jueves, 27 de julio de 2017

La expulsión de 19 estudiantes de la UNAH: ¿una medida proporcional y razonable en una sociedad democrática?

A manera de introducción

La importancia del derecho a la educación en una sociedad democrática radica en que constituye un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos y para el pleno desarrollo de la personalidad humana; en este sentido, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) como concreción del poder público en el ámbito de la educación superior, debe tener presente que este derecho tiene un contenido y un alcance que impone vínculos y limitaciones al Estado en general y a las autoridades universitarias en particular, quienes deben promoverlo y prevenir posibles acciones y omisiones que impliquen su violación.

Por ello, el derecho a la educación está reconocido en dos tipos de normas que se encuentran en la cúspide de nuestra escala jerárquica normativa: la Constitución nacional y varios tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 23,167 del 30 de julio de 1980 y N° 32,002 del 1 de agosto de 2009, respectivamente.

A la luz de los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución de la República y de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tales tratados se incorporan a nuestro derecho interno para formar parte del llamado “Bloque de Constitucionalidad”, es decir, tienen rango constitucional y, por tanto, están por encima de cualquier ley o reglamento, cuya validez está condicionada a que sean compatibles con los estándares establecidos en dicho “Bloque”. Siguiendo lo señalado por la Sala de lo Constitucional, las autoridades universitarias tienen la obligación de “interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca”, lo cual implica respetar y aplicar el principio pro persona incorporado en el artículo 59 constitucional que establece que la persona es el fin supremo de la sociedad y el Estado.

En este sentido, el principio pro persona incorpora un criterio de eficacia que irradia al resto de normas jurídicas y vincula a las autoridades universitarias a aplicar la norma o a elegir la interpretación que más favorezca al derecho humano a la educación, e, inversamente, a aplicar la norma o a elegir la interpretación que restrinja en menor medida tal derecho y descartar la que implique mayores cargas y restricciones. Al estar contenido en normas de rango constitucional de amplia protección, toda norma, actuación, omisión o decisión de las autoridades universitarias debe ser acorde con los postulados de máxima garantía que deben ser observados al momento de imponer medidas disciplinarias extremadamente gravosas sobre el derecho a la educación, como la expulsión.

Indudablemente, las normas de convivencia y las medidas disciplinarias constituyen una parte sustancial para el correcto funcionamiento de la vida universitaria, no obstante, la expulsión es una medida extrema que debe aplicarse como último recurso, ya que su imposición no solo limita gravemente el derecho a la educación, sino que genera la violación de otros derechos humanos con sus consecuentes repercusiones perniciosas para el proyecto de vida de la persona expulsada y su familia. La gravedad de una medida como la expulsión requiere que sea sometida a un examen de proporcionalidad, ya que el derecho humano a la educación limita y vincula a las autoridades universitarias, por lo que cualquier restricción solo es posible cuando sea necesario proteger otros derechos humanos o bienes constitucionalmente reconocidos.

El examen de proporcionalidad puede ayudar a las autoridades universitarias a establecer hasta dónde la expulsión como medida restrictiva es tolerada por el derecho a la educación, para lo cual se debe verificar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto de dicha medida. En términos generales, la idoneidad exige que la medida elegida sea la más adecuada para alcanzar un fin legítimo; la necesidad requiere que dicho fin no pueda alcanzarse de otra manera que afecte menos a la persona titular del derecho restringido; y la proporcionalidad en sentido estricto exige una ponderación que, en palabras de Iván Díaz García, implica analizar “el peso de cada uno de los intereses constitucionales favorecidos y perjudicados por la medida”.

A la luz de lo anterior, es imperativo responder a tres preguntas sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la expulsión por cinco años de 19 estudiantes de la UNAH el pasado 17 de julio, a quienes se les acusa de cometer presuntos daños a las instalaciones de la universidad y de privar injustamente de su libertad a agentes de la Empresa de Seguridad Privada del Aguán (ESPA), el 24 de mayo cuando un grupo de estudiantes se tomaron el edificio administrativo en el marco de las protestas estudiantiles

¿La expulsión es una medida idónea?

