Tegucigalpa, 28 oct (EFE).- El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) denunció hoy "violaciones graves" de los derechos de los niños en Honduras como consecuencia de la crisis del país por el derrocamiento del presidente, Manuel Zelaya, el 28 de junio pasado.
Unicef indicó en un comunicado que junto a "los principales organismos defensores de derechos humanos en Honduras" han "documentado fehacientemente por lo menos 79 casos de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos han sido violentados en acciones represivas" entre "finales de junio y septiembre" pasados.
Entre esos "derechos vulnerados" mencionó "el derecho a la vida (ejecución, amenazas de muerte), el derecho a la integridad personal (tratos crueles, lesiones graves y golpes, heridos de bala), el derecho a la libertad (hostigamiento, persecución policial y militar, detención ilegal, uso abusivo de la fuerza), entre otros".
El organismo internacional reiteró el llamamiento que hizo el 17 de julio pasado, según la nota, "a los responsables civiles y militares, y a todas las personas, hondureñas y extranjeras, a que respeten y hagan respetar la Convención de los Derechos del Niño".
Recordó que la Convención fue "suscrita y ratificada por el Estado hondureño que, en toda circunstancia, tiene la obligación de proteger a la infancia y velar por el cumplimiento de sus derechos".
La "emergencia silenciosa" en la que vive la niñez hondureña por problemas de salud y educación, entre otros, y "que tiene causas crónicas y estructurales, se ve agravada por violaciones directamente relacionadas con la actual situación del país", añadió Unicef.
"El prolongamiento de esta crisis ya por cuatro meses confirma lamentablemente lo que Unicef afirmaba en su mensaje anterior: de que, una vez más, cuando los adultos entran en conflicto y desatan acciones violentas entre sí, son las niñas y los niños quienes finalmente pagan el precio más alto", señaló.
En su comunicado de julio, el organismo había advertido de que la crisis estaba "afectando significativamente a los más de 3,5 millones de niñas y niños hondureños".
Espacio relacionado con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
jueves, 29 de octubre de 2009
jueves, 22 de octubre de 2009
El general y el presidente de facto no tienen quien les asesore... correctamente.
Casi 4 meses han pasado desde que los sectores más conservadores de la clase política, empresarial, religiosa y militar de Honduras ejecutaron el golpe de Estado cívil y militar.
Durante este tiempo, el pueblo hondureño se ha manifestado pacíficamente de distintas maneras exigiendo el retorno a la constitucionalidad y a la democracia, y pese a que la Constitución le garantiza el derecho a manifestarse y expresar libremente su rechazo a este golpe contra nuestro incipiente Estado de derecho, ha sufrido la violencia de las armas que el General Romeo Vásquez Velásquez ha puesto al servicio de la oligarquía.
En el marco de dicha violencia, los militares, policías y paramilitares al servicio del gobierno de facto, han cometido graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos contra la población indefensa, y a pesar del cerco mediático, las mismas han sido conocidas en todo el mundo gracias a que han sido documentadas y denunciadas por distintas misiones y organismos no gubernamentales internacionales, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por varios relatores especiales y por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este último organismo, además de condenar las violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de facto encabezado por Roberto Micheletti y Romeo Vásquez Velásquez, mediante una resolución pidió a la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, que elabore un informe sobre tales violaciones. En cumplimiento de dicha resolución, desde el domingo 18 de octubre al 07 de noviembre de este año, una misión de expertos (as) se encuentra en el país para recopilar la información necesaria para preparar el informe señalado.
Sin lugar a dudas, tal informe ratificará lo que otros informes nacionales e internacionales han encontrado: que el gobierno de facto ha cometido y está cometiendo violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos. Seguramente la maquinaria golpista se rasgará las vestiduras y dirá, como lo ha hecho en otras ocasiones, que el informe está parcializado y que los (as) expertos (as) que lo elaboraron son parte de la orquesta mundial contra el “pueblo” hondureño.
Quizá también los (as) que estamos en resistencia nos preguntaremos, ¿para qué sirven estos informes?, ¿de qué sirve que vengan misiones de la OEA o de la ONU para documentar violaciones a los derechos humanos si después no pasa nada?
