miércoles, 30 de abril de 2014

La investigación como esencia de la lucha contra la impunidad

La lucha contra la impunidad tiene una base fundamental para tener éxito y es la investigación efectiva de los hechos que permita conocer la verdad de lo sucedido, sancionar adecuadamente a todos los responsables y reparar los daños que las acciones delictivas ocasionan a las víctimas y sus familiares.

Sólo así es posible garantizar la no repetición de este tipo de hechos y reafirmar la legitimidad del Estado, como consecuencia del aumento de la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de investigar y sancionar.

Como ya sabemos, el grave problema de seguridad en el país sigue dejando una estela de muerte y dolor en Honduras, lo cual nos sigue etiquetando como el país más violento del mundo. ¿Y qué se ha hecho para revertir esta situación? Hasta el momento, lo que hemos visto como sociedad es un fracaso total con altísimos costos humanos.

Ni la depuración ni la militarización han dado los resultados esperados, lo cual era evidente porque el tratamiento de la violencia se ha reducido a un problema de seguridad pública, obviando que también está asociada con múltiples factores de desigualdad social, económica y política.

Esta visión limitada del tratamiento de la violencia se ve reflejada en la utilización de los recursos disponibles, la mayoría de los cuales se han destinado fortalecer las áreas de seguridad y defensa, y a debilitar las áreas de salud, empleo, educación y medio ambiente.

Pero también se le ha dado muy poca importancia a la investigación. Por ejemplo, desde la creación de la tasa de seguridad se han recaudado más de 1,500 millones de lempiras mediante cobros adicionales en el sistema bancario, telefonía móvil, comidas rápidas y casinos y tragamonedas. De ellos, alrededor de 1000 millones de ya habían sido invertidos sin saberse exactamente en qué pues hay una total en el manejo de esos fondos.

Pero últimamente se ha conocido que con la tasa se realizó una compra millonaria de tres radares para hacerle frente al narcotráfico y se suscribió un contrato con una compañía israelí para reparar los aviones F-5 de la Fuerza Aérea Hondureña. Pero además, se ha anunciado que se pretende comprar un nuevo avión presidencial.

Mientras tanto, la policía de investigación se encuentra en condiciones precarias, sin vehículos ni agentes suficientes, y sin las herramientas esenciales para desarrollar procesos investigativos eficientes y diligentes.

Por tanto, es claro que si la tasa de seguridad ofrece recursos importantes para el área de seguridad, las autoridades no tienen la voluntad política para asignar adecuadamente esos recursos disponibles al área de investigación, que de hacerlo reduciría sustancialmente la impunidad y la comisión de delitos en el país.

martes, 22 de abril de 2014

Exigencias de justicia

El asesinato de nuestro compañero Carlos Mejía el pasado 11 de abril ha generado un aluvión de exigencias desde el ámbito nacional e internacional para que este crimen no se sume a las terribles estadísticas de impunidad y se logre identificar y sancionar a los responsables intelectuales y materiales del mismo.
Las muestras de indignación contra este asesinato son debido al reconocimiento del compromiso, integridad, honestidad y solidaridad de Carlos como ser humano, y a que era beneficiario, en conjunto con otros 18 colaboradores de Radio Progreso, de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En el caso concreto de Carlos, la CIDH las adoptó el 27 de mayo de 2011 y ordenó al Estado de Honduras realizar todos los esfuerzos necesarios para proteger su vida e integridad personal.  Tal y como lo denuncia el Centro por la Justicia y el derecho Internacional (CEJIL), las autoridades no establecieron medidas de seguridad efectivas y tampoco investigaron las amenazas denunciadas.
Por todo ello, las condenas por el asesinato de Carlos Mejía han venido desde la directora general de la UNESCO, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, CEJIL, Amnistía Internacional, varios representantes de la Cámara de Representantes y funcionarios de Estados Unidos, los relatores especiales de la ONU sobre la libertad de opinión y de expresión, y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y el Instituto de Investigaciones y Políticas Centroamericanas de la Universidad Estatal de California, entre otros.
Tales exigencias de justicia son el reflejo de la solidaridad de personas e instituciones que nos anima a seguir soñando que es posible construir una Honduras y un mundo más justo, y un pequeño bálsamo al dolor de los familiares, amigos y compañeros de Carlos, quienes no descansaremos hasta que se esclarezcan las circunstancias de su asesinato y se castigue a sus victimarios.

miércoles, 16 de abril de 2014

La Directora General de la UNESCO condena el asesinato del empleado hondureño de radio Carlos Mejía Orellana.

