viernes, 28 de abril de 2017

Al ACNUDH también le preocupa la militarización del Estado y la sociedad

A finales de marzo de este año, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones para los Derechos Humanos (ACNUDH) dio a conocer su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Honduras. Este es su primer informe desde la firma del acuerdo entre dicha Oficina y el Estado de Honduras en mayo de 2015.

Como parte de su mandato, el ACNUDH supervisa el respeto y promoción de los derechos humanos en el país y elabora un informe que es presentado al Consejo de Derechos Humanos, al Estado de Honduras y a la sociedad con el fin de aportar elementos que permitan mejorar la situación.

Uno de los aspectos en los que se centra el informe es el tema de la criminalidad. El ACNUDH reconoce una reducción en los índices de homicidios, sin embargo, la violencia y la inseguridad persisten y siguen condicionando la forma de vida de la mayoría de la población.

Para el ACNUDH esta situación se ve agravada por la debilidad de las instituciones, la deficiente coordinación entre los organismos de seguridad, la corrupción y los altos niveles de desigualdad y de exclusión social.

A su vez, la violencia afecta particularmente a quienes “desafían las normas sociales o el statu quo, como los defensores de los derechos humanos, los pueblos indígenas, las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales”. El asesinato de Berta Cáceres se inscribe en este contexto.

Por otro lado, al ACNUDH le preocupa el profundo proceso de militarización con su impacto significativo en el presupuesto nacional que en materia de seguridad y defensa ha experimentado un aumento gradual que alcanzó alrededor del 13,6% del presupuesto propuesto para 2017, y ha consumido el 87% de los recursos de la tasa de seguridad.

También preocupa que la estrategia de seguridad del actual gobierno se ha centrado en las Fuerzas Armadas y que a pesar que el Estado ha indicado en foros internacionales como el Comité contra la Tortura que habría un repliegue progresivo de los militares, hasta el momento se observa un incremento de la presencia militar.

El ACNUDH se suma a otras voces nacionales e internacionales como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido “que el despliegue de fuerzas militares para realizar funciones de seguridad ciudadana debe hacerse solamente en circunstancias excepcionales, ser limitado en el tiempo y estar bajo un control civil estricto”.

Frente a ello, el gobierno de Juan Orlando Hernández sigue sordo ante tales cuestionamientos y continúa empecinado en atacar únicamente con la fuerza de las armas y a cualquier costo, una situación cuyas causas se enraízan en lo más profundo de la desigualdad y la exclusión social.

miércoles, 19 de abril de 2017

¿Usted a qué grupo de ciudadanía pertenece?

En el país existen tres grupos de ciudadanas y ciudadanos plenamente identificables. En un primer grupo están aquellas y aquellos que trabajamos por el cumplimiento de la promesa constitucional de un Estado de derecho que garantice el bienestar económico, social, cultural, político y ambiental de la población, y cuyo norte sea la protección de la dignidad humana.

Para estos ciudadanos y ciudadanas el Estado y sus instituciones deben garantizar que todas y todos estemos sometidos a la Constitución y a las leyes, que exista un equilibrio entre los poderes públicos y se evite el absolutismo, que las actuaciones de la administración pública sean acordes con la legalidad y que el respeto y realización de los derechos humanos sea un objetivo estratégico.

En un segundo grupo están aquellas y aquellos que sin tapujos han apostado por el control y sometimiento absoluto de la institucionalidad, por la profundización de un modelo autoritario, excluyente y militarizado, y por el rompimiento del orden constitucional y el uso de la fuerza como mecanismo para lograr sus fines particulares, limitar gravemente las libertades y debilitar la presión social y la crítica pública.

Para estos ciudadanos y ciudadanas, el Estado y sus instituciones son un botín y una herramienta para garantizar la concentración de la propiedad y la riqueza social en su beneficio. Con su imagen de demócratas se esconden detrás de lo que Fernando Bustamante llama, “mafias y corporaciones disfrazadas de partidos políticos”.

Y en un tercer grupo se encuentra una masa de personas que navega en la indecisión y creencia que estos asuntos están alejados de su realidad, y que no le afectan en su vida cotidiana, ignorando que la corrupción política constituye una sustracción de los recursos destinados a la realización de la dignidad humana.

¿Usted a qué grupo de ciudadanos y ciudadanas pertenece? Su decisión es vital para garantizar en el presente y futuro cercano si transformamos al Estado para incrementar sus capacidades de reducir la injusticia y la violencia, o si continúa por la senda de la corrupción, la impunidad y el autoritarismo.

miércoles, 12 de abril de 2017

No hay que olvidarnos de las reformas penales antidemocráticas

A pesar que las estadísticas oficiales señalan una reducción en la tasa de homicidios, existen dos elementos que son perversamente utilizados para aprobar una serie de reformas que cercenan nuestras libertades y colocan en riesgo nuestros derechos fundamentales.

En primer lugar, la percepción ciudadana de una grave situación de criminalidad y violencia que se mantiene, y en segundo lugar, un sentimiento de desprotección y desconfianza en las instituciones que constitucionalmente son las responsables de brindarnos protección y reducir los índices delictivos dentro del marco de un Estado democrático de derecho.

El más reciente sondeo de opinión pública realizado por el ERIC-SJ lo confirma cuando la población consultada señala que la violencia y la inseguridad son uno de los fracasos del gobierno actual, y considera a la Policía Nacional, al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia como las instituciones menos confiables.

