Tegucigalpa, 14 de agosto de 2012
Esta
visita oficial se realizó del 7 al 14 de agosto de 2012. El propósito
de la visita fue observar e investigar la situación del ejercicio del
derecho a la libertad de expresión en la Republica de Honduras, en el
contexto de la actual situación de Derechos Humanos. Entendiendo
Libertad de Expresión como lo establece el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP) como
el derecho de buscar y recibir información de todo tipo y de difundir y
diseminar información e ideas y opiniones a través de cualquier medio.
Esto incluye a quienes se dedican a la labor de informar, pero también a
las expresiones de toda persona, grupo social o pueblo de Honduras en
igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
La
visita se realizó en atención a la invitación del Gobierno de la
Republica de Honduras y comprende entrevistas con poderes del Estado,
con funcionarios públicos de organismos e instituciones del Estado, así
como contacto y entrevistas con diversos sectores de la sociedad civil
incluyendo periodistas y defensores de Derechos Humanos. El informe
final se presentará ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en
junio del 2013, pudiendo recibir información posterior a esta misión de
parte del Estado y de la sociedad civil, y dando seguimiento a algunas
de las recomendaciones preliminares.
Violencia contra la prensa
Uno
de los primeros problemas enfocados por esta Relatoría es el de la
violencia contra periodistas, siendo Honduras el país con el más alto
índice de asesinatos de periodistas en proporción con la población en la
región. En este tema deseo reiterar que las y los periodistas se
definen por la función de informar a la sociedad y esta profesión no
puede tener requisitos ni limitaciones tales como titulación,
colegiación obligatoria, o registro frente al Estado. Siendo que
considero positivo y recomiendo el estudio y la profesionalización de
las y los periodistas, y que también veo importante crear asociaciones
profesionales que definan un nivel alto de profesionalismo y códigos
voluntarios de ética profesional, así como la posibilidad de registrarse
ante autoridades de Gobierno y obtener credencial de periodistas para
cubrir eventos oficiales, ninguno de estos elementos puede ser
establecido como condición para practicar el periodismo.
Una
sociedad verdaderamente democrática y plural necesita de una prensa que
opere con libertad para informar a la población bajo el principio
fundamental de Diversidad y Pluralismo. Este consiste en contar con
diversidad de medios y con pluralismo de enfoques y de pensamientos.
Esto le dará a los diferentes sectores sociales y a la sociedad en
general la información necesaria para construir sus opiniones propias y
para participar activamente en todos los niveles, fortaleciendo la
democracia. Una limitación a la prensa es por consiguiente una
limitación a la participación ciudadana y un atentado contra la
democracia. Por eso considero la violencia contra periodistas debe ser
vista no solo como un ataque a los derechos de una persona, sino como el
ataque a un derecho de toda la sociedad, el derecho de estar informado y
buscar acceso a la información. Es por ello que reitero la obligación
del Estado de proteger en forma especial a quienes trabajan por la
defensa y promoción de los derechos de otros, tales como defensores de
Derechos Humanos y de periodistas, porque asumen un riesgo especial.
Dado que esta función también les pone un riesgo especial, el Estado
debe igualmente brindar una protección especial.
Impunidad
El factor más relevante en la violencia contra periodistas, expresada en forma de amenazas, acoso y ataques, es
que si la protección del Estado falla en impedir que estos se
produzcan, de igual manera el Estado debe investigar el hecho y detener y
sancionar a los autores materiales e intelectuales. La ausencia de
justicia constituye impunidad, y la impunidad es una de las causas
principales que generan más violencia.
En
esta visita, debo mencionar con preocupación que tanto las autoridades
entrevistadas, como incluso algunos periodistas, se permitieron
especular sobre las causas de la violencia contra la prensa en casos
individuales. Igual me parece una práctica peligrosa, pues lo importante
es enfatizar la obligación de investigar y procesar sin especulaciones
previas que van en detrimento de la objetividad y efectividad de dicha
investigación. Todo caso de violencia contra periodistas, así como
contra defensores de derechos humanos, debe presumirse inicialmente que
fue producto de su profesión hasta que la investigación pueda demonstrar
lo contrario. En este sentido, todo caso de violencia contra
periodistas, comunicadores sociales y defensores de Derechos Humanos
debe ser trasladado inmediatamente a la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos del Ministerio Publico para su investigación efectiva y
oportuna.