15.04.2014 - UNESCOPRESS

La Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, denunció hoy el asesinato del empleado de radio Carlos Mejía Orellana, cuyo cadáver fue hallado en su domicilio de la ciudad de El Progreso, al norte de Honduras, el pasado 11 de abril.

“Condeno el asesinato de Carlos Mejía Orellana”, declaró la Directora General. “Es esencial que este crimen sea objeto de una investigación minuciosa y que se haga todo lo posible para poner término a la violencia y la intimidación que sufren los periodistas en Honduras”, añadió. 
Carlos Mejía Orellana, responsable del departamento de publicidad y empleado de la radio Progreso desde hace 13 años, había solicitado medidas de protección porque era objeto de amenazas de muerte. Según el director de la radio, el sacerdote jesuita Ismael Moreno, otros 15 empleados de la radio han recibido también amenazas similares.
“Todo periodista o empleado de los medios que se sienta amenazado debe poder obtener una protección eficaz si así lo solicita expresamente”, continuó la Directora General.
Carlos Mejía Orellana es el cuarto periodista o empleado de prensa asesinado en Honduras desde principios del año 2013.
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Contacto: Sylvie Coudray, +33 (0) 1 45 68 42 12
La UNESCO es el organismo de las Naciones Unidas que tiene el mandato de defender la libertad de expresión y la libertad de prensa. El Artículo I de su Constitución declara que la Organización se propone “asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo”. Para lograrlo, la Organización debe fomentar “el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones prestando su concurso a los órganos de información para las masas” y recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”.
Fuente: http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/director_general_condemns_murder_of_honduran_radio_manager_carlos_mejia_orellana/back/9597/#.U03IJPl5OSp

Relatoría Especial condena asesinato de trabajador de radio en Honduras.

Washington D.C., 15 de abril de 2014. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato ocurrido el 11 de abril en Honduras del trabajador de radio Carlos Hilario Mejía Orellana, beneficiario de medidas cautelares dictadas por la Comisión el 27 de mayo de 2011. La Relatoría manifiesta su profunda preocupación e insta a las autoridades hondureñas a actuar con urgencia para identificar los motivos del crimen e investigar, juzgar y condenar a los responsables materiales e intelectuales de este asesinato.

De acuerdo con la información recibida, Carlos Mejía Orellana habría sido asesinado al recibir varias puñaladas mientras se encontraba en su vivienda en la ciudad El Progreso, departamento Yoro, Honduras. Mejía Orellana era trabajador de Radio Progresocuyas instalaciones habrían sido allanadas en 2009. Desde ese año algunos de sus periodistas y su Director habrían sido objeto de graves amenazas y actos de hostigamiento relacionados con su defensa de los derechos humanos en ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La Comisión Interamericana otorgó a Mejía Orellana medidas cautelares en 2011 y le solicitó al Estado realizar todos los esfuerzos necesarios para proteger su vida e integridad personal.

Para la CIDH y su Relatoría Especial la comisión de este crimen contempla especial gravedad dada la existencia de las medidas de protección otorgadas.

Es fundamental que el Estado hondureño esclarezca a la mayor brevedad posible la causa de este crimen, identifique, procese y sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación, así como mecanismos de protección destinados a garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por el ejercicio de su actividad profesional. En particular, es urgente adoptar todas las medidas para asegurar la debida implementación de las medidas cautelares otorgadas. 

Ante la serie de asesinatos cometidos contra comunicadores en Honduras desde 2009 resulta imprescindible que el Estado investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad hondureña.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: "El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=942&lID=2

Statement by Reps. McGovern, Farr, and Schakowsky on the murder in Honduras of Carlos Mejia Orellana