A su vez, debido al aumento de la represión y la violencia ordenada por Micheletti y Romeo Vásquez me atrevo a pensar que estos dos individuos creen que todos estos informes son papel mojado y que de ninguna manera les perjudicarán… sin embargo…
Micheletti y Romeo Vásquez deberían saber:
1. Que el pasado 23 de septiembre de este año se presentó una comunicación ante la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que inicie una investigación de oficio encaminada a determinar la responsabilidad penal de los altos responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado en Honduras.
2. Que quienes encabezan la lista de denunciados son ellos, Roberto Micheletti y Romeo Vásquez Velásquez.
3. Que el delito por el que se denuncian es de lesa humanidad de persecución política, lo que incluye, asesinatos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención ilegal, violación, agresiones sexuales, etc. (art. 7 del Estatuto de Roma).
4. Que Honduras es parte del Estatuto de Roma que consagra tales crímenes.
5. Que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles (art. 29 del Estatuto de Roma).
6. Que hay más de 100 Estados en el mundo que han ejercido o pueden ejercer la jurisdicción universal sobre algunas de los actos que se colocan bajo los supuestos de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, cabe señalar que se han iniciado procesos contra probables responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad, basados en la jurisdicción universal, en países como Alemania, México, Países Bajos, Estados Unidos, etc. Por tanto, es posible que también se puedan presentar denuncias contra Micheletti y Vásquez en todos estos Estados.
7. Que en virtud del principio de subsidiariedad la CPI o los tribunales de este centenar de países deben asegurarse de que Honduras tiene la voluntad o la capacidad para perseguir esos delitos; evidentemente, como el Ministerio Público y el Poder Judicial son actores importantes del golpe de Estado, la competencia de la CPI y los otros tribunales puede ser activada sin esperar a que el sistema de justicia hondureño actúe.
8. Que en caso de que la CPI encuentre indicios suficientes para ordenar la orden de búsqueda y captura contra Micheletti y Romeo Vásquez, no podrán viajar a ninguno de los de más 100 países que han ratificado el Estatuto de Roma, pues éstos tendrán la obligación de entregarlos.
9. Que cuando se libren las órdenes de búsqueda y captura, las autoridades hondureñas de ese momento tendrán la obligación de entregarlos a la CPI y en caso contrario, el Estado de Honduras estaría incumpliendo con sus obligaciones internacionales en la materia y podría ser sujeto de sanciones. Es evidente que cualquiera que sea el gobierno, no querrá sufrir este tipo de consecuencias por proteger a dos supuestos criminales internacionales.
10. Que de encontrarse culpables podrían ser condenados a penas que van desde los 30 años de reclusión a cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de sus bienes y propiedades (art. 77 del Estatuto de Roma).
En conclusión:
1. Los informes de las distintas misiones internacionales, y sobre todo el de esta misión ordenada por el Consejo de Derechos Humanos que se encuentra en Honduras es de suma importancia, ya que puede constituir un documento fundamental para que el Fiscal de la CPI determine la existencia de fundamentos sólidos para procesar a Micheletti, a Romeo Vásquez y compañía.
2. La justicia penal internacional requiere de paciencia, de una relativa larga espera y de un sólido trabajo de documentación de violaciones a los derechos humanos por parte de las organizaciones nacionales e internacionales, pero hay que ser optimistas de que esta vez la justicia cumplirá su papel de condenar a los criminales y de reparar a las víctimas.
3. El derecho internacional ha avanzado muchísimo en los últimos 30 años y parece que los asesores jurídicos del gobierno de facto se han quedado anclados en el derecho internacional clásico de antaño o no tienen ni idea de la evolución del derecho, y por eso es que han cometido graves crímenes que antes podían quedar impunes pero NO AHORA. Los ejemplos más recientes son el juicio a Fujimori aunque había aprobado un decreto de amnistía durante su gobierno y que fue declarado contrario a la Convención Americana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y el juicio a Nicolás Carranza, vice-ministro de defensa de El Salvador, condenado por crímenes de lesa humanidad en Estados Unidos.
4. Los asesores jurídicos de Micheletti y Romeo Vásquez deberían renunciar o ser despedidos porque si conocieran sobre derecho en todas sus dimensiones hubieran comprendido desde el principio que aunque pueden comprar la (in)justicia hondureña, en las actuales circunstancias del derecho internacional y las relaciones internacionales, la justicia penal internacional y la jurisdicción universal juzgarán los crímenes cometidos por estos dos individuos; y por tanto, si tuvieran la más mínima idea de la gravedad de los crímenes cometidos en el marco del derecho penal internacional, posiblemente lo hubieran pensado dos veces antes de planificar una política de Estado para reprimir violentamente a la población civil en resistencia pacífica.
