viernes, 9 de junio de 2017

Cuatro preocupaciones democráticas y una conclusión en torno a la condena de los tres estudiantes universitarios

La sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación, nos deja cuatro preocupaciones en términos democráticos que deben alertarnos, particularmente porque uno de los sujetos vinculados es la máxima casa de estudios que está obligada a dar ejemplo de diálogo, tolerancia, resolución pacífica de conflictos e irrestricto respeto a los derechos y libertades fundamentales.

En primer lugar, preocupa la poca o nula comprensión de las autoridades universitarias, del Ministerio Público y del Poder Judicial acerca del impacto de la criminalización de las protestas estudiantiles sobre el derecho a la libertad de expresión, el cual constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, ya que es indispensable para la formación de la opinión pública y es una condición para que quienes deseen incidir sobre la colectividad y las políticas estatales, puedan desarrollarse plenamente.

La criminalización del estudiantado universitario en general no solo se limita al uso del derecho penal y a la apertura de procesos criminales contra quienes protestan, sino que incluye la descalificación y la represión directa con policías, militares y guardias privados de seguridad. Las autoridades universitarias deberían comprender que sus declaraciones y comunicados en los que señalan a los manifestantes y a quienes los defienden como desestabilizadores, pueden generar un contexto adverso y estigmatizador, deslegitimar sus demandas frente a la sociedad, lesionar su derecho a la honra y dignidad, e incluso colocarlos en una situación de riesgo y de vulnerabilidad, ya que policías, militares, guardias privados de seguridad, fiscales, jueces y otros sectores podrían interpretarlos como instrucciones o apoyos para la comisión de actos contra su vida, libertad, seguridad personal u otros derechos.

Consecuentemente, la criminalización de la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión y en donde la protesta y la movilización social son herramientas de petición a la autoridad y canales de denuncias públicas sobre abusos a los derechos humanos.

En segundo lugar, preocupa que las autoridades universitarias pretendan ignorar que la utilización de la denuncia penal para enfrentar las protestas sociales resulta sumamente grave en una sociedad democrática, ya que la invocación de normas que convierten en actos criminales la participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios y edificios dentro de la universidad o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas, es incompatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) cuenta con una Facultad de Derecho, una Maestría en Derechos Humanos, un Comisionado Universitario de Derechos Humanos y un equipo de abogados y abogadas que tienen la obligación de hacer ver a la rectora y demás autoridades que (a) la invocación de sanciones penales no encuentra justificación alguna bajo los estándares internacionales que establecen la necesidad de comprobar que dicha restricción satisface un interés público imperativo y necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática; y que (b) la imposición de sanciones penales no constituye el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión ejercida por el estudiantado a través de la protesta social.

El uso de la sanción penal frente a la protesta social sólo es permisible en casos absolutamente excepcionales en los que suceden hechos de violencia intolerable; pero la protesta social que se mantiene dentro del ejercicio regular de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica nunca puede ser objeto de prohibición penal. Si bien la protesta social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades, esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas.

En tercer lugar, preocupa la persecución y sanción penal de las personas manifestantes mediante la aplicación indebida de tipos penales formulados en forma ambigua o vaga, con modalidades de participación en el delito poco claras, o bien, sin especificar el dolo o intencionalidad que son requeridos para que la conducta se convierta en ilícita, impidiendo conocer adecuadamente las conductas que son sancionadas. Los tres estudiantes universitarios fueron condenados por el delito de usurpación, el cual requiere que la intención o finalidad de quien lo cometa sea la apropiación del bien inmueble; sin embargo, hasta una persona que no es abogada comprende que la finalidad de las protestas mediante la toma de instalaciones no es la apropiación de las mismas, sino la presión y la exigencia de ser escuchados.

En este sentido, las autoridades universitarias deben saber perfectamente que denunciar criminalmente a las y los estudiantes deja su libertad y seguridad en manos de fiscales y jueces que son eficientes para torcer el derecho penal e imputarles indebidamente delitos de asociación ilícita, sedición y usurpación, pero inoperantes para tutelar los derechos y las libertades consagradas en la Constitución nacional y los tratados internacionales. No es de extrañar que de acuerdo al más reciente sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, el 81% de la población considera a estos funcionarios como defensores de los intereses de los ricos, poderosos y corruptos del país.

