jueves, 16 de julio de 2009

Así violan la Constitución los Golpistas

Vilma Xiomara Valerio Acosta

A continuación expondremos para que nuestros lectores y la comunidad internacional se entere, de las violaciones Constitucionales que han cometido los Golpistas, desde lo que es la encuesta de opinión para la cuarta urna, hasta en estos días cuándo consumaron su Golpe de Estado, y notarán que no es una cantidad despreciable de artículos violentados:

Iniciemos:

ARTICULO 1. - Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Desde el primer artículo de la Constitución van las violaciones, ¿Honduras vive en un estado de derecho cuándo se hace un Golpe de Estado y los entes de justicia lejos de hacer algo más bien buscan legalizarlo?, además todos sabemos las violaciones que está cometiendo este régimen y nadie hace nada contra ellos.

Democrático, ¿vivimos en democracia en estos momentos?, pues no, vivimos en un Gobierno impuesto de facto, y tenemos autoridades que no fueron electas democráticamente, actualmente vivimos en una dictadura, por lo tanto no somos libres, porque nos cortan nuestras libertades y permanentemente vivimos en un estado de sitio encubierto.

ARTICULO 2. - La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.

La soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el Referendo .

La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria . La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Del primer artículo, vamos al segundo, y es muy contundente, primero habla que la soberanía corresponde al pueblo, pero los golpistas sostienen que es delito de lesa humanidad preguntarle algo al pueblo, y que este decida por si mismo cómo quiere vivir, desconociendo que más bien la soberanía del pueblo está por encima de cualquier Ley y Constitución, al parar la encuesta de opinión, incurrieron en suplantación de la soberanía popular.

Se dice claramente que los 3 Poderes del Estado vienen de la soberanía del pueblo, ¿el Poder Ejecutivo actual viene de la soberanía popular?, pues no, mediante el Golpe de Estado, estas autoridades entraron por la fuerza sin la voluntad del soberano, con esto usurpan el Poder de los poderes constituídos, por lo que ellos incurrieron en delito de traición a la patria.

ARTICULO 3 .- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Mediante el uso de las armas por parte de las Fuerzas Armadas, secuestraron y exiliaron al Presidente, y para rematar no le dejan regresar al país, este artículo es antigolpista, y según este mismo, los actos del régimen de Micheletti son nulos en su totalidad, y el pueblo tiene derecho a protestar y caer en insurrección, pero a pesar de ser un derecho Constitucional, el mismo es reprimido mediante la fuerza por los golpistas, y también ya se vé una represión en contra de la oposición al Golpismo, mediante la CNBS, que de ello luego hablaremos.

ARTICULO 4. - La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Otro delito de traición a la patria de los Golpistas, no es ningún secreto que el Poder Judicial y el Legislativo en estos 3 años y medio han irrespetado las funciones del Ejecutivo, y ellos mismos se han metido en querer administrar al país, y la situación es tal, que entre los dos Poderes del Estado se pusieron de acuerdo para disolver al Poder Ejecutivo democrático mediante un Golpe de Estado, e instalar uno de facto, con la ayuda de los militares.

Se viola la alternabilidad porque la única forma de garantizarla es mediante procesos democráticos, y no con Golpes de Estado y gobiernos de facto, los golpistas acusaron a Mel de querer violentar este principio y al final quiénes realmente lo han violentado han sido ellos.

ARTICULO 5 .- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas…….

La encuesta de opinión de el día que se sufrió el Golpe no reformaba la Constitución, su fin era recaudar las firmas para llenar el requisito de el 6% de ciudadanos, este artículo menciona que debe permitirse la democracia participativa, algo que no hacen los Golpistas, y sí permite consultas sobre asuntos constitucionales.

La cuarta urna es un plebiscito.

Además estas consultas son decisión del Congreso Nacional si se ejecutan ó no, no vemos lógica alguna decir que es ilegal una encuesta que la puede hacer cualquiera, y preguntar lo que quiera.

ARTICULO 40 .- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
……

¿Lo hacen los Golpistas, nuestro sistema judicial lo está cumpliendo?, pues no, ellos actúan según el interés de los Golpistas.

ARTICULO 45. - Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

Al detener la encuesta de opinión y oponerse a la cuarta urna se le prohibió a la ciudadanía a participar en la vida política del país, ya que el asunto Constitucional es parte de esto.

ARTICULO 48. - Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

El Partido Liberal, el Partido Nacional, el PINU y la Democracia Cristiana se confabularon para atentar contra el sistema democrático del país provocando un Golpe de Estado.

ARTICULO 59. - La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativa y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.

¿Cumplen con esto los Golpistas con semejante represión?.

ARTICULO 60 .- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.

Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

La Constitución dice que no hay clases priviligiadas, interesante esto, porque resulta que una clase priviligiada, llamada Grupos de Poder económico del país, hacen desastres con el mismo, y ellos crearon un Golpe de Estado, es que tienen tantos privilegios que se permiten hasta eso.

ARTICULO 68. - Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Este artículo es olímpicamente violado por la represión Golpista en contra de los manifestantes a favor del Presidente Zelaya.

ARTICULO 71. - Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

Los Golpistas, mediante una suspensión ilegal de garantías Constitucionales violan este artículo y persecución política también.

ARTICULO 72. - Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Se violó al detener la encuesta de opinión este artículo, y se está violando mediante la censura a los medios de comunicación, y el cierre temporal de algunos solo por ser medios independientes, mediante la fuerza los Golpistas, quieren tener la prensa a su favor.

