martes, 17 de marzo de 2020

Dudas y preocupación con respecto al decreto de suspensión de derechos

El artículo 187 de la Constitución de la República establece que es posible decretar la suspensión de derechos en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general.

La Constitución nacional establece tres condiciones:

1. Pueden suspenderse los derechos garantizados en los artículos 69 (libertad personal), 71 (detención e incomunicación), 72 (libertad de expresión), 78 (libertad de asociación y de reunión), 81 (libertad de circulación), 84 (arresto o detención solo por mandato escrito de autoridad competente), 93 (excepcionalidad de la prisión preventiva), 99 (inviolabilidad del domicilio) y 103 (propiedad privada.

2. El decreto de suspensión debe ser aprobada por la persona titular de la Presidencia de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, el cual debe contener (a) los motivos que justifiquen la suspensión; (b) las garantías que se restringen; (c) el territorio afectado; y (d) el tiempo que durará. Además, se debe convocar en dicho decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días lo ratifique, modifique o impruebe. Esta restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de 45 días por cada vez que se decrete y tampoco podrán crearse nuevos delitos “ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión”.

3. En virtud del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado de Honduras tiene la obligación de “informar inmediatamente” a los demás Estados Partes en dicho instrumento interamericano, por conducto del Secretario General de la OEA, (a) de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido; (b) de los motivos que hayan suscitado la suspensión; y (c) de la fecha en que haya dado por terminada tal medida.

Algunas preocupaciones con respecto al decreto que suspende derechos:

1. No es suficientemente preciso con respecto a derechos tan importantes como libertad de expresión e inviolabilidad del domicilio. El único derecho desarrollado es el de libertad de circulación, los demás derechos quedan a interpretación discrecional de las fuerzas de seguridad pública caracterizadas por su autoritarismo y fidelidad al régimen.

2. El decreto otorga una amplia discrecionalidad a las fuerzas de seguridad pública para limitar derechos, lo cual es grave en un contexto de dictadura, ya que puede provocar mayores violaciones a derechos humanos, especialmente contra la oposición política y ciudadana.

3. El decreto no establece una razón proporcional para restringir el derecho a la libertad de expresión que, en estos momentos, es fundamental para mantener informada a la población, particularmente cuando se trata de suspensión de derechos y la aprobación de recursos públicos para contener la crisis sanitaria en un contexto de corrupción e impunidad.

En este último punto es importante destacar que la validez de cualquier restricción de derechos está condicionada al cumplimiento de tres requisitos:

1. Que esté previamente establecida por la ley.

2. Que esté orientada al logro de fines legítimos, lo cual incluye la protección de los derechos de terceros y el orden público.

3. Que sea necesaria en una sociedad democrática y estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida.

La pregunta que queda en el aire es: ¿cómo comprender que la restricción a la libertad de expresión es una medida orientada, necesaria y proporcional para evitar la propagación del Coronavirus? Teniendo en cuenta la naturaleza autoritaria del régimen, la suspensión de este derecho es grave y sumamente peligrosa.

Las fuerzas democráticas del país debemos interponer los recursos necesarios para revertir la suspensión del derecho a la libertad de expresión y exigir al Comisionado Nacional de Derechos Humanos que cumpla con su papel de defensor del pueblo.

miércoles, 4 de marzo de 2020

¡Gracias, María Soledad!

La apertura de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos en Honduras fue el resultado de la incidencia que realizamos diferentes sectores de la sociedad civil nacional e internacional, de la cooperación y de ciertos actores de la ONU que tienen preocupaciones sinceras con respecto a los derechos humanos en el país.

Obviamente, no es suficiente la sola presencia de la Oficina del Alto, ya que es necesario que quien la lidere sea una persona comprometida con la ética, los derechos humanos y la democracia, y no esté dispuesta en perderse en los laberintos de la diplomacia y la burocracia del organismo universal.

María Soledad Pazo supo navegar en esos laberintos y desde un inicio mostró cercanía, solidaridad con las víctimas y compromiso genuino en la lucha contra la impunidad. Pese a los obstáculos y errores, se rodeó de un equipo que acompañó al pueblo hondureño y le brindó varios informes que hoy sirven de memoria histórica sobre la violencia del régimen.

No siempre comprendimos el complejo papel que juega la Oficina del Alto, dado que, debe dialogar con el Estado y acompañarle en diversos procesos para fortalecer el respeto a las libertades, y, al mismo tiempo, tiene que documentar y poner el dedo en la llaga sobre la grave situación de los derechos humanos.

El régimen jamás le perdonó los señalamientos que hizo el equipo de la Oficina del Alto, y por eso puso en marcha toda su maquinaria para lograr que desde Ginebra se girara la orden de poner fin al mandato de María Soledad al frente de la Oficina.

Desde todos los sectores comprometidos con la democratización del país debemos estar vigilantes para que la nueva persona representante de la Oficina del Alto al menos cumpla con el mismo papel que jugó María Soledad. Y a ella, simplemente le decimos ¡gracias!

El Congreso Nacional, un instrumento para la impunidad

La semana pasada, Mauricio Oliva, presidente del Congreso Nacional, volvió a liderar un acto para otorgar impunidad a policías y militares violadores de derechos humanos. Junto con los diputados y diputadas de su partido y sus aliados, eliminaron el artículo 153 del nuevo Código Penal.

Este artículo establece la responsabilidad penal del superior jerárquico por los crímenes cometidos por sus subordinados. Es decir, gracias a esta norma se puede castigar a los altas jerarcas policiales y militares por las violaciones a derechos humanos cometidas por los agentes bajo su mando durante los años 80, el golpe de Estado y la crisis postelectoral.

Este es un principio que está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos que Honduras ha aceptado. De acuerdo con la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dichas normas son tan importantes que forman parte de la Constitución y, por tanto, están por encima del Código Penal y de cualquier otra ley.

Esto significa que, aunque el Congreso la eliminó del Código Penal, la responsabilidad de los altos mandos no desaparece porque se encuentra en la Constitución a través de las normas internacionales. En otras palabras, el Ministerio Público y el Poder Judicial siempre se encuentran obligados a investigarlos y sancionarlos cuando ocurran violaciones a derechos humanos.

Sin embargo, no podemos ignorar que esta decisión de Mauricio Oliva y sus compinches implica dos cuestiones: la primera, está enviando un mensaje a la sociedad hondureña de que no le importan las víctimas y que está dispuesto a proteger a los militares y policías que asesinan, torturan, violan y detienen ilegalmente.

La segunda, que está dispuesto a hacer incurrir al Estado en un incumplimiento de su obligación internacional de adaptar las leyes nacionales a los tratados de derechos humanos con tal de proteger a los criminales.

Nuevamente se presenta una oportunidad para que el Ministerio Público demuestre o no su independencia, pues quienes eliminaron el artículo 153 ya deberían estar siendo investigados y acusados por hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional y tratar de poner obstáculos en la lucha contra la impunidad.