martes, 29 de diciembre de 2015

Aprendiendo de los falsos positivos en Colombia

A finales del año 2008, saltó el escándalo de los falsos positivos en Colombia que consistió en el asesinato de civiles inocentes a quienes se les hizo pasar como guerrilleros muertos en combate entre elementos del ejército y las guerrillas.

En la madrugada del domingo 27 de diciembre, miembros de la Fuerza Naval atacaron a un grupo de Garífunas que se encontraban en Iriona, Colón, intentando mover un carro que estaba atascado en la playa.

Según la versión de varios testigos, aproximadamente 20 militares llegaron disparando sin mediar palabra contra las personas que se encontraban en el lugar y asesinaron a los jóvenes Joel Palacios Lino y Elvis Armando García.

Inmediatamente, las Fuerzas Armadas emitieron un comunicado en el que aseguraron que las muertes fueron el resultado del fuego cruzado entre elementos de la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) y los garífunas, dejando entrever que dicha acción estaba relacionada con el tráfico de drogas.

Aunque siempre que los militares se han visto involucrados en acciones ilegales han tenido una excusa para justificarse, cada vez es más recurrente el argumento de la lucha contra el narcotráfico, lo cual debe llamarnos la atención y ponernos en alerta a la luz de lo sucedido en Colombia con los falsos positivos.

El mismo argumento de la lucha contra el tráfico de drogas fue utilizado cuando en un operativo militar murieron 4 indígenas misquitos y 7 resultaron heridos en Ahúas.

Estos ejemplos ratifican lo que hemos venido señalando en el sentido que el involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna crea más problemas de los que resuelve y desvía los limitados fondos públicos que deberían promover una institucionalidad policial profesional, civil y democrática, y fortalecer los órganos civiles de investigación y administración de justicia.

Si todavía se insiste en la participación militar en estos asuntos, debemos recordar que las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los artículos 272 y 284 de la Constitución de la República, siempre han tenido la obligación de proteger las fronteras terrestres, áreas y marítimas.

Por tanto, si el tráfico de drogas ha aumentado, las Fuerzas Armadas deberían de explicarle a la sociedad hondureña por qué ha habido un incremento del narcotráfico a través de las fronteras que toda la vida han estado bajo su protección y custodia. 

martes, 22 de diciembre de 2015

¿Por qué las candidaturas de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben ser rechazadas por la Junta Nominadora?

El 12 de Marzo de 1923 los 5 Estados centroamericanos -Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica- adoptaron un Tratado General de Paz y Amistad con el fin de continuar con las buenas relaciones entre ellos y establecer las más sólidas bases para la existencia de un escenario de paz en el istmo.

En virtud de este tratado, los Estados centroamericanos se comprometieron a cumplir 3 principios fundamentales para el fortalecimiento y la defensa común de la consolidación democrática en la región.

En primer lugar, mantener en las Constituciones nacionales el principio de no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, y promover la respectiva reforma constitucional para prohibirla en caso que estuviera permitida al momento de adoptar el Tratado General.

En segundo lugar, considerar una amenaza para la paz regional todo acto, disposición o medida que altere el orden democrático, ya sea que proceda de algún poder público o de particulares, y no reconocer a gobiernos de ninguna de las 5 repúblicas que surjan de un golpe de Estado.

Y en tercer lugar, inhabilitar para las altas magistraturas del Estado a los líderes de una ruptura del orden constitucional.

De acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Lone y otros contra Honduras, el pleno de la Corte Suprema de Justicia cometió un hecho ilícito internacional al participar activamente en el golpe de Estado de 2009.

Los 4 magistrados actuales que inexplicablemente pasaron el primer filtro de la Junta Nominadora -Jacobo Antonio Cálix, Rosa de Lourdes Paz Haslam, Raúl Antonio Henríquez Interiano y Víctor Manuel Martínez Silva-, sin duda alguna fueron piezas fundamentales para consolidar la ruptura del orden democrático.

Por tanto, las candidaturas de estos magistrados debieron ser rechazadas ipso facto por la Junta Nominadora, ya que al integrar y liderar uno de los poderes públicos que atentó contra la democracia, y a la luz de la citada sentencia de la Corte Interamericana y del Tratado General de Paz y Amistad, se colocaron en una condición de inelegibilidad para ocupar cualquier alta magistratura del Estado.

La Junta Nominadora tiene ante sí dos opciones: expulsar inmediatamente de la lista a los magistrados Cálix, Paz Haslam, Henríquez Interiano y Martínez Silva, con lo que enviaría un mensaje de confianza simbólico a la sociedad, o mantenerlos y ratificar que esta elección, al igual que las anteriores, está marcada por la influencia de los poderes fácticos del país. 

viernes, 18 de diciembre de 2015

Sobre el proceso de reforma de seguridad y justicia en Honduras

1)     Logros y desafíos: Introducción: La Comisión Multinacional de la Alianza por la Paz y la Justicia (APJ), ha realizado durante esta semana, su sexta visita a Honduras, desde el año 2013; al igual que en las ocasiones anteriores, nos hemos reunido con altas funcionarios del Estado, operadores de justicia, dirigentes de la sociedad civil y de la comunidad internacional. Desde nuestra visita en diciembre de 2014 hasta ahora, constatamos que ha habido algunos avances en el fortalecimiento del sistema de investigación criminal, como la creación de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y la consolidación de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), del Ministerio Público (MP), así como la iniciativa de instalar una Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), con el acompañamiento de la Organización de Estados Americanos OEA). Sin embargo, vemos con preocupación que pese a la reducción de la tasa de homicidios, la situación de inseguridad y los niveles de impunidad en el país siguen siendo alarmantes, que el proceso de depuración policial se encuentra estancado y que la Policía Nacional no contempla una reestructuración institucional de su alto mando que responda al perfil de policía comunitario que sale graduado del Instituto Tecnológico Policial (ITP).

2)    Depuración: Hace un año manifestamos nuestra preocupación porque el proceso de depuración policial era un fracaso, lo cual reafirmamos en esta visita, ya que tres años después y pese a las declaraciones de compromiso y manifestaciones de voluntad política por parte de las altas autoridades policiales y de la Secretaría de Seguridad, las mismas no se han traducido en acciones contundentes para impulsar un efectivo proceso de investigación, evaluación y acción disciplinaria que permita limpiar a la institución policial de los miembros y redes internas vinculadas con el crimen y el delito. Tal cual ha sido consenso en el discurso oficial y en el clamor popular, la depuración policial en Honduras, es una tarea inconclusa que solamente podrá concluirse si se investiga, juzga y sanciona a los oficiales y agentes de escala básica que hayan cometido faltas, delitos, crímenes y otros actos ilícitos.