Esta percepción y desconfianza es un terreno fértil para que el gobierno asuma un papel populista mediante la adopción de medidas de emergencia que debilitan aún más a la institucionalidad democrática, y se desatienda de iniciar una reforma profunda e integral que permita apuntar hacia las causas estructurales generadoras de la violencia.

Una de las características de las medidas adoptadas es su ambigüedad que otorga una peligrosa discrecionalidad a policías, militares, fiscales, jueces y juezas para incluir dentro de las conductas prohibidas, otras conductas legítimas de defensa de los derechos humanos, y que pueden ser utilizadas como mecanismos de control social.

Por ello es que frente a las reformas penales recientemente aprobadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que pueden dar lugar a tergiversaciones deliberadas “para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”.

Hacemos un llamado a los diferentes sectores sociales y políticos comprometidos con los valores democráticos a seguir insistiendo en la ilegalidad e ilegitimidad de tales reformas, y exigimos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que se sume a las peticiones de inconstitucionalidad de las mismas ante la Sala de lo Constitucional, y a ésta que dé una respuesta congruente con la Constitución de la República y los estándares internacionales en la materia.

Relatora Especial de Naciones Unidas para los pueblos indígenas llega a Honduras para realizar visita de trabajo sobre la regulación de la consulta previa a los pueblos indígenas

Relatora visitará el país del 16 al 21 de abril de 2017

TEGUCIGALPA, 12 de abril de 2017 –  La Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a invitación del Gobierno de Honduras, realizará una visita de trabajo oficial al país para darle seguimiento a sus observaciones y recomendaciones en relación al proceso para regular la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños. 

La Sra. Victoria Tauli-Corpuz es una experta independiente elegida por el Consejo de Derechos Humanos para supervisar, informar y asesorar sobre los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. 

Esta será la segunda visita de la Sra. Tauli-Corpuz a Honduras. En su misión oficial al país en noviembre de 2015, la Relatora advirtió sobre la crítica situación a la que se enfrentan los pueblos indígenas de Honduras con respecto a la falta de protección efectiva sobre sus territorios y recursos naturales, y su falta de acceso a la justicia, educación y salud. También expresó su preocupación sobre el ambiente generalizado de violencia e impunidad que sufren muchos pueblos indígenas. 

“Existe la urgente necesidad de mecanismos legales, administrativos o de otro tipo que permitan a los pueblos indígenas presentar demandas por la violación de sus derechos territoriales, culturales y fundamentales para obtener reparación”, observó la Relatora Especial al concluir su primera misión oficial. “La falta de estos mecanismos ha llevado, en ocasiones, a los pueblos indígenas a la protesta pacífica, lo que desgraciadamente ha resultado en la criminalización de quienes defienden sus tierras”, añadió. 

Asimismo, en su informe de país, observó que los pueblos indígenas “manifestaron que diversos proyectos energéticos, extractivos, agroindustriales, turísticos y de infraestructura han vulnerado sus derechos. [Los pueblos indígenas] afirmaron que estas actividades se han realizado sin observar los estándares internacionales sobre consulta previa”. 

Durante su visita de trabajo de cuatro días, la Sra. Tauli-Corpuz se reunirá con las máximas autoridades gubernamentales nacionales, con pueblos indígenas, con organizaciones de la sociedad civil y representantes del sector privado. 

El objetivo de la visita es escuchar los diferentes puntos de vista sobre el proceso de regulación de la consulta previa y abordar los problemas de procedimiento y fondo que ha identificado, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. En ese marco, también mantendrá reuniones con representantes de comunidades y organizaciones de pueblos indígenas lenca, maya chortí, nahua, tolupán, garífuna, pech, tawahka, miskito y pueblo de habla inglesa. 

La visita de trabajo de la Relatora Especial Tauli-Corpuz cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Honduras, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras. 

ACERCA DE VICTORIA TAULI-CORPUZ 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU nombró a Victoria Tauli-Corpuz en mayo de 2014 como Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Sra. Tauli– Corpuz, activista de los derechos humanos, ha trabajado en instituciones públicas y en educación de derechos, desarrollo y medio ambiente. Ella ha centrado su trabajo en movimientos de construcción en torno a los pueblos indígenas, en particular de las mujeres. 

Dentro de su trabajo de defensa, jugó un papel decisivo en la redacción y negociación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como Relatora Especial, es independiente de cualquier gobierno u organización y ejerce en su capacidad individual. 

Los Relatores Especiales de Naciones Unidas forman parte de los 'Procedimientos Especiales', el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, el cual reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, con el fin de hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. 

Los Comentarios de la Relatora Especial sobre la regulación de la consulta previa en Honduras pueden consultarse en este vínculo. 

Para complementar notas periodísticas, puede descargar fotos de archivo de la Relatora haciendo clic aquí. 

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Para más información, por favor contacte a Ernesto Rodero, Especialista en Coordinación de SNU Honduras, en ernesto.rodero@one.un.org o a Fernando NedaOficial de Información Pública de OACNUDH Honduras, en fnedacastro@ohchr.org  o al +504.9441.2869 

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Fernando Neda 
Oficial de Información Pública 
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas 
para los Derechos Humanos (OACNUDH) 
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Ave. República de Panamá, Tegucigalpa, Honduras 
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miércoles, 5 de abril de 2017

Las reformas penales como mecanismos de control social en Honduras

Las recién aprobadas reformas penales deben situarse en un contexto marcado por cuatro características fundamentales para entender la realidad hondureña: Primero, el control y sometimiento de la institucionalidad democrática al Poder Ejecutivo; segundo, el deslizamiento de la toma de decisiones en materia de seguridad y justicia desde el Congreso Nacional hacia el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que más que un órgano de coordinación de poderes e instituciones, se ha convertido en un supra gobierno presidido por el Presidente Juan Orlando Hernández.  