Que una medida restrictiva sea idónea significa que sirve para salvaguardar un bien jurídico que se quiere proteger. En este sentido, la idoneidad implica que la medida sea legítima (teleológicamente) y adecuada (técnicamente) para lograr la finalidad para la cual se adopta. Siguiendo a Carlos Bernal Pulido, una medida como la expulsión será idónea teleológicamente si la misma o los fines perseguidos con ella son legítimos, es decir, si no están constitucionalmente prohibidos y si cuentan con justificación constitucional, tales como, la protección o promoción de otros derechos humanos, o de bienes constitucionales. A su vez, la expulsión será idónea técnicamente si es efectivamente adecuada y realmente útil para promover o favorecer finalidades legítimas como las mencionadas anteriormente.

Si la expulsión de las 19 personas estudiantes no favorece algún derecho humano, algún bien constitucional o alguna finalidad legitimada constitucionalmente, difícilmente puede cumplir con el requisito de idoneidad y constituye una restricción indebida al derecho a la educación de las personas expulsadas.

¿La expulsión es una medida necesaria?

Que una medida restrictiva sea necesaria significa que debe interferir en la menor medida posible en un derecho humano, es decir, no puede ni debe limitar más allá de lo estrictamente necesario. El examen de necesidad requiere evaluar si una medida como la expulsión es la más benigna con el derecho humano a la educación, entre todas aquellas medidas que tienen al menos la misma idoneidad para alcanzar la finalidad perseguida con la restricción.

Continuando con el razonamiento de Carlos Bernal Pulido, para que una medida como la expulsión sea necesaria se debe determinar si es la única idónea para favorecer la finalidad pretendida con su imposición (necesidad teleológica) y si es la que implica una menor afectación en el derecho humano a la educación (necesidad técnica). De esta manera, la expulsión será teleológicamente necesaria si es la única idónea, es decir, si no existen otras alternativas igualmente eficaces para lograr los fines perseguidos, y será técnicamente necesaria si es la que implica una menor injerencia en el disfrute del derecho a la educación, en otras palabras, la que sea menos gravosa de entre las medidas que permitan alcanzar la finalidad perseguida.

¿La expulsión es una medida proporcional en sentido estricto?

Que una medida restrictiva sea proporcional en sentido estricto significa que la afectación del derecho humano a la educación resulta justificada por la importancia de la realización del fin que con ella se persigue; esto implica que las autoridades universitarias deben realizar una ponderación entre el peso de las razones a favor y en contra de la legitimidad de la medida restrictiva.

En este orden de ideas, mediante la ponderación se debe determinar si los beneficios que genera una medida como la expulsión de 19 estudiantes son mayores que los prejuicios que provoca sobre los intereses constitucionales en juego; en otras palabras, se debe valorar si estas expulsiones son un “sacrificio” excesivo del derecho a la educación pues, de ser así, las mismas son inadmisibles, “aunque satisfaga el resto de presupuestos y requisitos derivados del principio de proporcionalidad”, como lo señala Ivonne Rojas.

A modo de conclusión

A la luz de todo lo anterior, las autoridades universitarias tienen la obligación de adecuar sus acciones al principio de proporcionalidad, lo que implica comprender que están prohibidas las actuaciones o intervenciones excesivas que anulan o niegan el derecho humano a la educación, pues las mismas deben reducirse al mínimo indispensable y tener una carácter excepcional.

Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una restricción tan grave como la expulsión de 19 personas estudiantes por cinco años debe ser adecuada para conseguir proteger un bien jurídico fundamental que se pretende salvaguardar mediante la anulación del derecho a la educación; debe ser proporcional, es decir, en la medida estrictamente necesaria para conseguir el fin perseguido; y no debe haber otra alternativa menos gravosa “para conseguir el fin que restringe ese derecho, lo que implica que, si la hay, debe emplearse esa alternativa y no la restricción".