3)    Educación policial: Vemos en términos positivos el proceso de reforma integral del sistema de educación policial que incluye, entre otras cosas, la graduación de 1,564 policías bajo una nueva curricula enfocada en la seguridad comunitaria y el respeto a los derechos humanos; la creación de cuatro nuevos centros de formación policial que fortalecerán la formación inicial, la formación continua, la capacitación y perfeccionamiento, y la formación de formadores; y la proyección de formación de policías para obtener en el año 2019 una relación de 1 policía por cada 402 habitantes. Sin embargo, lamentamos que la reforma del sistema de educación contrasta con los obstáculos y el estancamiento en la depuración policial, lo cual representa una grave amenaza a la consolidación de una nueva generación de policías que en el día a día deberá enfrentarse a una estructura institucional jerárquica, militarizada y deslegitimada. Los procesos de modernización en la formación de los nuevos agentes de escala básica de la Policía Nacional, debe –obligatoriamente- ser complementados por otros que actualicen y orienten la conducta de los altos oficiales a los nuevos estándares y exigencias en donde se le de privilegio al enfoque comunitario y de respeto a los derechos humanos. Los avances mostrados en la formación de nuevos agentes policiales, contrasta con la falta de transparencia, flexibilidad y evaluación en las prácticas cotidianas policiales, aspectos que son fundamentales no solo para una policía comunitaria exitosa, sino también para contar con una policía orientada a los problemas de inseguridad en vez de su propia estructura.

4)      Investigación criminal: Valoramos positivamente la creación de la DPI y la dotación de recursos humanos y logísticos para fortalecer la investigación criminal. En este sentido, aplaudimos las detenciones de líderes de redes criminales en los últimos tres meses, la elaboración y pronta aprobación de un Manual Único de Investigación Criminal que armonizará los mecanismos y protocolos de todos los actores involucrados en la investigación en el país, y fortalecerá la coordinación interinstitucional, así como la dotación de modernos laboratorios criminalísticos móviles y de recurso humano capacitado y comprometido. No obstante, nos preocupa la falta de equipos criminalísticos individuales, de materiales básicos como hisopos y sobres de manila que en lo cotidiano son tan útiles, y sobre todo, la ausencia de un plan estratégico de mediano y largo plazo que garantice la continuidad y sostenibilidad financiera de la gestión institucional. El fortalecimiento de la investigación criminal también debe mejorar los mecanismos de colaboración con la ciudadanía para que la policía investigue los delitos que más afectan a la sociedad.

5)   Elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ): Vemos como una oportunidad histórica para la sociedad hondureña la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ), que estará en funciones durante este gobierno, el próximo y el subsiguiente. Teniendo en cuenta que la existencia de un Poder Judicial competente, independiente e imparcial constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de la Democracia y del Estado de Derecho, exhortamos a la Junta Nominadora y al Congreso Nacional a realizar una elección basada en las mejores capacidades técnicas, integridad moral y experiencia de los candidatos y candidatas propuestas, y que no sea –como en el pasado- una elección marcada por la influencia partidaria, o de los grupos de poder político, económico o criminal en el país. También esperamos que se aproveche este proceso de selección para hacer públicas las opiniones de los candidatos y candidatas sobre cuestiones constitucionales fundamentales, como los límites del poder del Estado y los derechos humanos, y para buscar consenso con el fin de aprobar una Ley de Audiencias Públicas que uniformice y transparente los procesos de selección de todos los altos funcionarios del Estado.

6)  MACCIH: Exhortamos al gobierno de Honduras a instalar la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), y garantizar que esta sea un ente con carácter internacional, autónomo, independiente financieramente y con facultades para escoger e investigar todos los crímenes de alto impacto, y patrones de actuación ilícita y redes corruptas que operan en el país; autorizar a que tenga facultades para recibir denuncias –de la ciudadanía- actos al margen de la Ley que pudieran ser investigados y judicializados; acompañar y asesorar técnicamente a las fiscalías especiales del MP y demás instituciones del sector seguridad y justicia; ampliar la capacidad investigativa de estas instituciones; y proponer reformas políticas para fortalecer el sistema de justicia nacional. La MACCIH solamente podrá colaborar con la institucionalidad estatal que opera justicia y aplica la Ley, si cuenta con un mandato claramente definido, facultades para actuar con independencia y rinda cuentas de sus actuaciones a la población.

7)    Índice APJ: Valoramos positivamente la disponibilidad de las autoridades hondureñas de sumarse al esfuerzo de construcción e implementación del Índice de la APJ “Midiendo el progreso del sistema de seguridad y justicia”, cuyo objetivo es detectar las buenas prácticas, los obstáculos y los desafíos que se deben enfrentar y superar para mejorar la eficiencia y efectividad del sistema de justicia y seguridad. Esperamos que este índice contribuya a optimizar los esfuerzos del Estado para hacer más transparentes sus propios programas, entre los cuales esta como caso emblemático la gestión financiera y operativa de la Tasa de Seguridad. Asimismo, instamos a que la Secretaría de Seguridad implemente lo antes posible el Plan de Mejoras presentado en torno a las falencias y debilidades mostradas en el más reciente informe de línea base del Convenio suscrito entre las autoridades gubernamentales, Transparencia Internacional (TI) y la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ).

8)  Cambios institucionales: Anhelamos que se pueda aprovechar la coyuntura del inicio de un nuevo ciclo político en el año 2016, para profundizar en los cambios institucionales que den respuesta a las demandas ciudadanas de un Estado transparente, capaz, eficiente y confiable que se necesita para poner fin a la impunidad.

Tegucigalpa, MDC - 18 de diciembre de 2015.


COMISIÓN MULTINACIONAL DE LA ALIANZA POR LA PAZ Y LA JUSTICIA (APJ) 

miércoles, 16 de diciembre de 2015

El caso Callejas y la igualdad ante la ley

El artículo 60 de la Constitución de la República establece que en Honduras no hay clases privilegiadas y que todos los hondureños y hondureñas somos iguales ante la ley.

Esta afirmación significa que la ley es igual para todos y todas, lo cual constituye una promesa constitucional y un llamamiento a todos los poderes públicos y a las personas a trabajar por su cumplimiento pues solo así es posible construir una sociedad verdaderamente democrática.

En ese sentido, la igualdad de la que habla la Constitución es un valor supremo que es condición para una convivencia ordenada, feliz y civil, y para que todos y todas vivamos en libertad.

El caso del ex presidente Callejas es una muestra más de que la promesa de igualdad ante la ley sigue siendo una simple declaración de buenas intenciones que no ha podido ser concretada debido a que la clase política hondureña se ha encargado de producir una especie de legitimación social al abuso y a la impunidad.

Callejas representa a esa subespecie ciudadana que se considera intocable y fiel practicante de la expresión “El Estado soy yo”, en el sentido de creer legítima la manipulación de las instituciones públicas a su favor pues piensa que no hay nada, ni el Estado ni la sociedad, por encima de ella.

Mientras otros extraditables fueron capturados, presentados a los medios de comunicación y al respectivo juez de extradición, y enviados a Estados Unidos para responder por sus supuestos crímenes, a Callejas no se le capturó ni se le incautó ningún bien y se le permitió, aunque presionado, que viajara en avión privado para presentarse ante la justicia estadounidense.

Sin duda alguna, la presión de Estados Unidos fue tanta que a última hora el gobierno hondureño no tuvo otra opción que entregar a una de las figuras más emblemáticas de la corrupción y la impunidad, y que hasta hace poco se conducía y era tratada como si fuera un ciudadano inocente y ejemplar.

La institucionalidad está tan deteriorada y deslegitimada que ha tenido que venir un gobierno extranjero a mostrarle a un “intocable” que en un Estado de derecho nadie debe estar por encima de la ley.