Para
erradicar la impunidad en este sector recomiendo que se incremente
sustancialmente el personal y el presupuesto a la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos y se hagan los esfuerzos para la capacitación técnica
del personal en la investigación eficiente de estas graves violaciones de derechos humanos, con el concurso de la
cooperación y asistencia técnica de organismos internacionales. Según
me informó el Ministerio Publico y otras dependencias, el índice de
procesamiento de casos de violencia es de cuatro porcientos o menos, y
de los 23 casos de asesinatos de periodistas desde el 2006 seis han sido
judicializados y solo dos han llegado a sentencia. Esta realidad es
inaceptable si se pretende terminar con la impunidad.
De
igual manera considero que el establecimiento de programas de supuesto
desarrollo que representen salirse del régimen territorial del país,
tales como las “Ciudades Modelos”, que desplazarían poblaciones y
pretende generar un régimen legal distinto y autónomo del del Estado,
son una violación a la soberanía nacional y la garantía de respeto y
promoción de los Derechos Humanos que tiene el Estado con la población
en su territorio.
Recomiendo
que el Gobierno de Honduras gire una invitación a la Relatora Especial
de Independencia de Magistrados y Abogados para realizar una misión de
país que puede coadyuvar positivamente en procesos para combatir la
impunidad.
Medidas de protección
Tal
y como lo mencione anteriormente, el Estado debe buscar mecanismos para
generar una protección especial a la prensa. Las medidas de protección
se pueden dividir en medidas físicas, medidas legales, y medidas
políticas.
a) Medidas físicas:
Recomiendo
al Estado de Honduras que establezca un mecanismo de protección similar
al que opera en Colombia que consiste en una Comisión de alto nivel de
representantes del Estado, incluyendo la Secretaría del Interior y de la
Defensa, con representantes de los diferentes sectores de prensa y con
representantes de organizaciones de sociedad civil que trabajan en
Derechos Humanos o libertad de expresión, con acceso directo a las más
altas autoridades de Gobierno, empezando por la Presidencia de la
Republica, y con un presupuesto propio que le permita hacer efectivas
las medidas de protección.
Recomiendo
que este mecanismo cuente con dos sub-comisiones: 1) una de análisis de
riesgos; 2) una comisión de definición de las medidas de protección a
hacer tomar.
Propongo
que este mecanismo esté ubicado y coordinado por la Secretaría de
Justicia y Derechos Humanos que tendrá a su cargo también utilizar este
mecanismo para defensores de Derechos Humanos y para cumplir con las
medidas cautelares ordenadas por la CIDH o las medidas provisionales
ordenadas por la Corte IDH.
Estas
medidas pueden comprender desde la protección periférica, medios de
comunicación ágil como radios o teléfonos celulares, instalación de
cámaras de videos, utilización de vehículos blindados para evacuación,
hasta el traslado de la persona amenazada y su familia a otra región del
país o fuera de él.
Dado
que la población en general manifiesta no confiar en la policía
nacional, y que efectivamente el entrenamiento habitual que recibe un o
una policía no los capacita para brindar protección adecuada, recomiendo
que se establezca una Dirección de Protección de Personas dentro de la
Policía Nacional que cuente con el entrenamiento específico para cumplir
esa tarea.
