Espacio relacionado con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
miércoles, 25 de noviembre de 2020
miércoles, 5 de agosto de 2020
Sin confianza ciudadana no hay democracia
La corrupción no solo afecta la vigencia de los
derechos humanos, particularmente los económicos, sociales y culturales,
también debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la
impunidad, agrava la desigualdad y entorpece el desarrollo de un país.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en su informe 2019 sobre Honduras, la corrupción es uno de los problemas
estructurales que tiene el país y se sostiene por un sistema que beneficia a
unas cuantas personas “que tienen relaciones con altas esferas de poder
político y privado”.
Según el Consejo Nacional Anticorrupción, en
promedio Honduras pierde cada año 50 mil millones de lempiras del Presupuesto
General de la República por diferentes actos de corrupción. Esta cantidad
equivale a que cada 24 horas las personas corruptas se roban 137 millones de
lempiras.
Pero la corrupción solo es posible a la existencia
de la impunidad, que no es otra cosa que la falta de prevención, investigación
y sanción de las personas corruptas, lo cual, erosiona la confianza ciudadana
en la institucionalidad pública y provoca la desconfianza de la población en el
sistema de justicia.
Por ello, de acuerdo con el más reciente sondeo de
opinión pública del ERIC-SJ, el 85,7% de la población tiene poca o ninguna
confianza en el Congreso Nacional, el 84,3% en el gobierno central, el 80,3% en
la Corte Suprema de Justicia y el 75,9% en el Ministerio Público.
Y lo más grave es que el 85,1% de la ciudadanía
considera que los magistrados, jueces y fiscales defienden los intereses de las
personas ricas, poderosas y corruptas, y solamente el 10.7 por ciento piensa
que defienden los intereses de la sociedad.
Frente a las permanentes denuncias de la ciudadanía
y del Consejo Nacional Anticorrupción sobre los graves actos de corrupción en
el contexto de la pandemia, y la falta de acciones contundentes por parte de
las instituciones del Estado, los datos anteriores le dan toda la razón a la
población.
Una sentencia con tintes políticos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), en su informe 2009 sobre Honduras señaló que en el país sigue siendo frecuente el uso del derecho penal
como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo o tratan
asuntos de interés público.
Para ello, se utilizan figuras penales como la
calumnia y la difamación que restringen la libertad de expresión cuando se
trata de abordar públicamente asuntos que nos interesan a toda la sociedad, lo
cual es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado.
En este contexto se ubica
la reciente decisión judicial de no anular la sentencia que dictó el presidente
de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, en contra de la ex
comisionada de la Policía Nacional y diputada María Luisa Borjas.
Su delito fue denunciar
ante el Comisionado de Derechos Humanos que había recibido información sobre la
participación de funcionarios policiales, militares y empresarios en los
asesinatos del zar antidrogas, Alfredo Landaverde, el Fiscal Orlan Chávez y Berta Cáceres.
El empresario Camilo Atala le denunció y el poder
judicial la condenó sin valorar dos cuestiones fundamentales: en primer lugar,
que, según la doctrina de la real malicia, María Luisa Borjas
no tenía la intención de provocar un daño al honor de nadie porque solo estaba abordando
un asunto de interés público.
Y, en segundo lugar, que existen ciertos discursos
que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el
funcionamiento de la democracia. La posible participación de agentes del Estado
y de empresarios en los asesinatos denunciados por Borjas son asuntos de
interés público.
Por tanto, lo que hizo
Rolando Argueta como presidente de la Corte Suprema de Justicia al dictar dicha
sentencia demuestra tres cosas: primero, la ignorancia intencionada o no del
máximo responsable de la justicia en Honduras en relación con los estándares
internacionales en materia de libertad de expresión.
Segundo, que tal sentencia
no sólo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino también
puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por
su efecto inhibidor del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones que
puedan resultar críticas u ofensivas.
Tercero, que la decisión de Rolando Argueta es política y no jurídica, y que demuestra una vez más que la justicia en Honduras no es independiente, competente ni imparcial y que baila al son de quien tiene el poder político y el poder económico.
La desaparición forzada de dirigentes garífunas
El filósofo y politólogo italiano Norberto Bobbio
plantea que los derechos humanos “se han convertido ‘en
uno de los indicadores principales del progreso histórico’”, sin cuyo
reconocimiento y protección no puede haber democracia.