Tercero, la profundización de un modelo autoritario, excluyente y militarizado que no admite críticas ni disenso, y que como lo señala Global Witness en su más reciente informe sobre Honduras, utiliza el asesinato, las amenazas, las intimidaciones constantes, los ataques físicos y los cargos falsos como instrumentos para silenciar a quienes adoptan una actitud firme frente al mismo1. Y cuarto, la preparación de unas condiciones normativas para utilizar más efectivamente el derecho penal como instrumento de control social durante el último año de gobierno del Presidente Hernández y de sus próximos 4 años si no sucede algo extraordinario que impida sus ilegales planes reeleccionistas.

Así, pese a la reducción oficial de la tasa de homicidios, la grave situación de inseguridad, la percepción de la violencia por parte de la ciudadanía y su sentimiento de desprotección y desconfianza en las instituciones2, han sido un terreno fértil para que germine el peligroso “populismo de la seguridad” abanderado por el gobierno, el cual ignora la necesidad de poner en marcha una reforma profunda e integral del sistema de seguridad y justicia que permita apuntar hacia objetivos y acciones democráticamente idóneas, y se centra en adoptar un conjunto de medidas de emergencia sin importar los impactos en los derechos y las libertades fundamentales.

Dentro de estas medidas, la aprobación de las reformas penales mediante la llamada Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, genera una enorme preocupación debido a la falta de claridad, certeza y precisión de las conductas prohibidas, cuya ambigüedad brinda una amplia discrecionalidad a las autoridades estatales para determinar la configuración de delitos que no corresponden con la gravedad y la naturaleza de los hechos, y que pueden ser utilizadas como instrumentos de control social a través del miedo a la sanción penal.

En este sentido, hay dos reformas por adición relacionadas con el delito de terrorismo establecido en el artículo 335 del Código Penal que pueden tener un impacto negativo en las libertades de quienes colectivamente ejercen la defensa de sus derechos en los espacios públicos y que atentan contra el principio de legalidad que exige que “los tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”3.

En primer lugar, la eliminación de la finalidad político-subversiva del delito de terrorismo, dejándolo de la siguiente manera: “Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riego o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”.

Esta reforma ignora que el terrorismo se diferencia de otros delitos comunes o del crimen organizado por la motivación de los presuntos responsables para alcanzar ciertos fines de carácter político, religioso, ideológico o de ruptura del orden constitucional establecido mediante la comisión de ilícitos graves. Por muy severo que sea el impacto sobre la paz y la seguridad de un país los actos de violencia cometidos por el crimen organizado, no pueden equipararse al delito de terrorismo a la luz del derecho internacional, ya que no necesariamente persiguen los fines mencionados.

En palabras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), “[l]a grave alteración de la paz y el orden público no se configuran como fines, sino como medios en el delito de terrorismo para la subversión de un orden político-jurídico determinado. La confusión, no obstante, entre medios y fines, hace que esta propuesta de redacción no sea acertada conforme a los estándares internacionales por desnaturalizar el concepto de terrorismo, siendo particularmente esta redacción más cercana al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido son la seguridad colectiva y la paz pública en su sentido restringido”4.

En ese mismo orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la OACNUDH han señalado que las definiciones de terrorismo demasiado amplias pueden “dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”5 y de esta forma reducir al mínimo la presión de los sectores sociales y la crítica pública, que son fundamentales en una sociedad democrática.

En segundo lugar, la criminalización de las expresiones relativas al terrorismo, que de acuerdo con la reforma queda de la siguiente forma: “Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento a este, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.

Un grave problema de esta reforma es que no establece que los principios de intención, contexto y causalidad son condiciones esenciales para demostrar si una determinada expresión o divulgación de noticias puede ser considerada apología del terrorismo. Una norma de este tipo que puede tener un impacto significativo en el ejercicio de la libertad de expresión a través de sanciones penales, debe tener como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no estaba manifestando simplemente una opinión, sino que tenía la clara intención de promover el terrorismo, así como la capacidad de lograr este objetivo y que ello signifique un verdadero riesgo de daños6.

En este sentido, la imposición de sanciones ulteriores por la divulgación de opiniones o información solo es permitida mediante leyes claras y previsibles, y que no sean extremadamente amplias o vagas, cuya finalidad sea legítima y que contengan sanciones proporcionales al tipo de perjuicio que buscan evitar. Además, el Estado tiene la obligación de no penalizar la apología del terrorismo “sin el requisito adicional de que se demuestre el intento de incitar a la violencia ilegal u otra acción similar y la probabilidad de éxito”7

Como lo señala la CIDH y la OACNUDH, el Estado no debe “limitar los reportajes periodísticos sobre actos, amenazas o promoción del terrorismo y otras actividades violentas a menos que el reportaje en sí tenga la intención de incitar a la violencia inminente, sea probable que incite a tal violencia y exista una conexión directa e inmediata entre el reportaje y la probabilidad u ocurrencia de ese tipo de violencia”8.