En esta ocasión, los intereses de justicia de Estados Unidos coinciden con los intereses de la sociedad hondureña, ya que lo que los ciudadanos y ciudadanas aspiramos es que de una vez por todas se cumpla la promesa constitucional de que en Honduras no existan clases privilegiadas para poder avanzar en la construcción de un país más justo y más solidario.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Extradiciones, poder judicial y vida democrática

El Diccionario Jurídico Elemental de Cabanelas de Torres define la extradición como la “[e]ntrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos para ser juzgado donde se suponen cometi­dos”.

Para septiembre de este año había 26 solicitudes de extradición en manos de la Corte Suprema de Justicia, sobre las cuales había emitido 15 órdenes de captura de extraditables y 11 se encontraban entrampadas, algunas de ellas porque los magistrados que actúan como jueces de extradición no habían emitido la resolución y en otros porque las órdenes de captura no habían sido enviadas a la Secretaría de Seguridad.

Las extradiciones en sí mismas y la lentitud con la que la Corte Suprema de Justicia las está procesando refleja dos cosas: En primer lugar, como lo señala Omar Rivera, coordinador de la Alianza por la Paz y la Justicia, que el Poder Judicial es una institución “que ha sido opaca, poco transparente, sin rendición de cuentas, que permite que este tipo de omisiones pueda estar tras bambalinas o de forma subterránea en total oscuridad”.

En segundo lugar, que las extradiciones es el reflejo trágico de la situación de la justicia hondureña que no es capaz de juzgar y sancionar a los grandes criminales que tienen al país hundido en la violencia y la corrupción, y que al verse seguros de su impunidad, siguen cometiendo sus crímenes, alimentando de este modo el miedo en la sociedad e impidiendo la plena realización del Estado de derecho y la democracia.

El Poder Judicial hondureño a lo largo de su historia ha jugado un papel crucial para que la ley se aplique diferenciadamente si se trata de personajes con poder político o económico como Callejas, Michelleti o Vásquez Velásquez, o si se trata de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas quienes debemos afrontar la actuación efectiva de las normas y de la fuerza pública.

La ciudadanía debemos estar conscientes que la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia no es un simple reparto político de puestos públicos sin ningún impacto para nuestras vidas. Lo que está en juego es la existencia misma de la sociedad y el Estado democrático de derecho, pues la presencia de un poder judicial independiente e imparcial es fundamental para acabar con la impunidad y la corrupción, y para la vigencia efectiva de los derechos humanos.

martes, 8 de diciembre de 2015

Los nombres siniestros de la lista de la Junta Nominadora

En la historia de Honduras nunca ha existido un sistema judicial que se entienda y que actúe como tal, sino que hemos tenido —con algunas excepciones de funcionarios y funcionarias judiciales honestas— un “servicio judicial” que se obtiene en el mercado de las influencias en donde los grupos económicos, políticos y religiosos tienen el poder para comprarlo.

Por eso es que a estos grupos les importa tanto controlar la Corte Suprema de Justicia, pues con la existencia de un poder judicial sin independencia e imparcialidad, logran proteger sus intereses con celeridad y diligencia, y garantizar la impunidad de sus delitos y perversiones políticas.

Al leer la lista de 97 candidatos y candidatas que continuarán participando en el proceso de elección de la nueva Corte Suprema de Justicia, se reafirma que la Junta Nominadora es cómplice de continuar con la lógica del reparto político en materia de justicia. Para muestra un botón.

En esta lista aparecen 4 de los actuales magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia -Rosa de Lourdes Paz Haslam, Jacobo Antonio Cálix, Raúl Antonio Henríquez Interiano y Víctor Manuel Martínez Silva-, y 1 ex magistrado que fue destituido de la Sala de lo Constitucional -Gustavo Enrique Bustillo Palma-.

Durante la ruptura del orden constitucional estas personas se pusieron al servicio del gobierno de facto, profundizaron el estado general de impunidad, propiciaron la abstención y desidia judicial, y dejaron a las víctimas en una situación de absoluta indefensión y vulnerabilidad. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas personas participaron en pleno en el golpe de Estado defendiendo la ilegalidad. 

También en esta lista aparecen 3 concejales del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial -Celino Aguilera, Liliam Maldonado y José Francisco Quiroz-, quienes desde su nombramiento iniciaron un cuestionable proceso de “depuración judicial” que viola el principio de legalidad y representa un efectivo obstáculo a la independencia de jueces y juezas.

Que estas 8 personas hayan pasado el primer filtro del proceso de elección para magistrados y magistradas, pone en tela de juicio los criterios y controles ejercidos por la Junta Nominadora pues la sola participación directa en un golpe de Estado y el irrespeto a la legalidad, los deslegitima y descalifica súbitamente.

Sin negar que haya candidatos y candidatas idóneas en dicha lista, pareciera que solo servirán como un caballo de Troya que una vez más asaltará la “Casa de la Justicia” y la llenará de “jueces y juezas sombrías” para que continúe siendo, como decía el poeta Sosa, “un templo de encantadores de serpientes” que garantice que “todo se consuma bajo esa sensación de ternura que produce el dinero”.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Militares, masacres e impunidad

Pese a la campaña mediática gubernamental de que “ahora se puede caminar tranquilamente por las calles”, la realidad de criminalidad a la que se enfrenta la gente de a pie es tan macabra que es imposible convencer a la población de que “Honduras está cambiando”.

En este sentido, la teoría del político alemán nazi, Joseph Goebbles, de que “una mentira repetida adecuadamente mil veces se convierte en una verdad”, fracasa estrepitosamente en Honduras.

Las 4 masacres en solo cuatro días que dejaron 27 personas asesinadas refleja la tragedia diaria de la población y el rotundo fracaso de la política de seguridad del gobierno de Juan Orlando Hernández empecinado en militarizar hasta el espacio más pequeño de la vida nacional.

Es un fracaso y un error monumental seguir creyendo que los militares son los guardianes de la democracia y de la seguridad cuando se atribuye al narcotráfico y al crimen organizado el incremento de la violencia.

Debemos recordar que los militares siempre han tenido el deber constitucional de proteger las fronteras marítimas, aéreas y terrestres. Por eso hay que cuestionarse que si el narcotráfico ha aumentado su poder, es lógico que hayan usado el espacio aéreo, marítimo y terrestre para transportar la droga. ¿Y dónde han estado los militares que no se dieron cuenta que ha habido un aumento del tráfico de drogas por las fronteras que ellos tienen el deber de custodiar?

Argumentar que los militares son la salvación para la lucha contra el narcotráfico ya que la Policía Nacional ha sido penetrada por el crimen organizado, es darle más poder a quienes no pudieron o quisieron combatir seriamente el tráfico de drogas por las fronteras que permanentemente han estado bajo su control.

Militarizar la vida pública, debilitar a la Policía Nacional con un supuesto proceso de depuración que mantiene a los criminales en sus filas y provocar la falta de independencia, competencia e imparcialidad de los entes de investigación y judiciales, son los ingredientes perfectos para que germine con fuerza la impunidad, que no solo constituye una denegación de justicia para las víctimas, sino que también envía un mensaje social de que la violencia es tolerada por las autoridades.

Insistimos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que las Fuerzas Armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, la cual debe corresponder exclusivamente a una fuerza policial civil, eficiente, capacitada y respetuosa de los derechos humanos.

martes, 24 de noviembre de 2015

Responsabilidad internacional y el papel de la Procuraduría General de la República

Los altos responsables del Poder Judicial que destituyeron ilegalmente a los jueces López Lone, Chévez de la Rocha y Barrios Maldonado, y a la magistrada Flores Lanza, son los responsables directos de la sentencia recaída contra el Estado de Honduras por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo con la resolución de este tribunal internacional, la Corte Suprema de Justicia inició procesos disciplinarios contra los jueces y la magistrada debido a que realizaron actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor de la democracia, las cuales no solamente correspondieron al ejercicio de un derecho sino también al cumplimiento del deber de defender la democracia.