Apr 15, 2014 
Press Release

STATEMENT BY U.S. REPRESENTATIVES JAMES P. McGOVERN (MA), SAM FARR (CA) AND JANICE D. SCHAKOWSKY (IL) ON THE MURDER IN HONDURAS OF CARLOS MEJIA ORELLANA WITH RADIO PROGRESO
“We are shocked and saddened by the news of the murder of Carlos Mejia Orellana, journalist and marketing director of Radio Progreso in Honduras. We extend our deepest condolences to his family members, friends and colleagues. Our thoughts and prayers are with them in this difficult time.
“We are very familiar with the important work of Radio Progreso, a community-based radio station that is a work of the Jesuits of the Central American Province.  We note that the Director of Radio Progreso, Father Ismael “Melo” Moreno, testified before the U.S. Congress at the Tom Lantos Human Rights Commission and described the constant death threats and attacks perpetrated with impunity against journalists in Honduras, including against Radio Progreso, its employees and its research arm, ERIC.  Given the level of threats and violence, including assassination, targeted against journalists, the media and freedom of expression in Honduras, we are dismayed that the Government of Honduras has failed to implement protective measures for the employees of Radio Progreso, as called for by the Inter-American Commission on Human Rights when, on four separate occasions over the past five years, it issued precautionary measures on behalf of 16 staff members, including Carlos Mejia Orellana, of Radio Progreso and ERIC.  We are further troubled by news reports that the police had announced the murder was carried out by someone close to Sr. Mejia Orellana before any investigation had yet begun.  We call upon the Honduran authorities to immediately implement protective measures for Radio Progreso and ERIC employees and to carry out a thorough investigation of the murder of Carlos Mejia Orellana to determine both material and intellectual authors of this heinous act and to bring them to justice in a timely manner.”

Fuente: http://mcgovern.house.gov/media-center/press-releases/statement-by-reps-mcgovern-farr-and-schakowsky-on-the-murder-in-honduras

De los pedacitos rotos

Desde Bilbao, España, nuestra querida compañera Miry de Alboan, nos ha enviado su solidaridad a través de la columna que tiene en una radio vasca. La hacemos nuestra y la consideramos un hermoso homenaje a nuestro querido Carlos Mejía.
“Hoy, mi mirada (y mi corazón) están tristes. Porque han matado una persona del ERIC Y Radio Progreso. Carlos Mejía, el compañero de mercadeo y ventas fue asesinado el viernes, en su casa, apuñalado, a sangre fría.
Hoy mi mirada es admiración. Cada vez que estamos con nuestros amigos del ERIC y la Radio, siempre sale la pregunta de cómo enfrentar uno vivir y trabajar en ese contexto de inseguridad, de desprotección, de violencia, de impunidad. Y siendo muy conscientes de lo que significa trabajar por los derechos humanos y por la democracia en un país como el suyo, miran alto y pisan firme. No se amedrentan, cierras filas (son equipo de verdad) y tiran pa’lante (que pa’ luego es tarde).
Hoy mi mirada se pregunta. ¿Hasta cuándo? ¿Para qué tanta muerte, tanta violencia? ¿Hasta cuándo el silencio? ¿Hasta cuándo las palabras vacías? ¿Hasta cuándo la impunidad?
Y mi mirada es el desconcierto. Y es dolor. Pero también es la esperanza encendida en las miradas de los compañeros de Honduras que hoy reivindican a Carlos, que exigen que se esclarezcan los hechos para que este crimen no quede impune.
Y no es una esperanza ingenua, tiene manos y tiene pies y tiene rostro y tiene caminos habitados por las personas que creemos y trabajamos por otros escenarios de dignidad. Pieza a pieza. Corazón a corazón. Y de los pedacitos rotos, construir juntos, construir juntas el mosaico más bonito… un nuevo futuro, una nueva oportunidad.
Y mi mirada tiene aroma de café. Esos cafés que acompañan cada reunión con tantas personas y organizaciones con las que soñamos Vida, construimos propuestas y nos aventuramos a dibujar y crear otros diálogos, otras maneras de ser y hacer mundo. Esos cafés que Carlos nos traía.
Por Carlos y por todos los y las compañeras que día a día, en tantos y tantos lugares del mundo, aquí y allá, ofrecen su Vida para la construcción de un mundo más justo y digno para todos y todas…” 

jueves, 3 de abril de 2014

Aportes del pensamiento de Luigi Ferrajoli al debate sobre el aborto

Extracto de Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia

¿Cuál es el momento en que puede afirmarme que nace o existe una persona humana?

Esta pregunta es relevante por las consecuencias prácticas en la valoración y tratamiento de fenómenos como el aborto, la fecundación asistida o la utilización de embriones con fines terapéuticos y puede responderse desde la filosofía moral, la filosofía jurídica y la teoría del derecho.