La grave situación de los derechos humanos en
Honduras documentada por los diferentes mecanismos internacionales es un dato
que demuestra el retraso histórico en el que vive el país y una razón de peso
para comprender por qué no vivimos en democracia.
Un hecho concreto que ratifica lo anterior es el
secuestro y desaparición forzada del presidente del Patronato del Triunfo
de la Cruz y de otros 3 líderes comunitarios el pasado 18 de julio por parte de
un grupo armado vestido con indumentaria de la Dirección de Investigación
Policial.
La desaparición forzada es una de las más odiosas
violaciones a derechos humanos, constituye en sí misma la negación del ser
humano y, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, implica
un craso abandono de los principios esenciales del Estado de derecho y de una
sociedad democrática.
Estos actos solo pueden cometerse en regímenes que
desprecian la dignidad y, por eso, como lo señala Miriam Miranda, coordinadora
de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), en la dictadura corrupta
de Juan Orlando Hernández, las “maquinarias de la muerte están incólumes y
fortalecidas”.
Aunque el Estado tiene la obligación de no
practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier
circunstancia, y de sancionar a los responsables, el sondeo de opinión pública
del ERIC-SJ demuestra que la ciudadanía no confía en el sistema de justicia.
En este sentido, el 85.1%
de la ciudadanía considera que los magistrados, jueces y fiscales defienden los
intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas.
Aunque tenemos que continuar exigiendo que estas instituciones cumplan con su obligación a pesar de la desconfianza, la ciudadanía en comunidad también debemos alzar la voz, denunciar en todos los espacios y desplegar solidaridad para que los compañeros garífunas aparezcan con vida y se castigue a los criminales.
Fuente: https://radioprogresohn.net/np/la-desaparicion-forzada-de-dirigentes-garifunas/
A 9 años del asesinato de Nery Geremías seguimos buscando justicia
En su informe 2019 sobre la “Situación de los
derechos humanos en Honduras”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
señala tres cuestiones: Primero, que la violencia “contra periodistas y la
impunidad de estos crímenes continúa afectando seriamente el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión”.
Segundo, que las personas periodistas y
comunicadoras sociales enfrentan un elevado riesgo de ser víctimas de violencia
si “investigan y cubren asuntos sobre corrupción, crimen organizado, protestas
sociales y reivindicaciones de territorios”.
Tercero, que la mayoría de los asesinatos en contra
de estas personas permanece en la impunidad, lo cual ha generado miedo y
autocensura entre ellas, “así como una profunda desconfianza en las autoridades
públicas para lograr justicia”.
Esta situación convierte a Honduras en el segundo
país más letal para una persona periodista o comunicadora, y en un lugar más
peligroso que algunas zonas de guerra, de acuerdo con el Instituto Internacional de
Prensa.
El asesinato de Nery Geremías Orellana es un
ejemplo de ello. Cuando lo asesinaron tenía 26 años, era director de Radio Joconguera, ubicada
en el municipio de Candelaria, Lempira, y se desempeñaba como corresponsal de
Radio Progreso.
Mantuvo una posición crítica frente al golpe de Estado en
2009 y denunció las deficiencias en los servicios de salud pública
administrados por la Mancomunidad de Mocalempa, así como en el manejo de los
fondos de la cooperación internacional recibidos por el Comité Central Pro-Agua
de Desarrollo Integral.
Hace 9 años, un 14 de julio de 2011, fue interceptado
por unos sicarios cuando viajaba en motocicleta hacia la radio Joconguera,
quienes le dispararon en la cabeza. Hasta el momento, este crimen se encuentra
en la más absoluta impunidad.
Este asesinato refleja dos cuestiones fundamentales: primero, que el
Ministerio Público del “Fiscal 5 Estrellas” no ha querido o ha sido incapaz
para investigar este y la mayoría de crímenes relacionados con el ejercicio de
la libertad de expresión.
Segundo, que el ERIC-SJ y la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA), hemos tenido que acudir a la Comisión Interamericana en representación de la familia con el fin de que se esclarezca la verdad sobre el asesinato de Nery Jeremías.
