jueves, 12 de noviembre de 2015

Una sentencia esperanzadora y reparadora

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su sentencia en el caso López Lone y otros contra Honduras, relativa a la destitución de los jueces Adán Guillermo López Lone, Ramón Enrique Barrios Maldonado y Luis Chévez de la Rocha, y de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, quienes fueron expulsados del Poder Judicial por manifestarse en contra el golpe de Estado de 2009.

Uno de los puntos importantes que señala el tribunal interamericano es que lo sucedido el 28 de junio de ese año constituye un hecho ilícito internacional y como lo señala el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, por primera vez, una corte internacional establece en una sentencia que en Honduras hubo una ruptura del estado democrático y que el pleno de la Corte Suprema de Justicia participó en el golpe de Estado. 

Esta sentencia es una prueba contundente para que el Ministerio Público inicie inmediatamente investigaciones penales contra los militares y civiles que participaron en el gobierno de facto, y contra los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia que apoyaron el golpe de Estado; pero ¿qué podemos esperar de una institución en la que el Fiscal General, Óscar Chichilla, fue uno de los magistrados que participó en el mismo y en la destitución ilegal de los jueces y la magistrada?

Otro punto importante de la sentencia es que los jueces y la magistrada realizaron acciones legítimas a favor de los valores democráticos y el Estado de derecho, y por lo tanto, cumplieron con su deber de defender la democracia, todo lo contrario al papel cómplice del pleno de la Corte Suprema de Justicia que, como lo señaló la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, “puso su actuación al servicio del Gobierno de facto contribuyendo aún más al debilitamiento del sistema democrático y propiciando un estado general de impunidad respecto a las violaciones de los derechos humanos”.

Sin duda, esta sentencia representa una victoria moral y jurídica no solo para Guillermo, Ramón, Luis y Tirza, sino también para todos aquellos funcionarios y funcionarias judiciales que valientemente cumplieron con su deber de defender la Constitución y los derechos de la ciudadanía. Y al mismo tiempo, representa una bofetada ética para aquellos y aquellas que se plegaron al poder de facto, guardaron silencio y se convirtieron en cómplices y victimarios de los crímenes cometidos. Como mínimo deberían sentir vergüenza.

Celebramos que la Corte Interamericana ordena la reincorporación de los tres jueces y la magistrada, y que establezca que se les violaron el derecho a la libertad de expresión, los derechos de reunión y asociación, los derechos políticos, las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, y el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad.

Esta sentencia nos recuerda la importancia para el Estado de derecho y la democracia de la próxima elección de la nueva Corte Suprema de Justicia y debería ser un llamado de atención a la Junta Nominadora en el sentido que en sus manos está el seleccionar a 45 candidatos y candidatas idóneas para que en el Congreso Nacional, aunque sea una elección política, los diputados y diputadas no tengan otra opción que escoger a las personas más calificadas en términos personales y profesionales.

martes, 10 de noviembre de 2015

Tres sentencias más sobre Honduras

Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en San José, Costa Rica, su 111 Período Ordinario de Sesiones en el que emitió seis sentencias que serán notificadas próximamente.

Entre estas sentencias se encuentran tres relacionadas con Honduras, cuyas implicaciones podrían tener un impacto significativo en temas fundamentales para la democracia y el Estado de derecho, tales como la independencia judicial y el respeto a los derechos ancestrales de los pueblos originarios.

Uno de las sentencias trata sobre el caso López Lone y otros, acerca de los tres jueces y la magistrada que fueron separados por oponerse al golpe de Estado, por denunciar la complicidad de la Corte Suprema de Justicia con el gobierno de facto y por cumplir con su papel de garantes de la legalidad y el respeto de los derechos de la ciudadanía.

Las otras dos sentencias se refieren a los casos de las comunidades Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, y sus miembros, a quienes el Estado de Honduras a través de megaproyectos turísticos los ha estado despojando de sus territorios ancestrales, violentando de esta manera su derecho a la consulta previa e informada.