No cabe duda que la criminalidad es un grave problema en Honduras, sin embargo, cualquier medida para enfrentarla debe tener en cuenta que los derechos y libertades consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales son el punto de partida y también el límite para las normas de carácter penal, y que además ejercen una función civilizadora del Estado para evitar que se convierta en un violento “Leviatán” del relato político de Thomas Hobbes, o en un misionero convertido en caníbal de acuerdo con la imagen derivada de la frase atribuida al escritor irlandés George Bernard Shaw, en el sentido que “aunque es malo que los caníbales se coman a los misioneros, sería terrible que los misioneros se comieran a los caníbales”.

La simplicidad de esta frase encierra una máxima que debe cumplir todo Estado en un sistema democrático: el rechazo a la idea de combatir el crimen con el crimen y de justificar la utilización de cualquier medio para acabar con la violencia, contrariando los principios y propósitos básicos del Estado de derecho, entre los que destacan, los principios de participación ciudadana, de rendición de cuentas, de no‐discriminación y de respeto a los derechos humanos que se constituyen en guía y límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Si bien es cierto que el derecho penal debe estar al servicio de la persona humana, no puede intentar protegerla de cualquier modo y sin ningún límite, ya que existe el riesgo de que la seguridad devore a la libertad y llegar a las llamadas “dictaduras dulces” nacidas de la renuncia de los valores democráticos y de la libertad en favor de la seguridad9. Honduras camina con paso firme hacia ese peligro.
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1. Global Witness, Honduras. El lugar más peligroso para defender el planeta, Global Witness, Londres, enero de 2017, p. 8.
2. El 81% de la población afirma que los operadores de justicia, sean juezas, jueces, magistradas, magistrados o fiscales, defienden los intereses de los ricos, poderosos y corruptos del país, en Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, Sondeo de Opinión Pública. Séptima edición. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2016, ERIC-SJ, El Progreso, Yoro, Honduras, enero 2017, p. 10.
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, reparaciones y costas), párr. 121.
4. Observaciones de la Oficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la propuesta de reformas legislativas para el fortalecimiento y efectividad de la Política de Seguridad de Honduras, OACNUDH, Tegucigalpa, pp. 4-5.
5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras expresan su preocupación ante la aprobación de reformas al código penal hondureño regresivas para los derechos humanos y la libertad de expresión. Comunicado conjunto, Washington, D.C. y Tegucigalpa, 23 de febrero de 2017, p. 1.
6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009, Washington, D.C., 30 diciembre 2009, p. 170, párr. 525.
7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, Washington, D.C., 22 octubre 2002, p. 273.
8. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras… op. cit., p. 2.
9. DOMÍNGUEZ VIA, Andrés. “Hacia una seguridad ciudadana”, en AA. VV., Estudios básicos de derechos humanos. Tomo III, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1995, pp. 295-296.

Publicado en Blog de la Fundación para el Debido Proceso el 16 de marzo de 2017.
Fuente: https://dplfblog.com/2017/03/16/las-reformas-penales-como-mecanismos-de-control-social-en-honduras/

Consumado el rompimiento del orden constitucional en Honduras

La reciente inscripción de la candidatura del presidente Juan Orlando Hernández por parte del Tribunal Supremo Electoral hondureño no puede entenderse sin el contexto de subordinación y control casi absoluto de la institucionalidad democrática por parte del Poder Ejecutivo, desde la Corte Suprema de Justicia, pasando por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso Nacional, el Ministerio Público, hasta las Fuerzas Armadas.

La decisión del Tribunal Supremo Electoral viene a ratificar una nueva ruptura del orden constitucional que tuvo su origen en la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inaplicable la prohibición de la reelección. Aunque en otros contextos la permisibilidad de la reelección presidencial no genera controversia, debido al largo periodo de gobiernos autoritarios y golpes de Estado que provocaron una profunda inestabilidad política en Honduras, su proscripción se constituyó en un elemento esencial de nuestra forma de gobierno, a tal punto que fue establecida en una cláusula pétrea en nuestra Constitución nacional.

Reelección y suplantación de la soberanía popular

Su establecimiento en una cláusula de este tipo implicó blindarla y reforzarla para evitar que fuera modificada por los poderes constituidos, es decir, por los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, ya que al representar uno de los principios supremos y sustanciales de nuestro orden político y constitucional, fueron sustraídos de la competencia y facultad reformadora de dichos poderes, y su modificación, a la luz del artículo 2 de la Constitución, quedó exclusivamente en manos del único sujeto legitimado que puede ejercer el poder constituyente por ser titular de la soberanía popular: el pueblo hondureño.

Por esta razón, la propia Sala de lo Constitucional reconoció en su sentencia que “no tiene la atribución de reformar la Constitución”1 y por tanto, aunque no tuvo la rigurosidad técnica ni la voluntad política de plantearlo expresamente, nadie puede ignorar que la prohibición de la reelección, al estar contenida en un artículo pétreo, no puede ser derogada o modificada ni por el Congreso Nacional ni por el Poder Ejecutivo ni por la Corte Suprema de Justicia. La razón es simple, tales instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se transformen en poder constituyente.

