El nuevo
Código Penal establece en su artículo 587 que una asociación terrorista está
constituida por dos o más personas para cometer algún delito con la finalidad de
subvertir gravemente el orden constitucional o provocar un estado de terror en
la población o parte de ella.
Así como está redactado,
elimina uno de los elementos esenciales para considerar que una acción puede
considerarse terrorismo: la intencionalidad de causar muerte o lesiones graves
a personas. Con ello, convierte cualquier delito en un acto terrorista, aunque
no sea grave.
El Relator Especial de la
ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos manifestó su
preocupación por el alcance excesivamente amplio que tiene este delito, lo cual
permitiría criminalizar conductas de otro tipo y podría ser utilizado contra
personas defensoras de derechos humanos.
En el mismo sentido, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó
sus reservas acerca de este delito debido a su alcance excesivamente amplio que
puede llevar a la criminalización de una serie amplia de conductas que no
merecen la calificación de terrorismo.
Como lo ha manifestado la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la adopción de definiciones de
terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del
término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de
los defensores de derechos humanos”
En la misma línea, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos plantea que una regulación tan amplia de este tipo de
delitos abre las puertas al arbitrio de la autoridad con un impacto grave en
derechos fundamentales como la vida y la libertad, debido a la severidad de las
penas.
No hay ninguna duda que, en este contexto de
autoritarismo, militarización, concentración de poder y criminalización de
quienes cuestionan y se oponen al modelo que impone el régimen, la forma en que
está redactada la figura de terrorismo en el nuevo Código Penal representa un
grave peligro para la ciudadanía.
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