5. Por cierto, los asesores de estos dos individuos deberían de saber que la diferencia entre un delito común y un crimen de lesa humanidad radica en que este último se comete (a) como parte de un ataque generalizado o sistemático; (b) dirigido contra una población civil; y (c) como parte de una política de Estado. No es necesario tener muchos conocimientos jurídicos para concluir que los asesinatos, las torturas, las desapariciones forzadas, las violaciones y agresiones sexuales, los cierres de medios de comunicación, etc. en el marco de la persecución política, reúnen estos tres elementos.
6. Preparémonos para presenciar en un futuro no muy lejano el digno papel de la justicia… penal internacional.
Durante este tiempo, el pueblo hondureño se ha manifestado pacíficamente de distintas maneras exigiendo el retorno a la constitucionalidad y a la democracia, y pese a que la Constitución le garantiza el derecho a manifestarse y expresar libremente su rechazo a este golpe contra nuestro incipiente Estado de derecho, ha sufrido la violencia de las armas que el General Romeo Vásquez Velásquez ha puesto al servicio de la oligarquía.
En el marco de dicha violencia, los militares, policías y paramilitares al servicio del gobierno de facto, han cometido graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos contra la población indefensa, y a pesar del cerco mediático, las mismas han sido conocidas en todo el mundo gracias a que han sido documentadas y denunciadas por distintas misiones y organismos no gubernamentales internacionales, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por varios relatores especiales y por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este último organismo, además de condenar las violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de facto encabezado por Roberto Micheletti y Romeo Vásquez Velásquez, mediante una resolución pidió a la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, que elabore un informe sobre tales violaciones. En cumplimiento de dicha resolución, desde el domingo 18 de octubre al 07 de noviembre de este año, una misión de expertos (as) se encuentra en el país para recopilar la información necesaria para preparar el informe señalado.
Sin lugar a dudas, tal informe ratificará lo que otros informes nacionales e internacionales han encontrado: que el gobierno de facto ha cometido y está cometiendo violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos. Seguramente la maquinaria golpista se rasgará las vestiduras y dirá, como lo ha hecho en otras ocasiones, que el informe está parcializado y que los (as) expertos (as) que lo elaboraron son parte de la orquesta mundial contra el “pueblo” hondureño.
Quizá también los (as) que estamos en resistencia nos preguntaremos, ¿para qué sirven estos informes?, ¿de qué sirve que vengan misiones de la OEA o de la ONU para documentar violaciones a los derechos humanos si después no pasa nada?
A su vez, debido al aumento de la represión y la violencia ordenada por Micheletti y Romeo Vásquez me atrevo a pensar que estos dos individuos creen que todos estos informes son papel mojado y que de ninguna manera les perjudicarán… sin embargo…
Micheletti y Romeo Vásquez deberían saber:
1. Que el pasado 23 de septiembre de este año se presentó una comunicación ante la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que inicie una investigación de oficio encaminada a determinar la responsabilidad penal de los altos responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado en Honduras.
2. Que quienes encabezan la lista de denunciados son ellos, Roberto Micheletti y Romeo Vásquez Velásquez.
3. Que el delito por el que se denuncian es de lesa humanidad de persecución política, lo que incluye, asesinatos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención ilegal, violación, agresiones sexuales, etc. (art. 7 del Estatuto de Roma).
4. Que Honduras es parte del Estatuto de Roma que consagra tales crímenes.
5. Que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles (art. 29 del Estatuto de Roma).
6. Que hay más de 100 Estados en el mundo que han ejercido o pueden ejercer la jurisdicción universal sobre algunas de los actos que se colocan bajo los supuestos de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, cabe señalar que se han iniciado procesos contra probables responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad, basados en la jurisdicción universal, en países como Alemania, México, Países Bajos, Estados Unidos, etc. Por tanto, es posible que también se puedan presentar denuncias contra Micheletti y Vásquez en todos estos Estados.