En consecuencia, es absolutamente ilegal que dos poderes constituidos, es decir, la Sala de lo Constitucional con sus 5 magistrados y magistradas, y el Congreso Nacional con los 55 diputados y diputadas que votaron en contra del plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, puedan reformar la cláusula pétrea que la prohíbe. Al hacerlo, suplantaron la soberanía popular que reside en los más de 4 millones de hondureños y hondureñas habilitados para votar, y que son los únicos legitimados como titulares del poder constituyente.

Se debe dejar claro que la prohibición o permisión de la reelección no es el problema de fondo, ya que las normas pueden adecuarse a los cambios políticos y sociales que una sociedad atraviesa, sin embargo, es un asunto que debe ser debatido en un amplio espacio democrático de participación directa, ya que su modificación o eliminación fue reservada por la Constitución exclusivamente al poder constituyente, es decir, al pueblo hondureño, el único sujeto político legítimamente facultado para reformar aquellos principios incluidos en cláusulas pétreas por ser considerados fundamentales.

Reelección y alteración del orden legítimo de suceder a la presidencia

El último párrafo del artículo 4 de la Constitución hondureña establece que “[l]a alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”. De acuerdo con la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la alternabilidad “procura que exista una rotación en el poder”2 y según el Diccionario de Derecho Constitucional emitido por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, la alternabilidad implica que “las personas deben turnarse sucesivamente en los cargos, o que los cargos deben desempeñarse por turnos”3.

En otras palabras y en caso que aceptáramos la permisión de la reelección únicamente si así lo decidiera el titular del poder constituyente, el principio de alternabilidad obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe a quien ostenta actualmente ese cargo, ejercerlo por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período. En palabras del ex Fiscal General del Estado, Edmundo Orellana, “por este principio no podría admitirse la reelección sucesiva o continua, aunque no sea prohibida la reelección”4.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras en ningún momento discutió o declaró inaplicable la totalidad del artículo 4 constitucional y en consecuencia, “[a]unque aceptáramos el absurdo de que la sentencia de marras es legal, tendríamos que convenir, entonces, que el único que no puede postularse como candidato a Presidente, es el actual Presidente, porque se lo impide el principio de la ‘alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia’”5. En otras palabras, el señor Juan Orlando Hernández no debía ser inscrito como candidato presidencial pues tendría que esperar al menos a que pase un período de 4 años.

Por tanto, la decisión del Tribunal Supremo Electoral de inscribir la candidatura del presidente Hernández constituye una grave violación a la Constitución y sus magistrados se han convertido en corresponsables de los delitos de traición a la patria, contra la forma de gobierno por alteración del orden legítimo de suceder a la presidencia y de abuso de autoridad, y violación de los deberes de los funcionarios que, de acuerdo con el artículo 25 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir de oficio.

En el año 2009, quienes ejecutaron el golpe de Estado justificaron el uso de las armas y la violencia para detener las presuntas intenciones reeleccionistas del ex presidente Manuel Zelaya Rosales, quien no contaba con el apoyo del resto de la institucionalidad del Estado; en 2016, el presidente Hernández ha venido tejiendo una inmensa de red de favores y controles hasta lograr la subordinación absoluta de toda la institucionalidad, incluidas las Fuerzas Armadas, lo cual explica por qué a estas alturas hay un silencio total de las instituciones que deberían estar actuando en defensa de la Constitución y por qué sus planes reeleccionistas siguen viento en popa arropadas por un falso discurso de legalidad que no puede ocultar este nuevo golpe a la frágil democracia hondureña.
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1. Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Inconstitucional vía Acción RI-1343-2014 acumulada con el RI-0243-2015, de fecha de fecha 22 de abril de 2015, considerando 18.
2. Poder Judicial, Principios desarrollados en la jurisprudencia constitucional, Sala Constitucional, Escuela Judicial, San José, Costa Rica, 2014, p. 10.
3. RICHTER, Marcelo Pablo Ernesto, Diccionario de derecho constitucional: con definiciones y conceptos jurídicos emitidos por la Corte de Constitucionalidad, Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2009.
4. ORELLANA, Edmundo, “La reelección en Honduras”, en Revista Envío-Honduras, Año 14, N° 50, Tegucigalpa, Septiembre de 2016, p. 15.
5. Ibídem.

Publicado en Blog de la Fundación para el Debido Proceso el 29 de diciembre de 2016.
Fuente: https://dplfblog.com/2016/12/29/consumado-el-rompimiento-del-orden-constitucional-en-honduras/

El ABC de un nuevo golpe de Estado en Honduras

La reelección del presidente Juan Orlando Hernández no es un simple capricho personal que surgió a último momento. Es parte de un plan bien orquestado que se fraguó desde que se convirtió en presidente del Congreso Nacional en el gobierno de Porfirio Lobo Sosa, el cual  surgió de unas cuestionadas elecciones organizadas por el gobierno de facto que asumió el poder después del golpe de Estado en 2009.

Uno de los puntos centrales de dicho plan ha sido asegurar el control absoluto de las instituciones democráticas y exaltar su figura personal desde una lógica mesiánica que proyecta al presidente Hernández como el único “hombre” capaz de manejar con mano dura las riendas del país. Para ello, él y sus partidarios han logrado concentrar el poder en su persona pero guardando las apariencias formales de la democracia representativa.