De
igual manera deseo recomendar que no se utilice a las Fuerzas Armadas
(Marina, Aviación o Ejército) para funciones de protección o funciones
policiales, pues es importante definir y separar con claridad las
funciones militares de las funciones policiales que deben ser
enteramente civiles. De hecho recomiendo que Honduras no proceda a la
creación de un cuerpo policial semi-militar, pues no consiste realmente
en la creación de un organismo técnico distinto sino la militarización
de las funciones policiales. Los problemas de infiltración de cuerpos
ilegales y de corrupción que hoy pueden tener los cuerpos de seguridad
existentes si no se resuelven se reproducirán en la misma forma en el
nuevo cuerpo.
b) Medidas legales:
Las
medidas legales de protección pretenden eliminar obstáculos legales
para el libre ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, así
como la sanción de quienes violan ese derecho. “Los Estados tienen
obligación de tomar medidas para prevenir crímenes contra la libertad de
expresión en países donde haya riesgo de que estas ocurran.”
Con
este propósito recomiendo que se incremente la pena a quienes cometan
crímenes contra la prensa y la libertad de expresión, especialmente si
son agentes del Estado.
Recomiendo
despenalizar la Difamación, Calumnia e Injuria, y convertirlo en una
acción de carácter civil, pues ello es más eficiente para proteger el
honor y la reputación de personas sin que constituya una intimidación
del uso de la fuerza pública o de la cárcel que afecta la libertad de
expresión, especialmente cuando son utilizados por funcionarios públicos
para silenciar la crítica. Reconozco como positivo los pronunciamientos
que en este sentido ya ha realizado el Presidente de la Republica Señor
Porfirio Lobo Sosa. Tampoco es válido intimidar a la prensa con una
avalancha de demandas judiciales infundadas que constituyen un verdadero
acoso judicial.
He
escuchado críticas severas hacia la prensa no solo por funcionarios
públicos sino también por periodistas y asociaciones de prensa, y al
respecto debo aclarar que proteger la libertad de prensa y de expresión
no implica estar de acuerdo con el contenido, sino que está referido al
ejercicio libre de la profesión. Adicionalmente, considero importante
reiterar que en ningún caso pueden ser autoridades del Estado de ningún
tipo quienes definan la cualidad profesional del periodismo o quienes
pretendan limitar su ejercicio más allá de lo que este previamente
prohibido por ley. En este caso, es el público en general a quien le
corresponde analizar la profesionalidad y ética de la prensa y medios de
comunicación social y hacerles conocerles sus observaciones. De igual
manera en forma voluntaria cada medio de comunicación o asociación de
periodistas debe asumir activamente un código de ética profesional que
le sirva de referente para cualificarse a sí mismos, y de igual forma lo
puede hacer cada periodista en lo individual.
Cabe
recordar que la libertad de expresión puede haber limitaciones
legitimas derivadas de los principios establecidos en los artículos 19 y
20 del PIDCP y algunas limitaciones se encuentran en instrumentos
internacionales de Derechos Humanos. Por ejemplo, el artículo cuarto de
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial prohíbe el uso de lenguaje que pretenda marcar la
superioridad de un grupo racial o étnico sobre otros; la Convención para
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio prohíbe la
incitación al odio y al genocidio por razones de raza, nacionalidad y
religión; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo al tráfico y venta de niños, explícitamente prohíbe y
recomienda la penalización de la elaboración, distribución, diseminación
o comercialización de la pornografía infantil; en la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW) existe una serie de recomendaciones sobre la eliminación del
lenguaje que conduzca a la discriminación de género o la violencia
contra la mujer. De igual forma hay prohibiciones sobre lenguaje que
incite a promover el crimen organizado y la violencia o el terrorismo.
Debe erradicarse todo discurso del odio que incite o justifique
violencia contra sectores específicos de la población, incluyendo la
población gay y lésbica.
Recomiendo
también al Estado que elabore un reglamento para la asignación de
publicidad oficial en forma equitativa y transparente entre los medios a
efecto de que esto no se preste para que alguna dependencia o
funcionario favorezca y privilegie a quienes le son afines o castigue a
los medios críticos. Esto generaría un proceso de auto-censura y podría
abrir la puerta a la corrupción.
c) Medidas políticas:
Las
medidas políticas consisten fundamentalmente en que los funcionarios
del Estado, especialmente los de más alto nivel, asuman una actitud de
respeto y un discurso de reconocimiento al papel que juega la prensa
libre y la libertad de expresión en general en una sociedad democrática,
sin que esto implique que no puedan dar su versión de los hechos o su
respuestas a las afirmaciones de otros.
