El pasado 27 de junio de 2012 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado del Ecuador es
responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad
comunal indígena y a la identidad cultural del Pueblo Indígena Sarayaku, por
haber permitido que una empresa petrolera privada realizara actividades de
exploración petrolera en su territorio, desde finales de la década de los años
1990, sin haberle consultado
previamente.
El Estado ecuatoriano también fue declarado
responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e
integridad personal de los miembros de este pueblo indígena ya que permitió
acciones desde las fases de exploración petrolera, inclusive con la introducción
de explosivos de alto poder en varios puntos de su territorio.
Esta sentencia ejemplar debe ser objeto de estudio
obligatorio por quienes luchan contra la entrega abusiva por parte del gobierno
actual de grandes extensiones del territorio nacional para que empresas
nacionales o extranjeras realicen diferentes proyectos relativos a la
extracción minera, la explotación del bosque, la construcción de
hidroeléctricas, la creación de grandes zonas de turismo en el caribe hondureño
o la construcción de ciudades modelo.
Como sabemos, estas concesiones se han realizado sin cumplir con los parámetros establecidos por el tribunal interamericano en el sentido que cuando un Estado permita concesiones para la explotación de recursos naturales debe garantizar la participación efectiva de los miembros de los pueblos en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios; que dichos pueblos se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.
Nadie niega que el Estado tiene la libertad de otorgar concesiones
para explotar sus recursos y abrirse a las inversiones internacionales, pero
siempre y cuando lo haga respetando los derechos humanos de las comunidades en
cuyos territorios se han de realizar tales concesiones; esta sentencia en
relación con la consulta previa, representa una herramienta jurídica más en la
larga lucha por la defensa de nuestros territorios y nuestros recursos
naturales.
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