1. Filosofía moral.
¿El embrión es una persona o no? El embrión es una entidad vital que consiste precisamente en una potencialidad de ser humano. Pero esta tesis, seguramente verdadera, no implica ni permite derivar la de que el embrión es una persona. Podemos saber, como de hecho sabemos, exactamente todo sobre las características empíricas del embrión o del feto en las distintas fases de la gestación. Pero estos conocimientos no bastan para determinar si tales entidades son (o no son) personas. Persona es un vocablo del lenguaje jurídico y del lenguaje moral, pero desde luego no del lenguaje biológico. Deducir de la tesis biológica según la cual el embrión es una entidad vital la tesis moral de su calidad de persona, o  incluso la tesis filosófico-jurídica según la cual es justo configurar como ilícita su eliminación, es por eso una indebida derivación viciada de falacia naturalista. Decir que un embrión es una persona no es una aserción sino una prescripción; no es un juicio de hecho sino un juicio de valor, y como tal ni verdadera ni falso sino sometido a la valoración moral y a la libertad de conciencia de cada uno. Sólo hay una cosa pacíficamente compartida: una persona, tanto en sentido jurídico como moral, existe indiscutiblemente en el momento del nacimiento, el cual requiere la gestación y el parto de la mujer.

El nacimiento implica por tanto el cuerpo y la mente de una potencial madre, es decir, de un sujeto que es indudablemente persona. Invirtamos por ello nuestro problema: ¿es moralmente aceptable que una mujer, a fin de que se satisfaga un hipotético derecho del embrión a nacer –pese a ser reconocido como persona sobre la base de la controvertida cuestión, no científica sino moral, de su personalidad- sea obligada a una gestación y un parto no queridos y en consecuencia a soportar una maternidad impuesta e involuntaria? Es claro que esta situación que comporta una alteración de la vida de la mujer, representa una violación clamorosa de la segunda máxima de la ética kantiana, según la cual ninguna persona puede ser tratada como un medio para fines ajenos: en este caso, como instrumento de reproducción mecánica e involuntaria. Y contradice asimismo el postulado de la ética liberal expresado por John Stuart Mill mediante la máxima según la cual cada uno es soberano de su propio cuerpo y de su propia mente.

Si esto es así, el nacimiento no puede concebirse solamente como un hecho biológico y natural. Es también la traída al mundo del nascituro por parte de la mujer y por consiguiente el fruto del ejercicio de una libertad-inmunidad fundamental de la misma –una libertad de autodeterminación, pero antes aún una inmunidad o libertad frente a constricciones- que tiene como objeto del propio cuerpo y la propia integridad e identidad de la persona. Así pues, el problema de la tutela del embrión en cuanto potencial personal sólo puede resolverse, sin que la persona de la mujer sea tratada como cosa o como medio para fines ajenos, admitiendo que el embrión es merecedor de tutela si y sólo sí es pensado y querido como persona por la madre. Por eso el fundamento moral de la tesis metajurídica de la no punibilidad del aborto dentro de un cierto periodo de tiempo tras la concepción, al igual que el de la licitud de la utilización de células embrionarias con fines terapéuticos no reside en la idea de que el embrión sea una simple cosa y no una potencialidad de persona. Reside, antes bien, en la tesis moral de que la decisión sobre la naturaleza de (futura) persona del embrión no puede sino depender de la autonomía moral de la mujer, en virtud de la naturaleza precisamente moral y no simplemente biológica del acto con el que la madre lo concibe (literalmente) como persona.

Podemos esclarecer mejor el alcance de esta tesis moral invirtiendo nuevamente los términos del dilema expresado por la relación entre naturaleza del embrión y autodeterminación de la mujer en el asunto de la maternidad. ¿Qué significa confiar a la libertad de conciencia de la mujer la decisión moral de que el feto que lleva en su seno es virtualmente una persona, o sea, hacer depender de tal decisión la cualidad de (futura) persona del nasciturno? Significa aceptar la tesis moral de que persona, merecedora como tal de tutela, es el ser nacido o en todo caso destinado por la madre a nacer. Y esto vale tanto para el aborto como para cualquier otra práctica que lesione el embrión.

Todos nos oponemos con firmeza a cualquier acto que pueda dañar al nascituro, al que consideramos inviolable en cuanto pensado y querido como futura persona. Pero no todos consideramos lesiva la decisión de la madre de no concebir por tanto de no hacer nacer a ninguna persona, ni consideramos por consiguiente inviolable lo que es simplemente un embrión no destinado a nacer como persona.