Para la Corte Interamericana los procesos disciplinarios que concluyeron con la destitución de los jueces y la magistrada constituyeron una violación de su libertad de expresión, derecho de reunión, libertad de asociación y derechos políticos.

También constituyeron una violación a las garantías judiciales y el derecho a permanecer en sus cargos en condiciones de igualdad, ya que los procedimientos disciplinarios no estaban establecidos en la ley; el Consejo de la Carrera Judicial era incompetente y sin independencia para resolver recursos contra las destituciones; y la Corte Suprema de Justicia no era imparcial para pronunciarse sobre las supuestas faltas de las víctimas.

De esta sentencia se deriva claramente que los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia son los principales responsables de provocar la responsabilidad internacional del Estado.

Por tanto, la Procuraduría General de la República, a través del abogado Abraham Alvarenga, tiene la obligación constitucional de demandarlos, vía acción de repetición, para que paguen con sus patrimonios las implicaciones económicas que tienen para el Estado las ilegalidades cometidas en este y otros casos.

Como lo señala el doctor Edmundo Orellana, “no cumplir con este mandato constitucional, convierte a la Procuraduría General de la República, que es la responsable de actuar en este caso, en cómplice de estas ilegalidades”.

La pelota está en el campo del procurador Alvarenga, a quien se le presenta la oportunidad para demostrar si está en su cargo para cumplir o no con la Constitución y las leyes.

martes, 17 de noviembre de 2015

La nombres de la vergüenza y los nombres de la dignidad

Jamás olvidemos sus nombres: Jorge Alberto Rivera Avilés, José Tomás Arita Valle, Raúl Antonio Henríquez Interiano, Víctor Manuel Martínez Silva, Jorge Reyes Díaz, Rosa de Lourdes Paz Haslam, Jacobo Antonio Cálix Hernández, Edith María López Rivera, Carlos David Cálix Vallecillo, Marco Vinicio Zúniga Medrano, Gustavo Enrique Bustillo Palma, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas y Oscar Fernando Chinchilla Banegas.

Todas estas personas formaron y forman parte de la actual Corte Suprema de Justicia que se convirtió en actor protagónico del golpe de Estado de 2009. Los últimos cinco conformaban la Sala de lo Constitucional que actuó con celeridad y diligencia para proteger al general golpista Romeo Vásquez Velásquez pero impuso múltiples dificultades y dilaciones a otras ciudadanas y ciudadanos hondureños cuyos derechos fundamentales se encontraban en riesgo.

Posteriormente, cuatro de ellos fueron destituidos ilegalmente por el Congreso Nacional bajo la presidencia de Juan Orlando Hernández, confirmándose el dicho popular que dice que “mal paga el diablo a quien bien le sirve”, y el último, Óscar Fernando Chinchilla Banegas, fue premiado por el régimen nombrándolo de forma ilegítima e ilegal Fiscal General del Estado para garantizar la impunidad. 

Todos los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia defendieron y participaron en la disolución del orden constitucional; demostraron su falta de compromiso con el Estado de derecho; y destituyeron ilegalmente a los jueces Adán Guillermo López Lone, Ramón Barrios Maldonado y Luis Chévez de la Rocha, y a la magistrada Tirza Flores Lanza, quienes tuvieron una posición digna e independiente frente a lo que constituyó un golpe mortal a la frágil democracia hondureña.

No olvidemos nunca los nombres de los 15 magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia que traicionaron su papel de garantes de la legalidad, de los valores democráticos y de la justicia, que con sus actos y omisiones demostraron su desprecio por la dignidad humana, y que toleraron y avalaron los crímenes del gobierno de facto, convirtiéndose en corresponsables de los mismos, ya que “dejar pasar el delito es tanto como extenderlo en la práctica”.

La sentencia López Lone y otros vs. Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un hito histórico para el continente y el mundo pues por primera vez un tribunal internacional declara que lo que sucedió en Honduras fue un golpe de Estado y que la Corte Suprema de Justicia fue partícipe plena del mismo. Seguramente, esta será una de las sentencias más estudiadas por académicos, estudiantes y litigantes por su importancia para la democracia, el Estado de derecho y la independencia judicial.

A su vez, esta sentencia internacional también representa un señalamiento histórico para los 15 magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia hondureña que sacrificaron la dignidad de las víctimas en el altar de la infamia. Algún día el sistema de justicia en Honduras responderá únicamente a los mandatos constitucionales, y los crímenes cometidos, por ser imprescriptibles, serán perseguidos.

Mientras ese día llega, que esta sentencia sirva como una marca de vergüenza para tales magistrados y magistradas, y como una muestra de dignidad y de compromiso con la democracia de todas aquellas operadoras y operadores de justicia que hoy se ven reflejados en los jueces López Lone, Chévez de la Rocha, Barrios Maldonado y la magistrada Flores Lanza.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Una sentencia esperanzadora y reparadora

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su sentencia en el caso López Lone y otros contra Honduras, relativa a la destitución de los jueces Adán Guillermo López Lone, Ramón Enrique Barrios Maldonado y Luis Chévez de la Rocha, y de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, quienes fueron expulsados del Poder Judicial por manifestarse en contra el golpe de Estado de 2009.

Uno de los puntos importantes que señala el tribunal interamericano es que lo sucedido el 28 de junio de ese año constituye un hecho ilícito internacional y como lo señala el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, por primera vez, una corte internacional establece en una sentencia que en Honduras hubo una ruptura del estado democrático y que el pleno de la Corte Suprema de Justicia participó en el golpe de Estado. 

Esta sentencia es una prueba contundente para que el Ministerio Público inicie inmediatamente investigaciones penales contra los militares y civiles que participaron en el gobierno de facto, y contra los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia que apoyaron el golpe de Estado; pero ¿qué podemos esperar de una institución en la que el Fiscal General, Óscar Chichilla, fue uno de los magistrados que participó en el mismo y en la destitución ilegal de los jueces y la magistrada?

Otro punto importante de la sentencia es que los jueces y la magistrada realizaron acciones legítimas a favor de los valores democráticos y el Estado de derecho, y por lo tanto, cumplieron con su deber de defender la democracia, todo lo contrario al papel cómplice del pleno de la Corte Suprema de Justicia que, como lo señaló la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, “puso su actuación al servicio del Gobierno de facto contribuyendo aún más al debilitamiento del sistema democrático y propiciando un estado general de impunidad respecto a las violaciones de los derechos humanos”.

Sin duda, esta sentencia representa una victoria moral y jurídica no solo para Guillermo, Ramón, Luis y Tirza, sino también para todos aquellos funcionarios y funcionarias judiciales que valientemente cumplieron con su deber de defender la Constitución y los derechos de la ciudadanía. Y al mismo tiempo, representa una bofetada ética para aquellos y aquellas que se plegaron al poder de facto, guardaron silencio y se convirtieron en cómplices y victimarios de los crímenes cometidos. Como mínimo deberían sentir vergüenza.

