viernes, 28 de abril de 2017

Al ACNUDH también le preocupa la militarización del Estado y la sociedad

A finales de marzo de este año, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones para los Derechos Humanos (ACNUDH) dio a conocer su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Honduras. Este es su primer informe desde la firma del acuerdo entre dicha Oficina y el Estado de Honduras en mayo de 2015.

Como parte de su mandato, el ACNUDH supervisa el respeto y promoción de los derechos humanos en el país y elabora un informe que es presentado al Consejo de Derechos Humanos, al Estado de Honduras y a la sociedad con el fin de aportar elementos que permitan mejorar la situación.

Uno de los aspectos en los que se centra el informe es el tema de la criminalidad. El ACNUDH reconoce una reducción en los índices de homicidios, sin embargo, la violencia y la inseguridad persisten y siguen condicionando la forma de vida de la mayoría de la población.

Para el ACNUDH esta situación se ve agravada por la debilidad de las instituciones, la deficiente coordinación entre los organismos de seguridad, la corrupción y los altos niveles de desigualdad y de exclusión social.

A su vez, la violencia afecta particularmente a quienes “desafían las normas sociales o el statu quo, como los defensores de los derechos humanos, los pueblos indígenas, las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales”. El asesinato de Berta Cáceres se inscribe en este contexto.

Por otro lado, al ACNUDH le preocupa el profundo proceso de militarización con su impacto significativo en el presupuesto nacional que en materia de seguridad y defensa ha experimentado un aumento gradual que alcanzó alrededor del 13,6% del presupuesto propuesto para 2017, y ha consumido el 87% de los recursos de la tasa de seguridad.

También preocupa que la estrategia de seguridad del actual gobierno se ha centrado en las Fuerzas Armadas y que a pesar que el Estado ha indicado en foros internacionales como el Comité contra la Tortura que habría un repliegue progresivo de los militares, hasta el momento se observa un incremento de la presencia militar.

El ACNUDH se suma a otras voces nacionales e internacionales como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido “que el despliegue de fuerzas militares para realizar funciones de seguridad ciudadana debe hacerse solamente en circunstancias excepcionales, ser limitado en el tiempo y estar bajo un control civil estricto”.

Frente a ello, el gobierno de Juan Orlando Hernández sigue sordo ante tales cuestionamientos y continúa empecinado en atacar únicamente con la fuerza de las armas y a cualquier costo, una situación cuyas causas se enraízan en lo más profundo de la desigualdad y la exclusión social.

miércoles, 19 de abril de 2017

¿Usted a qué grupo de ciudadanía pertenece?

En el país existen tres grupos de ciudadanas y ciudadanos plenamente identificables. En un primer grupo están aquellas y aquellos que trabajamos por el cumplimiento de la promesa constitucional de un Estado de derecho que garantice el bienestar económico, social, cultural, político y ambiental de la población, y cuyo norte sea la protección de la dignidad humana.

Para estos ciudadanos y ciudadanas el Estado y sus instituciones deben garantizar que todas y todos estemos sometidos a la Constitución y a las leyes, que exista un equilibrio entre los poderes públicos y se evite el absolutismo, que las actuaciones de la administración pública sean acordes con la legalidad y que el respeto y realización de los derechos humanos sea un objetivo estratégico.

En un segundo grupo están aquellas y aquellos que sin tapujos han apostado por el control y sometimiento absoluto de la institucionalidad, por la profundización de un modelo autoritario, excluyente y militarizado, y por el rompimiento del orden constitucional y el uso de la fuerza como mecanismo para lograr sus fines particulares, limitar gravemente las libertades y debilitar la presión social y la crítica pública.

Para estos ciudadanos y ciudadanas, el Estado y sus instituciones son un botín y una herramienta para garantizar la concentración de la propiedad y la riqueza social en su beneficio. Con su imagen de demócratas se esconden detrás de lo que Fernando Bustamante llama, “mafias y corporaciones disfrazadas de partidos políticos”.

