miércoles, 26 de octubre de 2016

Algunos aspectos esenciales de la ilegalidad de una posible candidatura de Juan Orlando Hernández

1. A manera de introducción

El 12 de Marzo de 1923 los 5 Estados centroamericanos -Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica- adoptaron un Tratado General de Paz y Amistad con el fin de continuar con las buenas relaciones entre ellos y establecer las más sólidas bases para la existencia de un escenario de paz en el istmo. En virtud de este tratado, los Estados centroamericanos se comprometieron a cumplir 3 principios fundamentales para el fortalecimiento y la defensa común de la consolidación democrática en la región.

En primer lugar, considerar una amenaza para la paz regional todo acto, disposición o medida que altere el orden democrático, ya sea que proceda de algún poder público o de particulares, y no reconocer a gobiernos de ninguna de las 5 repúblicas que surjan de un golpe de Estado. En segundo lugar, inhabilitar para las altas magistraturas del Estado a los líderes de una ruptura del orden constitucional. Y en tercer lugar, mantener en las Constituciones nacionales el principio de no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, y promover la respectiva reforma constitucional para prohibirla en caso que estuviera permitida al momento de adoptar el Tratado General.

A la luz de lo anterior y debido al largo periodo de gobiernos autoritarios y golpes de Estado que provocaron una profunda inestabilidad política, la proscripción de la reelección se constituyó en un elemento esencial de nuestra forma de gobierno, a tal punto que fue establecida en una cláusula pétrea en nuestra Constitución nacional con el fin de blindarla y evitar que fuera modificada incluso por el procedimiento especial que requeriría el voto de 86 diputados y diputadas, y su ratificación en la subsiguiente legislatura.

2. La reelección a la luz de las normas interamericanas

Como ya lo señalamos, las normas deben adaptarse a los cambios políticos y sociales, y los Estados tienen un margen para establecer el ejercicio de los derechos políticos conforme a los estándares universalmente aceptados. En este sentido, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha señalado que los derechos políticos tienen dos aspectos claramente identificables.

Por un lado, el derecho al ejercicio directo del poder y por otro, el derecho a elegir a quienes deben ejercerlo. Ambos aspectos suponen una concepción amplia de la democracia representativa que descansa en la soberanía del pueblo, en la que las funciones a través de las cuales se ejerce el poder público son desempeñadas por personas escogidas en elecciones libres y auténticas.

Estos aspectos están íntimamente ligados entre sí y representan la expresión de las dimensiones individual y social de la participación política. La primera supone que las ciudadanas y ciudadanos pueden postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que pueden ocupar cargos públicos si logran obtener la necesaria cantidad de votos; y la segunda implica que pueden elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes les representarán.

La dimensión individual está vinculada con el principio de universalidad en el sentido de asegurar la participación política de todas las personas facultadas para hacerlo, teniendo en cuenta que es posible establecer ciertas limitaciones o exclusiones, tales como las mencionadas en el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.

No obstante, hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia sobre el caso Castañeda Gutman concluyó que “no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana”. En otras palabras, el derecho a ser elegido puede ser limitado por razones distintas a las ya mencionadas en dicha disposición, siempre y cuando no implique una restricción indebida a los derechos políticos.

La Sala de lo Constitucional declaró la inaplicabilidad del artículo constitucional que prohíbe la reelección presidencial argumentando que restringe, disminuye y tergiversa los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana. Sin embargo, la pregunta que la Sala debía responder no era si la Convención Americana limita o permite por sí misma y de manera expresa un supuesto derecho a la reelección, sino si este instrumento interamericano admite restricciones a los derechos contenidos en él, entre ellos, el de ser reelegido.

Para admitir una restricción al derecho a ser elegido mediante la prohibición de la reelección, se requiere la aplicación de un “test tripartito” que analice su legalidad, legitimidad y necesidad. De esta manera, para que la prohibición de la reelección sea admisible y no se preste para una aplicación abusiva, es necesario que  (a) esté definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material, (b) esté orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana y (c) sea necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan, estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr.

La Convención Americana no impone un sistema electoral determinado ni una modalidad específica para el ejercicio de los derechos a votar y ser electo. Las normas interamericanas establecen lineamientos generales que determinan un contenido mínimo de los derechos políticos y permiten a los Estados que dentro de esos parámetros regulen tales derechos de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales, las que pueden variar de una sociedad a otra, e incluso en una misma sociedad, en distintos momentos históricos. A la luz de todo lo anterior es posible sostener que la prohibición de la reelección aprueba sin problemas el “test tripartito”.