Por lo demás, es indudable que una mujer siente dentro de sí un hijo y no una simple vida en el mismo momento en que piensa y quiera esta vida como un hijo, o sea, como una persona. Pero esto, me parece, confirma y al mismo tiempo integra la tesis moral aquí sostenida en relación no con la personalidad sino con la tutela del embrión: la procreación, al igual que la persona, es un concepto moral, un concepto que no designa sólo un fenómeno biológico sino también un acto moral de voluntad. Es precisamente este acto de voluntad, en virtud del cual la madre concibe al nascituro como persona, lo que según esta tesis confiere a éste el valor de persona: lo que crea la persona. Podemos, pues, admitir la anticipación de la persona antes del parto: pero siempre que resulte claro que ésta, según la tesis moral ofrecida aquí, está en todo caso vinculada al acto con el que la mujer se piensa y se quiere como madre y piensa y quiera al feto como nacido.

Según este punto de vista moral, la procreación es realmente un acto creativo o performativo: fruto no sólo de un proceso biológico sino de un acto de consciencia y de voluntad.  Con ella la madre, al concebir el nascituro como hijo, no sólo le da cuerpo sino también valor de persona. Dicho en otros términos: si es verdad que el embrión necesita de la (decisión de la) madre para nacer, entonces dicha decisión determina su naturaleza haciendo de él una (futura) persona. En suma, su cualidad de (futura) persona es compatible con la tesis sobre la dignidad de la persona de la madre, como sujeto y no objeto, si y sólo si es decidida por ésta, es decir, si y sólo si es pensada y querida por el sujeto que puede hacerlo nacer como persona.

Naturalmente no todos comparten esta concepción moral de la persona y de la maternidad. Dicha concepción no es más verdadera (sino en mi opinión sólo más razonable) que la que siempre ve en el embrión a una persona con independencia de la voluntad de la madre de traerlo al mundo. No es más verdadera, pero tampoco más falsa. Sin embargo, las dos concepciones son incompatibles. En el plano moral, en efecto, no existe posibilidad de acuerdo ni de compromiso, sino sólo de recíproca tolerancia. Y en este caso la tolerancia consiste en reconocer a ambas concepciones como posiciones morales legítimas, cada una de las cuales puede ser practicada sin que la otra pueda ser descalificada como inmoral sólo porque no se comparte. Pero esto equivale a no blandir contra ninguna de ellas el derecho penal, como en cambio querrían los defensores de la punición del aborto, que pretender imponer a todos su moral y en consecuencia obligar también a las mujeres que no la comparten a sufrir sus dramáticas consecuencias.

2. Filosofía jurídica.
Llego así a la cuestión jurídica, de filosofía del derecho y ya no de filosofía moral, de si está o no justificado que el derecho confiera al embrión como tal el estatus de persona e imponga respetar dicho estatus con la sanción penal. Ésta es una cuestión completamente distinta de la examinada hasta ahora, pues tiene que ver con la aceptabilidad moral y política no ya de la eliminación del embrión sino de la prohibición y punición jurídica de las misma, con independencia de lo que se piense de su inmoralidad. Hay una primera razón que la hace moralmente inaceptable y que está vinculada a los efectos concretos de la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En Italia, por ejemplo, tras la sustancial despenalización que tuvo lugar con la ley nº 194 de 1978, el número de abortos cayó drásticamente. Por consiguiente, incluso si no quiere verse entre los dos hechos una relación de causa y efecto explicable por la acrecentada autonomía de las mujeres, resulta claro que la penalización del aborto ya no puede seguir invocándose ni siquiera para defender la vida de los fetos. Para ello, si acaso, debería auspiciarse y defenderse su abolición.

Excluida, pues, toda su eficacia disuasoria, será preciso admitir que el único fin que con ella se persigue es la consagración jurídica del principio moral de que el feto es una persona y que eliminarlo es un ilícito moral. Es así como nuestra cuestión se reduce a la de si es admisible penar y prohibir un hecho sólo porque es (considerado por algunos) inmoral. Baste decir aquí que tanto la cultura jurídica moderna, fundada sobre la libertad individual, como la moral laica, fundada sobre la autonomía de la conciencia, nacen de la recíproca autonomización y separación entre derecho y moral. El derecho no tiene la función de afirmar o de reforzar la (o una concreta) moral sino sólo la de prevenir daños a las personas y garantizar sus derechos fundamentales; del mismo modo que, a la inversa, la moral, para ser vivida y practicada con autenticidad, no tiene necesidad del apoyo del derecho y menos aún del derecho penal.