Sin duda alguna, de cumplirse con las expectativas que generan estas sentencias, sus puntos resolutivos podrían convertirse en una herramienta jurídica y política muy importante para promover cambios estructurales que favorezcan el respeto de la independencia judicial y de los derechos del pueblo garífuna y demás pueblos indígenas del país en relación con sus territorios.

A través de estas sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede enviar un mensaje contundente al Estado hondureño y demás Estados de la región que creen que pueden seguir tratando a su ciudadanía como súbditos, y dejar claro que los derechos humanos están por encima del poder público, que está en la obligación de respetarlos, promoverlos y garantizarlos.

martes, 3 de noviembre de 2015

El anuncio de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la búsqueda de justicia

En noviembre de 2010, la oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inició un examen preliminar sobre la situación en Honduras para determinar si existía una base razonable para abrir una investigación con respecto a supuestos crímenes internacionales cometidos después del golpe de Estado en junio de 2009.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son todos aquellos actos inhumanos que se cometen como (a) parte de un ataque generalizado o sistemático; (b) se dirijan contra una población civil; y, (c) de conformidad con la política de un Estado o de una organización.

El pasado 28 de octubre de este año, la Fiscalía decidió cerrar el examen preliminar por considerar que a la luz de ese artículo 7, las graves violaciones a derechos humanos cometidas en Honduras no reúnen los requisitos legales para considerarlos crímenes de lesa humanidad y por tanto, para que entren dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Frente a este anuncio, los medios corporativos que apoyaron el golpe de Estado y los denunciados como Micheletti y  Romeo Vásquez, han salido felices diciendo que el cierre del examen preliminar es la prueba de que no cometieron ningún crimen. 

A ello se ha vuelto a prestar el desprestigiado Ramón Custodio López. Sin embargo, hay que aclarar que la Fiscalía dejó establecido que en Honduras sí se cometieron graves crímenes contra los derechos humanos y que los responsables son los autores del golpe de Estado.

Entre esos crímenes se encuentran violaciones, asesinatos, detenciones ilegales, ataques a la libertad de asociación y expresión. No obstante, a pesar de su gravedad, éstos no contienen el elemento internacional que los convierte en crímenes internacionales, es decir, su comisión sistemática o generalizada contra una población civil, el cual es un requisito fundamental para que sea competencia de la Corte Penal Internacional.

Por tanto, lo que nos dice la Fiscalía es que estos graves crímenes contra los derechos humanos deben ser perseguidos y juzgados por los tribunales nacionales, y que en caso de recibir nuevas comunicaciones que comprueben que tales violaciones constituyen crímenes de lesa humanidad, puede reconsiderar la decisión tomada y reabrir el examen preliminar.

A quienes perpetraron el golpe de Estado y las graves violaciones a derechos humanos les recordamos que estas son imprescriptibles, y que en algún momento las manos de la justicia los alcanzarán así como está pasando actualmente en muchos países del continente americano.

Y las organizaciones de derechos humanos debemos aprender la lección de esta experiencia: Sin coordinación, sin confianza, sin articulación y sin humildad para superar los protagonismos y los egos, solo colaboramos para que la justicia siga retrasando su encuentro con las víctimas.

martes, 27 de octubre de 2015

El verdadero rostro del gobierno

Sillas desocupadas, micrófonos apagados, vasos vacíos y una inscripción sobre una mesa que señala el lugar en que debió estar sentada la representación del Estado de Honduras en dos audiencias públicas celebradas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del 156 período de sesiones que se llevó a cabo entre el 17 y 28 de octubre.

Como lo señala Gloria Hernández, una de las muchas ciberactivistas que habitan la red, esa “imagen dice más que mil palabras, exactamente así de desoladora es la situación de cada día en derechos humanos” para la ciudadanía. Las dos audiencias a las que el Estado decidió no ir fueron sobre la situación de la independencia judicial y las denuncias sobre corrupción en las instituciones públicas.

