viernes, 30 de junio de 2017

No es normal

La realidad hondureña es tan grave que la sociedad parece haber sucumbido a la aceptación y normalización de las diversas violencias que día a día nos limitan, reprimen y condicionan. Sin embargo, desde el ERIC y Radio Progreso nos negamos a aceptar dicha normalidad.

Porque no es normal que según el Foro Social de la Deuda Externa el 65 por ciento de hondureños y hondureñas vivan en pobreza, es decir, 5 millones 700 mil personas, de los cuales 3 millones 700 mil están en situación precaria sobreviviendo con menos de dos dólares al día y 2 millones sin acceso total a la canasta básica.

No es normal que de acuerdo con Casa Alianza solo en el gobierno de Juan Orlando Hernández se han registrado más 2,780 muertes violentas y/o ejecuciones arbitrarias de niñas, niños y jóvenes menores de 23 años.

No es normal que según el Observatorio de la Violencia en los últimos años más de 4,700 mujeres han sido asesinadas y solo en el 2017 se ha llegado a la escandalosa cifra de 140 mujeres asesinadas, es decir, 1 mujer asesinada cada 14 horas.

No es normal que de acuerdo con Global Witness desde 2010 han sido asesinadas más de 120 personas que se opusieron a las represas, las minas, la tala o la agricultura en sus tierras, y muchas otras han sido amenazadas, atacadas o encarceladas.

No es normal que según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos parte de la violencia e inseguridad proviene del mismo cuerpo policial, de la policía militar y del ejército a través del uso ilegítimo de la fuerza, en algunos casos en complicidad con el crimen organizado.

No es normal que de acuerdo al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados el número de personas que huyen de la violencia ha ido en constante aumento y en los últimos años se han identificado a 174,000 personas desplazadas en 20 municipios urbanos del país.

No es normal que en 8 años se hayan dado tres rompimientos del orden constitucional, el primero en junio de 2009 contra el presidente del ejecutivo, el segundo en 2012 contra la Sala de lo Constitucional con la destitución ilegal de 4 de sus miembros y el tercero en 2016 contra el pueblo hondureño con la ilegalidad e ilegitimidad de la reelección.

No es normal que los responsables de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en los años 80 con la implementación de la doctrina de seguridad nacional y durante el golpe de Estado de 2009, no hayan sido castigados y se mantengan en total impunidad.

Porque nos negamos a que todo esto sea normal, hacemos un llamado a rebelamos ante este sentimiento de resignación y convocamos a otros y a otras a gritar con la fuerza transformadora de la organización y la colectividad: ¡Basta ya porque no es normal!

martes, 20 de junio de 2017

Los nombres para nuevo Jefe de la Policía Nacional

La semana pasada, la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional comenzó a revisar los perfiles de los oficiales que según su criterio son aptos para convertirse en el nuevo jefe de la Policía Nacional.

Uno de los nombres que se postulan nos genera una gran preocupación y nos alerta sobre la idoneidad del proceso de depuración. Se trata del comisionado general Héctor Iván Mejía Velásquez. ¿Por qué consideramos que el nombre del comisionado Mejía Velásquez no debería aparecer como posible candidato a ejercer el máximo cargo dentro de la institución policial?

En primer lugar, es el responsable de la represión de una manifestación pacífica el 15 de septiembre de 2010 en la que participaban colegios, escuelas, sindicatos, grupos artísticos, organizaciones sociales y varios colectivos de profesionales en conmemoración de la “independencia patria”.

La Policía Nacional bajo el mando y la orden de Héctor Iván Mejía reprimió violentamente dicha manifestación, causando manifestantes con fracturas de costillas, fracturas de cráneo, pérdida de los dientes y heridas en el rostro y la cabeza, la detención de 37 personas, entre ellas 3 menores de edad, y la destrucción de los instrumentos musicales del grupo “Café Guancasco”.

En segundo lugar, el comisionado Mejía Velásquez lideró y ordenó una brutal represión el 14 de agosto de 2009 que provocó detenciones ilegales y torturas contra cientos de ciudadanos y ciudadanas que se manifestaban pacíficamente.

Entre las víctimas se encontraba nuestro compañero Gustavo Cardoza, quien como comunicador de Radio Progreso cubría la manifestación y fue golpeado salvajemente por elementos policiales bajo el mando del comisionado Mejía Velásquez.

Por ambos hechos fue acusado ante los tribunales, sin embargo, los procesos en su contra solo sirvieron para sustraerlo de su responsabilidad penal y evidenciaron una vez más el papel de la justicia hondureña en proteger a los violadores de derechos humanos.

Lo más grave es que en uno de esos casos se le aplicó el decreto de amnistía aprobado en 2010 y aunque las autoridades estatales han señalado que no se aplica a hechos relativos a violaciones de derechos humanos, el caso de Héctor Iván Mejía demuestra cómo se tuerce la justicia para favorecer a los impunes. 

La Comisión Depuradora tiene la obligación de saber que de acuerdo con la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos el decreto de amnistía es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También debe ser que aunque existan dos sentencias que absuelven al Comisionado Mejía Velásquez, estas sirven a un objetivo distinto al de la justicia, y por tanto, no son sentencias genuinas y constituyen cosa juzgada fraudulenta.

