miércoles, 5 de agosto de 2020

El Código Penal está abrogado

Nuevamente el régimen de Juan Orlando Hernández demuestra su desprecio a los valores constitucionales y al principio de separación de poderes, y confirma su talante autoritario.

Recordemos que el Congreso Nacional, reunido en sesión extraordinaria el pasado 24 de junio, decidió abrogar el Código Penal. El artículo 216 de la Constitución de la República establece el camino que debe seguir un decreto después de ser aprobado por el poder legislativo.

En este sentido, el congreso debe trasladarlo al Ejecutivo y este tiene dos caminos: Sancionarlo o vetarlo. En caso de vetarlo, tiene 10 días para devolverlo al congreso exponiendo las razones en que se funda su desacuerdo.

Si en estos 10 días no lo veta ni lo sanciona expresamente, el artículo 216 es claro al establecer que se tendrá como sancionado y se promulgará como ley.

Lo que ha hecho el régimen de Hernández es irrespetar otra vez la Constitución y en vez de sancionar o vetar dicho decreto, envió una carta al diputado Jorge Cálix manifestando que la sesión del congreso no es legal, como si tuviera la facultad constitucional para decidir qué es legal o no en otro poder del Estado.

Esta actuación no solamente confirma lo señalado por el Índice de Transformación que mide la calidad de la gobernanza mundial, en el sentido que el régimen de Juan Orlando Hernández ha reconvertido a Honduras en una autocracia, sino también que es el principal interesado en la vigencia del nuevo Código Penal.

Han pasado ya los 10 días que establece el artículo 216 constitucional sin que el Ejecutivo haya sancionado o vetado el decreto de abrogación, por tanto, si viviéramos en una democracia el nuevo Código Penal ya no estaría vigente.

Somos conscientes que el poderío de las armas y el control del sistema de justicia le permiten al régimen aplicar por la fuerza un código deslegitimado y que constitucionalmente ya está abrogado.

Sin embargo, la ciudadanía seguiremos rechazando este nuevo acto antidemocrático y trabajando hasta lograr rescatar a Honduras de esta dictadura.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/el-codigo-penal-esta-abrogado/

Un Código Penal que criminaliza los campamentos por la dignidad

Una de las maneras más comunes que utilizan las comunidades y organizaciones sociales para manifestar su rechazo u oposición a decisiones que afectan sus derechos, son los llamados campamentos por la dignidad y las tomas de instalaciones públicas o privadas.

Al hacerlo, su intención no es apropiarse de esos lugares, sino expresar su rechazo como una forma de ejercicio colectivo de la libertad de expresión, particularmente cuando los canales institucionales son ineficaces para resolver sus legítimas demandas.

El artículo 378 del nuevo Código Penal establece una pena de prisión de 2 a 4 años a quien, entre otras cosas, ocupe o usurpe un bien inmueble. En otras palabras, incluye dentro del delito de usurpación a los actos de protesta que implican una ocupación temporal, pero sin ánimo de apropiación.

Para que exista el delito de usurpación se requiere que quien ocupe un espacio tenga la intención de incorporarlo a su patrimonio personal. Obviamente, no es usurpación cuando el estudiantado se toma las instalaciones universitarias o una comunidad instala un campamento para defender los bienes comunes.

Sin embargo, con la inclusión de este delito se abre peligrosamente la puerta para criminalizar actos de protesta o de reivindicación de derechos sociales por grupos u organizaciones que generalmente realizan tomas de instalaciones públicas o privadas con tales fines.

Si antes de la entrada del nuevo Código Penal el sistema de justicia viene usando indebidamente el delito de usurpación en contra de quienes organizan o participan en manifestaciones, sentadas o campamentos en espacios privados o públicos, ahora esta práctica abusiva se ha legalizado.

Como lo señala el Relator Especial de la ONU sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, con este delito se seguirá criminalizando a quienes ejercen el derecho de reunión pacífica y se aplicará en contextos de manifestaciones pacíficas y desalojos, pese a no haber intención de apropiación.

El Relator Especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos han rechazado enérgicamente el uso del delito de usurpación para atacar el derecho pacífico de reunión que puede “adoptar la forma de sentada o concentración con el propósito de expresar quejas o anhelos”. Como sociedad, debemos sumarnos a este rechazo.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/un-codigo-penal-que-criminaliza-los-campamentos-por-la-dignidad/

Corruptos y criminales

Existe una relación lógica entre los derechos humanos y una vida libre de corrupción, ya que la corrupción provoca una afectación directa en los derechos humanos, particularmente en los económicos, sociales y culturales vinculados a las condiciones materiales para vivir con dignidad.

Así, cuando en un país la corrupción es generalizada y estructural como en Honduras, los recursos no llegan a la población en situación de mayor vulnerabilidad porque se desvían a los bolsillos de quienes se aprovechan de sus contactos, influencias y posiciones de poder. 

