miércoles, 5 de agosto de 2020

Sin confianza ciudadana no hay democracia

La corrupción no solo afecta la vigencia de los derechos humanos, particularmente los económicos, sociales y culturales, también debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, agrava la desigualdad y entorpece el desarrollo de un país.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 2019 sobre Honduras, la corrupción es uno de los problemas estructurales que tiene el país y se sostiene por un sistema que beneficia a unas cuantas personas “que tienen relaciones con altas esferas de poder político y privado”.

Según el Consejo Nacional Anticorrupción, en promedio Honduras pierde cada año 50 mil millones de lempiras del Presupuesto General de la República por diferentes actos de corrupción. Esta cantidad equivale a que cada 24 horas las personas corruptas se roban 137 millones de lempiras.

Pero la corrupción solo es posible a la existencia de la impunidad, que no es otra cosa que la falta de prevención, investigación y sanción de las personas corruptas, lo cual, erosiona la confianza ciudadana en la institucionalidad pública y provoca la desconfianza de la población en el sistema de justicia.

Por ello, de acuerdo con el más reciente sondeo de opinión pública del ERIC-SJ, el 85,7% de la población tiene poca o ninguna confianza en el Congreso Nacional, el 84,3% en el gobierno central, el 80,3% en la Corte Suprema de Justicia y el 75,9% en el Ministerio Público.

Y lo más grave es que el 85,1% de la ciudadanía considera que los magistrados, jueces y fiscales defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas, y solamente el 10.7 por ciento piensa que defienden los intereses de la sociedad.

Frente a las permanentes denuncias de la ciudadanía y del Consejo Nacional Anticorrupción sobre los graves actos de corrupción en el contexto de la pandemia, y la falta de acciones contundentes por parte de las instituciones del Estado, los datos anteriores le dan toda la razón a la población.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/sin-confianza-ciudadana-no-hay-democracia/

Una sentencia con tintes políticos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe 2009 sobre Honduras señaló que en el país sigue siendo frecuente el uso del derecho penal como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo o tratan asuntos de interés público.

Para ello, se utilizan figuras penales como la calumnia y la difamación que restringen la libertad de expresión cuando se trata de abordar públicamente asuntos que nos interesan a toda la sociedad, lo cual es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado.

En este contexto se ubica la reciente decisión judicial de no anular la sentencia que dictó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, en contra de la ex comisionada de la Policía Nacional y diputada María Luisa Borjas.

Su delito fue denunciar ante el Comisionado de Derechos Humanos que había recibido información sobre la participación de funcionarios policiales, militares y empresarios en los asesinatos del zar antidrogas, Alfredo Landaverde, el Fiscal Orlan Chávez y Berta Cáceres.

El empresario Camilo Atala le denunció y el poder judicial la condenó sin valorar dos cuestiones fundamentales: en primer lugar, que, según la doctrina de la real malicia, María Luisa Borjas no tenía la intención de provocar un daño al honor de nadie porque solo estaba abordando un asunto de interés público.

Y, en segundo lugar, que existen ciertos discursos que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia. La posible participación de agentes del Estado y de empresarios en los asesinatos denunciados por Borjas son asuntos de interés público.

Por tanto, lo que hizo Rolando Argueta como presidente de la Corte Suprema de Justicia al dictar dicha sentencia demuestra tres cosas: primero, la ignorancia intencionada o no del máximo responsable de la justicia en Honduras en relación con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Segundo, que tal sentencia no sólo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por su efecto inhibidor del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones que puedan resultar críticas u ofensivas.

Tercero, que la decisión de Rolando Argueta es política y no jurídica, y que demuestra una vez más que la justicia en Honduras no es independiente, competente ni imparcial y que baila al son de quien tiene el poder político y el poder económico.

La desaparición forzada de dirigentes garífunas

El filósofo y politólogo italiano Norberto Bobbio plantea que los derechos humanos “se han convertido ‘en uno de los indicadores principales del progreso histórico’”, sin cuyo reconocimiento y protección no puede haber democracia.

La grave situación de los derechos humanos en Honduras documentada por los diferentes mecanismos internacionales es un dato que demuestra el retraso histórico en el que vive el país y una razón de peso para comprender por qué no vivimos en democracia.

Un hecho concreto que ratifica lo anterior es el secuestro y desaparición forzada del presidente del Patronato del Triunfo de la Cruz y de otros 3 líderes comunitarios el pasado 18 de julio por parte de un grupo armado vestido con indumentaria de la Dirección de Investigación Policial.