Nadie puede dudar que la UNAH, como espacio natural de la academia, cuenta con múltiples herramientas y recursos humanos y materiales, así como estrategias para transformar una situación de conflicto en una oportunidad de participación y formación ciudadana a través del consenso y los acuerdos, la tolerancia, la resolución pacífica de las diferencias y el respeto a los valores democráticos. Solo por poner un par de ejemplos, la UNAH tiene un Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS) que incluso brinda formación en resolución de conflictos y cuya área de paz es coordinada por el Dr. Esteban Ramos, la única persona en Honduras con un doctorado en estudios sobre paz, conflicto y cambio social. La Facultad de Ciencias Jurídicas cuenta con la Dra. Claudia Sánchez, quien coordina la maestría en derechos humanos y es una de las dos personas en el país con estudios avanzados en derechos humanos.

Es imperativo que las autoridades universitarias busquen y escuchen asesorías de otras personas profesionales especializadas y objetivas, cuyos razonamientos frescos pueden aportar elementos significativos que incidan en una solución democrática de este y otros conflictos, los cuales deben verse como una oportunidad para fomentar el debate colectivo acerca del funcionamiento de la vida universitaria y lograr articular y procesar las peticiones y demandas del estudiantado mediante un proceso de diálogo y negociación de buena fe, con el fin de alcanzar un acuerdo que redunde en mayores niveles de democratización y de garantía del derecho humano a la educación superior.

Lamentablemente, cuando la UNAH expulsa a una persona estudiante privándola del acceso a la educación por cinco años, sin realizar un examen de proporcionalidad como el aquí planteado y sin observar el principio pro persona, no solamente anula de forma absoluta el derecho a la educación de quien es sancionada con la expulsión y restringe gravemente su proyecto de vida y el de sus familiares, sino que reniega de su papel formador y de su responsabilidad social, y envía un mensaje nocivo a la sociedad en el sentido de demostrar su falta de voluntad y su incapacidad para alcanzar una resolución dialogada de los conflictos y respetuosa de los vínculos y límites que le imponen los derechos humanos en una sociedad democrática.

Fuente: http://cespad.org.hn/2017/07/27/la-expulsion-de-19-estudiantes-de-la-unah-una-medida-proporcional-y-razonable-en-una-sociedad-democratica/

martes, 25 de julio de 2017

La expulsión de 19 estudiantes de la UNAH y el principio de proporcionalidad

El pasado lunes 17 de julio, las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras decidieron expulsar por 5 años a 19 estudiantes que el 24 de mayo se tomaron el edificio administrativo en el marco de las protestas estudiantiles.

La pregunta que nos hacemos es si quienes tomaron esa decisión extrema se detuvieron a pensar si dicha expulsión es proporcional, razonable, idónea y necesaria en una sociedad democrática, particularmente porque la restricción absoluta del derecho a la educación tiene un impacto considerable en el proyecto de vida de las personas expulsadas.

Las autoridades universitarias deben comprender que son la representación del poder público en el ámbito de la educación superior y, en consecuencia, deben cumplir con la obligación de observar el principio de proporcionalidad, en virtud del cual están prohibidas las actuaciones o intervenciones excesivas y, por tanto, las mismas deben ser excepcionales y reducirse al mínimo indispensable.

Esto implica que las autoridades universitarias deben tener un especial cuidado en cuanto a la intensidad e impacto de sus decisiones en los derechos humanos en general y en el derecho a la educación en particular. En este sentido, deben responder si las expulsiones cumplen con 4 requisitos que emanan del principio de proporcionalidad.

Primero, si persiguen una finalidad legítima; segundo, si son adecuadas o idóneas para la promoción de dicha finalidad; tercero, si es necesaria, es decir, si entre varias alternativas posibles las expulsiones son la medida que menos afecta los derechos de las personas; y cuarto, si son estrictamente proporcionales, es decir, si la gravedad de las expulsiones es adecuada para alcanzar la finalidad legítima que se persigue.