Y a ello se suma la impunidad que blinda a quienes cometen actos de corrupción, lo cual provoca que la ciudadanía desconfíe de las instituciones como el Ministerio Público y el Poder Judicial que deberían de investigar y sancionar a las personas corruptas.

Como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la corrupción atraviesa actos cotidianos junto a estructuras de corrupción sistémica”, que en algunos casos llegan a niveles de complejas formas de captura del Estado, cooptación de estructuras estatales y desviación institucional con fines delictivos. 

El Estado de Honduras es un ejemplo de ello, ya que no cabe duda que ha sido cooptado por una estructura criminal que, además de estar vinculada con el narcotráfico, como lo señaló la fiscalía del Distrito Sur de New York, ha aprovechado de forma miserable la pandemia del COVID-19 para robar descaradamente.

De esta manera, mientras en el país se han ejecutado hasta el 12 de junio 4,366 millones de lempiras para enfrentar la pandemia sin que sepamos dónde está invertido ese dinero, El Salvador construyó el hospital más grande de América Latina con más de dos mil camas, especializado en tratar el coronavirus.

Lo revelador es que con esos millones supuestamente ejecutados se hubieran podido construir dos hospitales y medio como el de El Salvador, como lo señala el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD). Sin duda alguna, este latrocinio está teniendo un grave impacto en la vida y la salud de la ciudadanía.

Fuente: https://eric-sj.org/np/corruptos-y-criminales/

La defensa de la vida puede ser terrorismo según el nuevo Código Penal

El nuevo Código Penal establece en su artículo 587 que una asociación terrorista está constituida por dos o más personas para cometer algún delito con la finalidad de subvertir gravemente el orden constitucional o provocar un estado de terror en la población o parte de ella.

Así como está redactado, elimina uno de los elementos esenciales para considerar que una acción puede considerarse terrorismo: la intencionalidad de causar muerte o lesiones graves a personas. Con ello, convierte cualquier delito en un acto terrorista, aunque no sea grave.

El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos manifestó su preocupación por el alcance excesivamente amplio que tiene este delito, lo cual permitiría criminalizar conductas de otro tipo y podría ser utilizado contra personas defensoras de derechos humanos.

En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó sus reservas acerca de este delito debido a su alcance excesivamente amplio que puede llevar a la criminalización de una serie amplia de conductas que no merecen la calificación de terrorismo.

Como lo ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”

En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea que una regulación tan amplia de este tipo de delitos abre las puertas al arbitrio de la autoridad con un impacto grave en derechos fundamentales como la vida y la libertad, debido a la severidad de las penas.

No hay ninguna duda que, en este contexto de autoritarismo, militarización, concentración de poder y criminalización de quienes cuestionan y se oponen al modelo que impone el régimen, la forma en que está redactada la figura de terrorismo en el nuevo Código Penal representa un grave peligro para la ciudadanía.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/la-defensa-de-la-vida-puede-ser-terrorismo-segun-el-nuevo-codigo-penal/

Un Congreso Nacional sordo ante el pueblo y obediente a los militares

La aprobación y entrada en vigencia del nuevo Código Penal es un ejemplo del autoritarismo con el que Mauricio Oliva controla el Congreso Nacional y de la sordera del partido Nacional y demás partidos afines al oficialismo frente a las exigencias del pueblo hondureño.

Al mismo tiempo, también refleja a quién obedecen y qué intereses protegen. Dos ejemplos de ello lo constituyen los artículos 229 y 230 del nuevo Código Penal que establecen penas de prisión y multa a quien cometa los delitos de injuria y calumnia, y el artículo 153 que establece el principio de responsabilidad del superior jerárquico.

La injuria se comete cuando una persona dice algo deshonroso contra otra persona y la calumnia es cuando se señala falsamente que otra persona ha cometido un delito. Por su parte, el principio de responsabilidad del superior implica que los altos mandos policiales y militares tienen que ser responsables por los crímenes cometidos por sus subordinados.

Pues resulta que el Congreso Nacional, para quedar bien con los militares, eliminó del nuevo Código Penal el principio de responsabilidad de superior jerárquico vendiéndoles la falsa idea de que sus delitos quedarían impunes.

Sin embargo, las propuestas presentadas por los diversos sectores sociales no fueron tomados en cuenta. Uno de estos aspectos es que el nuevo código mantiene los delitos de injurias y calumnias para proteger la reputación particularmente de los funcionarios públicos.

A la luz del artículo 13 de la Convención Americana que reconoce el derecho a la libertad de expresión, no hay justificación para mantener tales delitos y resultan innecesarios y desproporcionados, ya que pueden constituir un medio de censura indirecta, dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.

Eliminar el principio de responsabilidad penal del superior jerárquico y mantener los delitos de injuria y calumnia nos muestra a quien escucha y a quien desoye este Congreso Nacional que sin duda alguna no representa los intereses generales de la población.

Fuente: https://eric-sj.org/np/un-congreso-nacional-sordo-ante-el-pueblo-y-obediente-a-los-militares/