La desaparición forzada es una de las más odiosas violaciones a derechos humanos, constituye en sí misma la negación del ser humano y, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica un craso abandono de los principios esenciales del Estado de derecho y de una sociedad democrática.

Estos actos solo pueden cometerse en regímenes que desprecian la dignidad y, por eso, como lo señala Miriam Miranda, coordinadora de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), en la dictadura corrupta de Juan Orlando Hernández, las “maquinarias de la muerte están incólumes y fortalecidas”.

Aunque el Estado tiene la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier circunstancia, y de sancionar a los responsables, el sondeo de opinión pública del ERIC-SJ demuestra que la ciudadanía no confía en el sistema de justicia.

En este sentido, el 85.1% de la ciudadanía considera que los magistrados, jueces y fiscales defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas.

Aunque tenemos que continuar exigiendo que estas instituciones cumplan con su obligación a pesar de la desconfianza, la ciudadanía en comunidad también debemos alzar la voz, denunciar en todos los espacios y desplegar solidaridad para que los compañeros garífunas aparezcan con vida y se castigue a los criminales.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/la-desaparicion-forzada-de-dirigentes-garifunas/

A 9 años del asesinato de Nery Geremías seguimos buscando justicia

En su informe 2019 sobre la “Situación de los derechos humanos en Honduras”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala tres cuestiones: Primero, que la violencia “contra periodistas y la impunidad de estos crímenes continúa afectando seriamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Segundo, que las personas periodistas y comunicadoras sociales enfrentan un elevado riesgo de ser víctimas de violencia si “investigan y cubren asuntos sobre corrupción, crimen organizado, protestas sociales y reivindicaciones de territorios”.

Tercero, que la mayoría de los asesinatos en contra de estas personas permanece en la impunidad, lo cual ha generado miedo y autocensura entre ellas, “así como una profunda desconfianza en las autoridades públicas para lograr justicia”.

Esta situación convierte a Honduras en el segundo país más letal para una persona periodista o comunicadora, y en un lugar más peligroso que algunas zonas de guerra, de acuerdo con el Instituto Internacional de Prensa.

El asesinato de Nery Geremías Orellana es un ejemplo de ello. Cuando lo asesinaron tenía 26 años, era director de Radio Joconguera, ubicada en el municipio de Candelaria, Lempira, y se desempeñaba como corresponsal de Radio Progreso.

Mantuvo una posición crítica frente al golpe de Estado en 2009 y denunció las deficiencias en los servicios de salud pública administrados por la Mancomunidad de Mocalempa, así como en el manejo de los fondos de la cooperación internacional recibidos por el Comité Central Pro-Agua de Desarrollo Integral.

Hace 9 años, un 14 de julio de 2011, fue interceptado por unos sicarios cuando viajaba en motocicleta hacia la radio Joconguera, quienes le dispararon en la cabeza. Hasta el momento, este crimen se encuentra en la más absoluta impunidad.

 

Este asesinato refleja dos cuestiones fundamentales: primero, que el Ministerio Público del “Fiscal 5 Estrellas” no ha querido o ha sido incapaz para investigar este y la mayoría de crímenes relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión.

Segundo, que el ERIC-SJ y la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA), hemos tenido que acudir a la Comisión Interamericana en representación de la familia con el fin de que se esclarezca la verdad sobre el asesinato de Nery Jeremías.

Fuente: https://eric-sj.org/np/a-9-anos-del-asesinato-de-nery-geremias-seguimos/

El Código Penal está abrogado

Nuevamente el régimen de Juan Orlando Hernández demuestra su desprecio a los valores constitucionales y al principio de separación de poderes, y confirma su talante autoritario.

Recordemos que el Congreso Nacional, reunido en sesión extraordinaria el pasado 24 de junio, decidió abrogar el Código Penal. El artículo 216 de la Constitución de la República establece el camino que debe seguir un decreto después de ser aprobado por el poder legislativo.

En este sentido, el congreso debe trasladarlo al Ejecutivo y este tiene dos caminos: Sancionarlo o vetarlo. En caso de vetarlo, tiene 10 días para devolverlo al congreso exponiendo las razones en que se funda su desacuerdo.

Si en estos 10 días no lo veta ni lo sanciona expresamente, el artículo 216 es claro al establecer que se tendrá como sancionado y se promulgará como ley.