7. Que en virtud del principio de subsidiariedad la CPI o los tribunales de este centenar de países deben asegurarse de que Honduras tiene la voluntad o la capacidad para perseguir esos delitos; evidentemente, como el Ministerio Público y el Poder Judicial son actores importantes del golpe de Estado, la competencia de la CPI y los otros tribunales puede ser activada sin esperar a que el sistema de justicia hondureño actúe.
8. Que en caso de que la CPI encuentre indicios suficientes para ordenar la orden de búsqueda y captura contra Micheletti y Romeo Vásquez, no podrán viajar a ninguno de los de más 100 países que han ratificado el Estatuto de Roma, pues éstos tendrán la obligación de entregarlos.
9. Que cuando se libren las órdenes de búsqueda y captura, las autoridades hondureñas de ese momento tendrán la obligación de entregarlos a la CPI y en caso contrario, el Estado de Honduras estaría incumpliendo con sus obligaciones internacionales en la materia y podría ser sujeto de sanciones. Es evidente que cualquiera que sea el gobierno, no querrá sufrir este tipo de consecuencias por proteger a dos supuestos criminales internacionales.
10. Que de encontrarse culpables podrían ser condenados a penas que van desde los 30 años de reclusión a cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de sus bienes y propiedades (art. 77 del Estatuto de Roma).
En conclusión:
1. Los informes de las distintas misiones internacionales, y sobre todo el de esta misión ordenada por el Consejo de Derechos Humanos que se encuentra en Honduras es de suma importancia, ya que puede constituir un documento fundamental para que el Fiscal de la CPI determine la existencia de fundamentos sólidos para procesar a Micheletti, a Romeo Vásquez y compañía.
2. La justicia penal internacional requiere de paciencia, de una relativa larga espera y de un sólido trabajo de documentación de violaciones a los derechos humanos por parte de las organizaciones nacionales e internacionales, pero hay que ser optimistas de que esta vez la justicia cumplirá su papel de condenar a los criminales y de reparar a las víctimas.
3. El derecho internacional ha avanzado muchísimo en los últimos 30 años y parece que los asesores jurídicos del gobierno de facto se han quedado anclados en el derecho internacional clásico de antaño o no tienen ni idea de la evolución del derecho, y por eso es que han cometido graves crímenes que antes podían quedar impunes pero NO AHORA. Los ejemplos más recientes son el juicio a Fujimori aunque había aprobado un decreto de amnistía durante su gobierno y que fue declarado contrario a la Convención Americana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y el juicio a Nicolás Carranza, vice-ministro de defensa de El Salvador, condenado por crímenes de lesa humanidad en Estados Unidos.
4. Los asesores jurídicos de Micheletti y Romeo Vásquez deberían renunciar o ser despedidos porque si conocieran sobre derecho en todas sus dimensiones hubieran comprendido desde el principio que aunque pueden comprar la (in)justicia hondureña, en las actuales circunstancias del derecho internacional y las relaciones internacionales, la justicia penal internacional y la jurisdicción universal juzgarán los crímenes cometidos por estos dos individuos; y por tanto, si tuvieran la más mínima idea de la gravedad de los crímenes cometidos en el marco del derecho penal internacional, posiblemente lo hubieran pensado dos veces antes de planificar una política de Estado para reprimir violentamente a la población civil en resistencia pacífica.
5. Por cierto, los asesores de estos dos individuos deberían de saber que la diferencia entre un delito común y un crimen de lesa humanidad radica en que este último se comete (a) como parte de un ataque generalizado o sistemático; (b) dirigido contra una población civil; y (c) como parte de una política de Estado. No es necesario tener muchos conocimientos jurídicos para concluir que los asesinatos, las torturas, las desapariciones forzadas, las violaciones y agresiones sexuales, los cierres de medios de comunicación, etc. en el marco de la persecución política, reúnen estos tres elementos.
6. Preparémonos para presenciar en un futuro no muy lejano el digno papel de la justicia… penal internacional.
Activación de la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en Honduras
Antecedentes
El pasado 23 de septiembre de este año, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presentaron una comunicación ante la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que se inicie una investigación de oficio encaminada a determinar la responsabilidad penal de los altos responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado en Honduras.
¿Qué se pide en dicha comunicación?
1. Que se investigue y se acuse a los altos responsables del crimen de persecución política contra la población civil que se ha manifestado pacíficamente por el retorno a la democracia.