Mantener la candidatura de Héctor Iván Mejía representa un peligro grave para la institucionalidad, para los derechos humanos y para la legitimidad del proceso de depuración de la Comisión Depuradora.

viernes, 16 de junio de 2017

Tres lecciones universitarias sobre el papel en Honduras de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En el marco de la crisis universitaria, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante “la OACNUDH” o “el Alto”) ha emitido pronunciamientos en los que expresa su preocupación por la criminalización del estudiantado que ha participado en protestas sociales[i] y ha jugado un papel de observador como testigo de honor en el acuerdo entre autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y el Movimiento Estudiantil Universitario (MEU) firmado el 20 de julio de 2016, en el que las primeras se comprometieron a personarse ante los tribunales competentes “para solicitar que se ponga fin o se extinga la acción penal promovida en contra de todos los estudiantes universitarios”. 

La sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación ha puesto en entredicho el compromiso asumido en el acuerdo, frente a lo cual la OACNUDH manifestó su alarma por el incumplimiento del mismo por parte de las autoridades de la UNAH[ii]. Del mismo modo, el 7 de junio la representante residente del Alto, María Soledad Pazo, y el titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Roberto Herrera Cáceres, enviaron una carta a la rectora Julieta Castellanos transmitiéndole su preocupación por la no finalización de la acción penal-judicial en contra de los tres estudiantes, y el 13 de junio emitieron un comunicado conjunto en el que llaman a actuar de buena fe para resolver integralmente la problemática entre autoridades y estudiantes[iii]

La respuesta de las autoridades universitarias no se hizo esperar y en un comunicado público con fecha 8 de junio acusaron al Alto de faltar a la verdad, de no manejar información exacta y de no tener “claridad conceptual para definir un acto o protesta pacífica y un acto o protesta violenta”[iv]; posteriormente, en unas declaraciones brindadas el martes 13 de junio la rectora de la UNAH, Julieta Castellanos, arremetió contra la OACNUDH y recomendó a sus funcionarios y funcionarias “regresar a estudiar y a actualizarse” para que puedan diferenciar entre protestas pacíficas y actos violentos. Lo más grave de todo es que la rectora se atrevió a señalar que la posición del Alto “es tan dañina para el país porque lo que hace esta oficina es justificar la violencia e indirectamente incita a la violencia”[v]

Para quienes creemos en la resolución pacífica de los conflictos y en el debate de altura y de calidad, nos genera una enorme preocupación y frustración que desde la más alta casa de estudios se haga uso de descalificaciones en contra de la institucionalidad de la OACNUDH y de las personas que trabajan en ella, y se deje en un segundo plano la utilización de argumentos que faciliten el diálogo, reduzcan los niveles de confrontación y establezcan puentes hacia la protección y garantía de los derechos humanos con el fin de que las decisiones relevantes de la vida universitaria puedan ser construidas mediante un proceso participativo y deliberativo. 

En un país marcado por la polarización y las tendencias autoritarias, y en donde prácticamente toda la institucionalidad democrática está bajo el control del Poder Ejecutivo, los ataques de este tipo por parte de la UNAH son los que realmente le hacen un enorme daño al país, porque por un lado se intenta deslegitimar a la OACNUDH, que es la institución de referencia mundial en materia de derechos humanos, y por otro, porque se envía un mensaje a la sociedad en el sentido que ni siquiera la UNAH puede dar ejemplo de diálogo, razón, espíritu de apertura y tolerancia. 

Por tal razón, aprovecho para darle un carácter general al llamado de la rectora de “regresar a estudiar” con el fin de colocar sobre la mesa tres lecciones sobre el papel del Alto y de las personas defensoras de derechos humanos que la sociedad y particularmente todas las autoridades deben saber de memoria y actuar en consecuencia. 

Primera lección: La razón de la apertura de la OACNUDH en Honduras y su mandato
Después del golpe de Estado, organizaciones nacionales e internacionales de sociedad civil empujamos la iniciativa de instalar en Honduras una oficina permanente de la OACNUDH como un mecanismo para impulsar un mejoramiento en la deteriorada situación de los derechos humanos, ya que con el rompimiento del orden constitucional se cometieron graves violaciones a tales derechos con total impunidad y las víctimas quedaron sin protección ni reparación adecuada; además, quedaron expuestas en mayor grado la situación de fragilidad social, de pobreza y desigualdad, y de deficiencia institucional[vi]

Por ello, el propio Estado hondureño en el marco del primer Examen Periódico Universal en 2010 planteó una invitación oficial al Alto para abrir una oficina en el país. El 4 de mayo de 2015 el gobierno de Honduras firmó un acuerdo con la OACNUDH que permitió el establecimiento de dicha oficina con el fin de supervisar la situación de los derechos humanos y proporcionar capacitación y asistencia técnica a las instituciones estatales, al CONADEH y a las organizaciones de la sociedad civil. 

El mandato del Alto incluye (a) promover el efectivo goce los derechos humanos mediante el acompañamiento al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia y el trabajo con sociedad civil, empresas y particulares; y (b) informar sobre la situación de los derechos humanos, a fin de asesorar a las autoridades hondureñas en la formulación y aplicación de polí­ticas, programas y medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos humanos. 