Y en un tercer grupo se encuentra una masa de personas que navega en la indecisión y creencia que estos asuntos están alejados de su realidad, y que no le afectan en su vida cotidiana, ignorando que la corrupción política constituye una sustracción de los recursos destinados a la realización de la dignidad humana.

¿Usted a qué grupo de ciudadanos y ciudadanas pertenece? Su decisión es vital para garantizar en el presente y futuro cercano si transformamos al Estado para incrementar sus capacidades de reducir la injusticia y la violencia, o si continúa por la senda de la corrupción, la impunidad y el autoritarismo.

miércoles, 12 de abril de 2017

No hay que olvidarnos de las reformas penales antidemocráticas

A pesar que las estadísticas oficiales señalan una reducción en la tasa de homicidios, existen dos elementos que son perversamente utilizados para aprobar una serie de reformas que cercenan nuestras libertades y colocan en riesgo nuestros derechos fundamentales.

En primer lugar, la percepción ciudadana de una grave situación de criminalidad y violencia que se mantiene, y en segundo lugar, un sentimiento de desprotección y desconfianza en las instituciones que constitucionalmente son las responsables de brindarnos protección y reducir los índices delictivos dentro del marco de un Estado democrático de derecho.

El más reciente sondeo de opinión pública realizado por el ERIC-SJ lo confirma cuando la población consultada señala que la violencia y la inseguridad son uno de los fracasos del gobierno actual, y considera a la Policía Nacional, al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia como las instituciones menos confiables.

Esta percepción y desconfianza es un terreno fértil para que el gobierno asuma un papel populista mediante la adopción de medidas de emergencia que debilitan aún más a la institucionalidad democrática, y se desatienda de iniciar una reforma profunda e integral que permita apuntar hacia las causas estructurales generadoras de la violencia.

Una de las características de las medidas adoptadas es su ambigüedad que otorga una peligrosa discrecionalidad a policías, militares, fiscales, jueces y juezas para incluir dentro de las conductas prohibidas, otras conductas legítimas de defensa de los derechos humanos, y que pueden ser utilizadas como mecanismos de control social.

Por ello es que frente a las reformas penales recientemente aprobadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos han señalado que pueden dar lugar a tergiversaciones deliberadas “para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”.

Hacemos un llamado a los diferentes sectores sociales y políticos comprometidos con los valores democráticos a seguir insistiendo en la ilegalidad e ilegitimidad de tales reformas, y exigimos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que se sume a las peticiones de inconstitucionalidad de las mismas ante la Sala de lo Constitucional, y a ésta que dé una respuesta congruente con la Constitución de la República y los estándares internacionales en la materia.

Relatora Especial de Naciones Unidas para los pueblos indígenas llega a Honduras para realizar visita de trabajo sobre la regulación de la consulta previa a los pueblos indígenas

Relatora visitará el país del 16 al 21 de abril de 2017

TEGUCIGALPA, 12 de abril de 2017 –  La Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a invitación del Gobierno de Honduras, realizará una visita de trabajo oficial al país para darle seguimiento a sus observaciones y recomendaciones en relación al proceso para regular la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños. 

La Sra. Victoria Tauli-Corpuz es una experta independiente elegida por el Consejo de Derechos Humanos para supervisar, informar y asesorar sobre los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. 

Esta será la segunda visita de la Sra. Tauli-Corpuz a Honduras. En su misión oficial al país en noviembre de 2015, la Relatora advirtió sobre la crítica situación a la que se enfrentan los pueblos indígenas de Honduras con respecto a la falta de protección efectiva sobre sus territorios y recursos naturales, y su falta de acceso a la justicia, educación y salud. También expresó su preocupación sobre el ambiente generalizado de violencia e impunidad que sufren muchos pueblos indígenas. 