Celebramos que la Corte Interamericana ordena la reincorporación de los tres jueces y la magistrada, y que establezca que se les violaron el derecho a la libertad de expresión, los derechos de reunión y asociación, los derechos políticos, las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, y el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad.

Esta sentencia nos recuerda la importancia para el Estado de derecho y la democracia de la próxima elección de la nueva Corte Suprema de Justicia y debería ser un llamado de atención a la Junta Nominadora en el sentido que en sus manos está el seleccionar a 45 candidatos y candidatas idóneas para que en el Congreso Nacional, aunque sea una elección política, los diputados y diputadas no tengan otra opción que escoger a las personas más calificadas en términos personales y profesionales.

martes, 10 de noviembre de 2015

Tres sentencias más sobre Honduras

Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en San José, Costa Rica, su 111 Período Ordinario de Sesiones en el que emitió seis sentencias que serán notificadas próximamente.

Entre estas sentencias se encuentran tres relacionadas con Honduras, cuyas implicaciones podrían tener un impacto significativo en temas fundamentales para la democracia y el Estado de derecho, tales como la independencia judicial y el respeto a los derechos ancestrales de los pueblos originarios.

Uno de las sentencias trata sobre el caso López Lone y otros, acerca de los tres jueces y la magistrada que fueron separados por oponerse al golpe de Estado, por denunciar la complicidad de la Corte Suprema de Justicia con el gobierno de facto y por cumplir con su papel de garantes de la legalidad y el respeto de los derechos de la ciudadanía.

Las otras dos sentencias se refieren a los casos de las comunidades Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, y sus miembros, a quienes el Estado de Honduras a través de megaproyectos turísticos los ha estado despojando de sus territorios ancestrales, violentando de esta manera su derecho a la consulta previa e informada.

Sin duda alguna, de cumplirse con las expectativas que generan estas sentencias, sus puntos resolutivos podrían convertirse en una herramienta jurídica y política muy importante para promover cambios estructurales que favorezcan el respeto de la independencia judicial y de los derechos del pueblo garífuna y demás pueblos indígenas del país en relación con sus territorios.

A través de estas sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede enviar un mensaje contundente al Estado hondureño y demás Estados de la región que creen que pueden seguir tratando a su ciudadanía como súbditos, y dejar claro que los derechos humanos están por encima del poder público, que está en la obligación de respetarlos, promoverlos y garantizarlos.

martes, 3 de noviembre de 2015

El anuncio de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la búsqueda de justicia

En noviembre de 2010, la oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inició un examen preliminar sobre la situación en Honduras para determinar si existía una base razonable para abrir una investigación con respecto a supuestos crímenes internacionales cometidos después del golpe de Estado en junio de 2009.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son todos aquellos actos inhumanos que se cometen como (a) parte de un ataque generalizado o sistemático; (b) se dirijan contra una población civil; y, (c) de conformidad con la política de un Estado o de una organización.

El pasado 28 de octubre de este año, la Fiscalía decidió cerrar el examen preliminar por considerar que a la luz de ese artículo 7, las graves violaciones a derechos humanos cometidas en Honduras no reúnen los requisitos legales para considerarlos crímenes de lesa humanidad y por tanto, para que entren dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Frente a este anuncio, los medios corporativos que apoyaron el golpe de Estado y los denunciados como Micheletti y  Romeo Vásquez, han salido felices diciendo que el cierre del examen preliminar es la prueba de que no cometieron ningún crimen. 

A ello se ha vuelto a prestar el desprestigiado Ramón Custodio López. Sin embargo, hay que aclarar que la Fiscalía dejó establecido que en Honduras sí se cometieron graves crímenes contra los derechos humanos y que los responsables son los autores del golpe de Estado.

Entre esos crímenes se encuentran violaciones, asesinatos, detenciones ilegales, ataques a la libertad de asociación y expresión. No obstante, a pesar de su gravedad, éstos no contienen el elemento internacional que los convierte en crímenes internacionales, es decir, su comisión sistemática o generalizada contra una población civil, el cual es un requisito fundamental para que sea competencia de la Corte Penal Internacional.

Por tanto, lo que nos dice la Fiscalía es que estos graves crímenes contra los derechos humanos deben ser perseguidos y juzgados por los tribunales nacionales, y que en caso de recibir nuevas comunicaciones que comprueben que tales violaciones constituyen crímenes de lesa humanidad, puede reconsiderar la decisión tomada y reabrir el examen preliminar.

A quienes perpetraron el golpe de Estado y las graves violaciones a derechos humanos les recordamos que estas son imprescriptibles, y que en algún momento las manos de la justicia los alcanzarán así como está pasando actualmente en muchos países del continente americano.

Y las organizaciones de derechos humanos debemos aprender la lección de esta experiencia: Sin coordinación, sin confianza, sin articulación y sin humildad para superar los protagonismos y los egos, solo colaboramos para que la justicia siga retrasando su encuentro con las víctimas.

martes, 27 de octubre de 2015

El verdadero rostro del gobierno

Sillas desocupadas, micrófonos apagados, vasos vacíos y una inscripción sobre una mesa que señala el lugar en que debió estar sentada la representación del Estado de Honduras en dos audiencias públicas celebradas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del 156 período de sesiones que se llevó a cabo entre el 17 y 28 de octubre.

Como lo señala Gloria Hernández, una de las muchas ciberactivistas que habitan la red, esa “imagen dice más que mil palabras, exactamente así de desoladora es la situación de cada día en derechos humanos” para la ciudadanía. Las dos audiencias a las que el Estado decidió no ir fueron sobre la situación de la independencia judicial y las denuncias sobre corrupción en las instituciones públicas.

No cabe duda que la decisión de no enviar a ningún representante a esas dos audiencias temáticas tan importantes en la coyuntura actual, implican que el gobierno de Juan Orlando Hernández quiere eludir cualquier cuestionamiento sobre la corrupción que ahoga a su gobierno y sobre la elección de la próxima Corte Suprema de Justicia, cuyo proceso ya se encuentra fuertemente cuestionado.

Jamás en la historia el Estado hondureño había ignorado el llamado de la CIDH. Como lo señalan las organizaciones de derechos humanos que participaron en dichas audiencias, “ni siquiera en la época del golpe de Estado ocurrido en 2009, las autoridades habían desatendido un llamado de la CIDH”.

La propia CIDH lamentó la ausencia del Estado hondureño y manifestó que ello refleja “una expresión de voluntad en el sentido contrario de asumir los compromisos internacionales”. Para las organizaciones de derechos humanos presentes en las audiencias, “esta actitud pone en tela de duda el compromiso del Estado de Honduras con la garantía de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho”.

Sin duda alguna, la ausencia estatal es una prueba irrefutable de que al gobierno de Juan Orlando Hernández, que se llena la boca con llamados al diálogo y lucha contra la corrupción bajo su trillado lema del “caiga quien caiga”, no le sientan bien los señalamientos de la grave situación de corrupción e impunidad que vive el país.

Sabiendo que las audiencias ante la CIDH son el foro más importante del continente para la promoción y protección de los derechos humanos, con su ausencia, el gobierno de Hernández no solo transgrede las obligaciones internacionales del Estado, sino también envía un mensaje de desprecio y desafío a los órganos supranacionales de protección de la dignidad humana.

martes, 20 de octubre de 2015

Lecciones urgentes sobre el derecho a la libertad de expresión

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cumplió su amenaza de comenzar procedimientos para sancionar a los medios de comunicación que difundan “rumores” sobre el sistema financiero nacional.