Paradójicamente, el Estado utiliza toda su maquinaria punitiva en contra de jóvenes estudiantes, mientras que a la delincuencia de cuello blanco, es decir, a los corruptos, violadores de derechos humanos, defraudadores y narcos, los trata con guante de seda y les garantiza, si es que son investigados, un proceso con todas las garantías de un juicio justo. Ejemplo de ello lo representa la forma en que se desarrolla el juicio en contra de políticos y empresarios que defraudaron el Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes incluso gozan del “privilegio” de permanecer en libertad, de tener su casa por cárcel o de estar recluidos cómodamente en instalaciones militares, pero no en la famosa cárcel de “El Pozo”.

En cuarto lugar, preocupa la intolerancia de las autoridades universitarias a la crítica pública y la arrogancia con que pretenden dar lecciones sobre derechos humanos al máximo organismo mundial en esta materia, representado en Honduras por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). En un comunicado público la UNAH cuestiona la falta de “claridad conceptual” del OACNUDH para “definir un acto de protesta pacífica y un acto de protesta violenta”.

Las autoridades universitarias deben recordar que a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos solo es permisible la penalización de actos de protesta que son violentos, pero se deben tomar en cuenta dos cuestiones fundamentales. Primero, la presencia de disrupciones accidentales o la mera presencia de unos pocos agitadores durante una manifestación no la convierten en una manifestación violenta; segundo, los actos violentos en el marco de la protesta social deben estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la protesta”.

La restricción desproporcionada del derecho a la protesta puede generar “un efecto de silenciamiento, censura e inhibición en el debate público que es incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia, propios de las sociedades democráticas. No resulta fácil participar de manera desinhibida de un debate abierto y vigoroso sobre asuntos públicos cuando la consecuencia puede ser el procesamiento criminal, la pérdida de todo el patrimonio o la estigmatización social”. Lo que hemos presenciado con las denuncias penales interpuestas por la UNAH y con la sentencia condenatoria contra los tres estudiantes universitarios es la imputación de delitos que están tipificados de una forma amplia o ambigua, y la violación de los principios más básicos del derecho penal como el principio de estricta legalidad, de interpretación restrictiva, de ofensividad, de insignificancia y de proporcionalidad.

Es preciso que las autoridades universitarias comprendan que las protestas estudiantiles no deben considerarse una amenaza, y, en consecuencia, deben garantizar un diálogo abierto, incluyente y fructífero al afrontarlas, así como sus causas. Quienes rectoran la máxima casa de estudios deben exhibir elevadas cuotas de tolerancia hacia la crítica para garantizar el mayor nivel posible de debate colectivo acerca del funcionamiento de la vida universitaria y ver las demandas estudiantiles como una oportunidad para alcanzar mayores niveles de democratización.

En conclusión, la UNAH debe entender urgentemente que judicializar el conflicto con el estudiantado y llevarlo a la arena penal es renunciar al diálogo, y es la forma más radical y definitiva de dejarlos sin solución. Como lo señala el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, utilizar el derecho penal frente al conflicto universitario es sacarlo de su ámbito natural y asignarle una naturaleza artificial como es la penal, y es garantizar que el problema no será resuelto, pues el uso del derecho penal debe reservarse exclusivamente para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos.

La sociedad hondureña, el estudiantado universitario, el Ministerio Público, el Poder Judicial y las autoridades universitarias debemos interiorizar y convencernos que en el núcleo esencial de la democracia se encuentra el derecho a protestar y a criticar al poder público y privado, y que, como lo señala Roberto Gargarella, “no hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas. Sin protesta la democracia no puede subsistir”.

A la luz de todo lo anterior, la sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación nos deja dos preguntas alarmantes: ¿Acaso la UNAH se ha infectado del autoritarimo que caracteriza al poder público en Honduras y que se refleja en su incapacidad de resolver conflictos si no es a través del uso indebido del derecho penal?, ¿constituye un adelanto ejemplar de la criminalización social que se nos viene encima con la reciente aprobación de las reformas penales por el Congreso Nacional a instancia del Poder Ejecutivo? Los hechos hablan por sí mismos.


Fuente: https://criterio.hn/2017/06/09/cuatro-preocupaciones-democraticas-una-conclusion-torno-la-condena-los-tres-estudiantes-universitarios/

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