La OACNUDH tiene como ejes prioritarios (a) ampliar el espacio democrático y promover el diálogo social, (b) integrar los derechos humanos en el desarrollo y en el ámbito económico, (c) fortalecer la lucha contra la impunidad por violaciones a derechos humanos, la rendición de cuentas y el Estado de derecho, y (d) alertar de manera temprana y proteger los derechos humanos en situaciones de conflicto, violencia e inseguridad. Es importante destacar que el Alto cumple su mandato rigiéndose por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia. 

A la luz de lo anterior, desde su instalación en el país la OACNUDH acompaña procesos de formación y asesoramiento en materia de derechos humanos a autoridades estatales y organizaciones no gubernamentales, apoya técnicamente al Mecanismo Nacional de Protección, elabora análisis y observaciones sobre estándares internacionales, realiza visitas in situ para conocer determinadas situaciones, organiza eventos académicos con el fin de reflexionar sobre temas de interés nacional, coordina con otros órganos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le da seguimiento al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de las recomendaciones de los órganos de tratados, facilita procesos de resolución dialogada de conflictos y emite pronunciamientos sobre los parámetros en los que se deben enmarcar las acciones estatales. 

Segunda lección: Las descalificaciones contra la OACNUDH también es criminalización 

La criminalización no solo encierra la represión directa mediante el uso de la fuerza policial y militar, y la apertura de procesos criminales contra quienes protestan, también incluye la descalificación. En este sentido se debe partir de la premisa que las personas que trabajan para la OACNUDH son defensoras de derechos humanos. Por tanto, su labor también se ve limitada y menoscabada por las expresiones y discursos de altos funcionarios y funcionarias públicas que desacreditan y descalifican su trabajo, y que generan o agravan un clima de hostilidad, y un contexto adverso y estigmatizador para la defensa de los derechos humanos. 

A su vez, en situaciones de violencia política, fuerte polarización o alta conflictividad social, las manifestaciones de este tipo lesionan el derecho a la honra y dignidad de quienes defienden tales derechos, y les coloca en una situación de riesgo y de vulnerabilidad, ya que podrían ser interpretadas como instrucciones o apoyos para la comisión de actos contra su vida, libertad, seguridad personal u otros derechos. Por tal razón, las declaraciones que contribuyen a crear condiciones adversas para el ejercicio de la labor de las personas defensoras de derechos humanos generan un profundo daño a la democracia[vii]

Las declaraciones de la rectora de la UNAH en las que acusa a la OACNUDH de “ser dañina al país” y de “justificar e incitar a la violencia” es sumamente grave en una sociedad democrática, y pone de manifiesto el desconocimiento de las autoridades universitarias acerca de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, a la luz de las cuales no se puede tolerar ningún intento de “poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras, defensores y sus organizaciones”. En este sentido, los funcionarios y funcionarias públicas “deben de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos”[viii]

La UNAH debe comprender que este tipo de declaraciones criminalizan a las personas defensoras de forma individual y colectiva. Individualmente porque pueden producir inseguridad y frustración, y una afectación a su reputación y credibilidad; y colectivamente porque se hace una estigmatización social y se envía un mensaje intimidatorio a todas las personas que defienden los derechos humanos, particularmente a quienes trabajan desde sociedad civil y observan con impotencia que ni siquiera las personas que trabajan para Naciones Unidas están a salvo de la criminalización[ix]

Tercera lección: El cumplimiento del mandato de la OACNUDH frente al conflicto universitario
Frente al conflicto universitario lo que la OACNUDH ha hecho es cumplir con su mandato de alertar sobre una situación que pone en riesgo la vigencia de los derechos humanos del estudiantado y manifestar su preocupación a la UNAH, al Ministerio Público y al Poder Judicial sobre los actos y omisiones que son contrarios a los estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, el Alto ha señalado los parámetros de actuación de las autoridades en el marco del respeto a los derechos humanos y, en consecuencia, la UNAH, como poder público responsable de la educación superior, no puede ignorar las obligaciones internacionales del Estado en la materia. 

Bajo esta lógica, las autoridades universitarias deben recordar que la protesta social es un derecho humano que está reconocido constitucional y convencionalmente en conexión con otros derechos, tales como el derecho a la libertad de expresión y el derecho de asociación y reunión, consagrados en los artículos 72, 78 y 79 de la Constitución de la República, y en los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado el 5 de septiembre de 1977. Por su importancia para la consolidación democrática, es inadmisible utilizar el derecho penal con el fin de convertir en un acto criminal la participación en una protesta, la toma de edificios o de plazas, u otros “actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas”[x]

Por supuesto que la protesta social distorsiona la rutina del funcionamiento cotidiano de la comunidad y puede llegar a afectar el ejercicio de otros derechos que también merecen la protección del Estado, no obstante, al momento de hacer un balance entre esos otros derechos y el derecho de reunión y manifestación pública, “corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”[xi]

Sin duda, la protesta social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades, “pero esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas”[xii]. En un sistema democrático el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita[xiii], y por tanto, debe ser el último recurso a utilizar, particularmente cuando se trata de conflictos de índole social que se desarrollan dentro la universidad, en donde naturalmente deberían de resolverse a través del diálogo. 