2. Que se investigue a los propietarios de medios masivos de comunicación y autoridades religiosas que han hecho apología de la persecución política contra dicha población civil.
¿Cuál es el crimen que se denuncia?
Se denuncia el crimen de lesa humanidad de PERSECUCIÓN POLÍTICA (art. 7, h del Estatuto de Roma) contra la población civil contraria al golpe de Estado, quienes por motivos políticos han sido víctimas de detenciones y arrestos arbitrarios, ejecuciones arbitrarias, tratos inhumanos, degradantes y tortura física y psicológica, amenazas a muerte, deportaciones o expulsiones ilegales, persecución a extranjeros, censura sistemática a la prensa independiente y persecución a empleados públicos, diputados, alcaldes, jueces y fiscales que se han opuesto al golpe de Estado.
¿A quiénes se denuncia por acción y por omisión deliberada?
1. Roberto Micheletti, presidente de facto y demás miembros de su gobierno.
2. General Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto.
3. General Miguel Ángel García Padgett, Jefe del Ejército.
4. General Luis Javier Prince Suazo, Jefe de la Fuerza Área.
5. Contra Almirante Juan Pablo Rodríguez, Jefe de la Fuerza Naval.
6. Daniel López Carballo, Ex Jefe del Estado Mayor Conjunto.
7. Salomón de Jesús Escoto Salinas, Director General de la Policía y demás comandantes de la Policía.
8. Billy Joya Améndola, Asesor de seguridad del gobierno de facto.
9. Jorge Alberto Rivera Avilez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
10. Luis Alberto Rubí Avila, Fiscal General del Estado.
11. José Alfredo Saavedra Paz, Presidente del Congreso Nacional y demás diputados y diputadas que impulsaron el golpe de Estado.
12. Carlos Roberto Flores Facussé, propietario del diario La Tribuna.
13. Jorge Canahuati Larach, propietario de los Diarios El Heraldo y La Prensa.
14. José Rafael Ferrari, propietario de Emisoras Unidas y Televicentro
15. Como la oficina del Fiscal de la CPI debe individualizar a los más altos responsables de los crímenes que son de su competencia, se le pide que también individualice a otros magistrados o fiscales que han pretendido legitimar el golpe de Estado con acciones judiciales y/o faltando a sus obligaciones constitucionales o legales, haciéndose igualmente responsables; así como otros empresarios dueños de medios de comunicación radiales y/o televisivos, como altos responsables religiosos, que se habrían hecho corresponsables del crimen de persecución política.
¿Por qué estas personas pueden ser investigadas y juzgadas por la CPI?
1. Porque Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 01 de julio de 2002 y fue ratificado por el Congreso Nacional el 30 de mayo del mismo año, lo cual implica que a partir de esa fecha, los graves crímenes internacionales cometidos por cualquier individuo en territorio hondureño pueden ser juzgados por la CPI.
2. Porque uno de los graves crímenes que la CPI puede investigar y juzgar es el de persecución política, en tanto crimen de lesa humanidad consagrado en el Estatuto de Roma.
3. Porque la CPI actúa en virtud del principio de complementariedad, lo que implica que sólo puede ejercer su competencia cuando un Estado como Honduras no es capaz o no tiene voluntad de perseguir los crímenes cometidos por los golpistas. En este caso, es evidente que todo el sistema de justicia (Corte Suprema, Ministerio Público, Policía, etc.) están involucrados en el más alto nivel jerárquico en el golpe de Estado y por tanto, no puede existir “capacidad” ni “voluntad”.
4. Porque de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de Roma, las personas señaladas pueden ser responsables penalmente por el crimen de persecución política en virtud de (a) haber tenido conocimiento de la comisión de este crimen o deliberadamente han hecho caso omiso a la información que revela la comisión del mismo; (b) que el crimen de persecución política guarda relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y (c) no haber adoptado todas las medidas necesarias y razonables para evitarlo, reprimirlo o denunciarlo; al contrario, lo han promovido.
Algunos casos recientes de criminales que han sido sometidos a tribunales penales internacionales.
1. Jean Paul Akayesu (Ruanda): Acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 02 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida y cumple su condena en una prisión de Mali.
2. Jean-Pierre Bemba Gombo (República Centroafricana): Fue arrestado en Bélgica y entregado a la CPI el 03 de julio de 2008. Se le acusa de tres cargos por crímenes de lesa humanidad y cinco cargos por crímenes de guerra.
