La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), en su informe 2009 sobre Honduras señaló que en el país sigue siendo frecuente el uso del derecho penal
como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo o tratan
asuntos de interés público.
Para ello, se utilizan figuras penales como la
calumnia y la difamación que restringen la libertad de expresión cuando se
trata de abordar públicamente asuntos que nos interesan a toda la sociedad, lo
cual es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado.
En este contexto se ubica
la reciente decisión judicial de no anular la sentencia que dictó el presidente
de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, en contra de la ex
comisionada de la Policía Nacional y diputada María Luisa Borjas.
Su delito fue denunciar
ante el Comisionado de Derechos Humanos que había recibido información sobre la
participación de funcionarios policiales, militares y empresarios en los
asesinatos del zar antidrogas, Alfredo Landaverde, el Fiscal Orlan Chávez y Berta Cáceres.
El empresario Camilo Atala le denunció y el poder
judicial la condenó sin valorar dos cuestiones fundamentales: en primer lugar,
que, según la doctrina de la real malicia, María Luisa Borjas
no tenía la intención de provocar un daño al honor de nadie porque solo estaba abordando
un asunto de interés público.
Y, en segundo lugar, que existen ciertos discursos
que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el
funcionamiento de la democracia. La posible participación de agentes del Estado
y de empresarios en los asesinatos denunciados por Borjas son asuntos de
interés público.
Por tanto, lo que hizo
Rolando Argueta como presidente de la Corte Suprema de Justicia al dictar dicha
sentencia demuestra tres cosas: primero, la ignorancia intencionada o no del
máximo responsable de la justicia en Honduras en relación con los estándares
internacionales en materia de libertad de expresión.
Segundo, que tal sentencia
no sólo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino también
puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por
su efecto inhibidor del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones que
puedan resultar críticas u ofensivas.
Tercero, que la decisión de Rolando Argueta es política y no jurídica, y que demuestra una vez más que la justicia en Honduras no es independiente, competente ni imparcial y que baila al son de quien tiene el poder político y el poder económico.
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