No cabe duda que la decisión de no enviar a ningún representante a esas dos audiencias temáticas tan importantes en la coyuntura actual, implican que el gobierno de Juan Orlando Hernández quiere eludir cualquier cuestionamiento sobre la corrupción que ahoga a su gobierno y sobre la elección de la próxima Corte Suprema de Justicia, cuyo proceso ya se encuentra fuertemente cuestionado.

Jamás en la historia el Estado hondureño había ignorado el llamado de la CIDH. Como lo señalan las organizaciones de derechos humanos que participaron en dichas audiencias, “ni siquiera en la época del golpe de Estado ocurrido en 2009, las autoridades habían desatendido un llamado de la CIDH”.

La propia CIDH lamentó la ausencia del Estado hondureño y manifestó que ello refleja “una expresión de voluntad en el sentido contrario de asumir los compromisos internacionales”. Para las organizaciones de derechos humanos presentes en las audiencias, “esta actitud pone en tela de duda el compromiso del Estado de Honduras con la garantía de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho”.

Sin duda alguna, la ausencia estatal es una prueba irrefutable de que al gobierno de Juan Orlando Hernández, que se llena la boca con llamados al diálogo y lucha contra la corrupción bajo su trillado lema del “caiga quien caiga”, no le sientan bien los señalamientos de la grave situación de corrupción e impunidad que vive el país.

Sabiendo que las audiencias ante la CIDH son el foro más importante del continente para la promoción y protección de los derechos humanos, con su ausencia, el gobierno de Hernández no solo transgrede las obligaciones internacionales del Estado, sino también envía un mensaje de desprecio y desafío a los órganos supranacionales de protección de la dignidad humana.

martes, 20 de octubre de 2015

Lecciones urgentes sobre el derecho a la libertad de expresión

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cumplió su amenaza de comenzar procedimientos para sancionar a los medios de comunicación que difundan “rumores” sobre el sistema financiero nacional.

La primera víctima es Canal 36, a quien el 16 de octubre se le inició un procedimiento de sanción por supuestas infracciones a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, que aparentemente pueden ser constitutivas de delitos financieros.

Canal 36 es uno de los medios que ha estado señalando a varias instituciones bancarias como lavadoras de activos y otros actos ilícitos. Para CONATEL, estos señalamientos constituyen una violación a la ley, ignorando por completo que su decisión acarrea profundos problemas al ejercicio de la libertad de expresión por cuanto puede constituirse en un mecanismo de censura de aquellas opiniones que perturban a las autoridades.

Para que entiendan los comisionados de CONATEL, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las dimensiones individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión, deben ser garantizadas simultáneamente. La dimensión individual implica el derecho a hablar o escribir, y a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de personas destinatarias. La dimensión colectiva implica el derecho a intercambiar y comunicar masivamente ideas e informaciones entre los seres humanos. 

En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión garantiza mi derecho como individuo de tratar de comunicar a otras personas mi punto de vista, pero también el derecho de todas y todos a conocer las opiniones, relatos y noticias. La obligación del gobierno de Honduras a través de CONATEL y las demás instituciones estatales es respetar "escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información".

Por tanto, no es lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas o simples rumores a criterio del gobierno.

Se debe insistir que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos “rumores” por lo que cualquier calificativo previo que se le imponga a la información limitaría la cantidad de información protegida por el derecho a la libertad de expresión.

Por si los comisionados de CONATEL no entienden todavía, lo que están haciendo con sus amenazas contra canal 36 y cualquier medio de comunicación es incompatible con el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual es una norma que está por encima de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, y de la propia Constitución en caso que proteja más ampliamente este derecho a la luz del principio pro homine.

Si todavía no entienden este tópico tan básico, deberían leer los principios 1 y 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que establecen, en su orden, que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, y un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática, y que los condicionamientos y calificativos previos a la información son incompatibles con este derecho.

Es preciso recordarles lo siguiente a los comisionados de CONATEL que por soberbia o ignorancia están tomando acciones arbitrarias: Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de una persona, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino también el derecho de todos y todas a recibir informaciones e ideas.