Esta ponderación debe tener en cuenta la situación particular de cada estudiante y, desde luego, no puede suponer la anulación o negación del derecho a la educación. Como una muestra de transparencia y respeto a los valores democráticos, las autoridades universitarias deben explicar si realizaron esta ponderación a la luz del principio de proporcionalidad y del principio pro persona.

En virtud de este último principio, las autoridades universitarias se encuentran obligadas a aplicar la norma o a elegir la interpretación más protectora del derecho a la educación e inversamente, a aplicar la norma o a elegir la interpretación más restringida cuando se trata de limitar el ejercicio de este derecho.

A la luz de ambos principios, la expulsión de 19 estudiantes por 5 años que anula su derecho a la educación, es una medida desproporcionada e irrazonable que pone en precario la vigencia de las libertades dentro de la máxima casa de estudios.

lunes, 24 de julio de 2017

Honduras sigue siendo el lugar más peligroso para defender el medio ambiente

En su informe anterior, Global Witness corroboró que “no hay ningún lugar en el que sea más probable morir asesinado por enfrentarse a las empresas que acaparan la tierra y destruyen el medio ambiente que en Honduras”.

En el informe más reciente que acaba de publicar la semana pasada, Global Witness vuelve a señalar a Honduras como el país más peligroso para defender la tierra y los bienes naturales, ya que las “empresas mineras, madereras, hidroeléctricas y agrícolas pisotean a las personas y al medio ambiente en su búsqueda de ganancias”. 

En todo el mundo fueron asesinadas al menos 200 personas defensoras de la tierra y el medio ambiente solo en el 2016 y esta tendencia no solo está creciendo sino que también se está expandiendo, y es posible que el número de asesinatos sea más alto porque muchos de ellos no son reportados y aún menos investigados.

Aunque en nuestro continente la violenta lucha por la riqueza natural del Amazonas hace que Brasil sea el país más mortal del mundo según el simple número total de asesinatos, Honduras sigue siendo el más peligroso, considerando el número de asesinatos per cápita.

En este sentido, las 127 personas defensoras asesinadas desde 2007 y las 14 asesinadas solo en 2016 reafirman lo anterior y hacen de nuestro país el más peligroso del mundo en la última década para ser una persona defensora.

De este nuevo informe se pueden extraer tres importantes conclusiones. En primer lugar, las represas hidroeléctricas, las empresas mineras y madereras, y los agronegocios son las industrias más vinculadas a los asesinatos de las personas defensoras del medio ambiente.

En segundo lugar, la falta de cumplimiento del Estado de su obligación de consultar previamente a las comunidades es lo que genera graves conflictos con un alto costo para los derechos humanos que se concreta en intimidaciones, desplazamientos, asesinatos y criminalización de los actos de oposición comunitaria.

En tercer lugar, la fortaleza y convicción de las comunidades y personas defensoras de los bienes naturales que pese a los riesgos que enfrentan diariamente continúan su resistencia pacífica frente a los proyectos de muerte.

Como lo señala Ana Miriam Romero, lideresa de la comunidad de Santa Elena que se ha opuesto a la represa Los Encinos, “[d]ebemos mantener la lucha, no podemos estar asustados por todos los asesinatos que han ocurrido. No debemos perder nuestro espíritu, el futuro de nuestros hijos depende de ello”.

Una nueva demanda internacional contra la impunidad

El día 11 de julio el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, y la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA), presentaron una denuncia contra el Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La demanda se refiere al asesinato de Nery Geremías Orellana, quien era un comunicador de 26 años que trabajaba como director de Radio Joconguera, ubicada en el municipio de Candelaria, Lempira, y también se desempeñaba como corresponsal de Radio Progreso. 

Como comunicador social, Nery mantuvo una posición crítica frente al golpe de Estado en 2009, realizó serios señalamientos sobre deficiencias en los servicios de salud pública administrados por la Mancomunidad de Mocalempa y dio cobertura a los cuestionamientos sobre el manejo de los fondos de la cooperación internacional recibidos por el Comité Central Pro-Agua de Desarrollo Integral (COCEPRADIL).

