martes, 2 de junio de 2020

Violencia sexual y el nuevo Código Penal


Al aprobarse una ley tan importante en materia penal debe valorarse, entre otras cosas, el contexto en el que esa normativa va implementarse. En este sentido, una de los aspectos que más ruido hace el nuevo Código Penal es la reducción de las penas por delitos de violencia sexual.

De acuerdo con el Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, solo entre enero y diciembre de 2018 se registró un promedio mensual de 248 casos por denuncias sexuales, de los cuales en el 87.4% las víctimas fueron mujeres y en el 69.1% su edad oscilaba entre los 5 y 19 años.

Por otra parte, en su más reciente informe sobre Honduras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató la grave situación de violencia que enfrentan las mujeres, adolescentes y niñas, la cual se caracteriza por la prevalencia de violencia sexual.

Y lo más grave es que la impunidad alcanza el 95% de los casos, pese a que, como la señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una experiencia traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”.

Por tanto, la reducción de las penas en los delitos sexuales no está acorde con los altos niveles de violencia que enfrentan las mujeres e ignora que representa una ofensa a la dignidad humana, como lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Si el Congreso Nacional quisiera demostrar su compromiso para erradicar las violencias contra las mujeres, debe establecer penas adecuadas a la gravedad de los delitos. Por ahora, el nuevo Código Penal es una muestra de que tal compromiso no existe.
 

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