La sentencia
condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y
Sergio Ulloa por el delito de usurpación, nos deja cuatro preocupaciones en
términos democráticos que deben alertarnos, particularmente porque uno de los
sujetos vinculados es la máxima casa de estudios que está obligada a dar
ejemplo de diálogo, tolerancia, resolución pacífica de conflictos e irrestricto
respeto a los derechos y libertades fundamentales.
En primer lugar, preocupa la poca o nula comprensión de las autoridades
universitarias, del Ministerio Público y del Poder Judicial acerca del impacto
de la criminalización de las protestas estudiantiles sobre el derecho a la
libertad de expresión, el cual constituye una piedra angular en la existencia misma de
una sociedad democrática, ya que es indispensable para la formación de la
opinión pública y es una condición para que quienes deseen incidir sobre la
colectividad y las políticas estatales, puedan desarrollarse plenamente.
La
criminalización del estudiantado universitario en general no solo se limita al
uso del derecho penal y a la apertura de procesos criminales contra quienes
protestan, sino que incluye la descalificación y la represión directa con
policías, militares y guardias privados de seguridad. Las autoridades
universitarias deberían comprender que sus declaraciones y comunicados en los
que señalan a los manifestantes y a quienes los defienden como
desestabilizadores, pueden generar un contexto adverso y estigmatizador,
deslegitimar sus demandas frente a la sociedad, lesionar su derecho a la honra
y dignidad, e incluso colocarlos en una situación de riesgo y de
vulnerabilidad, ya que policías, militares, guardias privados de seguridad,
fiscales, jueces y otros sectores podrían interpretarlos como instrucciones o
apoyos para la comisión de actos contra su vida, libertad, seguridad personal u
otros derechos.
Consecuentemente,
la criminalización de la protesta social es incompatible con una sociedad
democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión y en
donde la protesta y la movilización social son herramientas de petición a la
autoridad y canales de denuncias públicas sobre abusos a los derechos humanos.
En
segundo lugar, preocupa que las autoridades
universitarias pretendan ignorar que la utilización de la denuncia penal para
enfrentar las protestas sociales resulta sumamente grave en una sociedad
democrática, ya que la invocación
de normas que convierten en actos criminales
la participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios y
edificios dentro de la universidad o los actos de desorden que en realidad, en
sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas, es
incompatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos.
La
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) cuenta con una Facultad de
Derecho, una Maestría en Derechos Humanos, un Comisionado Universitario de
Derechos Humanos y un equipo de abogados y abogadas que tienen la obligación de
hacer ver a la rectora y demás autoridades que (a) la invocación de sanciones
penales no encuentra justificación alguna bajo los estándares internacionales
que establecen la necesidad de comprobar que dicha restricción satisface un
interés público imperativo y necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática;
y que (b) la imposición de sanciones penales no constituye el medio menos
lesivo para restringir la libertad de expresión ejercida por el estudiantado a
través de la protesta social.
El uso de
la sanción penal frente a la protesta social sólo es permisible en casos
absolutamente excepcionales en los que suceden hechos de violencia intolerable;
pero la protesta social que se mantiene dentro del ejercicio regular de los
derechos constitucionales a la libertad de expresión, reunión y manifestación
pacífica nunca puede ser objeto de prohibición penal. Si bien la protesta
social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano
de las actividades, esto no puede justificar el tratamiento penal de las
conductas.
En
tercer lugar, preocupa la persecución y
sanción penal de las personas manifestantes mediante la aplicación indebida de
tipos penales formulados en forma ambigua o vaga, con modalidades de
participación en el delito poco claras, o bien, sin especificar el dolo o
intencionalidad que son requeridos para que la conducta se convierta en
ilícita, impidiendo conocer adecuadamente las conductas que son sancionadas.
Los tres estudiantes universitarios fueron condenados por el delito de
usurpación, el cual requiere que la intención o finalidad de quien lo cometa
sea la apropiación del bien inmueble; sin embargo, hasta una persona que no es abogada
comprende que la finalidad de las protestas mediante la toma de instalaciones
no es la apropiación de las mismas, sino la presión y la exigencia de ser
escuchados.
En este
sentido, las autoridades universitarias deben saber perfectamente que denunciar
criminalmente a las y los estudiantes deja su libertad y seguridad en manos de
fiscales y jueces que son eficientes para torcer el derecho penal e imputarles
indebidamente delitos de asociación ilícita, sedición y usurpación, pero
inoperantes para tutelar los derechos y las libertades consagradas en la
Constitución nacional y los tratados internacionales. No es de extrañar que de
acuerdo al más reciente sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión,
Investigación y Comunicación, el 81% de la población considera a estos
funcionarios como defensores de los intereses de los ricos, poderosos y
corruptos del país.