La OACNUDH tiene claro que los actos de protesta que son violentos pueden ser penalizados, pero deben estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la protesta”[xiv]. Se debe tener muy presente que el principio de estricta legalidad exige que “los tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”[xv]

Lo que el Alto ha observado es que algunos de los delitos que se les imputan a quienes protestan son contrarios al principio de legalidad, pues (a) están formulados en forma ambigua o vaga, (b) están planteados con modalidades de participación poco claras o (c) no especifican el dolo o intencionalidad que son requeridos para que la conducta se convierta en ilícita, impidiendo conocer adecuadamente la conducta que es sancionada. Esto permite un amplio margen de discrecionalidad al Ministerio Público y a los jueces y juezas al momento de determinar si las conductas desarrolladas se ajustan o no a un tipo penal determinado, lo que supone costos psicológicos, sociales y económicos que no deberían soportar las personas sometidas a estos procesos[xvi], especialmente si son jóvenes estudiantes. 

La UNAH tiene la obligación de comprender que la protesta social es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión que reviste un interés social fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema democrático. Las expresiones contra proyectos o políticas institucionales como las “normas académicas” no constituyen una provocación a la violencia, sino que deben ser vistas como un elemento natural de cualquier democracia pluralista[xvii] en donde las personas tienen derecho a oponerse, criticar y escrutar las acciones y omisiones de las autoridades universitarias en lo que atañe a la educación superior. 

La necesidad de que exista un debate abierto y amplio debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación o la aplicación de la política pública en el ámbito de la educación superior; dado que están en el centro del debate público y se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente por parte de la ciudadanía y de la OACNUDH en el marco de su mandato, las autoridades universitarias deben demostrar mayor tolerancia a la crítica incluso frente a los inevitables discursos ofensivos[xviii]

En algo tiene mucha razón la rectora, hay que regresar a estudiar y actualizarse, y con humildad intelectual aprovechar el mandato y las fortalezas del Alto para (a) abrir espacios de debate permanente sobre los graves problemas de derechos humanos en el país y que necesitan una palabra iluminadora por parte de la academia dentro de la universidad, (b) impulsar procesos de formación continua para quienes toman decisiones y asesoran legalmente a las autoridades universitarias, y (c) cuestionar y revisar qué tipo de abogados y abogadas están formando las facultades de derecho, pues a la luz de las actuaciones de la abogacía general, los fiscales, los jueces y las juezas frente a las protestas estudiantiles, se advierte que se parecen más a la figura montesquiana de simples seres inanimados y desconectados del contexto social y de los avances del derecho, por cuyas bocas pronuncian resoluciones “legalistas” que son contrarias a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

Fuente: http://criterio.hn/2017/06/16/tres-lecciones-universitarias-papel-honduras-la-oficina-la-oacnudh/




[i] OACNUDH, Preocupa la judicialización de la protesta estudiantil de la UNAH, Comunicado de prensa, Tegucigalpa, 4 de julio de 2016.
[ii] OACNUDH Honduras alarmada por incumplimiento de compromiso por parte de autoridades de la UNAH que generó condena de estudiantes, Pronunciamiento, Tegucigalpa, 8 de junio de 2017.
[iii] El CONADEH y la OACNUDH, en ejercicio de sus correspondientes mandatos, llaman a actuar de buena fe haciendo prevalecer el derecho a la educación superior de calidad, para resolver integralmente la problemática entre autoridades y estudiantes de la UNAH, Comunicado conjunto, Tegucigalpa, Honduras, 13 de junio de 2017.
[iv] UNAH, Respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) al pronunciamiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Tegucigalpa, M.D.C, 8 de junio de 2017.
[v] “Posición de la OACNUDH es dañina a criterio de la rectora de la UNAH, Julieta Castellanos”, El Heraldo, 13 de junio de 2017. Consultado el 15 de junio de 2017, accesible en http://www.elheraldo.hn/pais/1080217-466/posici%C3%B3n-de-la-oacnudh-es-da%C3%B1ina-a-criterio-de-la-rectora-de
[vi] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009, Consejo de Derechos Humanos, 13° período de sesiones, 03 de marzo de 2010, párr. 82, p. 19.
[vii] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas,  OEA/Ser.L/V/II.124,  Doc. 5 rev. 1, 7 marzo 2006, párr. 170 y 174-177.
[viii] Ibíd., recomendación 10.
[ix] CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 diciembre 2011, párr. 79.
[x] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008, Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”, Capítulo IV, párr. 29 y 70.
[xi] CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II, 31 de diciembre de 2009, párr. 198.
[xii] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”, en BERTONI, Eduardo (Comp.), ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina, 2010, p. 49.
[xiii] Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de mayo de 2008, párr. 76.
[xiv] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”…op. cit., p. 48.
[xv] Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, reparaciones y costas), párr. 121.
[xvi] CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores… op. cit., párr. 92.
[xvii] CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, Capítulo II. Evaluación sobre el Estado de La Libertad de Expresión en El Hemisferio, diciembre de 2009, párr. 708.
[xviii] CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994, Capítulo V. Informe sobre compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 de febrero 1995, p. 210.

miércoles, 14 de junio de 2017

Las recomendaciones en materia de consulta previa de la Relatora sobre pueblos indígenas

Recientemente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, le presentó al Estado de Honduras un informe con comentarios y recomendaciones en relación con el Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños.

