ABOGADOS POR LOS DERECHOS HUMANOS
Espacio relacionado con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.
lunes, 11 de marzo de 2024
Elementos técnico-jurídicos que fundamentan la extradición*
domingo, 18 de febrero de 2024
LAS ROTACIONES EN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL ORDEN DE PRECEDENCIA EN LAS COORDINACIONES
Artículo 5 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia | Artículo 2 del Reglamento Interno de la Sala de lo Constitucional |
Exceptuando a la Presidencia, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional. En caso de ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente, será sustituido por quien haya sido aprobado por el Pleno. | EI orden de precedencia entre los Magistrados de la Sala, se establecerá de conformidad con la Ley. La Presidencia se ejercerá por el término de un año, concluido el cual la asumirá quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia. En caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, ejercerá el cargo quien deba sustituirlo en dicho orden. |
Artículo 5 del Reglamento original |
Artículo 5 del Reglamento reformado |
Primer párrafo |
|
Exceptuando a la
Presidencia, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma
en que hayan sido electos por el Congreso Nacional. |
Exceptuando a la
Presidencia, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma
en que hayan sido electos por el Congreso Nacional. |
Segundo párrafo |
|
En caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, será sustituida (o) por otra u otro de las Magistradas o Magistrados, en el orden de precedencia. |
En caso de ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente, será sustituido por quien haya sido aprobado por el Pleno. |
Artículo 16 del Reglamento original |
Artículo 16 del Reglamento reformado |
Primer párrafo |
|
Para el conocimiento y
resolución de los asuntos conforme a la naturaleza de los mismos, la Corte
Suprema de Justicia se divide en cuatro (4) salas, así: Sala de lo
Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala Laboral-Contencioso
Administrativo. |
Para el conocimiento y
resolución de los asuntos conforme a la naturaleza de los mismos, la Corte
Suprema de Justicia se divide en cuatro (4) salas, así: Sala de lo
Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala Laboral-Contencioso
Administrativo. |
Segundo párrafo |
|
La Presidenta o el Presidente designará las
Magistradas o Magistrados que integrarán las Salas y, de estos designará la
Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de Sala, quienes
iniciarán sus funciones el veintiocho de enero y el cargo se tomará
anualmente, siguiendo el orden de presidencia, sin perjuicio de lo que
disponga la Ley. |
Los integrantes de las Salas serán determinados por
el Pleno de la Corte Suprema y tendrán una Presidencia o Coordinación de Sala, cargo que será ejercido de
forma rotatoria un año por cada miembro que integra la Sala, no pudiendo repetir ninguno, hasta que todos sus
miembros hayan ejercido ese puesto. Una vez aprobada la integración de las Salas, sólo
se podrán cambiar la misma, con el voto de tres cuartos (3/4) de sus miembros de la Corte Suprema de Justicia. |
*Agradezco a mi colega Henry Salinas por su ojo crítico y permitir que pudiera corregir un error en el texto.
[1] Gamero Casado, Eduardo, Fernández
Ramos, Severiano y Mora Ruiz, Manuela, Derecho Administrativo para estudios
no jurídicos, Tecnos, Madrid, 5ª ed. 2018, p. 92.
[2] Sala de lo
Constitucional, SCO RI-623-2013, Sentencia del
22 de noviembre de 2016, considerando 14.
[3] Ferrajoli, Lui, Derecho y razón.
Teoría del garantismo penal, prólogo de Norberto Bobbio, Editorial Trotta,
Madrid, 1995, p. 355.
[4] Prieto Sanchíz, Luis. Apuntes de Teoría del Derecho, Editorial
Trotta, Madrid, 2005, pp. 76-78.
[5] Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29,812 del 20 de junio del 2002.
[6] Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 36,158 del 17 de febrero del 2023.
[7] Sala de lo Constitucional, SCO
RI-0092-2018, Sentencia del 7 de febrero de 2018, considerandos penúltimo y
último.
[8] Gamero Casado, Eduardo, Fernández
Ramos, Severiano y Mora Ruiz, Manuela, Derecho Administrativo para estudios
no jurídicos, op. cit., p. 91.
[9] Únicamente el artículo 122 de la Ley Sobre Justicia
Constitucional hace mención del Reglamento Interno de la Sala de lo
Constitucional para señalar que en él se determinará con qué funcionarios y
personal contará.
[10] “Electa Corte Suprema de
Justicia”. En Proceso Digital. 16 de febrero de 2023. Consultado el 17
de febrero de 2024. Accesible en: Electa Corte
Suprema de Justicia | Proceso Digital
[11] Así lo han hecho en los años
de su mandato Vilma Cecilia Morales (2002-2009), Jorge Alberto Rivera (2009-2016),
Rolando Argueta Pérez (2016-2022) y Rebeca Lizette Ráquel Obando en sus
primeros dos años como presidenta (2023-2024).
miércoles, 13 de septiembre de 2023
Adendum al artículo “Aportes jurídicos para potenciar la máxima eficacia del artículo 233 constitucional con respecto al Ministerio Público” a la luz de los pertinentes aportes críticos del Dr. Carlos David Cálix Vallecillo
Joaquín A. Mejía Rivera (ERIC-SJ/EJDH)
Fines | Preguntas |
Unidad y coherencia normativa del sistema jurídico | ¿Cuál de los criterios promueven la mayor eficacia del principio de unidad y coherencia normativa? |
Carácter normativo y máxima eficacia de la Constitución | ¿Cuál de los dos criterios potencian mejor el principio de inmediatez constitucional? |
lunes, 28 de agosto de 2023
¿EL RETORNO INCONSTITUCIONAL DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA?