Por su trabajo recibió amenazas que se concretaron el 14 de julio de 2011 cuando viajaba en motocicleta hacia la radio Joconguera y fue interceptado por sicarios que le dispararon varias veces en la cabeza. Aunque fue trasladado con vida al hospital más cercano, falleció horas después.

Nery pasó a engrosar la trágica lista de las 69 de personas vinculadas a los medios de comunicación, entre periodistas, comunicadores sociales, locutores, fotógrafos, camarógrafos y propietarios de medios, que han sido asesinadas en el período 2001-2017, y que de acuerdo con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el 91% de los casos se encuentra en total impunidad.

Seis años han pasado desde entonces sin que las autoridades hondureñas hayan realizado una investigación seria y efectiva para dar con los responsables intelectuales y materiales del crimen. Al contrario, han cometido una serie de graves omisiones que demuestran la falta de la debida diligencia y que hacen surgir la responsabilidad internacional del Estado.

Para el ERIC y la Clínica de Derechos Humanos de la UCLA, esta demanda es fundamental para lograr que el Estado esclarezca el asesinato de Nery, identifique y sancione a todos los responsables, repare a su familia sobre las consecuencias morales y materiales de su muerte, y adopte medidas para evitar la repetición de hechos como este.

viernes, 7 de julio de 2017

Militarización, costos y mentiras

A partir de este martes 4 de julio, la Policía Militar de Orden Público contará con dos batallones más que se suman a los ocho batallones existentes desde que se creara esta unidad militar en el año 2013.

Al igual que el resto, estos dos nuevos batallones cuentan con 500 miembros cada uno y tienen el apoyo logístico, armas, vehículos y todo lo necesario para operar. Esto implica que el presidente Hernández cumplió su promesa de tener 5 mil policías militares para el año 2017.

Sin embargo, la creación de estos batallones significa que el gobierno de Hernández continúa incumpliendo con un compromiso internacional que asumió frente al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Ante dicho Comité, en julio de 2016 la viceministra Karla Cuevas anunció que en “la medida que la Policía Nacional fortalezca sus capacidades se producirá el repliegue de las Fuerzas Armadas en su apoyo a dicho cuerpo, proceso que dará inicio en el último trimestre del 2016”.

¿Sabe la sociedad hondureña cuánto cuesta mantener a este cuerpo armado en las calles? De acuerdo con un trabajo investigativo de Libertad Digital, equipar a un solo policía militar para sacarlo a la calle cuesta 10 mil dólares.

Lo más grave es que una patrulla de 8 militares y su carro gastan más que una escuela de 8 aulas, y un camión con 50 militares gasta más que un instituto de 1500 alumnos y alumnas.

A esto se suma el hecho de que el presupuesto de Defensa ha aumentado en un 161% entre 2006 y 2016, y solo de 2015 a 2016 aumentó el 23.8%, mientras que el de educación apenas aumentó un 9% y el de salud un 11%.

Además, de los 170 millones de lempiras que se recaudan mensualmente a costa de la tasa de seguridad, el 60% se destina a los militares, es decir, alrededor de 102 millones de lempiras que son gastados sin la debida transparencia y control.

Sin duda alguna, realizar este anuncio de desmilitarización ante un órgano internacional y hacer lo contrario, demuestra una vez más la hipocresía y desvergüenza de este gobierno que está dispuesto a decir lo que sea para quedar bien y al mismo tiempo continuar con sus planes militaristas.

Pero lo más grave es la férrea voluntad de Juan Orlando Hernández y su grupo de poder para fortalecer al ejército y subordinar el poder civil al militar, aunque ello implique una grave amenaza para la democracia y la vigencia de los derechos humanos.

Como lo ha expresado el Comité contra la Tortura, preocupa “las informaciones que dan cuenta de numerosas denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidos los actos de tortura, cometidas por miembros de las fuerzas armadas en ejercicio de funciones policiales”.