3. Slovodan Milosevic (Yugoslavia): Acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Murió a los 64 años de edad en la prisión del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia antes de que éste dictara sentencia contra él.
4. Milan Babic (Croacia): Condenado en 2004 a 13 años de prisión por crímenes contra la Humanidad. Se suicidó el 05 de marzo de 2006 en su celda del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia a los 50 años de edad.
5. Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen (Uganda): Investigados por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Existen órdenes de búsqueda y captura contra ellos por parte de la CPI.
6. Thomas Lubanga Dyilo, Bosco Ntaganda, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui (República Democrática del Congo): Investigados por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Con excepción de Bosco Ntaganda contra quien hay orden de búsqueda y captura, todos se encuentran en custodia de la CPI.
Algunas implicaciones jurídicas
1. Ninguno de los denunciados puede alegar que no dieron orden a sus subordinados para cometer el crimen de persecución política, ya que son responsables aún por actos de sus subordinados que no hayan conocido pero que, dadas las circunstancias del caso, hayan debido conocer, impedir, reprimir o denunciar (art. 27).
2. El crimen de lesa humanidad de persecución política es imprescriptible (art. 29), lo que implica que los responsables del mismo pueden ser perseguidos en todo tiempo, sin importar los años que pasen desde la comisión de tal crimen.
3. Las penas a las que pueden ser condenados van desde los 30 años de reclusión a cadena perpetua, en virtud de la gravedad de los crímenes; además de una multa y el decomiso de las especies que sean propiedad de los condenados (art. 77).
4. Hay que tener en cuenta que la apertura de una investigación por parte de la oficina del Fiscal de la CPI no es nada fácil ya que, entre otras cosas, tienen pocos recursos y reciben muchas comunicaciones cada año (por ejemplo, de julio de 2002 a julio de 2004 recibieron alrededor de 500 de 66 países diferentes), por lo que tratan de priorizar las “denuncias” que tienen mayor peso. Frente a ello, hay dos posibles escenarios:
4.1.Que el fiscal considere la apertura de la investigación y sea autorizado por la Sala de Cuestiones Preliminares para ello, y que dicha investigación lo lleve a solicitar el libramiento de órdenes de búsqueda y captura contra los golpistas. Esta situación sería el escenario ideal para luchar contra la impunidad que querrán asegurarse los golpistas.
4.2.Que el fiscal llegue a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación. Pese a este escenario, es importante recordar que el fiscal puede examinar a la luz de nuevos hechos y pruebas, otra información que reciba en relación con la misma situación, es decir, las violaciones a derechos humanos en el marco del golpe de Estado.
5. Independientemente de los dos escenarios, es fundamental que las organizaciones sumemos esfuerzos para preparar nuevas comunicaciones más completas y actualizadas para presentarlas al fiscal de la CPI que le permita tener un fundamento suficiente para iniciar una investigación de oficio. Por ejemplo, sólo en el caso de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Gaza se presentaron alrededor de 320 comunicaciones.
Siendo optimista, si se lograse que el fiscal de la CPI inicie una investigación y que se libre orden de búsqueda y captura contra todos o algunos de los altos responsables del golpe de Estado, se sentaría un precedente importantísimo en el sentido de que
1. Los criminales golpistas de hoy o futuros, entenderán de una vez por todas de que de nada les servirá controlar el sistema de justicia en Honduras puesto que sus crímenes nunca más quedarán en la impunidad, y por tanto, lo pensarán dos veces antes de embarcarse en otra aventura golpista y violatoria de los derechos humanos.
2. Los subordinados de los altos responsables de las instituciones golpistas tendrán que valorar su participación en estos hechos criminales puesto que el principio de la obediencia debida no es eximente ni atenuante cuando se trata de violaciones a los derechos humanos.
3. El pueblo hondureño en resistencia podrá ver a sus victimarios pagando por sus crímenes y estará consciente de que hay otra herramienta jurídica (la competencia de la CPI) para luchar efectivamente contra la impunidad.
El pasado 23 de septiembre de este año, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presentaron una comunicación ante la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que se inicie una investigación de oficio encaminada a determinar la responsabilidad penal de los altos responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado en Honduras.