“Existe la urgente necesidad de mecanismos legales, administrativos o de otro tipo que permitan a los pueblos indígenas presentar demandas por la violación de sus derechos territoriales, culturales y fundamentales para obtener reparación”, observó la Relatora Especial al concluir su primera misión oficial. “La falta de estos mecanismos ha llevado, en ocasiones, a los pueblos indígenas a la protesta pacífica, lo que desgraciadamente ha resultado en la criminalización de quienes defienden sus tierras”, añadió. 

Asimismo, en su informe de país, observó que los pueblos indígenas “manifestaron que diversos proyectos energéticos, extractivos, agroindustriales, turísticos y de infraestructura han vulnerado sus derechos. [Los pueblos indígenas] afirmaron que estas actividades se han realizado sin observar los estándares internacionales sobre consulta previa”. 

Durante su visita de trabajo de cuatro días, la Sra. Tauli-Corpuz se reunirá con las máximas autoridades gubernamentales nacionales, con pueblos indígenas, con organizaciones de la sociedad civil y representantes del sector privado. 

El objetivo de la visita es escuchar los diferentes puntos de vista sobre el proceso de regulación de la consulta previa y abordar los problemas de procedimiento y fondo que ha identificado, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. En ese marco, también mantendrá reuniones con representantes de comunidades y organizaciones de pueblos indígenas lenca, maya chortí, nahua, tolupán, garífuna, pech, tawahka, miskito y pueblo de habla inglesa. 

La visita de trabajo de la Relatora Especial Tauli-Corpuz cuenta con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Honduras, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras. 

ACERCA DE VICTORIA TAULI-CORPUZ 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU nombró a Victoria Tauli-Corpuz en mayo de 2014 como Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Sra. Tauli– Corpuz, activista de los derechos humanos, ha trabajado en instituciones públicas y en educación de derechos, desarrollo y medio ambiente. Ella ha centrado su trabajo en movimientos de construcción en torno a los pueblos indígenas, en particular de las mujeres. 

Dentro de su trabajo de defensa, jugó un papel decisivo en la redacción y negociación de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como Relatora Especial, es independiente de cualquier gobierno u organización y ejerce en su capacidad individual. 

Los Relatores Especiales de Naciones Unidas forman parte de los 'Procedimientos Especiales', el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, el cual reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, con el fin de hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. 

Los Comentarios de la Relatora Especial sobre la regulación de la consulta previa en Honduras pueden consultarse en este vínculo. 

Para complementar notas periodísticas, puede descargar fotos de archivo de la Relatora haciendo clic aquí. 

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Para más información, por favor contacte a Ernesto Rodero, Especialista en Coordinación de SNU Honduras, en ernesto.rodero@one.un.org o a Fernando NedaOficial de Información Pública de OACNUDH Honduras, en fnedacastro@ohchr.org  o al +504.9441.2869 

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Fernando Neda 
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para los Derechos Humanos (OACNUDH) 
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Ave. República de Panamá, Tegucigalpa, Honduras 
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miércoles, 5 de abril de 2017

Las reformas penales como mecanismos de control social en Honduras

Las recién aprobadas reformas penales deben situarse en un contexto marcado por cuatro características fundamentales para entender la realidad hondureña: Primero, el control y sometimiento de la institucionalidad democrática al Poder Ejecutivo; segundo, el deslizamiento de la toma de decisiones en materia de seguridad y justicia desde el Congreso Nacional hacia el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que más que un órgano de coordinación de poderes e instituciones, se ha convertido en un supra gobierno presidido por el Presidente Juan Orlando Hernández.  

Tercero, la profundización de un modelo autoritario, excluyente y militarizado que no admite críticas ni disenso, y que como lo señala Global Witness en su más reciente informe sobre Honduras, utiliza el asesinato, las amenazas, las intimidaciones constantes, los ataques físicos y los cargos falsos como instrumentos para silenciar a quienes adoptan una actitud firme frente al mismo1. Y cuarto, la preparación de unas condiciones normativas para utilizar más efectivamente el derecho penal como instrumento de control social durante el último año de gobierno del Presidente Hernández y de sus próximos 4 años si no sucede algo extraordinario que impida sus ilegales planes reeleccionistas.