Este anteproyecto de ley está siendo elaborado con la asistencia técnica y financiera del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); sin embargo, como lo señala la propia Relatora, “presenta problemas en relación no sólo con su contenido y adecuación a los estándares internacionales respecto a la consulta previa, sino también con respecto a su proceso de elaboración y socialización”.

En primer lugar, los talleres y metodología empleada para presentar el anteproyecto presenta problemas respecto a su adecuación a los estándares internacionales aplicables, ya que, entre otras cosas, los participantes indígenas no tuvieron un papel protagónico con respecto a la definición de los contenidos y la metodología de los mismos, y la participación indígena en estos talleres estuvo limitada a ciertas organizaciones indígenas.

En segundo lugar, el anteproyecto requiere mayor claridad en cuanto al ámbito de aplicación de la consulta previa y debe reflejar la obligación de consultar a los pueblos indígenas incluso con respecto a medidas administrativas o legislativas de aplicación general, cuando de algún modo afecten de manera diferenciada a tales pueblos dadas sus condiciones y derechos específicos.

En tercer lugar, el anteproyecto debe proveer un procedimiento de consulta que proporcione el tiempo y espacio necesarios para que los pueblos indígenas tengan conocimiento sobre el alcance y posibles impactos de la medida propuesta de manera previa a su aprobación por el Estado. En este sentido, se debe garantizar que puedan verdaderamente incidir e influir en la toma de decisiones que repercuten sobre sus vidas, derechos e intereses y a plantear sus propias propuestas. 

En cuarto lugar, el anteproyecto no contempla la realización de estudios de impacto social, cultural y ambiental dentro de las distintas etapas del procedimiento de consulta que establece. Y en quinto lugar, preocupa que si se plantea un proyecto que pudiera afectar de manera significativa los derechos de los pueblos indígenas, no se debe proceder sin su consentimiento.

Los pueblos indígenas y garífunas, y la sociedad en general debemos estar en alerta máxima ante un anteproyecto de ley que no cumple con los estándares internacionales de derechos humanos y el PNUD debería reflexionar sobre su papel en este proceso de tanta gravedad para los derechos de los pueblos.

viernes, 9 de junio de 2017

Cuatro preocupaciones democráticas y una conclusión en torno a la condena de los tres estudiantes universitarios

La sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación, nos deja cuatro preocupaciones en términos democráticos que deben alertarnos, particularmente porque uno de los sujetos vinculados es la máxima casa de estudios que está obligada a dar ejemplo de diálogo, tolerancia, resolución pacífica de conflictos e irrestricto respeto a los derechos y libertades fundamentales.

En primer lugar, preocupa la poca o nula comprensión de las autoridades universitarias, del Ministerio Público y del Poder Judicial acerca del impacto de la criminalización de las protestas estudiantiles sobre el derecho a la libertad de expresión, el cual constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, ya que es indispensable para la formación de la opinión pública y es una condición para que quienes deseen incidir sobre la colectividad y las políticas estatales, puedan desarrollarse plenamente.

La criminalización del estudiantado universitario en general no solo se limita al uso del derecho penal y a la apertura de procesos criminales contra quienes protestan, sino que incluye la descalificación y la represión directa con policías, militares y guardias privados de seguridad. Las autoridades universitarias deberían comprender que sus declaraciones y comunicados en los que señalan a los manifestantes y a quienes los defienden como desestabilizadores, pueden generar un contexto adverso y estigmatizador, deslegitimar sus demandas frente a la sociedad, lesionar su derecho a la honra y dignidad, e incluso colocarlos en una situación de riesgo y de vulnerabilidad, ya que policías, militares, guardias privados de seguridad, fiscales, jueces y otros sectores podrían interpretarlos como instrucciones o apoyos para la comisión de actos contra su vida, libertad, seguridad personal u otros derechos.

Consecuentemente, la criminalización de la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión y en donde la protesta y la movilización social son herramientas de petición a la autoridad y canales de denuncias públicas sobre abusos a los derechos humanos.

En segundo lugar, preocupa que las autoridades universitarias pretendan ignorar que la utilización de la denuncia penal para enfrentar las protestas sociales resulta sumamente grave en una sociedad democrática, ya que la invocación de normas que convierten en actos criminales la participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios y edificios dentro de la universidad o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas, es incompatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) cuenta con una Facultad de Derecho, una Maestría en Derechos Humanos, un Comisionado Universitario de Derechos Humanos y un equipo de abogados y abogadas que tienen la obligación de hacer ver a la rectora y demás autoridades que (a) la invocación de sanciones penales no encuentra justificación alguna bajo los estándares internacionales que establecen la necesidad de comprobar que dicha restricción satisface un interés público imperativo y necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática; y que (b) la imposición de sanciones penales no constituye el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión ejercida por el estudiantado a través de la protesta social.

El uso de la sanción penal frente a la protesta social sólo es permisible en casos absolutamente excepcionales en los que suceden hechos de violencia intolerable; pero la protesta social que se mantiene dentro del ejercicio regular de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, reunión y manifestación pacífica nunca puede ser objeto de prohibición penal. Si bien la protesta social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades, esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas.