De igual manera, las y los funcionarios públicos deben tener un mayor nivel de tolerancia a la crítica pública.
Es
importante manejar con cautela y buen juicio el uso de las cadenas
nacionales de información las cuales deben ser utilizadas en los
momentos de emergencia nacional o momentos críticos para el país o una
región, pero no deben ser utilizadas en forma sistemática y abusiva por
ningún funcionario para hacerse imagen o campaña política.
Pueblos, etnias y libertad de expresión
La
libertad de expresión se puede ejercer en forma individual, en forma
colectiva, o como pueblo, pues los pueblos tienen el derecho a poseer
una cultura, un idioma, una historia, tradiciones y valores, y el
derecho de manifestarlos públicamente, así como de reproducirlos para
las nuevas generaciones. En este sentido debe defenderse el derecho del
pueblo Afro-descendiente, del pueblo Misquito, del pueblo
Maya-Hondureño, y de cualquier otro grupo étnico a que exprese
públicamente esa cultura y sus valores sin limitaciones y especialmente
sin discriminaciones.
La
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas establece además que los pueblos indígenas tienen derecho a
contar con medios propios de comunicación social. Por lo que recomiendo
que el Estado garantice esa libertad de expresión, la promoción de una
educación bilingüe en cada una de estas zonas, y la concesión del
usufructo de frecuencias de telecomunicación para ser utilizadas por
organizaciones y comunidades de dichas regiones.
Con
este propósito también propongo la creación de un instituto nacional de
las lenguas de los diferentes grupos étnicos y pueblos que integran la
nación hondureña para el estudio, preservación y protección de todos los
idiomas del país. Esto implica modificar la ley de telecomunicaciones
pues esta no reconoce la categoría de comunicación comunitaria y solo
enfoca la visión comercial en la comunicación.
Telecomunicaciones
Dado
que las frecuencias electromagnéticas de telecomunicaciones son
propiedad del Estado, y el Estado debe siempre buscar el bien común con
el interés de todos, recomiendo que se desarrolle un reglamento para la
concesión equitativa del usufructo y manejo de las frecuencias de
telecomunicaciones con el propósito de que todos los sectores de la
población tengan acceso a dichas frecuencias y de evitar la
concentración de medios y los monopolios que violan el principio de
diversidad y pluralidad que debe prevalecer en la libertad de expresión y
en los medios de comunicación social.
Recomiendo
al Gobierno de Honduras promover ante el Congreso de la Republica una
ley que redefina el interés social del uso de las frecuencias de
telecomunicaciones y su forma de distribución. La subasta es un
mecanismo esencialmente discriminatorio que solo privilegia a los
sectores con poder económico y por consiguiente solo puede aplicarse a
la concesión de frecuencias comerciales pero no a otro tipo de
frecuencias, como comunitarias o públicas no lucrativas, tal el caso de
las comunidades de diferentes pueblos y grupos étnicos del país.
Propongo
al Gobierno de Honduras ver los modelos de las leyes de Argentina y
Uruguay recientemente aprobadas que dividen el espectro en frecuencias
comerciales, comunitarias y públicas para servicios básicos de la
población. Para ello es importante reconocer la categoría de medios
comunitarios de comunicación y la forma en que debe darse la concesión
del usufructo sin que para ello puedan considerarse criterios
económicos. Las frecuencias comunitarias o las públicas deben tener los
mismos derechos y obligaciones que las comerciales, por lo que no se
debe presumir que necesariamente sean de baja potencia y de poco
alcance.
Según
testimonios recibidos hay un sinnúmero de frecuencias concedidas en
usufructo que no están siendo utilizadas, pero que los usufructuarios
mantienen como reserva personal, por lo que recomiendo al Estado de
Honduras establecer como condición para recibir la concesión de una
frecuencia en tener que utilizarla efectivamente, de inmediato y en
forma permanente. Adicionalmente, recomiendo al Estado que a través de CONATEL
haga un inventario y mapeo de frecuencias en todo el país estableciendo
cuales no están en uso para retirar la concesión del usufructo.
