lunes, 25 de enero de 2016

¿Por qué es importante la elección de la Corte Suprema de Justicia?

Uno de los derechos más importantes es la de contar con un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo que ampare a la ciudadanía contra actos que violen sus derechos humanos. Por ello, es considerado un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna. 

Pero no es suficiente que la Constitución de la República y los tratados internacionales reconozcan ese derecho, sino que es necesario que sea realmente idóneo y efectivo. La efectividad de un recurso dependerá en gran medida de la existencia de un poder judicial competente, independiente e imparcial, lo cual constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho. 

Las características de competencia, independencia e imparcialidad son fundamentales para garantizar la idoneidad y efectividad de los recursos judiciales destinados a tutelar derechos humanos, pues su ausencia puede provocar su inutilidad y que resulten ilusorios, particularmente en escenarios políticos de emergencia. 

Esto quedó demostrado en el contexto del golpe de Estado en donde el Poder Judicial se puso al servicio del gobierno de facto, profundizó el estado general de impunidad, colaboró en la existencia de una grave inhibición de los mecanismos teóricamente adecuados para tutelar los derechos humanos, propició la abstención y desidia judicial para atender los recursos introducidos ante diversos tribunales y la propia Sala de lo Constitucional, y dejó a las víctimas en una situación de absoluta indefensión y vulnerabilidad. 

También quedó demostrado con la reciente decisión de tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia de decretar un sobreseimiento definitivo a favor de la junta directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social por el caso del latrocinio a esa institución social que tiene un impacto significativo en la vida y la salud de millones de hondureños y hondureñas. 

En este sentido, la falta de independencia e imparcialidad del poder judicial es un factor que afecta negativamente la administración de justicia y el rol potencial de los jueces y juezas como defensores de derechos humanos, y convierten los recursos judiciales en mecanismos ficticios. Sin independencia judicial no se puede garantizar el principio de separación de poderes, la confianza ciudadana en la democracia y la legitimidad de las instituciones del sector justicia. 

Bajo estas circunstancias no es de extrañar que en Honduras, de acuerdo con los sondeos de opinión pública del ERIC-SJ, el 94% de la población es del criterio que la corrupción ha aumentado o sigue igual, y un 82.3% que la aplicación de justicia ha empeorado o sigue igual, es decir, 8 de cada 10 hondureños y hondureñas tienen poca o ninguna confianza en la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público (77.1%). 

Según un estudio del Banco Mundial, el poder judicial hondureño es la institución que más se ha beneficiado materialmente de las reformas ya que el establecimiento de un presupuesto por mandato constitucional y los fondos obtenidos de la cooperación internacional le han permitido el aumento del número de jueces y la ampliación de la prestación de servicios a más regiones del país, mejoras en las instalaciones judiciales y salarios, adopción de tecnología de vanguardia y la introducción de importantes innovaciones. 

Sin embargo, los indicadores cuantitativos y cualitativos siguen siendo bajos, debido principalmente a la injerencia política, la corrupción y la falta de transparencia que sin duda limitan el acceso no sólo a los tribunales, sino a la justicia en general. 

Estamos ante las puertas de una elección histórica de una nueva Corte Suprema de Justicia que conocerá sobre los asuntos de 3 gobiernos, 2 años que le restan al actual, 4 del siguiente y 1 del subsiguiente; por ello, la sociedad en su conjunto debemos estar vigilantes porque la clase política hondureña a través de la Junta Nominadora y el Congreso Nacional ya ha demostrado que no le interesa seleccionar a las mejores candidaturas, sino continuar con la lógica del reparto político partidario y sin tomar en consideración los méritos e idoneidad de las personas nombradas. 

Esta clase política no quiere la existencia de un Poder Judicial independiente y profesional, lo que quiere es continuar con un "Servicio Judicial" que garantice la impunidad y evite, tal como lo dejó plasmado la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, que llegue el día en que el Poder Judicial ampare a todos los ciudadanos y ciudadanas con la misma eficacia que lo hizo con el general golpista Romeo Vásquez Velásquez pues solo así "se alcanzará a ver el fin de la impunidad en Honduras”.

lunes, 18 de enero de 2016

Más allá de los nombres: De la CICIH a la MACCIH

Hay una realidad que no puede ser ocultada por mucho que lo intente el gobierno a través de su maquinaria propagandista: La institucionalidad responsable de la seguridad y la justicia está colapsada.