Fuente: https://eric-sj.org/np/a-9-anos-del-asesinato-de-nery-geremias-seguimos/
El Código Penal está abrogado
Nuevamente el régimen de Juan Orlando Hernández
demuestra su desprecio a los valores constitucionales y al principio de
separación de poderes, y confirma su talante autoritario.
Recordemos que el Congreso Nacional, reunido en
sesión extraordinaria el pasado 24 de junio, decidió abrogar el Código Penal.
El artículo 216 de la Constitución de la República establece el camino que debe
seguir un decreto después de ser aprobado por el poder legislativo.
En este sentido, el congreso debe trasladarlo al Ejecutivo
y este tiene dos caminos: Sancionarlo o vetarlo. En caso de vetarlo, tiene 10
días para devolverlo al congreso exponiendo las razones en que se funda su
desacuerdo.
Si en estos 10 días no lo veta ni lo sanciona
expresamente, el artículo 216 es claro al establecer que se tendrá como
sancionado y se promulgará como ley.
Lo que ha hecho el régimen de Hernández es
irrespetar otra vez la Constitución y en vez de sancionar o vetar dicho
decreto, envió una carta al diputado Jorge Cálix manifestando que la sesión del
congreso no es legal, como si tuviera la facultad constitucional para decidir
qué es legal o no en otro poder del Estado.
Esta actuación no solamente confirma lo señalado
por el Índice de Transformación que mide la calidad de la gobernanza mundial, en
el sentido que el régimen de Juan Orlando Hernández ha reconvertido a Honduras
en una autocracia, sino también que es el principal interesado en la vigencia
del nuevo Código Penal.
Han pasado ya los 10 días que establece el artículo
216 constitucional sin que el Ejecutivo haya sancionado o vetado el decreto de
abrogación, por tanto, si viviéramos en una democracia el nuevo Código Penal ya
no estaría vigente.
Somos conscientes que el poderío de las armas y el
control del sistema de justicia le permiten al régimen aplicar por la fuerza un
código deslegitimado y que constitucionalmente ya está abrogado.
Sin embargo, la ciudadanía seguiremos rechazando
este nuevo acto antidemocrático y trabajando hasta lograr rescatar a Honduras
de esta dictadura.
Un Código Penal que criminaliza los campamentos por la dignidad
Una de las maneras más comunes que utilizan las
comunidades y organizaciones sociales para manifestar su rechazo u oposición a
decisiones que afectan sus derechos, son los llamados campamentos por la
dignidad y las tomas de instalaciones públicas o privadas.
Al hacerlo, su intención no es apropiarse de esos lugares,
sino expresar su rechazo como una forma de ejercicio colectivo de la libertad
de expresión, particularmente cuando los canales institucionales son ineficaces
para resolver sus legítimas demandas.
El artículo 378 del nuevo Código Penal establece una
pena de prisión de 2 a 4 años a quien, entre otras cosas, ocupe o usurpe un
bien inmueble. En otras palabras, incluye dentro del delito de usurpación a los
actos de protesta que implican una ocupación temporal, pero sin ánimo de
apropiación.
Para que exista el delito de usurpación se requiere
que quien ocupe un espacio tenga la intención de incorporarlo a su patrimonio
personal. Obviamente, no es usurpación cuando el estudiantado se toma las
instalaciones universitarias o una comunidad instala un campamento para
defender los bienes comunes.
Sin embargo, con la inclusión de este delito se
abre peligrosamente la puerta para criminalizar actos de protesta o de
reivindicación de derechos sociales por grupos u organizaciones que generalmente
realizan tomas de instalaciones públicas o privadas con tales fines.
Si antes de la entrada del nuevo Código Penal el
sistema de justicia viene usando indebidamente el delito de usurpación en
contra de quienes organizan o participan en manifestaciones, sentadas o
campamentos en espacios privados o públicos, ahora esta práctica abusiva se ha
legalizado.
Como lo señala el Relator
Especial de la ONU sobre la situación de personas defensoras de derechos
humanos, con este delito se seguirá criminalizando a quienes ejercen el derecho de reunión pacífica y se aplicará en
contextos de manifestaciones pacíficas y desalojos, pese a no haber intención
de apropiación.
El
Relator Especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del
Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos han rechazado
enérgicamente el uso del delito de usurpación para atacar el derecho pacífico de reunión
que puede “adoptar la forma de sentada o concentración con el propósito de
expresar quejas o anhelos”. Como sociedad, debemos sumarnos a este rechazo.