Así, pese a la reducción oficial de la tasa de homicidios, la grave situación de inseguridad, la percepción de la violencia por parte de la ciudadanía y su sentimiento de desprotección y desconfianza en las instituciones2, han sido un terreno fértil para que germine el peligroso “populismo de la seguridad” abanderado por el gobierno, el cual ignora la necesidad de poner en marcha una reforma profunda e integral del sistema de seguridad y justicia que permita apuntar hacia objetivos y acciones democráticamente idóneas, y se centra en adoptar un conjunto de medidas de emergencia sin importar los impactos en los derechos y las libertades fundamentales.

Dentro de estas medidas, la aprobación de las reformas penales mediante la llamada Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, genera una enorme preocupación debido a la falta de claridad, certeza y precisión de las conductas prohibidas, cuya ambigüedad brinda una amplia discrecionalidad a las autoridades estatales para determinar la configuración de delitos que no corresponden con la gravedad y la naturaleza de los hechos, y que pueden ser utilizadas como instrumentos de control social a través del miedo a la sanción penal.

En este sentido, hay dos reformas por adición relacionadas con el delito de terrorismo establecido en el artículo 335 del Código Penal que pueden tener un impacto negativo en las libertades de quienes colectivamente ejercen la defensa de sus derechos en los espacios públicos y que atentan contra el principio de legalidad que exige que “los tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”3.

En primer lugar, la eliminación de la finalidad político-subversiva del delito de terrorismo, dejándolo de la siguiente manera: “Se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quien en forma personal o como integrante de organizaciones criminales de cualquier tipo, busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, tales como el control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de la justicia penal, atemorizando, poniendo en grave riego o afectando sistemáticamente e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”.

Esta reforma ignora que el terrorismo se diferencia de otros delitos comunes o del crimen organizado por la motivación de los presuntos responsables para alcanzar ciertos fines de carácter político, religioso, ideológico o de ruptura del orden constitucional establecido mediante la comisión de ilícitos graves. Por muy severo que sea el impacto sobre la paz y la seguridad de un país los actos de violencia cometidos por el crimen organizado, no pueden equipararse al delito de terrorismo a la luz del derecho internacional, ya que no necesariamente persiguen los fines mencionados.

En palabras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), “[l]a grave alteración de la paz y el orden público no se configuran como fines, sino como medios en el delito de terrorismo para la subversión de un orden político-jurídico determinado. La confusión, no obstante, entre medios y fines, hace que esta propuesta de redacción no sea acertada conforme a los estándares internacionales por desnaturalizar el concepto de terrorismo, siendo particularmente esta redacción más cercana al delito de desórdenes públicos, cuyo bien jurídico protegido son la seguridad colectiva y la paz pública en su sentido restringido”4.

En ese mismo orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la OACNUDH han señalado que las definiciones de terrorismo demasiado amplias pueden “dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”5 y de esta forma reducir al mínimo la presión de los sectores sociales y la crítica pública, que son fundamentales en una sociedad democrática.

En segundo lugar, la criminalización de las expresiones relativas al terrorismo, que de acuerdo con la reforma queda de la siguiente forma: “Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento a este, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.

Un grave problema de esta reforma es que no establece que los principios de intención, contexto y causalidad son condiciones esenciales para demostrar si una determinada expresión o divulgación de noticias puede ser considerada apología del terrorismo. Una norma de este tipo que puede tener un impacto significativo en el ejercicio de la libertad de expresión a través de sanciones penales, debe tener como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no estaba manifestando simplemente una opinión, sino que tenía la clara intención de promover el terrorismo, así como la capacidad de lograr este objetivo y que ello signifique un verdadero riesgo de daños6.