Pese a la reducción de la tasa de homicidios, la situación de inseguridad es alarmante, los niveles de impunidad siguen siendo altos, la falta de investigación efectiva es un grave obstáculo en el camino a la justicia, el proceso de depuración policial es un fracaso y el sistema judicial sigue mostrando su dependencia de los poderes fácticos del país.

Ante este colapso, todos los sondeos de opinión pública reflejan que la ciudadanía no confía en las instituciones, lo cual ha sido ratificado por el movimiento de la gente indignada que cada viernes y sábado exige en la calle la instalación de una Comisión Internacional contra la Impunidad y la Corrupción en Honduras (CICIH).

La respuesta del gobierno fue proponer la creación de un Sistema Integral Hondureño de Combate a la Impunidad y Corrupción (SIHCIC) que nació muerto porque estaba sostenido por las mimas instituciones que están deslegitimadas frente a la sociedad.

Por ello, decidió acudir a la Organización de Estados Americanos (OEA) para que esta construyera una propuesta que finalmente se concretó en la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).

Aunque esta propuesta aún no ha sido socializada, se presume que tiene algunos elementos que han puesto nervioso al gobierno de Jun Orlando Hernández, razón por la cual ha suspendido en dos ocasiones la firma del convenio de instalación de la MACCIH entre el Estado hondureño y la OEA.  

Llámese CICIH o MACCIH, la sociedad hondureña debemos estar vigilantes para exigir que el mandato de este ente internacional esté claramente definido, actúe con total independencia y transparencia, sea autónomo financieramente y rinda cuentas de sus actuaciones.

Más allá de los nombres, no debemos perder de vista que lo fundamental es que un órgano internacional de esta clase tenga capacidad de investigación, facultad para recibir denuncias, certificar, acompañar y asesorar técnicamente a los entes nacionales del sector justicia y seguridad, y proponer reformas políticas que redunden en una lucha efectiva contra los corruptos y los impunes.

martes, 5 de enero de 2016

Dos herramientas fundamentales para la defensa de los territorios en el 2016

A finales del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó dos sentencias importantes relacionadas con la defensa de los territorios de los pueblos indígenas y tribales. 

Se trata de las sentencias en los casos de las comunidades garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus miembros, a quienes el Estado de Honduras a través de megaproyectos turísticos los ha estado despojando de sus territorios ancestrales.

En términos generales, estas resoluciones internacionales establecen que el Estado hondureño es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo Garífuna, ya que no cumplió con su obligación de delimitar y demarcar las tierras tituladas de sus comunidades.

El Estado tampoco tituló, delimitó y demarcó los territorios tradicionales ni garantizó el goce efectivo del título de propiedad colectiva de las comunidades garífunas en relación con un área adjudicada en garantía de ocupación y reconocida previamente por el propio Estado como tierra tradicional.

La Corte Interamericana también concluyó que el Estado es responsable de violar los derechos a la protección judicial y garantías judiciales debido a que los recursos interpuestos por las comunidades garífunas no fueron efectivos para la protección de sus derechos ancestrales frente a las ventas a terceros de sus tierras tradicionales y tampoco para investigar el asesinato de 4 miembros de la comunidad.

Finalmente, el tribunal interamericano consideró que el Estado hondureño es responsable de no haber efectuado un proceso adecuado para garantizar el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe e informada de las comunidades y de no haber adoptado las normas o prácticas adecuadas para garantizar este derecho.

Los puntos resolutivos de estas dos sentencias son esenciales para fortalecer la defensa de los territorios en el 2016 pues constituyen herramientas jurídicas y políticas que debemos conocer y utilizar en nuestras luchas cotidianas hasta lograr que los poderes públicos respeten y hagan respetar el derecho de las comunidades a ser consultadas.

El derecho a la consulta previa implica que el Estado de Honduras debe garantizar la participación efectiva de los miembros de las comunidades en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios.

También implica que dichas comunidades se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.

Indudablemente, las comunidades y sus organizaciones sociales tienen como nuevas e importantes herramientas de lucha estos precedentes legales y las directrices que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana han construido en relación con las obligaciones estatales sobre el debido proceso, la transparencia, el monitoreo de los programas gubernamentales, los estudios de impacto ambiental, la consulta y la participación de las comunidades en los proyectos de desarrollo, y la gestión de los bienes naturales que se realizan dentro de sus territorios.

martes, 29 de diciembre de 2015

Aprendiendo de los falsos positivos en Colombia

A finales del año 2008, saltó el escándalo de los falsos positivos en Colombia que consistió en el asesinato de civiles inocentes a quienes se les hizo pasar como guerrilleros muertos en combate entre elementos del ejército y las guerrillas.