El control de la institucionalidad como condición previa para el proyecto continuista

En la madrugada del 12 de diciembre de 2012, Juan Orlando Hernández y su partido se basó en acusaciones vagas de vinculación con el crimen organizado para destituir ilegalmente a cuatro magistrados de la anterior Sala de lo Constitucional, que había declarado inconstitucional uno de sus proyectos estrellas, la “Ley de las Ciudades Modelo”, y en el mismo acto nombraron a cuatro nuevos magistrados afines que posteriormente revirtieron esa decisión.

El único magistrado sobreviviente a las destituciones fue Óscar Chinchilla, quien fue el único que votó a favor de la constitucionalidad de dicho proyecto, y ocho meses después fue nombrado Fiscal General del Estado por el parlamento anterior en una cuestionada elección debido a que en el proceso de preselección había sido descartado por la Junta Nominadora y a que conforme a la Constitución debía ser elegido por el parlamento actual.

Bajo esta misma lógica de control de instituciones claves, se eligió al nuevo Procurador General del Estado y al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, se integró el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuya ley de creación fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional actual, provocando que sus funciones se concentren en la figura del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, hombre de confianza del presidente Hernández.

La elección de la actual Corte Suprema de Justicia que quedó integrada por 8 magistrados afines al Partido Nacional del mandatario y 7 al Partido Liberal, también se enmarca dentro de esa misma lógica. A su vez, se activó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que más que un órgano de coordinación entre los poderes del Estado, tiene todas las características de un supra gobierno presidido por el Presidente de la República. 

Las Fuerzas Armadas tampoco han escapado de tal control, ya que el presidente Hernández ha logrado colocar a familiares, amigos y ex compañeros del Liceo Militar del Norte en puestos claves tales como, la Universidad de Defensa, el Estado Mayor Presidencial, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, las Fuerzas Especiales, la Fuerza Aérea Hondureña y la comandancia general del Ejército. Y para cerrar el círculo, se creó la Policía Militar de Orden Público que además de otorgarle las mismas facultades de la Policía Nacional, mediante una reforma a su ley constitutiva se le asignó todas aquellas funciones y acciones que le ordene el Presidente de la República.

Vía libre para la reelección

Existen dos razones fundamentales por las cuales la reelección presidencial sigue siendo ilegal e ilegítima pese a la sentencia que la declara inaplicable: Primero, su prohibición está contenida en un artículo pétreo que ningún poder constituido como el Congreso, el Ejecutivo o la Corte Suprema pueden anular, ya que solo el pueblo hondureño, como titular del poder constituyente de acuerdo al artículo 2 constitucional, tiene la facultad de modificar o eliminar.

Segundo, el artículo 4 constitucional que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia sigue vigente y por tanto, es obligatorio que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y es prohibitivo que quien ostenta actualmente ese cargo, lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período.

Aún si aceptáramos la legalidad de la reelección, todos los expresidentes podrían optar a un segundo mandato menos Juan Orlando Hernández porque se lo impide el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia que le obliga a esperar al menos a que pase un período presidencial. Pese a la contundencia de estas razones constitucionales, toda la institucionalidad del Estado defiende la supuesta legalidad de la reelección y con una pobreza argumentativa impresionante se limitan a señalar que la reelección es legal porque hay una sentencia que dice que es legal.

De esta manera, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable el artículo pétreo que contiene la prohibición de la reelección, el Congreso Nacional rechazó la petición de convocar a un plebiscito para consultar al poder constituyente si está de acuerdo o no con la reelección, el Tribunal Supremo Electoral inscribió la candidatura del señor Hernández y las Fuerzas Armadas se declararon “respetuosas” de estas decisiones pese a que el artículo 272 constitucional les ordena garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.

Finalmente, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos solicitó al Congreso Nacional derogar los artículos constitucionales que prohíben la reelección a pesar de su ilegalidad e ilegitimidad, y el Ministerio Público sigue guardando un silencio sepulcral pese a su obligación de iniciar investigaciones de oficio por el delito de traición a la patria en virtud de la suplantación de la soberanía popular y la transgresión del principio de alternabilidad.

Indudablemente nos encontramos frente a un nuevo rompimiento del orden constitucional que no puede comprenderse sin el contexto de subordinación absoluta de las instituciones al Poder Ejecutivo. En 2009, quienes ejecutaron el golpe de Estado justificaron el uso de las armas y la violencia para detener las presuntas intenciones reeleccionistas del ex presidente Manuel Zelaya Rosales; en 2017, el presidente Hernández ha consolidado una inmensa de red de favores y controles para colocar al frente de la institucionalidad a fieles partidarios que no entorpecerán sus planes continuistas aunque para ello se cometan aberraciones jurídicas inimaginables en un Estado de derecho y que representan un nuevo golpe a la frágil democracia hondureña.

Publicado en El Faro.net el 23 de enero de 2017.
Fuente: https://elfaro.net/es/201701/columnas/19828/El-ABC-de-un-nuevo-golpe-de-Estado-en-Honduras.htm

La militarización nos saldrá cara

En los últimos años los países del Triángulo Norte viven un profundo proceso de remilitarización de la sociedad y el Estado bajo el argumento de la lucha contra la criminalidad. La estrategia del involucramiento militar en funciones civiles supone graves riesgos para los derechos humanos, tiene un alto costo humano y profundiza los niveles de victimización. Como lo señala Víctor Meza, en el caso de Honduras su intervención en la vida nacional “ha sido una permanente pesadilla”. Lo demuestran dos de los eventos más trágicos de nuestra frágil democracia:

Primero, las torturas, desapariciones, ejecuciones arbitrarias y otras graves violaciones a derechos humanos cometidas por militares entre 1980 y 1993; y segundo, su papel en el golpe de Estado en 2009, cuando fueron responsables de muertes, represión de manifestaciones públicas, detenciones arbitrarias de miles de personas, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abusos sexuales, serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión y graves vulneraciones a los derechos políticos. Y actualmente, a partir del gobierno del presidente Juan Orlando Hernández, las denuncias de violaciones a derechos humanos cometidas por militares han aumentado considerablemente. De acuerdo con Human Rights Watch, solo entre 2012 y 2014 “policías militares han sido acusados de al menos nueve asesinatos, más de 20 casos de tortura y cerca de 30 detenciones ilegales”.