Corruptos y criminales
Existe una relación lógica entre
los derechos humanos y una vida libre de corrupción, ya que la corrupción
provoca una afectación directa en los derechos humanos, particularmente en los
económicos, sociales y culturales vinculados a las condiciones materiales para
vivir con dignidad.
Así, cuando en un país la
corrupción es generalizada y estructural como en Honduras, los recursos no
llegan a la población en situación de mayor vulnerabilidad porque se desvían a
los bolsillos de quienes se aprovechan de sus contactos, influencias y
posiciones de poder.
Y a ello se suma la impunidad que
blinda a quienes cometen actos de corrupción, lo cual provoca que la ciudadanía
desconfíe de las instituciones como el Ministerio Público y el Poder Judicial
que deberían de investigar y sancionar a las personas corruptas.
Como lo señala la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, “la corrupción atraviesa actos cotidianos
junto a estructuras de corrupción sistémica”, que en algunos casos llegan a
niveles de complejas formas de captura del Estado, cooptación de estructuras
estatales y desviación institucional con fines delictivos.
El Estado de Honduras es un
ejemplo de ello, ya que no cabe duda que ha sido cooptado por una estructura
criminal que, además de estar vinculada con el narcotráfico, como lo señaló la
fiscalía del Distrito Sur de New York, ha aprovechado de forma miserable la pandemia del COVID-19 para robar descaradamente.
De esta manera, mientras en el país se han ejecutado hasta el 12 de junio
4,366 millones de lempiras para enfrentar la pandemia sin que sepamos dónde
está invertido ese dinero, El Salvador construyó el hospital más grande de
América Latina con más de dos mil camas, especializado en tratar el
coronavirus.
Lo revelador es que con esos millones supuestamente ejecutados se hubieran
podido construir dos hospitales
y medio como el de El Salvador, como lo señala el Centro de Estudio para la
Democracia (CESPAD). Sin duda alguna, este latrocinio está teniendo un
grave impacto en la vida y la salud de la ciudadanía.
La defensa de la vida puede ser terrorismo según el nuevo Código Penal
El nuevo
Código Penal establece en su artículo 587 que una asociación terrorista está
constituida por dos o más personas para cometer algún delito con la finalidad de
subvertir gravemente el orden constitucional o provocar un estado de terror en
la población o parte de ella.
Así como está redactado,
elimina uno de los elementos esenciales para considerar que una acción puede
considerarse terrorismo: la intencionalidad de causar muerte o lesiones graves
a personas. Con ello, convierte cualquier delito en un acto terrorista, aunque
no sea grave.
El Relator Especial de la
ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos manifestó su
preocupación por el alcance excesivamente amplio que tiene este delito, lo cual
permitiría criminalizar conductas de otro tipo y podría ser utilizado contra
personas defensoras de derechos humanos.
En el mismo sentido, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó
sus reservas acerca de este delito debido a su alcance excesivamente amplio que
puede llevar a la criminalización de una serie amplia de conductas que no
merecen la calificación de terrorismo.
Como lo ha manifestado la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la adopción de definiciones de
terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del
término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de
los defensores de derechos humanos”
En la misma línea, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos plantea que una regulación tan amplia de este tipo de
delitos abre las puertas al arbitrio de la autoridad con un impacto grave en
derechos fundamentales como la vida y la libertad, debido a la severidad de las
penas.
No hay ninguna duda que, en este contexto de
autoritarismo, militarización, concentración de poder y criminalización de
quienes cuestionan y se oponen al modelo que impone el régimen, la forma en que
está redactada la figura de terrorismo en el nuevo Código Penal representa un
grave peligro para la ciudadanía.
Un Congreso Nacional sordo ante el pueblo y obediente a los militares
La aprobación y entrada en vigencia del nuevo Código Penal es un ejemplo
del autoritarismo con el que Mauricio Oliva controla el Congreso Nacional y de la
sordera del partido Nacional y demás partidos afines al oficialismo frente a
las exigencias del pueblo hondureño.
Al mismo tiempo, también refleja a quién obedecen y qué intereses protegen.
Dos ejemplos de ello lo constituyen los artículos 229 y 230 del nuevo Código
Penal que establecen penas de prisión y multa a quien cometa los delitos de
injuria y calumnia, y el artículo 153 que establece el principio de
responsabilidad del superior jerárquico.