En la madrugada del domingo 27 de diciembre, miembros de la Fuerza Naval atacaron a un grupo de Garífunas que se encontraban en Iriona, Colón, intentando mover un carro que estaba atascado en la playa.

Según la versión de varios testigos, aproximadamente 20 militares llegaron disparando sin mediar palabra contra las personas que se encontraban en el lugar y asesinaron a los jóvenes Joel Palacios Lino y Elvis Armando García.

Inmediatamente, las Fuerzas Armadas emitieron un comunicado en el que aseguraron que las muertes fueron el resultado del fuego cruzado entre elementos de la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) y los garífunas, dejando entrever que dicha acción estaba relacionada con el tráfico de drogas.

Aunque siempre que los militares se han visto involucrados en acciones ilegales han tenido una excusa para justificarse, cada vez es más recurrente el argumento de la lucha contra el narcotráfico, lo cual debe llamarnos la atención y ponernos en alerta a la luz de lo sucedido en Colombia con los falsos positivos.

El mismo argumento de la lucha contra el tráfico de drogas fue utilizado cuando en un operativo militar murieron 4 indígenas misquitos y 7 resultaron heridos en Ahúas.

Estos ejemplos ratifican lo que hemos venido señalando en el sentido que el involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna crea más problemas de los que resuelve y desvía los limitados fondos públicos que deberían promover una institucionalidad policial profesional, civil y democrática, y fortalecer los órganos civiles de investigación y administración de justicia.

Si todavía se insiste en la participación militar en estos asuntos, debemos recordar que las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los artículos 272 y 284 de la Constitución de la República, siempre han tenido la obligación de proteger las fronteras terrestres, áreas y marítimas.

Por tanto, si el tráfico de drogas ha aumentado, las Fuerzas Armadas deberían de explicarle a la sociedad hondureña por qué ha habido un incremento del narcotráfico a través de las fronteras que toda la vida han estado bajo su protección y custodia. 

martes, 22 de diciembre de 2015

¿Por qué las candidaturas de los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben ser rechazadas por la Junta Nominadora?

El 12 de Marzo de 1923 los 5 Estados centroamericanos -Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica- adoptaron un Tratado General de Paz y Amistad con el fin de continuar con las buenas relaciones entre ellos y establecer las más sólidas bases para la existencia de un escenario de paz en el istmo.

En virtud de este tratado, los Estados centroamericanos se comprometieron a cumplir 3 principios fundamentales para el fortalecimiento y la defensa común de la consolidación democrática en la región.

En primer lugar, mantener en las Constituciones nacionales el principio de no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, y promover la respectiva reforma constitucional para prohibirla en caso que estuviera permitida al momento de adoptar el Tratado General.

En segundo lugar, considerar una amenaza para la paz regional todo acto, disposición o medida que altere el orden democrático, ya sea que proceda de algún poder público o de particulares, y no reconocer a gobiernos de ninguna de las 5 repúblicas que surjan de un golpe de Estado.

Y en tercer lugar, inhabilitar para las altas magistraturas del Estado a los líderes de una ruptura del orden constitucional.

De acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Lone y otros contra Honduras, el pleno de la Corte Suprema de Justicia cometió un hecho ilícito internacional al participar activamente en el golpe de Estado de 2009.

Los 4 magistrados actuales que inexplicablemente pasaron el primer filtro de la Junta Nominadora -Jacobo Antonio Cálix, Rosa de Lourdes Paz Haslam, Raúl Antonio Henríquez Interiano y Víctor Manuel Martínez Silva-, sin duda alguna fueron piezas fundamentales para consolidar la ruptura del orden democrático.

Por tanto, las candidaturas de estos magistrados debieron ser rechazadas ipso facto por la Junta Nominadora, ya que al integrar y liderar uno de los poderes públicos que atentó contra la democracia, y a la luz de la citada sentencia de la Corte Interamericana y del Tratado General de Paz y Amistad, se colocaron en una condición de inelegibilidad para ocupar cualquier alta magistratura del Estado.

La Junta Nominadora tiene ante sí dos opciones: expulsar inmediatamente de la lista a los magistrados Cálix, Paz Haslam, Henríquez Interiano y Martínez Silva, con lo que enviaría un mensaje de confianza simbólico a la sociedad, o mantenerlos y ratificar que esta elección, al igual que las anteriores, está marcada por la influencia de los poderes fácticos del país.