La primera víctima es Canal 36, a quien el 16 de octubre se le inició un procedimiento de sanción por supuestas infracciones a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, que aparentemente pueden ser constitutivas de delitos financieros.

Canal 36 es uno de los medios que ha estado señalando a varias instituciones bancarias como lavadoras de activos y otros actos ilícitos. Para CONATEL, estos señalamientos constituyen una violación a la ley, ignorando por completo que su decisión acarrea profundos problemas al ejercicio de la libertad de expresión por cuanto puede constituirse en un mecanismo de censura de aquellas opiniones que perturban a las autoridades.

Para que entiendan los comisionados de CONATEL, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las dimensiones individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión, deben ser garantizadas simultáneamente. La dimensión individual implica el derecho a hablar o escribir, y a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de personas destinatarias. La dimensión colectiva implica el derecho a intercambiar y comunicar masivamente ideas e informaciones entre los seres humanos. 

En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión garantiza mi derecho como individuo de tratar de comunicar a otras personas mi punto de vista, pero también el derecho de todas y todos a conocer las opiniones, relatos y noticias. La obligación del gobierno de Honduras a través de CONATEL y las demás instituciones estatales es respetar "escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información".

Por tanto, no es lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas o simples rumores a criterio del gobierno.

Se debe insistir que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos “rumores” por lo que cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limitaría la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión.

Por si los comisionados de CONATEL no entienden todavía, lo que están haciendo con sus amenazas contra canal 36 y cualquier medio de comunicación es incompatible con el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual es una norma que está por encima de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, y de la propia Constitución en caso que proteja más ampliamente este derecho a la luz del principio pro homine.

Si todavía no entienden este tópico tan básico, deberían leer los principios 1 y 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que establecen, en su orden, que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática, y que los condicionamientos y calificativos previos a la información son incompatibles con este derecho.

Es preciso recordarles lo siguiente a los comisionados de CONATEL que por soberbia o ignorancia están tomando acciones arbitrarias: Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de una persona, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino también el derecho de todos y todas a recibir informaciones e ideas.

martes, 13 de octubre de 2015

Libertad de expresión, lavado de activos y autoritarismo

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al más puro estilo gansteril, publicó un comunicado en el que literalmente amenaza con sanciones administrativas y penales a cualquier medio de comunicación que difunda “rumores o información especulativa que pueda provocar daño a la economía así como al Sistema Financiero Nacional”.

CONATEL debería de saber que la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar la autonomía de las personas, el Estado de derecho y las instituciones democráticas, y que ha sido catalogada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”.

En este sentido, la libertad de expresión es indispensable para la formación de la opinión pública y para ejercer el control ciudadano de las instituciones y de los actos de gobierno, lo cual es esencial en el Estado de derecho y es una de las claves del fortalecimiento de la democracia. Por ello es que se afirma que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

Los miembros de CONATEL están demostrando desprecio o ignorancia total en relación con los alcances del derecho a la libertad de expresión, que abarca toda la información, inclusive aquella que pueda ser errónea, no oportuna o incompleta.

A la luz del derecho internacional, es importante hacer una distinción entre aquella información que responde a hechos concretos y de posible comprobación fáctica, de la que corresponde a juicios de valor. En este último caso es imposible hablar de veracidad o no de la información.

Como lo establece la jurisprudencia interamericana, la “exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo”.

Cuando CONATEL califica cierta información como rumor o especulación y amenaza con proceder administrativa y penalmente contra quienes la difundan, está cometiendo una de las violaciones más graves a la libertad de expresión: la censura previa.

Exigir la verdad, la oportunidad o la imparcialidad en la información parte de la premisa de que existe una verdad única e incuestionable. Por tanto, cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limita la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión.

Lo que hace CONATEL al calificar de rumores o especulaciones el posible debate sobre el lavado de activos en el sistema financiero nacional, es digno de sociedades gobernadas por dictaduras y regímenes autoritarios.

martes, 6 de octubre de 2015

La apuesta del gobierno a la luz del presupuesto en seguridad y justicia

Recientemente, el Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras realizó, a través del abogado Celso Alvarado, un diagnóstico sobre la efectividad de las instituciones del sector justicia y seguridad, es decir, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

En su análisis del presupuesto nacional del año 2013, el diagnóstico revela que cada hondureño y hondureña aportó al Estado con sus impuestos alrededor de 15 mil lempiras, que implica un aumento de más de 5 mil lempiras en relación con el año 2012.

De esos 15 mil lempiras, 1367 se destinaron para seguridad y justicia, que quedan distribuidos de la siguiente manera: 909 lempiras para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, 213 lempiras para el Poder Judicial y 116 lempiras para el Ministerio Público.

En otras palabras, las Secretarías de Defensa y Seguridad reciben el 66% de ese presupuesto mientras que el Poder Judicial y el Ministerio Público apenas reciben el 16 y el 9 por ciento, respectivamente.

Como lo señala el diagnóstico, resulta preocupante la evidente desigualdad en la distribución de este presupuesto, ya que es absorbido en su mayoría por las Secretarías de Defensa y Seguridad, con cuyos recursos podría contratarse un 200% más del personal que actualmente tiene el Poder Judicial y un 600% más de lo que tiene el Ministerio Público.

Este patrón de desigualdad todavía es más profundo en la distribución de los recursos provenientes de la llamada “Tasa de Seguridad”, en donde el 87% va destinado para Defensa y Seguridad, y apenas el 5% para el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Si la falta de una investigación imparcial y efectiva es una de las razones fundamentales que causan los altos índices de impunidad en el país, la distribución del presupuesto nos muestra que la prioridad del gobierno no es fortalecer suficientemente las instituciones investigativas del Estado, sino apostar a la represión y al fortalecimiento militar.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Para muestra, un botón. El peligro de la militarización

Militares en estado de ebriedad hirieron de bala a 3 habitantes del municipio de Wampusirpe en la Mosquitia. Ocho militares violan a una mujer en Cofradía, Cortés.

Miembros de la Policía Militar torturaron a dos trabajadores de la mina artesanal de la aldea San Juan de Arriba, ubicada en el municipio del Corpus en Choluteca.

El director de Casa Alianza, José Guadalupe Ruelas, fue golpeado salvajemente por elementos del Ejército asignados a casa presidencial, acción que se suma a la golpiza que recibió un miembro de la comunidad LGTB en San Pedro Sula por parte de militares.

Militares secuestraron a un comerciante de los mercados capitalinos a quien le exigieron una cantidad determinada de dinero para no asesinarlo. El ex Comisionado Adjunto del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Nery Velásquez, fue detenido ilegalmente por miembros de la Policía Militar.

Miembros de la Policía Militar atacaron a tiros a una unidad de transporte público en Tegucigalpa que no se detuvo ante un retén, provocando que 4 personas resultaran heridas. Policías Militares agredieron a personal periodístico de Televicentro en las afueras del Hospital Mario Catarino Rivas en San Pedro Sula.

Todos estos titulares son solo algunos de los ejemplos que nos alertan una vez más que el involucramiento de las Fuerzas Armadas en la gestión pública y la vida civil, crea más problemas de los que resuelve, tiene un alto costo humano y profundiza los niveles de victimización.

