normas penales que convierten en actos criminales la simple participación
en una protesta, la toma de calles, plazas, predios o espacios universitarios
“o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como
la vida o la libertad de las personas”[5].
Si bien la
protesta social distorsiona la rutina del funcionamiento cotidiano de la
comunidad y puede llegar a afectar el ejercicio de otros derechos que también
merecen de la protección del Estado, al momento de hacer un balance entre esos
otros derechos y el derecho de reunión y manifestación pública, “corresponde
tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más
sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda
la estructura democrática”[6]. Sin duda, la protesta
social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano
de las actividades universitarias, “pero esto no puede justificar el
tratamiento penal de las conductas”[7].
Señora Fiscal,
aunque es permisible para usted actuar cuando se dan actos de protesta que son
violentos, usted debe tomar en cuenta dos cuestiones fundamentales. En primer
lugar, la presencia de disrupciones accidentales o la mera presencia de
unos pocos agitadores durante una manifestación no la convierten en una
manifestación violenta[8]; y en segundo lugar, los
actos violentos en el marco de la protesta social deben estar
estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de
proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche
penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso
que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado
porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la
protesta”[9].
Por tanto, usted
como representante de los intereses de la sociedad, debe evitar presentar
requerimientos fiscales en los que se suelen imputar delitos que están
tipificados de una forma amplia o ambigua, contrarios al principio de
legalidad, o se basan en tipos penales que son contrarios a los compromisos
internacionales en materia de protección de los derechos humanos que ha asumido
el Estado hondureño.
Como abogada y
fiscal usted debe saber que el principio de estricta legalidad exige que “los
tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos,
precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como
delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y
los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen
delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”[10].
Hacemos un
llamado público para que usted, Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta,
comprenda que la utilización de la denuncia penal para enfrentar las protestas
estudiantiles en la UNA resulta sumamente grave en una sociedad democrática, ya
que la invocación de normas que convierten en actos criminales este tipo de
acciones colectivas de exigencia de derechos, es incompatible con las
obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Tanto usted como
el resto de funcionarios y funcionarias del Ministerio Público tienen la
obligación de incorporar en sus razonamientos los estándares internacionales
señalados que claramente establecen que la utilización de sanciones penales no
encuentra justificación alguna ni constituye el medio menos lesivo para
restringir la libertad de expresión ejercida a través de la protesta social[11].
El mejor aporte
que puede hacer el Ministerio Público a la solución de este tipo de conflictos
es extremar los medios de reducción del derecho penal y la contención del poder
punitivo, “reservándolo sólo para situaciones muy extremas de violencia
intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para
cometer delitos”[12],
tal y como ha sucedido con la agresión sufrida por el estudiantado cuando fue
atacado por personal de la UNA con un vehículo tractor que puso en peligro la
vida e integridad de varios estudiantes.
Señor Director de
Fiscales y Fiscal General de la República, estas acciones del Ministerio
Público solo minan la credibilidad de su autoridad y socava la confianza
pública en la correcta administración de justicia. Por ello, la Coalición
contra la Impunidad le exige al Ministerio Público lo siguiente:
1. Cumplir con la legalidad a la luz de los estándares
internacionales de derechos humanos.
2. Revocar inmediatamente la decisión de presentar cargos contra el
estudiantado de la UNA que ejerce su derecho a la libertad de expresión,
reunión y asociación, y manifestación pública y pacífica dentro de los límites
constitucionales y convencionales.
3. Investigar y presentar los requerimientos fiscales respectivos
contra aquellas personas que han atentado contra la vida e integridad de los y
las estudiantes de la UNA.
4. Examinar la
conducta de la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta, cuyas actuaciones
son contrarias a las obligaciones estatales derivadas de los tratados de
derechos humanos y pueden generar la responsabilidad internacional del Estado.
Coalición contra la Impunidad
Cc. Oficina del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras
Cc. Embajadas
acreditadas en Honduras
Cc. Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
[1] Expediente # 137-2016 del Juzgado de Letras
Seccional de Catacamas, Olancho.
[2] Sentencia de la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Inconstitucional vía Acción
RI-1343-2014 acumulada con el RI-0243-2015, considerando 20.
[3] Ibíd., considerando 11.
[4] Relatoría para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Libertad de expresión en las Américas. Los
cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de
Expresión, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José,
Costa Rica, 2003, pp. 244-245.
[5] Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2008. Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”.
Capítulo IV, párr. 29 y 70. La cita textual corresponde al párr. 29.
[6] Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Informe sobre seguridad
ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre
2009, párr. 198.
[7] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz
María, “Derecho penal y protesta social”, en BERTONI, Eduardo
(Comp.), ¿Es legítima la
criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en
América Latina, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina, 2010,
p. 49.
[8] Corte Europea de Derechos Humanos, Stankov and the United Macedonian
Organisation Ilinden vs. Bulgaria, 2 de octubre de 2001.
[9] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz
María, “Derecho penal y protesta social”…op.
cit., p. 48.
[10] Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Castillo Petruzzi y
otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, reparaciones y
costas), párr. 121; Íd., Caso Usón
Ramírez vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas,
Sentencia de 20 de noviembre de 2009, párr. 55.
[11] Relatoría para la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Libertad de expresión en las Américas… op. cit., pp. 247-248.
[12] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz
María, “Derecho penal y protesta social”…op.
cit., p. 15.
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