Lo que ha hecho el régimen de Hernández es irrespetar otra vez la Constitución y en vez de sancionar o vetar dicho decreto, envió una carta al diputado Jorge Cálix manifestando que la sesión del congreso no es legal, como si tuviera la facultad constitucional para decidir qué es legal o no en otro poder del Estado.

Esta actuación no solamente confirma lo señalado por el Índice de Transformación que mide la calidad de la gobernanza mundial, en el sentido que el régimen de Juan Orlando Hernández ha reconvertido a Honduras en una autocracia, sino también que es el principal interesado en la vigencia del nuevo Código Penal.

Han pasado ya los 10 días que establece el artículo 216 constitucional sin que el Ejecutivo haya sancionado o vetado el decreto de abrogación, por tanto, si viviéramos en una democracia el nuevo Código Penal ya no estaría vigente.

Somos conscientes que el poderío de las armas y el control del sistema de justicia le permiten al régimen aplicar por la fuerza un código deslegitimado y que constitucionalmente ya está abrogado.

Sin embargo, la ciudadanía seguiremos rechazando este nuevo acto antidemocrático y trabajando hasta lograr rescatar a Honduras de esta dictadura.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/el-codigo-penal-esta-abrogado/

Un Código Penal que criminaliza los campamentos por la dignidad

Una de las maneras más comunes que utilizan las comunidades y organizaciones sociales para manifestar su rechazo u oposición a decisiones que afectan sus derechos, son los llamados campamentos por la dignidad y las tomas de instalaciones públicas o privadas.

Al hacerlo, su intención no es apropiarse de esos lugares, sino expresar su rechazo como una forma de ejercicio colectivo de la libertad de expresión, particularmente cuando los canales institucionales son ineficaces para resolver sus legítimas demandas.

El artículo 378 del nuevo Código Penal establece una pena de prisión de 2 a 4 años a quien, entre otras cosas, ocupe o usurpe un bien inmueble. En otras palabras, incluye dentro del delito de usurpación a los actos de protesta que implican una ocupación temporal, pero sin ánimo de apropiación.

Para que exista el delito de usurpación se requiere que quien ocupe un espacio tenga la intención de incorporarlo a su patrimonio personal. Obviamente, no es usurpación cuando el estudiantado se toma las instalaciones universitarias o una comunidad instala un campamento para defender los bienes comunes.

Sin embargo, con la inclusión de este delito se abre peligrosamente la puerta para criminalizar actos de protesta o de reivindicación de derechos sociales por grupos u organizaciones que generalmente realizan tomas de instalaciones públicas o privadas con tales fines.

Si antes de la entrada del nuevo Código Penal el sistema de justicia viene usando indebidamente el delito de usurpación en contra de quienes organizan o participan en manifestaciones, sentadas o campamentos en espacios privados o públicos, ahora esta práctica abusiva se ha legalizado.

Como lo señala el Relator Especial de la ONU sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, con este delito se seguirá criminalizando a quienes ejercen el derecho de reunión pacífica y se aplicará en contextos de manifestaciones pacíficas y desalojos, pese a no haber intención de apropiación.

El Relator Especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos han rechazado enérgicamente el uso del delito de usurpación para atacar el derecho pacífico de reunión que puede “adoptar la forma de sentada o concentración con el propósito de expresar quejas o anhelos”. Como sociedad, debemos sumarnos a este rechazo.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/un-codigo-penal-que-criminaliza-los-campamentos-por-la-dignidad/

Corruptos y criminales

Existe una relación lógica entre los derechos humanos y una vida libre de corrupción, ya que la corrupción provoca una afectación directa en los derechos humanos, particularmente en los económicos, sociales y culturales vinculados a las condiciones materiales para vivir con dignidad.

Así, cuando en un país la corrupción es generalizada y estructural como en Honduras, los recursos no llegan a la población en situación de mayor vulnerabilidad porque se desvían a los bolsillos de quienes se aprovechan de sus contactos, influencias y posiciones de poder. 

Y a ello se suma la impunidad que blinda a quienes cometen actos de corrupción, lo cual provoca que la ciudadanía desconfíe de las instituciones como el Ministerio Público y el Poder Judicial que deberían de investigar y sancionar a las personas corruptas.

Como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la corrupción atraviesa actos cotidianos junto a estructuras de corrupción sistémica”, que en algunos casos llegan a niveles de complejas formas de captura del Estado, cooptación de estructuras estatales y desviación institucional con fines delictivos. 