Hay además un segundo orden de razones aún más importante y decisivo que hace moralmente inaceptable la pretensión de usar el derecho penal para reprimir el aborto en nombre la cualidad de persona del embrión: el hecho de que la afirmación jurídica del principio moral que con ello se persigue (la intangibilidad de los embriones en cuanto tales) prevalezca sobre cualquier otra consideración de orden práctico y moral, empezando por la violación del principio moral ya ilustrado de la dignidad de la persona de la madre. Esta pretensión, en efecto, muestra la prevalencia otorgada a la afirmación jurídica del principio, pese a carecer de toda eficacia disuasoria, sobre los dramáticos costes que comporta para millones de mujeres: por su vida, puesta en peligro por la práctica del aborto clandestino, y por los trastornos existenciales y las humillaciones a que les somete la elección entre aborto ilegal y maternidad impuesta.

Hay, en efecto, un equívoco que debe ser aclarado. En el debate sobre el aborto, el derecho de la mujer a decidir su maternidad suele ser descalificado porque se concibe esencialmente como una libertad activa, es decir, como derecho de aborto. Esta concepción ignora que tal derecho consiste no sólo y no tanto en una libertad activa o positiva, o sea, en la facultad de abortar que es sólo un corolario de aquél, sino más bien en una libertad negativa, a saber, en el derecho de la mujer a no convertirse en madre contra su voluntad; no tanto, por consiguiente, en una facultas agendi, sino sobre todo, como se verá luego, en una inmunidad, en un habeas corpus, o sea, en la libertad personal frente a constricciones y coerciones.

La prohibición penal del aborto, en efecto, no se limita a prohibir un hacer. Impone también, y diría que sobre todo, una multiplicidad de obligaciones de hacer: la obligación de ser madre, de llevar adelante un embarazo, de parir con dolor, de criar y mantener un hijo, de renunciar a proyectos de vida diferentes. Impone, en una palabra, el sacrificio del propio futuro. Es claro que todo esto contrasta con todos los principios liberales del derecho penal, en virtud de los cuales ya no se permite que el derecho penal constriña a un hacer y menos aún que imponga opciones de vida y concepciones morales, pero también con el ya recordado principio kantiano del valor de la persona como fin y no como medio para fines ajenos. Lo único que un ordenamiento no confesional puede hacer para tutelar los embriones es establecer una convención que, respetando el pluralismo moral y por ello la posibilidad de que cada cual realice sus propias opciones morales, no lesione los derechos fundamentales de la persona de la mujer a su integridad, dignidad y libertad y que al mismo tiempo fije el momento en el que la tutela del embrión deja de ser una cuestión solamente moral.

3. Conclusión.
Me parece que la única convención jurídica capaz de satisfacer estas finalidades e impedir al mismo tiempo el conflicto entre tutela de la persona de la madre y tutela de la persona del feto es la estipulación de un plazo dentro del cual la madre pueda decidir libremente su maternidad, es decir, pueda concebir o no el embrión o el feto como un hijo. La convención estipulada por la ley italiana, por ejemplo, fija este plazo en tres meses desde la concepción. Y, nótese, no porque tres meses signifiquen algo en el plano biológico, sino sólo porque éste es el tiempo necesario y suficiente para que la mujer pueda tomar una decisión consciente y responsable: es decir, para garantizar su libertad de conciencia, o sea, su autodeterminación moral y, al mismo tiempo, su dignidad como persona.

En suma, la posición moral de quienes sostienen la no punibilidad del aborto en esos tres meses no se funda en negar que el embrión sea una potencialidad de persona, sino en la tesis de que persona es un término del lenguaje moral que no designa simplemente una entidad vital sino el ser nacido; que únicamente es inviolable y merecedor de tutela como sujeto jurídico el nascituro, es decir, el embrión destinado por la madre a nacer porque ha sido concebido por ella como persona; que en todo caso estas tesis morales, incluso si no se comparten, son totalmente independientes de la tesis más específicamente filosófico-jurídica (la única que cuenta desde el punto de vista del derecho) de la ilegitimidad moral de la punición del aborto por resultar lesiva a la dignidad de la mujer y, además, completamente ineficaz para la propia tutela de los fetos; que esta última, en fin, es una tesis ético-política que, con independencia de lo que se piense de la naturaleza del feto, equivale al principio, propio de toda metaética laica, de que una auténtica moral no precisa del apoyo del derecho.