A pesar que en un Estado de derecho prevalece la exigencia de que los asuntos de seguridad ciudadana sean de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, los sucesivos gobiernos han cedido a los militares tareas que van más allá del apoyo a las autoridades civiles: patrullan calles, instalan retenes y controles de revisión, desmantelan centros de distribución de drogas, realizan arrestos y cateos, y dirigen diferentes organismos de inteligencia e instituciones civiles clave. Lo poco que se había logrado con la desmilitarización en Honduras a mediados de los 90, recibió su tiro de gracia con la creación en 2013 de la Policía Militar de Orden Público y con el nombramiento de un militar en activo al frente de la Secretaría de Seguridad.

Esta remilitarización se ha sustentado en un discurso cuyos efectos de poder se manifiestan en la asignación presupuestaria, en la remodelación de la normativa e institucionalidad para adaptarla a la lógica militar y en la construcción de una opinión pública favorable a la cultura militarista. De esta manera, se ha introducido en el imaginario social la idea de que el despliegue militar en las calles es la vía democráticamente idónea para combatir la violencia y la criminalidad, lo cual ha servido como marco legitimador de la práctica militarista y su aceptación social, y de la consolidación de las Fuerzas Armadas como la única institución capaz de salvar la democracia y nuestro modo de vida de sus nuevos enemigos: los narcos, los mareros, los sicarios y los extorsionadores.

Para sostener este modelo de remilitarización se requieren importantes recursos financieros que en muchas ocasiones se asignan en detrimento de las partidas presupuestarias destinadas a garantizar los derechos a la salud y a la educación que, en sociedades tan desiguales como la hondureña, constituyen herramientas fundamentales para reducir las desigualdades y potenciar las capacidades básicas del ser humano, especialmente de los sectores más vulnerabilizados. Cuando se comparan las cifras de 2015 y 2016, se evidencia que la partida conjunta consignada a Defensa y Seguridad es la única que ha experimentado un incremento del 6.8% al 8.8% en el presupuesto nacional, el equivalente a la partida de la Secretaría de Salud. Como lo señala el Centro de Estudio para la Democracia, el gobierno “está destinando similar cantidad de recursos para compra de armas, vehículos o patrullas policiales y militares, uniformes militares, salarios para policías y militares, que lo que orienta a la compra de medicamentos, equipamiento de hospitales públicos, mejoramiento de la infraestructura sanitaria, etc.”

Por otra parte, el 5 de julio de 2011 fue aprobada la Ley de Seguridad Poblacional —conocida como “Tasa de Seguridad”— que a octubre de 2015 había generado al Estado unos 400 millones de dólares, producto de gravar las transacciones bancarias con una tasa del 0,3%. Además de su manejo opaco, la mayor parte de estos recursos han sido destinados a Seguridad, Defensa e Inteligencia (87%), a prevención (7%), al Ministerio Público y el Poder Judicial (5%), y a las alcaldías (1%). Resulta evidente la desigualdad en la distribución, ya que con los recursos asignados a defensa y seguridad se podría contratar un 200% más del personal que actualmente tiene el Poder Judicial y un 600% más del que tiene el Ministerio Público.

Si la falta de una investigación imparcial y efectiva es una de las razones fundamentales que causan los altos índices de impunidad en el país y si el presupuesto es el mejor indicador para conocer cuáles son las prioridades de un gobierno, la distribución antes detallada muestra que la prioridad del actual gobierno hondureño no es fortalecer suficientemente las instituciones investigativas del Estado, sino apostar a la represión y al fortalecimiento militar. Ante esta situación, es pertinente recordar lo señalado por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, instalada después del golpe de Estado en Honduras, que recomendó “revisar la función de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresión de cualquier misión de carácter político para las mismas, así como establecer claramente la prohibición de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de estado de excepción, de conformidad con las prescripciones que al efecto establece el sistema interamericano de protección de derechos humanos y bajo un control judicial independiente”.

Publicado en El Faro.net el 30 de junio de 2016. 
Fuente: https://elfaro.net/es/201606/opinion/18869/La-militarizaci%C3%B3n-nos-saldr%C3%A1-cara.htm

El despotismo amenaza a Honduras

El Tribunal Supremo Electoral de Honduras resolvió recientemente por unanimidad acatar el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que deja libre el camino a la continuidad del presidente Juan Orlando Hernández.

Dicho fallo fue adoptado el 22 de abril de 2015 y en él se declaró la inaplicabilidad de los artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial y sancionaban a quienes la promovían. De esta manera, cualquiera de los expresidentes podrá presentarse como candidato a las próximas elecciones internas de los partidos políticos y a las elecciones de noviembre de 2017.