La
digitalización de los servicios análogos de comunicación amplía el
número de frecuencias que se puede utilizar en cada banda por lo que
también recomiendo al Estado aprovechar esa ocasión para generar una
reserva estratégica de frecuencias.
El
internet se ha convertido en el medio más ágil de comunicación como
tanto para investigar y recibir información como para difundir
información e ideas. El internet no solo es una tecnología fundamental
para la libertad de expresión, incluyendo el acceso a la información, en
especial la información publica, sino también para el derecho a la
educación, el derecho a la libre asociación y reunión, como el derecho a
la diversidad cultural y el derecho al desarrollo. Es por ello que en
mi informe ante la Asamblea General del 2011 plantee la necesidad de que
todos los estados se comprometen en garantizar el acceso al internet de
todos los sectores de la población en particular los sectores más
pobres, rurales y distantes. El acceso debe ser un medio muy libre que
constituye un espacio público de dialogo e interacción de toda la
población y con el mundo entero. Recomiendo al Estado de Honduras
garantizar en internet el acceso: 1) a contenido plural y diverso y sin
censura; y 2) a la conectividad e infraestructura incluyendo equipos
apropiados para utilizar el internet. Esto se puede llevar a cabo con
centros comunitarios que tengan accesibilidad al internet y algunas
computadoras, así como el establecimiento de wi-fi en lugares públicos.
También implica que el Estado garantice el acceso al equipo de cualidad y
a un costo razonable aunque esto implique subsidiar algunos servicios o
equipos, tales como el programa del PNUD “Una Computadora por Niño”.
Acceso a la información pública y transparencia
Debo
reiterar que el acceso a la información es un derecho integral de la
libertad de expresión y que debe garantizarse en todo Estado, en
particular el acceso a la información de carácter estatal o pública. El
principio que regule este derecho es que las funcionarias, funcionarios
electos, e incluso los nombrados, representan a la población y ejercen
la soberanía en su nombre, pero de igual forma debe rendirle cuentas a
esa población. Ese principio no solo se aplica a los recursos materiales
y finánciales sino a todo el proceso de toma de decisiones y
establecimiento de políticas. Pues si la obligación de las/los
funcionarios es la búsqueda del bien común, no hay razón para que la
información de lo que hacen y deciden no sea pública con muy pequeñas
excepciones en el tema de seguridad nacional, en la fase de
investigación de un proceso penal que debe tener un periodo limitado, o
en cuanto a relaciones diplomáticas.
De
igual manera los funcionarios públicos por la naturaleza de su cargo en
gran medida renuncian al derecho a la privacidad, pues entre más alto el
cargo más deben estar sometidos al escrutinio público y a la crítica
pública. Un pueblo tiene derecho a pedir y recibir información de
cualquier dependencia o funcionario públicos.
Honduras
cuenta con una ley de acceso a la información y con un Instituto de
Acceso a la Información lo cual es un desarrollo positivo. Sin embargo
he recibido múltiples quejas de sectores de la sociedad civil que
argumentan que el proceso de selección de los tres magistrados que
forman el Instituto de Acceso no se realizó en forma abierta y en
consulta con los diferentes sectores de la sociedad civil, sino en forma
impositiva, y que esto va en detrimento de la independencia y
credibilidad de dicho instituto.
En
particular recomiendo al Estado de Honduras que entre los requisitos
para optar al cargo de magistrado en el Instituto de Acceso a la
Información se elimine el requisito relativo a exigir diez años de
experiencia en la función pública. Este requisito no es relevante para
el desempeño de dicho cargo, y más bien pareciera generar un conflicto
de visión y de interés. También recibí testimonios sobre la no
efectividad y positividad en la aplicación de la ley de acceso a la
información, especialmente en zonas rurales y en formas
discriminatorias, por lo que expreso mi deseo de regresar al país a una
verificación de la práctica que desarrolle el Instituto de Acceso a la
Información con los nuevos magistrados.