La injuria se comete cuando una persona dice algo deshonroso contra otra
persona y la calumnia es cuando se señala falsamente que otra persona ha
cometido un delito. Por su parte, el principio de responsabilidad del superior
implica que los altos mandos policiales y militares tienen que ser responsables
por los crímenes cometidos por sus subordinados.
Pues resulta que el Congreso Nacional, para quedar bien con los militares,
eliminó del nuevo Código Penal el principio de responsabilidad de superior
jerárquico vendiéndoles la falsa idea de que sus delitos quedarían impunes.
Sin embargo, las propuestas presentadas por los diversos sectores sociales
no fueron tomados en cuenta. Uno de estos aspectos es que el nuevo código mantiene
los delitos de injurias y calumnias para proteger la reputación particularmente
de los funcionarios públicos.
A la luz del artículo 13 de la Convención Americana que reconoce el derecho
a la libertad de expresión, no hay justificación para mantener tales delitos y
resultan innecesarios y desproporcionados, ya que pueden constituir un medio de
censura indirecta, dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre
asuntos de interés público.
Eliminar el principio de responsabilidad penal del superior jerárquico y
mantener los delitos de injuria y calumnia nos muestra a quien escucha y a
quien desoye este Congreso Nacional que sin duda alguna no representa los
intereses generales de la población.
martes, 2 de junio de 2020
Violencia sexual y el nuevo Código Penal
De acuerdo con el Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, solo entre enero y diciembre de 2018 se registró un promedio mensual de 248 casos por denuncias sexuales, de los cuales en el 87.4% las víctimas fueron mujeres y en el 69.1% su edad oscilaba entre los 5 y 19 años.
Por otra parte, en su más reciente informe sobre Honduras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató la grave situación de violencia que enfrentan las mujeres, adolescentes y niñas, la cual se caracteriza por la prevalencia de violencia sexual.
Y lo más grave es que la impunidad alcanza el 95% de los casos, pese a que, como la señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una experiencia traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”.
Por tanto, la reducción de las penas en los delitos sexuales no está acorde con los altos niveles de violencia que enfrentan las mujeres e ignora que representa una ofensa a la dignidad humana, como lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Si el Congreso Nacional quisiera demostrar su compromiso para erradicar las violencias contra las mujeres, debe establecer penas adecuadas a la gravedad de los delitos. Por ahora, el nuevo Código Penal es una muestra de que tal compromiso no existe.
Sumándonos a la voz de CONAPREV
Estos hechos reflejan lo que en su momento denunció el titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Leo Valladares Lanza, en el sentido que “podríamos aseverar sin temor a la exageración, que estamos ante violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos de la población interna”.
El incendio en la Granja Penal de El Porvenir en La Ceiba, el incendio en el Centro Penal de San Pedro Sula y el incendio en la Granja Penal de Comayagua son solo tres ejemplos de la grave situación carcelaria que enfrenta el país sin que el Estado adopte medidas efectivas para que no vuelvan a repetirse.
La situación es tan grave que el Estado hondureño ha sido condenado en dos ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos López Álvarez y Pacheco Teruel y otros, vinculados con las condiciones de los centros penales contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos.
A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe especial sobre el sistema penitenciario hondureño en el año 2013, que visibiliza las condiciones infrahumanas, de hacinamiento, de violencias, de impunidad y de autoritarismo que convierten a nuestras cárceles en un verdadero infierno.
Mientras el Estado incumple permanentemente su obligación de tener un sistema penitenciario democrático y que sirva a los intereses de la justicia, la sociedad se muestra indiferente ante el mundo carcelario bajo la ilusoria seguridad de que está inmune a la posibilidad de entrar en sus dominios.
Se tiene la siniestra idea de que la cárcel es el basurero en donde se arrojan a aquellos seres humanos que consideramos parias y, como lo señala Oscar Wilde, quedan ocultos en lo oscuro de sus celdas y el mundo, “una vez que ha conseguido lo que quería, sigue su camino, y a ellos les deja sufrir en paz”.
Sin embargo, como sociedad al menos debemos unirnos a la voz de Glenda Ayala, del Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), que valientemente exigió la destitución inmediata de la directora y sub directora de esta prisión por negligentes y cómplices.