En este sentido, la imposición de sanciones ulteriores por la divulgación de opiniones o información solo es permitida mediante leyes claras y previsibles, y que no sean extremadamente amplias o vagas, cuya finalidad sea legítima y que contengan sanciones proporcionales al tipo de perjuicio que buscan evitar. Además, el Estado tiene la obligación de no penalizar la apología del terrorismo “sin el requisito adicional de que se demuestre el intento de incitar a la violencia ilegal u otra acción similar y la probabilidad de éxito”7

Como lo señala la CIDH y la OACNUDH, el Estado no debe “limitar los reportajes periodísticos sobre actos, amenazas o promoción del terrorismo y otras actividades violentas a menos que el reportaje en sí tenga la intención de incitar a la violencia inminente, sea probable que incite a tal violencia y exista una conexión directa e inmediata entre el reportaje y la probabilidad u ocurrencia de ese tipo de violencia”8.

No cabe duda que la criminalidad es un grave problema en Honduras, sin embargo, cualquier medida para enfrentarla debe tener en cuenta que los derechos y libertades consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales son el punto de partida y también el límite para las normas de carácter penal, y que además ejercen una función civilizadora del Estado para evitar que se convierta en un violento “Leviatán” del relato político de Thomas Hobbes, o en un misionero convertido en caníbal de acuerdo con la imagen derivada de la frase atribuida al escritor irlandés George Bernard Shaw, en el sentido que “aunque es malo que los caníbales se coman a los misioneros, sería terrible que los misioneros se comieran a los caníbales”.

La simplicidad de esta frase encierra una máxima que debe cumplir todo Estado en un sistema democrático: el rechazo a la idea de combatir el crimen con el crimen y de justificar la utilización de cualquier medio para acabar con la violencia, contrariando los principios y propósitos básicos del Estado de derecho, entre los que destacan, los principios de participación ciudadana, de rendición de cuentas, de no‐discriminación y de respeto a los derechos humanos que se constituyen en guía y límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Si bien es cierto que el derecho penal debe estar al servicio de la persona humana, no puede intentar protegerla de cualquier modo y sin ningún límite, ya que existe el riesgo de que la seguridad devore a la libertad y llegar a las llamadas “dictaduras dulces” nacidas de la renuncia de los valores democráticos y de la libertad en favor de la seguridad9. Honduras camina con paso firme hacia ese peligro.
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1. Global Witness, Honduras. El lugar más peligroso para defender el planeta, Global Witness, Londres, enero de 2017, p. 8.
2. El 81% de la población afirma que los operadores de justicia, sean juezas, jueces, magistradas, magistrados o fiscales, defienden los intereses de los ricos, poderosos y corruptos del país, en Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, Sondeo de Opinión Pública. Séptima edición. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2016, ERIC-SJ, El Progreso, Yoro, Honduras, enero 2017, p. 10.
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, reparaciones y costas), párr. 121.
4. Observaciones de la Oficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la propuesta de reformas legislativas para el fortalecimiento y efectividad de la Política de Seguridad de Honduras, OACNUDH, Tegucigalpa, pp. 4-5.
5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras expresan su preocupación ante la aprobación de reformas al código penal hondureño regresivas para los derechos humanos y la libertad de expresión. Comunicado conjunto, Washington, D.C. y Tegucigalpa, 23 de febrero de 2017, p. 1.
6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009, Washington, D.C., 30 diciembre 2009, p. 170, párr. 525.
7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, Washington, D.C., 22 octubre 2002, p. 273.
8. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras… op. cit., p. 2.
9. DOMÍNGUEZ VIA, Andrés. “Hacia una seguridad ciudadana”, en AA. VV., Estudios básicos de derechos humanos. Tomo III, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1995, pp. 295-296.

Publicado en Blog de la Fundación para el Debido Proceso el 16 de marzo de 2017.
Fuente: https://dplfblog.com/2017/03/16/las-reformas-penales-como-mecanismos-de-control-social-en-honduras/