El Estado de Honduras es un ejemplo de ello, ya que no cabe duda que ha sido cooptado por una estructura criminal que, además de estar vinculada con el narcotráfico, como lo señaló la fiscalía del Distrito Sur de New York, ha aprovechado de forma miserable la pandemia del COVID-19 para robar descaradamente.

De esta manera, mientras en el país se han ejecutado hasta el 12 de junio 4,366 millones de lempiras para enfrentar la pandemia sin que sepamos dónde está invertido ese dinero, El Salvador construyó el hospital más grande de América Latina con más de dos mil camas, especializado en tratar el coronavirus.

Lo revelador es que con esos millones supuestamente ejecutados se hubieran podido construir dos hospitales y medio como el de El Salvador, como lo señala el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD). Sin duda alguna, este latrocinio está teniendo un grave impacto en la vida y la salud de la ciudadanía.

Fuente: https://eric-sj.org/np/corruptos-y-criminales/

La defensa de la vida puede ser terrorismo según el nuevo Código Penal

El nuevo Código Penal establece en su artículo 587 que una asociación terrorista está constituida por dos o más personas para cometer algún delito con la finalidad de subvertir gravemente el orden constitucional o provocar un estado de terror en la población o parte de ella.

Así como está redactado, elimina uno de los elementos esenciales para considerar que una acción puede considerarse terrorismo: la intencionalidad de causar muerte o lesiones graves a personas. Con ello, convierte cualquier delito en un acto terrorista, aunque no sea grave.

El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos manifestó su preocupación por el alcance excesivamente amplio que tiene este delito, lo cual permitiría criminalizar conductas de otro tipo y podría ser utilizado contra personas defensoras de derechos humanos.

En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó sus reservas acerca de este delito debido a su alcance excesivamente amplio que puede llevar a la criminalización de una serie amplia de conductas que no merecen la calificación de terrorismo.

Como lo ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”

En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea que una regulación tan amplia de este tipo de delitos abre las puertas al arbitrio de la autoridad con un impacto grave en derechos fundamentales como la vida y la libertad, debido a la severidad de las penas.

No hay ninguna duda que, en este contexto de autoritarismo, militarización, concentración de poder y criminalización de quienes cuestionan y se oponen al modelo que impone el régimen, la forma en que está redactada la figura de terrorismo en el nuevo Código Penal representa un grave peligro para la ciudadanía.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/la-defensa-de-la-vida-puede-ser-terrorismo-segun-el-nuevo-codigo-penal/

Un Congreso Nacional sordo ante el pueblo y obediente a los militares

La aprobación y entrada en vigencia del nuevo Código Penal es un ejemplo del autoritarismo con el que Mauricio Oliva controla el Congreso Nacional y de la sordera del partido Nacional y demás partidos afines al oficialismo frente a las exigencias del pueblo hondureño.

Al mismo tiempo, también refleja a quién obedecen y qué intereses protegen. Dos ejemplos de ello lo constituyen los artículos 229 y 230 del nuevo Código Penal que establecen penas de prisión y multa a quien cometa los delitos de injuria y calumnia, y el artículo 153 que establece el principio de responsabilidad del superior jerárquico.

La injuria se comete cuando una persona dice algo deshonroso contra otra persona y la calumnia es cuando se señala falsamente que otra persona ha cometido un delito. Por su parte, el principio de responsabilidad del superior implica que los altos mandos policiales y militares tienen que ser responsables por los crímenes cometidos por sus subordinados.

Pues resulta que el Congreso Nacional, para quedar bien con los militares, eliminó del nuevo Código Penal el principio de responsabilidad de superior jerárquico vendiéndoles la falsa idea de que sus delitos quedarían impunes.

Sin embargo, las propuestas presentadas por los diversos sectores sociales no fueron tomados en cuenta. Uno de estos aspectos es que el nuevo código mantiene los delitos de injurias y calumnias para proteger la reputación particularmente de los funcionarios públicos.

A la luz del artículo 13 de la Convención Americana que reconoce el derecho a la libertad de expresión, no hay justificación para mantener tales delitos y resultan innecesarios y desproporcionados, ya que pueden constituir un medio de censura indirecta, dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.

Eliminar el principio de responsabilidad penal del superior jerárquico y mantener los delitos de injuria y calumnia nos muestra a quien escucha y a quien desoye este Congreso Nacional que sin duda alguna no representa los intereses generales de la población.

Fuente: https://eric-sj.org/np/un-congreso-nacional-sordo-ante-el-pueblo-y-obediente-a-los-militares/