Manifestaciones pacificas
Debemos
recordar que la libertad de expresión se puede dar a través de
cualquier medio y esto incluye el derecho a movilización y manifestación
pacífica por medio de cual organizaciones o sectores sociales pueden
hacer ver su descontento con políticas públicas, concesiones de
explotación de recursos naturales, o actitudes de funcionarios.
El
derecho a manifestar pacíficamente debe ser garantizado
constitucionalmente sin exigencia de permiso o autorización previa, ni
más limitaciones que la exigencia de ser pacíficas y la protección de
los derechos de los demás.
En
todo caso, en momento de crisis, las autoridades del Estado deben agotar
las vías del dialogo, y si esta una crisis violenta usar la fuerza
pública con criterio de proporcionalidad usando el mínimo de fuerza
necesaria para re-establecer el orden y sin utilizar “la detención
arbitraria” por el solo hecho de ser manifestante. Tampoco es aceptable
que a gente del Estado decomisen, dañen o destruyen equipo fotográfico o
de documentación audio-visual tanto de la prensa como de las
organizaciones sociales mismas, ni de comisar el material en ellos
contenido. Pues este material, es también protegido por la libertad de
expresión como material histórico, de documentación y de prensa para la
información, y además puede ser útil para una investigación penal de los
hechos si la hubiere.
Papel de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos
Felicito
al Gobierno y Estado de la Republica de Honduras por la creación de la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, una institución necesaria e
importante en el país en este momento de crisis en cual se encuentra la
sociedad Hondureña como consecuencia del Golpe de Estado del 2009. Es
una señal de madurez en el desarrollo político, pues la democracia se
mide por el respecto a los Derechos Humanos. También he observado con
satisfacción la dinámica ágil y entusiasta que despliega la Secretaria
de dicha cartera.
Cabe
señalar que el éxito de esta iniciativa solo se podrá dar si el trabajo
y las políticas impulsadas por dicha Secretaría son de consenso general
y cuentan con el pleno apoyo del Presidente de la Republica y de todo
el Gabinete de Gobierno, incluyendo las Secretarías de Seguridad, así
como de los demás organismo de Estado. Es importante que esta Secretaría
asuma la coordinación de las políticas públicas en materia de Derechos
Humanos, incluyendo el programa de protección de defensores de Derechos
Humanos y periodistas y otros grupos vulnerables, así como la
elaboración y promoción de la política de prevención de la violencia
juvenil y la política de protección de la niñez, lo cual implica
establecer coordinación con la policía nacional, promover la
capacitación de sus miembros en Derechos Humanos y promover de una
Dirección Especializada en Protección de Personas.
Esta
Secretaría en unión de la Procuraduría de Derechos Humanos debe asumir
la representación del Estado en los casos internacionales de Derechos
Humanos en los cuales deberá aplicar los principios de reconocimiento de
la Verdad, el acceso a la Justicia, y la Reparación del daño causado a
las víctimas. Esta Secretaría deberá coordinar su trabajo directamente
con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, con la Directiva y la
Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Republica, con la
Comisión Nacional de Derechos Humanos que sugiero sea establecida, y con
la sociedad civil.
Propongo
al Estado de Honduras que para la recepción de denuncias de violaciones
de Derechos Humanos cometidas contra la población por parte de un ente
estatal independiente se transforme la figura del Comisionado Nacional
de Derechos Humanos en una Comisión Nacional de Derechos Humanos bajo
los principios de Paris para órganos nacionales de Derechos Humanos.
A
la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos le corresponde también
promover los espacios de diálogo y negociación con diversos sectores de
sociedad civil según la temática que se desea resolver, incluyendo la
consulta establecida en el Convenio 169 de la OIT y promover en general
el desarrollo de una Cultura de Paz en el país.
Recomiendo
que para impulsar los cambios legales y la política pública en Derechos
Humanos se considere suscribir un acuerdo con el Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la instalación de una
oficina de país.