ARTICULO 73. - Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
……….

¿Qué fue lo que sucedió con estaciones cómo ser por ejemplo Radio Globo, Radio Progreso y Canal 36? pues situaciones que la Constitución claramente prohíbe.

ARTICULO 74. - No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

Lo mismo que los casos anteriores.

ARTICULO 78. - Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 79. - Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

ARTICULO 80. - Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

ARTICULO 81. - Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

Con los “toques de queda” se restringe todo eso, y cabe resaltar los últimos dos artículos, en el 80 se establece el derecho de presentar peticiones, ¿acaso no era una petición al Congreso Nacional lo de la cuarta urna?, ¿por qué nos dicen que es ilegal, máxime cuando el Legislativo tomaba la última palabra?.

Por cierto denunciamos que el padre del joven asesinado el domingo por parte de los militares, fue ARRESTADO por los Golpistas para que no siga dando declaraciones sobre el asesinato de su hijo por parte del régimen de facto.

El artículo 81 fue claramente violado con el secuestro y exilio del Presidente Zelaya.

ARTICULO 82. - El derecho de defensa es inviolable.

Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes..

El Poder Ejecutivo no tuvo realmente derecho a defensa en la disputa de la consulta popular, y al Presidente Zelaya se le anda acusando de situaciones sin darle el derecho a defensa, algo ilegal e inconstitucional.

Los golpistas han violentado el derecho a defensa del Gobierno del Poder Ciudadano.

ARTICULO 84 .- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan ; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Los golpistas dicen que el Golpe militar era una orden judicial, algo imposible porque para empezar una detención es totalmente lo contrario al exilio, segundo no existió notificación sobre la orden de captura, al Presidente no se le entregó nada ni le dieron razones de su secuestro.

Tercero, nadie estando durmiendo comete un delito y es cachado infraganti, la encuesta de opinión iba a realizarse a partir de las 7 de la mañana, y a Mel le hacen el Golpe de Estado a las 5 de la mañana.

Ninguno de los hechos encajan con las excusas golpistas.

ARTICULO 89. - Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.

ARTICULO 90. - Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.

¿Lo hacen los Golpistas?, ¿hubo juicio? pues no.

ARTICULO 99. - El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

¿Cuál urgencia había?, pues solo era la de dar el Golpe de Estado, pero esa no es excusa válida para semejante cosa, ¿a cuál hora fue?, a las 5 de la mañana, mientras la Constitución dice que no puede hacerse más temprano de las 6 de la mañana sin incurrir en responsabilidad, ó sea OTRA ILEGALIDAD.

ARTICULO 102. - Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

Los Golpistas exiliaron al Presidente Zelaya a Costa Rica, y los golpistas tienen la cara de decir que es una “orden judicial y mandato Constitucional”.

ARTICULO 187. - El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, solo podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

1. Los motivos que lo justifiquen;

2. La garantía o garantías que se restrinjan;

3. El territorio que afectará la restricción; y,

4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto.

La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.

Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restricción.

No hay guerra, ni epidemia, tampoco calamidad, y el Gobierno de facto dice que “todo está tranquilo”, evidentemente, la restricción de las garantías constitucionales, son totalmente ilegales.

ARTICULO 205 .- Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes
………….

No establece en ningún lado que pueda ni mecanismo para destituir al Presidente de la República, dejamos el enlace para que lo vean en línea porque es demasiado largo.

ARTICULO 242. - En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
…………

Dicen que mediante este artículo “legalizan” el nombramiento de Micheletti, pero da la casualidad que no hay ausencia absoluta del Presidente Zelaya, si no que fue Golpe de Estado, y la Constitución no los permite, por lo que dicha “sucesión” no es más que un Golpe de Estado.

Además hay que recordar que cuando Micheletti fue juramentado, ya había renunciado a la Presidencia del Congreso, situación que lo marginaba de la “sucesión”.

ARTICULO 244. - La promesa de Ley del Presidente y del Vicepresidente de la República será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si éste estuviere reunido, y, en su defecto, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier Juez de Letras o de Paz de la República.

Quién juramentó a Micheletti, fue un abogado que no es Juez de Letras ni de Paz, y en ese entonces era todavía el Secretario del Congreso Nacional, por lo que hasta en la juramentación VIOLARON LA LEY.

ARTICULO 272 .- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Las Fuerzas Armadas con su actuar apoyando a los Golpistas y siendo parte del Golpe de Estado haciendo el Golpe militar, violan completamente este artículo, ya que también es un artículo antigolpista, primero dice obediente, y obedientes a su comandante en Jefe, quién es el Presidente de la República, los militares en cambio le traicionaron para hacerle el Golpe de Estado.

Dicen que son apolíticas, cuando se han prestado a participar en un pleito político, invitados por la extrema derecha hondureña, quién los buscó para que le ayudarán a montar el golpe y a su vez con eso fueron beligerantes.

No están manteniendo la paz apoyando a quiénes la usurpan, quiénes son los Golpistas, están violando la Constitución y apoyan a gente que la viola, y con un Golpe de Estado no garantizan la alternabilidad de la Presidencia de la República, porque han puesto a un Gobierno de facto, presidido por un dictador.

Sin olvidar la opresión que están haciendo en contra del pueblo y su participación en las violaciones de los Golpistas.

¿No era que no cumplía órdenes ilegales, Romeo Vásquez Velásquez?.

No hay comentarios: