La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) cumplió su amenaza de comenzar procedimientos para sancionar a los
medios de comunicación que difundan “rumores” sobre el sistema financiero
nacional.
La primera víctima es Canal 36, a quien el 16 de
octubre se le inició un procedimiento de sanción por supuestas infracciones a
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, que aparentemente
pueden ser constitutivas de delitos financieros.
Canal 36 es uno de los medios que ha estado
señalando a varias instituciones bancarias como lavadoras de activos y otros
actos ilícitos. Para CONATEL, estos señalamientos constituyen una violación a
la ley, ignorando por completo que su decisión acarrea profundos problemas al
ejercicio de la libertad de expresión por cuanto puede constituirse en un
mecanismo de censura de aquellas opiniones que perturban a las autoridades.
Para que entiendan los comisionados de CONATEL, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las dimensiones individual y colectiva del derecho a la
libertad de expresión, deben ser garantizadas
simultáneamente. La dimensión individual implica el derecho a hablar o escribir, y a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de personas destinatarias. La dimensión colectiva implica el derecho a intercambiar y comunicar masivamente ideas e informaciones entre los seres humanos.
En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión garantiza mi derecho como individuo de tratar de comunicar a otras personas mi punto de vista, pero también el derecho de todas y todos a conocer las opiniones, relatos y noticias. La obligación del gobierno de Honduras a través de CONATEL y las demás instituciones estatales es respetar "escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información".
Por tanto, no es lícito invocar el derecho de la sociedad a estar
informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente
destinado a eliminar las informaciones que serían falsas o simples rumores a
criterio del gobierno.
Se debe insistir que el derecho a la información
abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos “rumores” por lo
que cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limitaría
la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión.
Por si los comisionados de CONATEL no
entienden todavía, lo que están haciendo con sus amenazas contra canal 36 y
cualquier medio de comunicación es incompatible con el derecho a la libertad de
expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el cual es una norma que está por encima de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, y de la propia Constitución
en caso que proteja más ampliamente este derecho a la luz del principio pro
homine.
Si todavía no entienden este tópico tan básico, deberían leer los principios 1 y 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que establecen, en su orden, que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática, y que los condicionamientos y calificativos previos a la información son incompatibles con este derecho.
Es preciso recordarles lo siguiente a los comisionados de CONATEL que por soberbia o ignorancia están tomando acciones arbitrarias: Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de una persona, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino también el derecho de todos y todas a recibir informaciones e ideas.
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