Se argumenta que tales artículos violentan la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

La decisión fue bienvenida por los aliados del presidente Juan Orlando Hernández, quienes promueven una exaltación de sus virtudes personales y la necesidad de avanzar con un proyecto de país que solo es posible bajo su liderazgo. Sin embargo, el resultado ha sido una polarización social creciente que ve con sospecha esta intención continuista. Este acatamiento, además, se encuadra dentro de una tendencia que se disparó con el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009 y aparenta todas las formalidades de la democracia representativa mientras, en la práctica, se consolida un régimen autoritario y militarizado que subordina toda la institucionalidad al Poder Ejecutivo.

El presidente Hernández ha logrado el control de los principales poderes públicos, incluyendo el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas y el Instituto de Acceso a la Información Pública. Asimismo, activó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, un órgano con características de supragobierno presidido por el presidente de la República, en el que se toman las decisiones más importantes.

La fiebre de la reelección recuerda lo vivido en 2009 cuando, quienes ahora la defienden, denunciaron como ilegal la búsqueda de la reelección del expresidente Manuel Zelaya mediante una consulta para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Entonces, los actuales defensores de la reelección avalaron un golpe de Estado cuyas consecuencias siguen profundizando la corrupción, la impunidad, el deterioro institucional y las violaciones a los derechos humanos.

La proscripción de la reelección se estableció después de un largo periodo de gobiernos autoritarios y de golpes de Estado que provocaron una profunda inestabilidad política. Incluso, para fortalecer la democracia en la región, los cinco Estados centroamericanos adoptaron en 1923 el Tratado General de Paz y Amistad y se comprometieron a prohibir la reelección como principio constitucional.

La Sala de lo Constitucional argumenta que las normas deben adecuarse a los cambios políticos y sociales. El Estado goza de soberanía para configurar los derechos políticos. Pero la prohibición de la reelección no es el problema de fondo.

La jurisprudencia del Sistema Interamericano en la que se basa la Sala de lo Constitucional no impone un sistema electoral ni una modalidad específica para el ejercicio de los derechos electorales. Solo establece lineamientos generales que determinan un contenido mínimo de los derechos políticos y permiten a los Estados regularlos de acuerdo con necesidades históricas, políticas, sociales y culturales que pueden variar.

Por tanto, la prohibición de la reelección es un asunto que debe ser debatido con la participación ciudadana. La constitución hondureña reservó solo al poder constituyente —el pueblo— la facultad de reformar los principios fundamentales que no pueden ser modificados por los poderes constituidos —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—.

La propia Sala de lo Constitucional reconoció en la sentencia que “no tiene la atribución de reformar la constitución”. Pero al declarar la inaplicabilidad de la cláusula pétrea que prohíbe expresamente la reelección, sin ordenar al congreso que establezca un mecanismo para que el pueblo la reforme, nos dejó a las puertas de una nueva ruptura constitucional que profundiza la crisis generada por el golpe de Estado de 2009.

Por su parte, el congreso rechazó en agosto de este año la iniciativa de convocar un plebiscito para decidir si está de acuerdo con la reelección presidencial. Con todo esto, la Sala de lo Constitucional y el congreso han suplantado ilegalmente la facultad constituyente de la ciudadanía para reformar la cláusula pétrea (artículo 374 de la constitución) que prohíbe la reelección.

Quienes defendieron en 2009 prohibir la reelección presidencial se impusieron a través de un golpe de Estado para evitar una consulta popular. Esos mismos sectores ahora defienden la reelección y quieren imponerse mediante una sentencia de la Sala de lo Constitucional y el rechazo del Congreso a convocar un plebiscito para consultar si cambiar o no el artículo pétreo que la prohíbe.

Con todo, la Sala de lo Constitucional dejó un obstáculo a la reelección al no modificar el artículo 4 de la constitución que establece la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, cuya infracción constituye delito de traición a la patria. El debate ha pasado de aceptar la reelección a especular si el Tribunal Electoral se volará o no la alternabilidad. Antonio Rivera Callejas, un avezado político de vieja guardia, dijo que el Partido Nacional apoyará a Hernández como candidato único en sus comicios internos y en las elecciones presidenciales. Sugiere que no habrá alternabilidad.

La reelección en sí misma no es negativa. El problema es que solo los más de 4 millones de hondureños habilitados para votar tienen la facultad y el derecho de aprobarla. Para que el electorado tenga una voz real en asuntos cruciales como este se necesitan profundas reformas electorales que permitan el debate democrático, la equidad y oportunidades reales para que la oposición compita.

El despotismo amenaza seriamente la funcionalidad y esencia de la democracia. Si no se garantiza la independencia de poderes y se fortalece la institucionalidad democrática, es posible que se consolide.

Para evitarlo, es necesario adoptar al menos tres medidas urgentes: convocar un plebiscito para que la ciudadanía se pronuncie sobre la reelección, la aprobación de una ley de audiencias que reduzca la politización partidista en la elección de las altas autoridades del Estado —particularmente del Tribunal Supremo Electoral— y la adopción de una ley de financiamiento de las campañas que reduzca el peligro del uso de los recursos y bienes del Estado en beneficio de la continuidad del presidente Hernández.

Publicado en The York Times el 17 de octubre de 2016.
Fuente: https://www.nytimes.com/es/2016/10/17/el-despotismo-amenaza-a-honduras/