En tercer lugar, preocupa la persecución y sanción penal de las personas manifestantes mediante la aplicación indebida de tipos penales formulados en forma ambigua o vaga, con modalidades de participación en el delito poco claras, o bien, sin especificar el dolo o intencionalidad que son requeridos para que la conducta se convierta en ilícita, impidiendo conocer adecuadamente las conductas que son sancionadas. Los tres estudiantes universitarios fueron condenados por el delito de usurpación, el cual requiere que la intención o finalidad de quien lo cometa sea la apropiación del bien inmueble; sin embargo, hasta una persona que no es abogada comprende que la finalidad de las protestas mediante la toma de instalaciones no es la apropiación de las mismas, sino la presión y la exigencia de ser escuchados.

En este sentido, las autoridades universitarias deben saber perfectamente que denunciar criminalmente a las y los estudiantes deja su libertad y seguridad en manos de fiscales y jueces que son eficientes para torcer el derecho penal e imputarles indebidamente delitos de asociación ilícita, sedición y usurpación, pero inoperantes para tutelar los derechos y las libertades consagradas en la Constitución nacional y los tratados internacionales. No es de extrañar que de acuerdo al más reciente sondeo de opinión pública del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, el 81% de la población considera a estos funcionarios como defensores de los intereses de los ricos, poderosos y corruptos del país.

Paradójicamente, el Estado utiliza toda su maquinaria punitiva en contra de jóvenes estudiantes, mientras que a la delincuencia de cuello blanco, es decir, a los corruptos, violadores de derechos humanos, defraudadores y narcos, los trata con guante de seda y les garantiza, si es que son investigados, un proceso con todas las garantías de un juicio justo. Ejemplo de ello lo representa la forma en que se desarrolla el juicio en contra de políticos y empresarios que defraudaron el Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes incluso gozan del “privilegio” de permanecer en libertad, de tener su casa por cárcel o de estar recluidos cómodamente en instalaciones militares, pero no en la famosa cárcel de “El Pozo”.

En cuarto lugar, preocupa la intolerancia de las autoridades universitarias a la crítica pública y la arrogancia con que pretenden dar lecciones sobre derechos humanos al máximo organismo mundial en esta materia, representado en Honduras por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). En un comunicado público la UNAH cuestiona la falta de “claridad conceptual” del OACNUDH para “definir un acto de protesta pacífica y un acto de protesta violenta”.

Las autoridades universitarias deben recordar que a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos solo es permisible la penalización de actos de protesta que son violentos, pero se deben tomar en cuenta dos cuestiones fundamentales. Primero, la presencia de disrupciones accidentales o la mera presencia de unos pocos agitadores durante una manifestación no la convierten en una manifestación violenta; segundo, los actos violentos en el marco de la protesta social deben estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la protesta”.

La restricción desproporcionada del derecho a la protesta puede generar “un efecto de silenciamiento, censura e inhibición en el debate público que es incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia, propios de las sociedades democráticas. No resulta fácil participar de manera desinhibida de un debate abierto y vigoroso sobre asuntos públicos cuando la consecuencia puede ser el procesamiento criminal, la pérdida de todo el patrimonio o la estigmatización social”. Lo que hemos presenciado con las denuncias penales interpuestas por la UNAH y con la sentencia condenatoria contra los tres estudiantes universitarios es la imputación de delitos que están tipificados de una forma amplia o ambigua, y la violación de los principios más básicos del derecho penal como el principio de estricta legalidad, de interpretación restrictiva, de ofensividad, de insignificancia y de proporcionalidad.

Es preciso que las autoridades universitarias comprendan que las protestas estudiantiles no deben considerarse una amenaza, y, en consecuencia, deben garantizar un diálogo abierto, incluyente y fructífero al afrontarlas, así como sus causas. Quienes rectoran la máxima casa de estudios deben exhibir elevadas cuotas de tolerancia hacia la crítica para garantizar el mayor nivel posible de debate colectivo acerca del funcionamiento de la vida universitaria y ver las demandas estudiantiles como una oportunidad para alcanzar mayores niveles de democratización.

En conclusión, la UNAH debe entender urgentemente que judicializar el conflicto con el estudiantado y llevarlo a la arena penal es renunciar al diálogo, y es la forma más radical y definitiva de dejarlos sin solución. Como lo señala el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, utilizar el derecho penal frente al conflicto universitario es sacarlo de su ámbito natural y asignarle una naturaleza artificial como es la penal, y es garantizar que el problema no será resuelto, pues el uso del derecho penal debe reservarse exclusivamente para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos.

La sociedad hondureña, el estudiantado universitario, el Ministerio Público, el Poder Judicial y las autoridades universitarias debemos interiorizar y convencernos que en el núcleo esencial de la democracia se encuentra el derecho a protestar y a criticar al poder público y privado, y que, como lo señala Roberto Gargarella, “no hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas. Sin protesta la democracia no puede subsistir”.

A la luz de todo lo anterior, la sentencia condenatoria en contra de los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por el delito de usurpación nos deja dos preguntas alarmantes: ¿Acaso la UNAH se ha infectado del autoritarimo que caracteriza al poder público en Honduras y que se refleja en su incapacidad de resolver conflictos si no es a través del uso indebido del derecho penal?, ¿constituye un adelanto ejemplar de la criminalización social que se nos viene encima con la reciente aprobación de las reformas penales por el Congreso Nacional a instancia del Poder Ejecutivo? Los hechos hablan por sí mismos.


