miércoles, 5 de agosto de 2020

Sin confianza ciudadana no hay democracia

La corrupción no solo afecta la vigencia de los derechos humanos, particularmente los económicos, sociales y culturales, también debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, agrava la desigualdad y entorpece el desarrollo de un país.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 2019 sobre Honduras, la corrupción es uno de los problemas estructurales que tiene el país y se sostiene por un sistema que beneficia a unas cuantas personas “que tienen relaciones con altas esferas de poder político y privado”.

Según el Consejo Nacional Anticorrupción, en promedio Honduras pierde cada año 50 mil millones de lempiras del Presupuesto General de la República por diferentes actos de corrupción. Esta cantidad equivale a que cada 24 horas las personas corruptas se roban 137 millones de lempiras.

Pero la corrupción solo es posible a la existencia de la impunidad, que no es otra cosa que la falta de prevención, investigación y sanción de las personas corruptas, lo cual, erosiona la confianza ciudadana en la institucionalidad pública y provoca la desconfianza de la población en el sistema de justicia.

Por ello, de acuerdo con el más reciente sondeo de opinión pública del ERIC-SJ, el 85,7% de la población tiene poca o ninguna confianza en el Congreso Nacional, el 84,3% en el gobierno central, el 80,3% en la Corte Suprema de Justicia y el 75,9% en el Ministerio Público.

Y lo más grave es que el 85,1% de la ciudadanía considera que los magistrados, jueces y fiscales defienden los intereses de las personas ricas, poderosas y corruptas, y solamente el 10.7 por ciento piensa que defienden los intereses de la sociedad.

Frente a las permanentes denuncias de la ciudadanía y del Consejo Nacional Anticorrupción sobre los graves actos de corrupción en el contexto de la pandemia, y la falta de acciones contundentes por parte de las instituciones del Estado, los datos anteriores le dan toda la razón a la población.

Fuente: https://radioprogresohn.net/np/sin-confianza-ciudadana-no-hay-democracia/

Una sentencia con tintes políticos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe 2009 sobre Honduras señaló que en el país sigue siendo frecuente el uso del derecho penal como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo o tratan asuntos de interés público.

Para ello, se utilizan figuras penales como la calumnia y la difamación que restringen la libertad de expresión cuando se trata de abordar públicamente asuntos que nos interesan a toda la sociedad, lo cual es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado.

En este contexto se ubica la reciente decisión judicial de no anular la sentencia que dictó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando Argueta, en contra de la ex comisionada de la Policía Nacional y diputada María Luisa Borjas.

Su delito fue denunciar ante el Comisionado de Derechos Humanos que había recibido información sobre la participación de funcionarios policiales, militares y empresarios en los asesinatos del zar antidrogas, Alfredo Landaverde, el Fiscal Orlan Chávez y Berta Cáceres.

El empresario Camilo Atala le denunció y el poder judicial la condenó sin valorar dos cuestiones fundamentales: en primer lugar, que, según la doctrina de la real malicia, María Luisa Borjas no tenía la intención de provocar un daño al honor de nadie porque solo estaba abordando un asunto de interés público.

Y, en segundo lugar, que existen ciertos discursos que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia. La posible participación de agentes del Estado y de empresarios en los asesinatos denunciados por Borjas son asuntos de interés público.

Por tanto, lo que hizo Rolando Argueta como presidente de la Corte Suprema de Justicia al dictar dicha sentencia demuestra tres cosas: primero, la ignorancia intencionada o no del máximo responsable de la justicia en Honduras en relación con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Segundo, que tal sentencia no sólo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por su efecto inhibidor del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones que puedan resultar críticas u ofensivas.

Tercero, que la decisión de Rolando Argueta es política y no jurídica, y que demuestra una vez más que la justicia en Honduras no es independiente, competente ni imparcial y que baila al son de quien tiene el poder político y el poder económico.