* Investigador del ERIC-SJ y coordinador
adjunto del EJDH.
[1] El artículo 205 numeral 15 reconocía
inmunidad al Presidente de la República, a las personas diputadas, a las
personas magistradas de la Corte Suprema de Justicia y a la persona Fiscal
General de la República, entro otras personas funcionarias.
[2] Su artículo 3 establece que la
derogación de la inmunidad debe ratificarse “por el Congreso Nacional en la
subsiguiente legislatura ordinaria por dos tercios de la totalidad de sus
miembros, en cumplimiento del Artículo 373 de la Constitución de la República”.
[3] MONCADA SILVA, Efraín. Interpretación
y reforma de la Constitución. Edigrafic. Tegucigalpa. 2003, p. 187.
[4] PÉREZ
MUNGUÍA, Andrés. El constitucionalismo social hondureño en los tiempos de
normatividad: un análisis en el contexto latinoamericano. Asociación de
Jueces por la Democracia. Tegucigalpa. 2021, p. 98. La supremacía
constitucional “queda patente en los artículos 64, 184, 185 y 216 de la ley
fundamental de los hondureños”.
[5] RIDAO, Joan. Constitucionalismos. Una inmersión rápida. Tribidabo Ediciones.
Barcelona. 2022, pp. 20 y 30.
[6] Sala de lo Constitucional. SCO AA-157, 160,
164 y 169-08. Sentencia del 27 de junio de 2008, considerando 20.
[7] Sala de lo Constitucional. SCO
RI-1165-2014. Sentencia del 23 de junio de 2017, considerando 20.
[8] Sala de lo Constitucional. SCO RI-0406-2013.
Sentencia del 28 de junio de 2013, considerandos
11-12.
[9] Sala de lo Constitucional. SCO
RI-1058-2016. Sentencia del 14 de noviembre de 2016, considerando 13.
[10] HUERTA OCHOA, Carla. Mecanismos
constitucionales para el control del poder político. Universidad Nacional
Autónoma de México. México. 2001, pp. 62-63.
[11] FIORAVANTI,
Mauricio. Constitucionalismo. Experiencias históricas y tendencias actuales.
Editorial Trotta. Madrid. 2014, pp. 79-80.
[12] RIDAO, Joan. Constitucionalismos. Una inmersión rápida… op. cit., pp. 30-31.
[13] HUERTA OCHOA, Carla. Mecanismos
constitucionales para el control del poder político… op. cit., p. 66.
[14] DE VEGA, Pedro. La reforma
constitucional y la problemática del poder constituyente. Tecnos. Madrid.
1985, p. 88.
[15] RÍOS AGUDELO, Jhon Fredy. Los elementos esenciales de la Constitución Un
análisis desde el control judicial de la Corte Constitucional. Universidad
de Antioquía. Medellín, Colombia. 2019, p. 55.
[16] RIDAO, Joan. Constitucionalismos. Una inmersión rápida… op. cit., p. 31.
[17] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo
y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011, párr. 239.
[18] BREWER-CARÍAS, Allan R. “La supremacía
constitucional, el derecho ciudadano a dicha ciudadanía y la justicia
constitucional”. En MAC-GREGOR FERRER, Eduardo y MOLINA SUÁREZ, César de Jesús
(Coord.). El juez constitucional en el
siglo XXI. Tomo I. Universidad Nacional Autónoma de México. Suprema Corte
de Justicia de la Nación. México. 2009, p. 386.
[19] AGUILÓ REGLA, Josep. “Interpretación
constitucional. Algunas alternativas teóricas y una propuesta”. En Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho.
Número 35. 2012, p. 241.
[20] Sala de lo
Constitucional. SCO RI-0030-2013. Sentencia del 26 de mayo de 2014,
considerando 11.
[21] MEJÍA
RIVERA, Joaquín A., FERNÁNDEZ, Víctor y MENJÍVAR, Omar. Aspectos históricos,
conceptuales y sustanciales del proceso constituyente en Honduras.
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia. San Pedro Sula. Diciembre de
2009, p. 31.
[22] FERRAJOLI,
Luigi. Principia iuris. Teoría del
Derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia. Editorial Trotta. Madrid. 2011, pp. 158-160.
[23] RÍOS AGUDELO, Jhon Fredy. Los elementos esenciales de la Constitución Un
análisis desde el control judicial de la Corte Constitucional. Universidad
de Antioquía. Medellín, Colombia. 2019, pp. 51-52.
[24] ARAGÓN REYES, Manuel. “Sobre las nociones de
supremacía y supralegalidad constitucional”. En Revista de Estudios
Políticos. N° 50. Madrid. Marzo-abril de 1986, p. 26.
[25] LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la
Constitución. Traducción y estudio sobre la obra por Alfredo Gallego
Anabitarte. Editorial Ariel. Barcelona. 2ª ed. 1976, reimp. 1979, p. 164.
[26] HUERTA OCHOA, Carla. Mecanismos
constitucionales para el control del poder político… op. cit., p. 60.
[27] PÉREZ MUNGUÍA, Andrés. El constitucionalismo social hondureño… op. cit., p. 98.
[28] DE OTTO, Ignacio. Derecho
constitucional. Sistema de fuentes. Editorial Ariel. Barcelona. 2ª ed. 1988,
6ª reimp. 1998, p. 89.
[29] JIMÉNEZ ASENSIO, Rafael. El constitucionalismo.
Proceso de formación y fundamentos del Derecho constitucional. Marcial
Pons. Madrid. 2005, p. 165.
[30] En 2019, el Ministerio Público presentó
un recurso de inconstitucionalidad en contra del referido decreto (SCO 1030-2019).
Se está a la espera de la decisión de la Sala de lo Constitucional.