¿Qué se pide en dicha comunicación?
1. Que se investigue y se acuse a los altos responsables del crimen de persecución política contra la población civil que se ha manifestado pacíficamente por el retorno a la democracia.
2. Que se investigue a los propietarios de medios masivos de comunicación y autoridades religiosas que han hecho apología de la persecución política contra dicha población civil.
¿Cuál es el crimen que se denuncia?
Se denuncia el crimen de lesa humanidad de PERSECUCIÓN POLÍTICA (art. 7, h del Estatuto de Roma) contra la población civil contraria al golpe de Estado, quienes por motivos políticos han sido víctimas de detenciones y arrestos arbitrarios, ejecuciones arbitrarias, tratos inhumanos, degradantes y tortura física y psicológica, amenazas a muerte, deportaciones o expulsiones ilegales, persecución a extranjeros, censura sistemática a la prensa independiente y persecución a empleados públicos, diputados, alcaldes, jueces y fiscales que se han opuesto al golpe de Estado.
¿A quiénes se denuncia por acción y por omisión deliberada?
1. Roberto Micheletti, presidente de facto y demás miembros de su gobierno.
2. General Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto.
3. General Miguel Ángel García Padgett, Jefe del Ejército.
4. General Luis Javier Prince Suazo, Jefe de la Fuerza Área.
5. Contra Almirante Juan Pablo Rodríguez, Jefe de la Fuerza Naval.
6. Daniel López Carballo, Ex Jefe del Estado Mayor Conjunto.
7. Salomón de Jesús Escoto Salinas, Director General de la Policía y demás comandantes de la Policía.
8. Billy Joya Améndola, Asesor de seguridad del gobierno de facto.
9. Jorge Alberto Rivera Avilez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
10. Luis Alberto Rubí Avila, Fiscal General del Estado.
11. José Alfredo Saavedra Paz, Presidente del Congreso Nacional y demás diputados y diputadas que impulsaron el golpe de Estado.
12. Carlos Roberto Flores Facussé, propietario del diario La Tribuna.
13. Jorge Canahuati Larach, propietario de los Diarios El Heraldo y La Prensa.
14. José Rafael Ferrari, propietario de Emisoras Unidas y Televicentro
15. Como la oficina del Fiscal de la CPI debe individualizar a los más altos responsables de los crímenes que son de su competencia, se le pide que también individualice a otros magistrados o fiscales que han pretendido legitimar el golpe de Estado con acciones judiciales y/o faltando a sus obligaciones constitucionales o legales, haciéndose igualmente responsables; así como otros empresarios dueños de medios de comunicación radiales y/o televisivos, como altos responsables religiosos, que se habrían hecho corresponsables del crimen de persecución política.
¿Por qué estas personas pueden ser investigadas y juzgadas por la CPI?
1. Porque Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 01 de julio de 2002 y fue ratificado por el Congreso Nacional el 30 de mayo del mismo año, lo cual implica que a partir de esa fecha, los graves crímenes internacionales cometidos por cualquier individuo en territorio hondureño pueden ser juzgados por la CPI.
2. Porque uno de los graves crímenes que la CPI puede investigar y juzgar es el de persecución política, en tanto crimen de lesa humanidad consagrado en el Estatuto de Roma.
3. Porque la CPI actúa en virtud del principio de complementariedad, lo que implica que sólo puede ejercer su competencia cuando un Estado como Honduras no es capaz o no tiene voluntad de perseguir los crímenes cometidos por los golpistas. En este caso, es evidente que todo el sistema de justicia (Corte Suprema, Ministerio Público, Policía, etc.) están involucrados en el más alto nivel jerárquico en el golpe de Estado y por tanto, no puede existir “capacidad” ni “voluntad”.
4. Porque de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de Roma, las personas señaladas pueden ser responsables penalmente por el crimen de persecución política en virtud de (a) haber tenido conocimiento de la comisión de este crimen o deliberadamente han hecho caso omiso a la información que revela la comisión del mismo; (b) que el crimen de persecución política guarda relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y (c) no haber adoptado todas las medidas necesarias y razonables para evitarlo, reprimirlo o denunciarlo; al contrario, lo han promovido.
Algunos casos recientes de criminales que han sido sometidos a tribunales penales internacionales.
1. Jean Paul Akayesu (Ruanda): Acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 02 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida y cumple su condena en una prisión de Mali.