Paradójicamente, el Estado utiliza toda su
maquinaria punitiva en contra de jóvenes estudiantes, mientras que a la
delincuencia de cuello blanco, es decir, a los corruptos, violadores de
derechos humanos, defraudadores y narcos, los trata con guante de seda y les
garantiza, si es que son investigados, un proceso con todas las garantías de un
juicio justo. Ejemplo de ello lo representa la forma en que se desarrolla el
juicio en contra de políticos y empresarios que defraudaron el Instituto Hondureño
de Seguridad Social, quienes incluso gozan del “privilegio” de permanecer en
libertad, de tener su casa por cárcel o de estar recluidos cómodamente en
instalaciones militares, pero no en la famosa cárcel de “El Pozo”.
En cuarto lugar, preocupa la
intolerancia de las autoridades universitarias a la crítica pública y la
arrogancia con que pretenden dar lecciones sobre derechos humanos al máximo
organismo mundial en esta materia, representado en Honduras por la Oficina del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). En un
comunicado público la UNAH cuestiona la falta de “claridad conceptual” del
OACNUDH para “definir un acto de protesta pacífica y un acto de protesta
violenta”.
Las autoridades universitarias deben
recordar que a la luz de los estándares
internacionales de derechos humanos solo es permisible la penalización de actos
de protesta que son violentos, pero se deben tomar en cuenta dos cuestiones
fundamentales. Primero, la presencia de disrupciones accidentales o la
mera presencia de unos pocos agitadores durante una manifestación no la
convierten en una manifestación violenta; segundo, los actos violentos en
el marco de la protesta social deben estar estrictamente definidos por la
ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la
premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la
violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal
sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se
genera una criminalización ilegítima de la protesta”.
La
restricción desproporcionada del derecho a la protesta puede generar “un efecto
de silenciamiento, censura e inhibición en el debate público que es
incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia, propios de las
sociedades democráticas. No resulta fácil participar de manera desinhibida de
un debate abierto y vigoroso sobre asuntos públicos cuando la consecuencia
puede ser el procesamiento criminal, la pérdida de todo el patrimonio o la
estigmatización social”. Lo que hemos presenciado con las denuncias penales interpuestas
por la UNAH y con la sentencia condenatoria contra los tres estudiantes universitarios
es la imputación de delitos que están tipificados de una forma amplia o
ambigua, y la violación de los principios más básicos
del derecho penal como el principio de estricta legalidad, de interpretación
restrictiva, de ofensividad, de insignificancia y de proporcionalidad.
Es
preciso que las autoridades universitarias comprendan que las protestas
estudiantiles no deben considerarse una amenaza, y, en consecuencia, deben
garantizar un diálogo abierto, incluyente y fructífero al afrontarlas, así como
sus causas. Quienes rectoran la máxima casa de estudios deben exhibir elevadas
cuotas de tolerancia hacia la crítica para garantizar el mayor nivel posible de
debate colectivo acerca del funcionamiento de la vida universitaria y ver las
demandas estudiantiles como una oportunidad para alcanzar mayores niveles de
democratización.
En
conclusión, la UNAH debe entender
urgentemente que judicializar el conflicto con el estudiantado y llevarlo a
la arena penal es renunciar al diálogo, y es la forma más radical y definitiva
de dejarlos sin solución. Como lo señala el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, utilizar
el derecho penal frente al conflicto universitario es sacarlo de su ámbito
natural y asignarle una naturaleza artificial como es la penal, y es garantizar
que el problema no será resuelto, pues el uso del derecho penal debe reservarse
exclusivamente para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para
quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos.
La sociedad hondureña, el
estudiantado universitario, el Ministerio Público, el Poder Judicial y las autoridades
universitarias debemos interiorizar y convencernos que en el núcleo esencial de
la democracia se encuentra el derecho a protestar y a criticar al poder público
y privado, y que, como lo señala Roberto Gargarella, “no hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar
las demandas. Sin protesta la democracia no puede subsistir”.
A la luz de todo lo anterior, la sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación nos deja dos preguntas alarmantes: ¿Acaso la UNAH se ha infectado del autoritarimo que caracteriza al poder público en Honduras y que se refleja en su incapacidad de resolver conflictos si no es a través del uso indebido del derecho penal?, ¿constituye un adelanto ejemplar de la criminalización social que se nos viene encima con la reciente aprobación de las reformas penales por el Congreso Nacional a instancia del Poder Ejecutivo? Los hechos hablan por sí mismos.
Fuente: https://criterio.hn/2017/06/09/cuatro-preocupaciones-democraticas-una-conclusion-torno-la-condena-los-tres-estudiantes-universitarios/
A la luz de todo lo anterior, la sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación nos deja dos preguntas alarmantes: ¿Acaso la UNAH se ha infectado del autoritarimo que caracteriza al poder público en Honduras y que se refleja en su incapacidad de resolver conflictos si no es a través del uso indebido del derecho penal?, ¿constituye un adelanto ejemplar de la criminalización social que se nos viene encima con la reciente aprobación de las reformas penales por el Congreso Nacional a instancia del Poder Ejecutivo? Los hechos hablan por sí mismos.
Fuente: https://criterio.hn/2017/06/09/cuatro-preocupaciones-democraticas-una-conclusion-torno-la-condena-los-tres-estudiantes-universitarios/
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