El artículo 81
de la Constitución de la República establece en su primer párrafo que “Toda persona tiene derecho a circular
libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”. Este derecho
no es absoluto porque puede ser limitado por diversos motivos, siempre y
cuando sean razonables y proporcionales a fin de no desnaturalizarlo.
A la luz de lo anterior debemos preguntarnos si la construcción y cobro de peaje en La Barca, Siguatepeque, Comayagua y Zambrano reúnen los requisitos
necesarios para considerarlos compatibles con el derecho a la libertad de
circulación.
Siguiendo al reconocido jurista argentino Bidart Campos, podemos
señalar que en principio el cobro de peaje no viola la libertad de tránsito o
circulación siempre y cuando cumpla con 6 condiciones: En primer lugar, que el
pago se destine a solventar gastos de construcción, amortización, uso o
conservación de la obra; en segundo lugar, que el uso de la obra esté destinado
a todos y todas sin discriminación.
En tercer lugar, que ese uso no sea obligatorio; en cuarto lugar, que
el monto sea proporcional al costo, uso o conservación de la obra; en quinto
lugar, que el monto sea uniforme para todos los usuarios y usuarias que se
hallen en las mismas condiciones; y en sexto lugar, que no encubran un gravamen
al tránsito.
A la luz de lo
anterior, es fácil deducir que la decisión gubernamental de realizar cobros de
peaje no reúne tales condiciones. Tomando como ejemplo dos de ellas, podemos
señalar que el gobierno no puede invocar que debe solventar los gastos de
construcción, amortización, uso o conservación de la obra pues dicha carretera fue
construida con la “Cuenta del Milenio” que fue financiada por el gobierno de
Estados Unidos.
Además, el
peaje no puede ni debe ser obligatorio ya que se restringe un derecho
constitucional elemental; por tanto, deben existir vías alternas para ejercer este derecho. La autorización del cobro de peaje implica el hecho de circular
por una carretera privada, sin embargo, ello solamente es permisible si existe
una vía alterna para que las personas tengamos la elección de pagar por un
camino mejor y más rápido que por el que obligatoriamente el Estado debe poner
a nuestra disposición.
Evidentemente, el cobro de peaje no cumple con las condiciones anteriormente previstas y en estas circunstancias supone una violación a la libertad de circulación pues divide al territorio nacional en pequeños feudos que cobran una cuota, vía peaje, a todo ciudadano o ciudadana que desee ejercer su derecho constitucional a circular libremente.
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