martes, 4 de diciembre de 2018

Un ejemplo de la vulneración del debido proceso en el caso del asesinato de Berta Cáceres



La investigación y el juicio sobre el asesinato de Berta Cáceres deberían caracterizarse por ser desarrollados a la luz de la debida diligencia con el fin de ofrecer una muestra contundente de voluntad política para combatir la impunidad y generar mayores niveles de confianza en la sociedad.

Sin embargo, los hechos apuntan a que tanto el Ministerio Público como el tribunal que conoce el caso no han cumplido con su deber de garantizar un proceso justo, lo cual constituye una vulneración de la obligación estatal de suministrar recursos judiciales a las víctimas.

Estos recursos judiciales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso que requiere el cumplimiento de unos principios generales que deben orientar las investigaciones para asegurar un efectivo acceso a la justicia: oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia e imparcialidad, exhaustividad y participación de las víctimas y sus familiares

En este sentido, la participación de las víctimas y sus familiares constituye uno de los principios fundamentales del debido proceso, lo cual implica que la investigación debe desarrollarse garantizando su participación en todas las etapas del proceso judicial.

Nuestro Código Procesal Penal consagra en sus artículos 16 y 278 el derecho de las víctimas y sus familiares a participar en el proceso judicial. Pese a ello, por un lado, el Ministerio Público ha negado a los representantes de la familia de Berta Cáceres el acceso al expediente y ha decretado la secretividad de la investigación en reiteradas ocasiones.

Por otro lado, la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional Territorial en Materia Penal expulsó del proceso judicial a los representantes de la familia y nombró al Ministerio Público como su representante, a pesar de la desconfianza en dicha institución.

Estas dos actuaciones son una pequeña muestra de la vulneración de la garantía del debido proceso y de los derechos a la verdad, justicia y reparación en este caso, lo cual no sólo pone en riesgo la seguridad democrática al alimentar la impunidad, sino también al propiciar la repetición crónica de las violaciones a derechos humanos y la indefen­sión de las víctimas y sus familiares.

martes, 13 de noviembre de 2018

El cáncer de la impunidad


En Honduras existe un déficit intolerable de justicia y de combate a la impunidad en casos de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y del ambiente; por ello es que la Organización de las Naciones Unidas  ha incluido a Honduras en una lista de 29 países que castigan a las personas defensoras y Global Witness lo considera el país per cápita más peligroso del mundo para ellas.
El Ministerio Público juega un papel esencial en garantizar el derecho a la verdad como instrumento para acabar con la impunidad y proteger los derechos humanos y a quienes los defienden; sin embargo, en términos generales su papel se ha caracterizado por ser ineficiente para perseguir a corruptos y violadores a derechos, pero eficiente para criminalizar a quienes son catalogados como oposición política y social.
Como lo constató recientemente la CIDH, la falta de independencia e imparcialidad del Ministerio Público y del Poder Judicial ha contribuido a que se configure una situación de impunidad estructural, que se refleja en la existencia de una “justicia selectiva” que, por un lado, actúa tardíamente en relación con violaciones a derechos humanos, pero, por otra, favorece los intereses de diversos actores vinculados al poder público.
Por ello, el derecho a la verdad sigue siendo una tarea pendiente del sistema de justicia, no solo porque las víctimas y sus familiares necesitan saber lo que pasó, sino también porque la sociedad tiene el derecho de conocer los niveles de participación de las personas responsables que puedan estar relacionadas con las altas esferas del poder político y económico del país, o que forman parte de las altas estructuras del Estado.
En ese sentido, la negligencia y poca seriedad en la investigación de los hechos que conduzca a la sanción de todas las personas responsables, tanto materiales como intelectuales, de las transgresiones a derechos humanos, demuestran la tolerancia del Estado frente a las mismas y fomentan la impunidad de quienes se creen con el poder sobre la vida de las personas que piensan distinto.
Los casos de Blanca Jeannette Kawas, Carlos Antonio Luna, Carlos Escaleras Mejía, Margarita Murillo y Berta Cáceres, entre otros, son el reflejo de esa impunidad estructural que como un cáncer tiene desahuciado al Estado de derecho y su sistema de justicia, y que como ciudadanía debemos articular los diversos esfuerzos para erradicarlo y construir una nación inclusiva y democrático.

Un triunfo para la libertad de expresión en materia de crímenes del pasado


El pasado mes de septiembre el ex capitán del Ejército, Billy Joya, presentó una querella en contra del diputado Jorge Cálix, quien en el contexto de las actuales ejecuciones arbitrarias, le recordó sus antecedentes como fundador del Escuadrón de la Muerte 3-16, que durante los años 80 ejecutó una política de terror en contra de quienes eran considerados enemigos políticos.

Dicha política implicó la ejecución de torturas, asesinatos y desapariciones forzadas de centenares de personas, las cuales fueron documentadas por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en su informe titulado “Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993”. Todos estos crímenes se encuentran en absoluta impunidad.

La semana pasada, el magistrado Jorge Abilio Serrano, nombrado juez natural por la Corte Suprema de Justicia para conocer dicha querella, la declaró inadmisible, lo cual tiene varios elementos de suma importancia. En primer lugar, se viene abajo la estrategia de quienes son señalados como responsables de graves violaciones a derechos humanos para silenciar a quienes denunciamos su impunidad.

En segundo lugar, deja claro que los crímenes del pasado y la responsabilidad de Billy Joya es un discurso de interés público que goza de un especial nivel de protección en el marco del derecho a la libertad de expresión por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia, la cual no puede sostenerse sin un verdadero proceso de rendición de cuentas.

En tercer lugar, brinda una enorme oportunidad para posicionar en el debate público la exigencia al sistema de justicia de que reactive el impulso de investigaciones serias y efectivas que satisfagan el derecho de las víctimas y sus familiares, y de la sociedad de conocer las circunstancias que rodearon tales violaciones y la responsabilidad de las mismas.

Y en cuarto lugar, recuerda que, como lo señala el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Estado de Honduras tiene la obligación de “hacer frente a las atrocidades cometidas en el pasado, tener en cuenta las necesidades de las víctimas y su derecho a un recurso efectivo, e impedir que vuelvan a producirse”.

Nunca debemos olvidar que las víctimas de las violaciones a derechos humanos atribuidas a Billy Joya tienen el derecho a conocer la verdad de lo sucedido a través de investigaciones serias y efectivas que se concreten en la sanción de todos los responsables. Solo así es posible romper el silencio cómplice con estos crímenes y transitar hacia una verdadera democratización del país.

Fuente: http://wp.radioprogresohn.net/un-triunfo-para-la-libertad-de-expresion-en-materia-de-crimenes-del-pasado/