Fuente: https://criterio.hn/2017/06/09/cuatro-preocupaciones-democraticas-una-conclusion-torno-la-condena-los-tres-estudiantes-universitarios/

Preguntas urgentes al Secretario General de la OEA y la CIDH frente a la crisis política hondureña

La Carta Democrática Interamericana es el documento regional más completo sobre democracia, ya que recoge las normas, reglas y principios que la OEA ha desarrollado en la materia, y establece un régimen internacional para la defensa y promoción de la democracia en nuestro continente. Un punto importante es el reconocimiento de la existencia del derecho a la democracia de los pueblos americanos y de la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla, dado que es esencial para nuestro desarrollo social, político, cultural y económico. 

La Carta Interamericana establece que la democracia tiene unos elementos esenciales para su ejercicio, tales como el respeto a los derechos humanos, la separación e independencia de los poderes públicos, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho, y la celebración de elecciones periódicas, libres y basadas en el sufragio universal como expresión de la soberanía del pueblo.

Para enfrentar posibles situaciones que afecten el proceso político institucional o el legítimo ejercicio del poder, y produzcan una alteración del orden constitucional, el artículo 20 de la Carta Interamericana establece que “cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.

Tales decisiones pueden incluir la realización de gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática, la convocatoria de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y la suspensión del Estado del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Estas disposiciones de la Carta Democrática son las que han servido de base para que el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, haya solicitado a los Estados americanos tomar medidas claras frente a la crisis política que atraviesa Venezuela.

Particularmente es de suma preocupación para la OEA una decisión de la Corte Suprema de Justicia venezolana a través de la cual despojó al parlamento de sus poderes. En el mismo sentido también se manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para quien tal decisión constituye “una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional”.

Como lo señala el señor Almagro en una carta publicada por el New York Times, “[n]o podemos seguir mirando hacia otro lado. Los países miembros de la OEA deben reivindicar su compromiso con la democracia”. “Si Venezuela no retoma un camino democrático dentro de un mes, debe ser suspendido de la OEA. Los 33 países de la región deben mostrar unidad y defender una democracia bajo asedio”.

Frente al papel de la OEA ante la crisis política venezolana resulta extraño que ni el Secretario General ni la CIDH hayan dicho una tan sola palabra frente a la crisis política hondureña. ¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no saben que el presidente hondureño Juan Orlando Hernández tiene un control absoluto de las instituciones democráticas, particularmente del Poder Judicial?

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no tienen conocimiento que como resultado de ese control, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pese a reconocer que no tiene la atribución de reformar la Constitución nacional, la modificó de facto para permitir la reelección del presidente Hernández manipulando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

¿Acaso el Secretario General de la OEA y la CIDH no se han enterado que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo que ni el Congreso Nacional ni el Poder Ejecutivo ni la Corte Suprema de Justicia pueden derogar o modificar porque estas instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se transformen en poder constituyente?

¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no se dan cuenta que la Sala de lo Constitucional asumió facultades que le corresponden únicamente al pueblo hondureño como titular de la soberanía popular, se convirtió temporalmente en poder originario y usurpó sus funciones declarando inaplicable un artículo pétreo que prohíbe la reelección presidencial?

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no tienen conocimiento que el Congreso Nacional rechazó un plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, quien es el único sujeto político facultado para reformar una cláusula pétrea, y decidió interpretar la sentencia para reglamentar la reelección, lo que implica atribuirse facultades judiciales y vulnerar el principio de separación de poderes?

¿Acaso el Secretario General de la OEA y la CIDH no se han enterado que al permitir la reelección pese a su ilegalidad e ilegitimidad, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional, ambos controlados por el presidente Hernández, han suplantado la soberanía popular de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución de la República?

¿Acaso el señor Luis Almagro y la CIDH no se dan cuenta que el artículo 4 constitucional establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, el cual obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe que quien ostenta actualmente ese cargo, es decir, el señor Hernández, lo ejerza por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período? 

¿Acaso el señor Almagro y la CIDH no han comprendido que lo que sucede en Honduras es un rompimiento del orden constitucional a causa de la suplantación de la soberanía popular y la transgresión del principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia que impide al presidente Juan Orlando Hernández ser candidato presidencial?

El tratamiento desigual que el Secretario General de la OEA y la CIDH están brindando a dos crisis políticas que en el fondo son similares, generan demasiadas dudas sobre la objetividad de dos instancias claves de la institucionalidad interamericana. Los hechos denunciados en Venezuela y en Honduras implican una alteración grave del orden constitucional debido a la suplantación de la soberanía popular y al fallido funcionamiento independiente de los poderes públicos, y por tanto, representan una afectación grave de los elementos esenciales de la democracia a la luz de la Carta Democrática Interamericana.

Si el verdadero compromiso es con los derechos humanos y la democracia más allá de las posiciones ideológicas, el Secretario General Luis Almagro y la CIDH no pueden “seguir mirando hacia otro lado”, pues tienen la obligación moral y jurídica urgente de asumir las mismas posiciones contundentes contra el gobierno de Juan Orlando Hernández, que tuvieron frente al gobierno de Nicolás Maduro, y condenar todos los actos que constituyen un nuevo golpe de Estado en Honduras y que previsiblemente se consumará cuando el señor Hernández “gane” unas elecciones altamente cuestionadas desde ya, debido al control absoluto que éste tiene sobre toda la institucionalidad estatal.