Hoy más que nunca es fundamental exigir la implementación de una de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en el sentido de “revisar la función de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresión de cualquier misión de carácter político para las mismas, así como establecer claramente la prohibición de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de estado de excepción, de conformidad con las prescripciones que al efecto establece el sistema interamericano de protección de derechos humanos y bajo un control judicial independiente”.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Los años 80 y las exigencias de la justicia

Los dos eventos políticos más trágicos para la débil democracia y el Estado de derecho en Honduras, es decir, la aplicación de la doctrina de seguridad nacional en los años 80 y el golpe de Estado de 2009, tienen un elemento común: la impunidad de los victimarios.

En el caso de los crímenes de los 80, ninguno de los 184 casos analizados en el informe del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, “Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993”, ha sido seriamente investigado y no se ha producido ninguna sentencia condenatoria.

Recientemente, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos anunció que había creado una unidad especial para dar respuesta a esos 184 expedientes sobre torturas y desapariciones, lo cual es una buena noticia para las familias de tantas personas desaparecidas y torturadas, y también para la justicia que tanto hace falta en Honduras.

¿Pero es posible que pese a que hayan pasado más de 30 años estos crímenes todavía se puedan investigar y juzgar? Las torturas y las desapariciones forzadas son delitos tan graves contra la humanidad que el Estado tiene la obligación de buscar, detener, enjuiciar y castigar a los responsables dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.

Y los criminales no pueden ser beneficiados por indultos, amnistías, irrectroactividad de la ley, prescripción de la pena ni prohibición de doble juzgamiento, incluso si existiera una sentencia absolutoria, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, las exigencias de la justicia y los derechos de las víctimas están por encima de ello.

Las próximas acciones de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos nos dirán si se trata de un anuncio distractor o si realmente existe voluntad política para perseguir tales crímenes y otros más como los ocurridos a partir del golpe de Estado.

jueves, 17 de septiembre de 2015

La absolución de Magna y la condena del sistema

Hoy la justicia hondureña absolvió a Magna Marbella Rodríguez, quien había sido acusada por el Ministerio Público de intento de parricidio, es decir, de querer envenenar a sus hijos e hijas.

A simple vista, cualquiera puede cuestionarse cómo es posible que una madre sea capaz de mezclar agua con insecticida y dársela a sus pequeños niños y niñas. Pero detrás de esta decisión tan dura, hay una realidad de miseria, pobreza, hambre, abandono, violencia y desesperación que empujó a Magna a tomar tan trágica medida.

Ser madre o padre y vivir en la impotencia de no tener nada que darles de comer durante 3 días a sus hijos e hijas puede llevar a la decisión de suicidarse y llevárselos con ella o él a la muerte.

Como sociedad debemos aceptar el hecho que la historia de Magna es el resultado de una violencia estructural de género, de patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y de un sistema que justifica la dominación masculina sobre la base de una supuesta inferioridad biológica femenina.

Este sistema tiene su origen en la familia y se proyecta en todo el orden social, económico, cultural, religioso y político. El Estado ha fomentado esta situación a través de su incapacidad de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en general, particularmente los de las más vulnerabilizadas como Magna.

Por eso, como ERIC y Radio Progreso nos preguntamos, “¿dónde estaba el Estado de Honduras cuando Magna buscó trabajo, acceso a la salud y a la educación pública, y alimentación para sus hijos e hijas? ¿Por qué el Estado de Honduras sólo se apareció para juzgar y condenar a Magna por un acto realizado debido a una situación de desesperación al ver a sus hijos e hijas muriendo de hambre?”

Hoy la justicia hondureña absolvió a Magna después de 2 años de estigmatización, cárcel, señalamientos y condenas morales. La historia de Magna es una muestra de un sistema que naturaliza la violencia y la discriminación contra las mujeres, el cual se manifiesta y reproduce en todos los ámbitos de la vida.

Hombres y mujeres debemos condenar y darle vuelta a este sistema que como lo señala la Comisión Interamericana de derechos Humanos, actúa a través de la familia, el lenguaje, la publicidad, la educación y los medios de comunicación masiva para canalizar "un discurso y mensaje ideológico que condiciona el comportamiento de hombres y mujeres conforme a los patrones culturales establecidos que promueven las desigualdades" y refuerzan "los roles y estereotipos que actúan en detrimento de las mujeres".

martes, 1 de septiembre de 2015

Una audiencia histórica y esperanzadora

El pasado viernes 28 de agosto en Tegucigalpa la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró una audiencia conjunta de supervisión de cumplimiento de 6 sentencias que dictó en contra del Estado de Honduras en los casos Juan Humberto Sánchez, Servellón García y otros, Alfredo López Álvarez, Blanca Jeannette Kawas, Pachecho Teruel y otros, y Carlos Luna López.

Esta audiencia conjunta marca un hito histórico en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ya que es la primera vez en que la Corte Interamericana realiza una audiencia de supervisión de cumplimiento en el país condenado.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Casa Alianza, la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), el ERIC-SJ, Caritas y la Pastoral Penitenciaria de San Pedro Sula y las víctimas, expusieron ante la Corte Interamericana el incumplimiento estatal en relación con la situación carcelaria, la protección a defensores y defensoras de derechos humanos, y la investigación de los casos.

Aunque la representación del Estado presentó información sobre el avance en estos temas, la Corte Interamericana consideró que era insuficiente. Teniendo en cuenta la impunidad total o parcial existente en todos los casos, uno de los puntos fundamentales planteados por las organizaciones y las víctimas es la necesidad de crear una unidad de investigación dentro de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos que le dé seguimiento a los mismos.

Además de dotarla de los recursos humanos y materiales suficientes, las organizaciones representantes plantearon la importancia de su participación en el proceso de selección de los y las fiscales que integrarían esa unidad. De avanzar en este sentido, implicaría un paso significativo en la lucha contra la impunidad.

Como lo señala el comunicado conjunto que publicaron las organizaciones representantes, existe “la disposición de continuar apoyando al Estado de Honduras para asumir los retos pendientes”, pero a la vez es necesario que la Corte Interamericana “ordene al Estado establecer un plan de cumplimiento con metas concretas para el abordaje de cada uno de los incumplimientos señalados”.

Desde el ERIC-SJ y Radio Progreso celebramos esta audiencia conjunta pues permitió que las diferentes organizaciones nos sentáramos en la mesa a coordinar un trabajo tan importante, y al mismo tiempo reconocemos y agradecemos el invaluable trabajo de CEJIL para que las víctimas en Honduras y en el continente tengan acceso a la justicia, pero sobre todo, para que los hechos denunciados no vuelvan a repetirse.

