sábado, 12 de julio de 2014

Las comunidades campesinas y la consulta previa

La consulta previa es un derecho que tradicionalmente se ha reconocido a los pueblos indígenas como requisito esencial para aprobar u otorgar concesiones extractivas o de realizar planes y proyectos de inversión y desarrollo que afecten los bienes naturales en sus territorios.

Ello implica que el Estado tiene la obligación de garantizar que los miembros de las comunidades participen efectivamente en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios; que se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.

No obstante, cuando se trata de comunidades campesinas, en ocasiones se les niega el derecho a ser consultados. No obstante, hay que dejar claro que tales comunidades también son titulares de este derecho ya que reúnen los requisitos necesarios para ello.

En primer lugar, tienen condiciones económicas, culturales y organización social distinta a la sociedad, ya que participan de una forma diferente en su relación con la tierra y la economía basada en la producción
En segundo lugar, tienen tradiciones diferentes que se reflejan en sus fiestas relacionadas con el inicio de un nuevo período de siembra o de recolección de la cosecha.

Y en tercer lugar, se auto reconocen como un pueblo, con una identidad propia y autoconciencia grupal que los diferencia del resto de la sociedad.

Pero además, el derecho a ser consultado es también parte del derecho de participación ciudadana y a la dignidad humana, y de la correlativa obligación del Estado de garantizar los espacios de consulta al realizar obras que afecten a comunidades que dependen de las actividades agrícolas u otros.

El derecho a la consulta previa a las comunidades campesinas es una de las expresiones más profundas del derecho a la participación política, que no se agota en la participación electoral sino que reconoce a las campesinas y campesinos como sujetos de derechos para decidir según sus propias demandas y necesidades, en la autorización o negación de proyectos en sus territorios.


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