La consulta previa es un derecho que tradicionalmente se ha reconocido a
los pueblos indígenas como requisito esencial para aprobar u otorgar concesiones extractivas o de realizar planes y
proyectos de inversión y desarrollo que afecten los bienes naturales en sus territorios.
Ello implica que el Estado tiene la obligación de
garantizar que los miembros de las comunidades participen efectivamente en
relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que
se lleve a cabo dentro de sus territorios; que se beneficien razonablemente del
plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión a menos y hasta
que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión
estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.
No obstante, cuando se trata de comunidades campesinas, en ocasiones se
les niega el derecho a ser consultados. No obstante, hay que dejar claro que
tales comunidades también son titulares de este derecho ya que reúnen los
requisitos necesarios para ello.
En primer lugar, tienen condiciones económicas, culturales y organización
social distinta a la sociedad, ya que participan de una forma diferente en su
relación con la tierra y la economía basada en la producción
En segundo lugar, tienen tradiciones diferentes que se reflejan en sus
fiestas relacionadas con el inicio de un nuevo período de siembra o de
recolección de la cosecha.
Y en tercer lugar, se auto reconocen como un pueblo, con una identidad
propia y autoconciencia grupal que los diferencia del resto de la sociedad.
Pero además, el derecho a ser consultado es también parte del derecho de
participación ciudadana y a la dignidad humana, y de la correlativa obligación
del Estado de garantizar los espacios de consulta al realizar obras que afecten
a comunidades que dependen de las actividades agrícolas u otros.
El derecho a la consulta previa a las comunidades campesinas es una de
las expresiones más profundas del derecho a la participación política, que no
se agota en la participación electoral sino que reconoce a las campesinas y
campesinos como sujetos de derechos para decidir según sus propias demandas y
necesidades, en la autorización o negación de proyectos en sus territorios.
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