Fuente: http://radioprogresohn.net/index.php/comunicaciones/noticias/item/3692-preguntas-urgentes-al-secretario-general-de-la-oea-y-la-cidh-frente-a-la-crisis-pol%C3%ADtica-hondure%C3%B1a

miércoles, 7 de junio de 2017

¿Pueden ser legítimas las próximas elecciones?

Uno de los derechos humanos básicos para el fortalecimiento de la democracia y la construcción de ciudadanía es el de formar parte del gobierno y participar en elecciones genuinas, libres y mediante el voto secreto. 

Este derecho es fundamental para proteger todos los demás derechos, ya que solo a través de él se puede establecer un gobierno legítimo, basado en la voluntad popular, y respetuoso de los derechos y libertades ciudadanas.

Dado que los derechos políticos son elementos esenciales de la democracia, el Estado tiene la obligación de garantizar el debate libre de los principales temas de interés y la realización de elecciones generales, libres y garantes de la voluntad popular.

A la luz de los estándares interamericanos, la realización de las elecciones debe caracterizarse por su autenticidad, su periodicidad y su universalidad. La autenticidad está relacionada con la necesidad de que exista una correspondencia entre la voluntad de las personas electoras y el resultado de la elección.

La periodicidad tiene que ver con la necesidad de escrutinio popular sobre el desempeño de las autoridades y debe vincularse con la prohibición de la perpetuación en el poder o el ejercicio de éste sin plazo determinado. 

La universalidad implica que las elecciones deben ser realizadas por sufragio universal, a través del cual se tiende a asegurar la participación política de todas las personas facultadas para hacerlo, teniendo en cuenta que es posible establecer ciertas limitaciones o exclusiones como la prohibición de la reelección.

El proceso electoral que se avecina adolece de la autenticidad requerida, ya que la candidatura del actual presidente Hernández goza de ventajas indebidas en la contienda, pues está basada en la suplantación de la soberanía popular debido a que la Sala de lo Constitucional usurpó la facultad del pueblo como único sujeto político facultado para reformar la prohibición de la reelección.

A su vez, el presidente-candidato Hernández tiene un control absoluto de las instituciones democráticas, particularmente del Poder Judicial y del Tribunal Superior de Cuentas, y no hay ninguna garantía de que los recursos públicos no están siendo utilizados para financiar su campaña política y condicionar el voto a través de sus programas asistencialistas.

Usurpar al soberano su facultad constituyente de modificar o no el artículo pétreo que prohíbe la reelección implica romper el orden constitucional y hacer de las próximas elecciones casi un mero trámite para la instauración de la dulce dictadura de un hombre y un grupo que creen que este país de todos y todas, les pertenece.

jueves, 1 de junio de 2017

De Estado fantasma a Estado castigador

En Honduras, las niñas, niños y adolescentes representan el 43% de la población total. Al ser un sector poblacional tan importante lo lógico es pensar que el Estado ha elaborado e implementado una política pública integral que aborde los principales problemas que obstaculizan el desarrollo de su dignidad humana. 

Sin embargo, las estadísticas nos dicen otra cosa y para muestra, un botón. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas, 1.3 millones de niños, niñas y adolescentes están fuera del sistema escolar. 

Según el Observatorio de la Violencia del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad, en los últimos seis años han muerto violentamente 624 estudiantes de educación secundaria, es decir, 8 estudiantes asesinados cada mes.

De acuerdo con Casa Alianza, en el transcurso de los treinta y ocho meses de gobierno de Juan Orlando Hernández se han registrado 2,780 muertes violentas y/o ejecuciones arbitrarias de niñas, niños y jóvenes menores de 23 años.

Según el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la tasa de trabajo infantil alcanza el 14.1% y solo durante el 2016 fueron retornados al país 10,652 niñas y niños migrantes que se fueron huyendo de la violencia y la pobreza.

De acuerdo con José Guadalupe Ruelas, director de Casa Alianza, “la pobreza junto a la violencia están expulsando de sus hogares a los niños y, una vez en la calle, son perseguidos por el crimen organizado o las maras”. 

En este sentido, se estima que solo en Tegucigalpa y San Pedro Sula más de 10,000 menores de edad han hecho de las calles su hogar, de los cuales el 94% ha consumido algún tipo de droga y el 100% ha sufrido abusos sexuales. 

Frente a esta realidad, ¿dónde ha estado el Estado hondureño? La respuesta es fácil: ha sido como un fantasma que todo mundo dice que existe pero que no aparece por ningún lado para cambiar las circunstancias o condicionamientos sociales, culturales y económicos que hacen que nuestra niñez y adolescencia sean presas fáciles del crimen como víctimas y victimarios.

Pero cuando aparece, lo hace para cerrar el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, y desaparecer los centros que albergaban a la niñez en riesgo social, y para castigar a la niñez y adolescencia con todo su poder, sus militares, policías, jueces, fiscales y leyes autoritarias.

Como lo señala la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, “debería ser urgente y prioritario el abordaje a las causas estructurales que sitúan a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad”, pues “de nada sirve castigar a una niña o a un niño como adulto si no se atacan las raíces de los problemas”.