2. Jean-Pierre Bemba Gombo (República Centroafricana): Fue arrestado en Bélgica y entregado a la CPI el 03 de julio de 2008. Se le acusa de tres cargos por crímenes de lesa humanidad y cinco cargos por crímenes de guerra.
3. Slovodan Milosevic (Yugoslavia): Acusado de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Murió a los 64 años de edad en la prisión del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia antes de que éste dictara sentencia contra él.
4. Milan Babic (Croacia): Condenado en 2004 a 13 años de prisión por crímenes contra la Humanidad. Se suicidó el 05 de marzo de 2006 en su celda del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia a los 50 años de edad.
5. Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen (Uganda): Investigados por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Existen órdenes de búsqueda y captura contra ellos por parte de la CPI.
6. Thomas Lubanga Dyilo, Bosco Ntaganda, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui (República Democrática del Congo): Investigados por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Con excepción de Bosco Ntaganda contra quien hay orden de búsqueda y captura, todos se encuentran en custodia de la CPI.
Algunas implicaciones jurídicas
1. Ninguno de los denunciados puede alegar que no dieron orden a sus subordinados para cometer el crimen de persecución política, ya que son responsables aún por actos de sus subordinados que no hayan conocido pero que, dadas las circunstancias del caso, hayan debido conocer, impedir, reprimir o denunciar (art. 27).
2. El crimen de lesa humanidad de persecución política es imprescriptible (art. 29), lo que implica que los responsables del mismo pueden ser perseguidos en todo tiempo, sin importar los años que pasen desde la comisión de tal crimen.
3. Las penas a las que pueden ser condenados van desde los 30 años de reclusión a cadena perpetua, en virtud de la gravedad de los crímenes; además de una multa y el decomiso de las especies que sean propiedad de los condenados (art. 77).
4. Hay que tener en cuenta que la apertura de una investigación por parte de la oficina del Fiscal de la CPI no es nada fácil ya que, entre otras cosas, tienen pocos recursos y reciben muchas comunicaciones cada año (por ejemplo, de julio de 2002 a julio de 2004 recibieron alrededor de 500 de 66 países diferentes), por lo que tratan de priorizar las “denuncias” que tienen mayor peso. Frente a ello, hay dos posibles escenarios:
4.1.Que el fiscal considere la apertura de la investigación y sea autorizado por la Sala de Cuestiones Preliminares para ello, y que dicha investigación lo lleve a solicitar el libramiento de órdenes de búsqueda y captura contra los golpistas. Esta situación sería el escenario ideal para luchar contra la impunidad que querrán asegurarse los golpistas.
4.2.Que el fiscal llegue a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación. Pese a este escenario, es importante recordar que el fiscal puede examinar a la luz de nuevos hechos y pruebas, otra información que reciba en relación con la misma situación, es decir, las violaciones a derechos humanos en el marco del golpe de Estado.
5. Independientemente de los dos escenarios, es fundamental que las organizaciones sumemos esfuerzos para preparar nuevas comunicaciones más completas y actualizadas para presentarlas al fiscal de la CPI que le permita tener un fundamento suficiente para iniciar una investigación de oficio. Por ejemplo, sólo en el caso de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Gaza se presentaron alrededor de 320 comunicaciones.
Siendo optimista, si se lograse que el fiscal de la CPI inicie una investigación y que se libre orden de búsqueda y captura contra todos o algunos de los altos responsables del golpe de Estado, se sentaría un precedente importantísimo en el sentido de que
1. Los criminales golpistas de hoy o futuros, entenderán de una vez por todas de que de nada les servirá controlar el sistema de justicia en Honduras puesto que sus crímenes nunca más quedarán en la impunidad, y por tanto, lo pensarán dos veces antes de embarcarse en otra aventura golpista y violatoria de los derechos humanos.
2. Los subordinados de los altos responsables de las instituciones golpistas tendrán que valorar su participación en estos hechos criminales puesto que el principio de la obediencia debida no es eximente ni atenuante cuando se trata de violaciones a los derechos humanos.
3. El pueblo hondureño en resistencia podrá ver a sus victimarios pagando por sus crímenes y estará consciente de que hay otra herramienta jurídica (la competencia de la CPI) para luchar efectivamente contra la impunidad.
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