Diagnóstico sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos.

Resultados de la investigación “Sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos”.

http://www.caritashonduras.org/images/stories/Documentos/2013/Junio/informe%20final%20fiscalia.pdf

Golpe de Estado y militarismo

Aunque algunos sectores están interesados en que no se hable más del golpe de Estado de 2009, es importante denunciar que los efectos del rompimiento constitucional están generando sus beneficios al militarismo hondureño, los cuales se traducen en una remilitarización de la sociedad y la recuperación del poder casi absoluto por parte de los militares sobre el poder civil.
En primer lugar, en diciembre de 2011 se aprobó un decreto de interpretación del artículo 274 constitucional que faculta a las Fuerzas Armadas a realizar funciones policiales cuando sea declarado un estado de emergencia en materia de seguridad. Hasta el momento, se ha declarado un estado de emergencia que ha sido prorrogado en 3 ocasiones.
En segundo lugar, en abril de 2013 se creó la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia que se está convirtiendo en una estructura que escucha, ve, interviene, da seguimiento y utiliza información de cualquier ciudadano sin que existan verdaderos y efectivos controles judiciales..
En tercer lugar, en junio de 2013 entró en vigencia el decreto 103-2013 que crea la policía TIGRES, grupo de élite que desde una lógica militar realiza operaciones especiales contra el crimen organizado y el terrorismo.
En cuarto lugar, en agosto de 2013 se creó la Policía Militar de Orden Público que forma parte de las Fuerzas Armadas y es una fuerza de choque facultada para entrar en zonas conflictivas de las principales ciudades del país. En enero de 2014 se reformó la Constitución para otorgarle rango constitucional.
En enero de 2014, se aprobó la Ley de Secretos Oficiales que sanciona la divulgación de información clasificada sobre seguridad y defensa; limita las funciones del Instituto de Acceso a la Información Pública; y otorga facultades discrecionales a cualquier ministro para declarar información en secretividad por 20 años prorrogables.

Con el golpe de Estado, los militares salieron de sus cuarteles y a casi 5 años, presenciamos horrorizados el retroceso que experimenta nuestro país en materia de seguridad, desarrollo, soberanía y derechos humanos. 

Nuevas audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Esta semana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comenzó su 150º período de sesiones, durante el cual desarrollará una serie de audiencias públicas y reuniones de trabajo sobre diferentes asuntos de derechos humanos que son sensibles y preocupantes en el continente americano.
El ERIC-Radio Progreso, participará junto con varias organizaciones hondureñas y del continente, en dos audiencias públicas sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos en América y sobre la situación del Estado de derecho en Honduras.
En la primera audiencia temática, las más de 37 organizaciones aglutinadas en una coalición regional presentarán los retos identificados con respecto a las medidas de protección de los defensores y defensoras en el continente frente al incremento de las modalidades de violencia que impacta en su labor, y realizarán propuestas concretas para aumentar la efectividad de las acciones que pueda adoptar la Comisión Interamericana al respecto.
En la segunda audiencia temática, el ERIC-Radio Progreso, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, la Asociación de Jueces por la Democracia y el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras, tratarán sobre la situación del Estado democrático de derecho.
En esta audiencia, las organizaciones informarán a la Comisión Interamericana, entre otras cosas, sobre el impacto de la militarización de la sociedad en nombre del combate a la delincuencia que se ha traducido en la creación de dos fuerzas especiales como la Policía TIGRES y la Policía Militar de Orden Público; la falta de independencia y del debido proceso en el marco de una supuesta depuración judicial iniciada por el Consejo de la Judicatura; y la adopción de una serie de leyes que convierten la información pública relevante en secreto de Estado.

Cuando el Estado hondureño no es capaz de escuchar las demandas de la sociedad con respecto a cuestiones fundamentales para la vida democrática, estas audiencias temáticas son un canal importante para recordarle que la base de la democracia es el consenso y el respeto irrestricto a los derechos humanos de la población.