martes, 25 de agosto de 2015

Cobro de peaje y libertad de circulación

El artículo 81 de la Constitución de la República establece en su primer párrafo que “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”. Este derecho no es absoluto porque puede ser limitado por diversos motivos, siempre y cuando sean razonables y proporcionales a fin de no desnaturalizarlo.
A la luz de lo anterior debemos preguntarnos si la construcción y cobro de peaje en La Barca, Siguatepeque, Comayagua y Zambrano reúnen los requisitos necesarios para considerarlos compatibles con el derecho a la libertad de circulación.
Siguiendo al reconocido jurista argentino Bidart Campos, podemos señalar que en principio el cobro de peaje no viola la libertad de tránsito o circulación siempre y cuando cumpla con 6 condiciones: En primer lugar, que el pago se destine a solventar gastos de construcción, amortización, uso o conservación de la obra; en segundo lugar, que el uso de la obra esté destinado a todos y todas sin discriminación.
En tercer lugar, que ese uso no sea obligatorio; en cuarto lugar, que el monto sea proporcional al costo, uso o conservación de la obra; en quinto lugar, que el monto sea uniforme para todos los usuarios y usuarias que se hallen en las mismas condiciones; y en sexto lugar, que no encubran un gravamen al tránsito.
A la luz de lo anterior, es fácil deducir que la decisión gubernamental de realizar cobros de peaje no reúne tales condiciones. Tomando como ejemplo dos de ellas, podemos señalar que el gobierno no puede invocar que debe solventar los gastos de construcción, amortización, uso o conservación de la obra pues dicha carretera fue construida con la “Cuenta del Milenio” que fue financiada por el gobierno de Estados Unidos.
Además, el peaje no puede ni debe ser obligatorio ya que se restringe un derecho constitucional elemental; por tanto, deben existir vías alternas para ejercer este derecho. La autorización del cobro de peaje implica el hecho de circular por una carretera privada, sin embargo, ello solamente es permisible si existe una vía alterna para que las personas tengamos la elección de pagar por un camino mejor y más rápido que por el que obligatoriamente el Estado debe poner a nuestra disposición.
Evidentemente, el cobro de peaje no cumple con las condiciones anteriormente previstas y en estas circunstancias supone una violación a la libertad de circulación pues divide al territorio nacional en pequeños feudos que cobran una cuota, vía peaje, a todo ciudadano o ciudadana que desee ejercer su derecho constitucional a circular libremente.

martes, 18 de agosto de 2015

Lecciones básicas sobre libertad de expresión

Las querellas por injuria, calumnia y difamación son el instrumento utilizado por quienes se sienten atacados en su honor y su reputación para responder ante posibles excesos del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía o de periodistas.

El derecho hondureño ha incluido estas figuras dentro del catálogo de delitos del Código Penal, no obstante, esta penalización es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues infringe tres de los límites establecidos para la imposición de restricciones al derecho a la libertad de expresión.

En primer lugar, tanto la tipificación como la penalización de la injuria, calumnia y difamación no son necesarias en una sociedad democrática; en segundo lugar, son desproporcionadas; y en tercer lugar, constituyen un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión.

El sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricción de sus derechos, no sólo por el riesgo de la pérdida de la libertad, sino también por el efecto estigmatizador que el proceso y la sanción penal acarrean, así como por otras consecuencias adicionales.

A su vez, el mero procesamiento penal de una persona por este tipo de delitos genera en el conjunto de la sociedad un efecto inhibidor que limita el debate abierto y democrático, sobre todo cuando se trata de asuntos en los que están involucradas personalidades políticas y públicas que deben estar más expuestas al escrutinio y la crítica pública.

Esto no significa que el honor y la reputación no deban ser protegidos jurídicamente, sino que su protección debe garantizarse sólo a través de sanciones civiles y el derecho de rectificación o respuesta, que constituyen medios menos gravosos para la libertad de expresión y con los que se obtienen los resultados que se querría derivar de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que esta presenta.

Por tanto, si el Estado de Honduras quiere evitar la generación de responsabilidad internacional, debe inmediatamente eliminar del Código Penal los delitos de injuria, calumnia y difamación, y garantizar la protección del honor y la reputación a través de soluciones enmarcadas en el derecho civil, como lo demanda una sociedad democrática y los principios básicos del Estado de derecho.

martes, 11 de agosto de 2015

Las luchas ambientalistas a la luz del discurso de los derechos humanos

El presidente Juan Orlando Hernández declaró el 2015 como el año de la minería. Con el apoyo del Banco Mundial y en coordinación con el alcalde de San Pedro Sula, Armando Calidonio, ha organizado el evento “Honduras lista para la minería” que se desarrollará en dicha ciudad el 12 y 13 de agosto.

El objetivo de este evento es presentar al país como un paraíso para la inversión minera, para lo cual se ha preparado el terreno mediante la aprobación de una ley de minería que se basa en garantizar la seguridad jurídica para las inversiones aunque entre en conflicto directo con varios derechos humanos que el Estado hondureño está obligado a proteger, respetar y garantizar. 

Hasta el momento, se ha concesionado más del 33% del territorio nacional y muchos proyectos mineros se han impuesto a las comunidades sin consultárseles previamente, por lo que ante su oposición y denuncia, son víctimas de amenazas, ataques violentos, intimidaciones, asesinatos y criminalización.

Frente a este escenario, es fundamental que la movilización social se organice bajo el discurso de los derechos humanos, particularmente del derecho a la consulta y el consentimiento previo que requiere que ante cualquier concesión y proyectos mineros el Estado de Honduras garantice 3 condiciones.

Que las comunidades sean consultadas de forma previa, libre, informada y de buena fe; que no se ejecute ninguna concesión o proyecto sin que se realice un estudio independiente de impacto social, económico, cultural y ambiental; y que las comunidades se beneficien razonablemente de los mismos.

Las luchas ambientalistas a la luz del discurso de los derechos humanos nos ayudan a dejar claro que no puede haber desarrollo sin garantizar la protección de los derechos humanos de las poblaciones, la promoción de las culturas ancestrales y comunales, y la gestión sostenible de los bienes naturales.

martes, 4 de agosto de 2015

Un nuevo llamado al diálogo democrático

La democracia es en gran medida una técnica de convivencia orientada a la solución no violenta de los conflictos. El diálogo es el ingrediente básico de la cultura democrática y requiere que las personas puedan dialogar entre sí acerca de los problemas que las dividen.

La universidad es el espacio natural en el que las personas deben sentirse seguras para expresarse y escucharse unas a otras a pesar de las divergencias. El diálogo democrático les brinda a las autoridades universitarias la oportunidad de informar con claridad sobre las decisiones que toman y a los estudiantes la posibilidad de ser escuchados cuando se sienten afectados.

Desafortunadamente, las amenazas, los requerimientos fiscales contra estudiantes, la detención arbitraria de universitarios por parte de la policía y las descalificaciones mutuas han hecho tambalear las posibilidades reales de un diálogo que ponga fin al conflicto y coloque a la universidad como ejemplo de participación, equidad, respeto a las diferencias y solidaridad.

No se puede permitir que el conflicto siga causando estragos en la cohesión social dentro de la universidad. Por ello, es urgente la creación y mantenimiento de espacios permanentes en los que las autoridades de la UNAH y los estudiantes puedan interactuar y abordar conjuntamente los asuntos que preocupan y afectan a la comunidad universitaria.

Y sobre todo, es necesario que tales espacios se orienten a la reconstrucción de los tejidos rotos dentro de la UNAH, teniendo como fundamento los derechos humanos, la libre circulación de pensamientos e ideas, la pluralidad, la democracia y la participación efectiva de todos los sectores involucrados.

La existencia de un debate abierto, respetuoso y amplio ha de ser el norte que guíe la conducta de la comunidad universitaria, y las autoridades de la UNAH tienen que estar conscientes que en una sociedad democrática, las personalidades públicas deben estar más expuestas –y no menos expuestas- al escrutinio y la crítica de la ciudadanía, y por tanto, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica.