Hay una reforma penal propuesta por el presidente Juan
Orlando Hernández que representa un peligro para los derechos y libertades de
la ciudadanía, y un serio obstáculo para luchar contra la impunidad.
Se trata de la reforma del artículo 25 del Código Penal,
mediante la cual se establece que no serán investigados, juzgados ni
sancionados los policías, militares, servidores de seguridad del Estado u otra
autoridad competente que “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas
u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte a una persona”.
En otras palabras, esta reforma significa que los agentes
de seguridad del Estado tienen licencia para matar, lo cual resulta repugnante
y refleja el nulo respeto por los principios democráticos del presidente
Hernández y de quienes lo apoyan. Las voces de alarma se han hecho oír ante
semejante aberración.
Amnistía Internacional señaló en un comunicado público
que esta reforma contraviene las obligaciones internacionales de Honduras en materia
de investigación, enjuiciamiento y sanción de aquellos que incurran en el uso
arbitrario o excesivo de la fuerza, y ejecuciones extrajudiciales.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) también
planteó que esta “disposición es contraria a los estándares
internacionales a los que Honduras se ha adherido y que reducen el uso de la
fuerza a circunstancias específicas previstas por la ley. A su vez, permite que
exista impunidad frente a posibles excesos de los agentes de seguridad”.
La
Oficina en Honduras del Alto Comisionado de Naciones para los Derechos Humanos
señaló que dicha reforma “puede impulsar un régimen de impunidad e inmunidad de
facto entre los funcionarios que recurran o hayan recurrido al uso arbitrario,
excesivo, no proporcional, y por ende ilícito, de la fuerza o de armas de fuego”.
Estas
tres organizaciones internacionales coinciden en que esta reforma es contraria
a los tratados de derechos humanos y si se aprueba, implicaría una violación
del Estado hondureño a sus obligaciones internacionales en la materia.
Esta
posición contradice las declaraciones absurdas del presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Rolando Argueta, del propio Presidente de la República y
de otros altos funcionarios del Estado, en el sentido que las reformas penales
propuestas son permitidas por el derecho internacional que protege a la persona
humana.
Por mucho que nos quieran vender la idea de que estas reformas respetan los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos y libertades, no pueden ocultar que representan un grave retroceso que, como lo señala CEJIL, “podrían derivar en prácticas autoritarias”.