Sin embargo, no se puede ignorar que las normas deben adecuarse a los cambios políticos y sociales, y que cada Estado goza de soberanía para configurar los derechos políticos conforme a diversas causas sociales e históricas, y bajo ciertos principios universalmente aceptables. En este sentido, bajo el prisma de la Convención Americana un Estado podría permitir o prohibir la reelección sin incurrir en una restricción indebida al derecho a ser electo.

En consecuencia, la prohibición o no de la reelección no es el problema de fondo, el problema es que es un asunto que debe ser debatido en un amplio espacio democrático de participación directa, ya que su modificación o eliminación fue reservada exclusivamente por la Constitución al poder constituyente, es decir, al pueblo hondureño, el único sujeto político legítimamente facultado para reformar aquellos principios incluidos en cláusulas pétreas por ser considerados fundamentales.

3. Prohibición de reelección, cláusulas pétreas y poder constituyente

La Constitución hondureña tiene las características de una norma fundamental rígida, ya que (a) es escrita, (b) está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria, en el sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas o modificadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional mucho más complejo que el procedimiento de formación de leyes y (c) contiene principios constitucionales que no pueden ser modificados en modo alguno. Estos principios están contenidos en cláusulas pétreas que, de acuerdo con el artículo 374 constitucional, no pueden ser modificadas en ningún caso.

Uno de los principios establecidos en las cláusulas pétreas es la prohibición de la reelección presidencial (art. 239), no obstante, dichas cláusulas no están dirigidas al poder constituyente que es soberano, sino a los poderes constituidos, quienes en el ejercicio de sus facultades de reforma parcial de la Constitución pueden modificar cualquiera de sus disposiciones, menos las consagradas en tales artículos. Por tanto, las cláusulas pétreas operan contra los poderes constituidos y no contra el pueblo en el ejercicio del poder constituyente, ya que es el titular de la soberanía establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República y el único facultado para realizar este tipo de reformas.

Por esta razón, la propia Sala de lo Constitucional reconoció en su sentencia que “no tiene la atribución de reformar la Constitución” y por tanto, aunque no tuvo la decencia de plantearlo expresamente, nadie puede ignorar que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo que ni el Congreso Nacional ni el Poder Ejecutivo ni la Corte Suprema de Justicia pueden anular. La razón es simple, tales instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se transformen en poder constituyente.

La inclusión de la prohibición de la reelección en una cláusula pétrea refleja que es uno de los principios supremos y sustanciales de nuestra Constitución y por su importancia fueron sustraídos de la competencia y la facultad reformadora de los poderes constituidos. En consecuencia, es absolutamente ilegal que dos poderes constituidos, es decir, la Sala de lo Constitucional con sus 5 magistrados y magistradas, y el Congreso Nacional con los 55 diputados y diputadas que votaron en contra del plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, puedan reformar la cláusula pétrea que la prohíbe. De hacerlo, implicaría suplantar la soberanía popular que reside en los más de 4 millones de hondureños y hondureñas habilitados para votar y que son los únicos legitimados como titulares del poder constituyente.

4. Reelección y alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República

El último párrafo del artículo 4 de la Constitución establece que “[l]a alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”. De acuerdo con la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la alternabilidad “procura que exista una rotación en el poder” y según el Diccionario de Derecho Constitucional emitido por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, la alternabilidad implica que “las personas deben turnarse sucesivamente en los cargos, o que los cargos deben desempeñarse por turnos”.

En otras palabras y en caso que aceptáramos la permisión de la reelección únicamente si así lo decidiera el titular del poder constituyente, el principio de alternabilidad obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe a quien ostenta actualmente ese cargo, ejercerlo por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período. En palabras del Dr. Edmundo Orellana que analiza el tema en un artículo que publicó para el más reciente número de la Revista Envío-Honduras, “por este principio no podría admitirse la reelección sucesiva o continua, aunque no sea prohibida la reelección”.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras en ningún momento discutió o declaró inaplicable la parte del artículo 4 constitucional que establece el principio de alternabilidad y en consecuencia, siguiendo al Dr. Orellana, “[a]unque aceptáramos el absurdo de que la sentencia de marras es legal, tendríamos que convenir, entonces, que el único que no puede postularse como candidato a Presidente, es el actual Presidente, porque se lo impide el principio de la ‘alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia’”.

Si el Tribunal Supremo Electoral decide inscribir la candidatura presidencial de Juan Orlando Hernández, se violentaría nuevamente la Constitución y los responsables incurrirían en un grave delito de suplantación de la soberanía popular, de abuso de autoridad y de traición a la patria, que el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir de oficio.

La actuación del Ministerio Público puede ser fundamental para poner un alto a los abusos de quienes se consideran por encima de la Constitución y para evitar que las Fuerzas Armadas, principales aliados del presidente, asuman la defensa de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, tal y como lo establece el artículo 272 constitucional. La participación de los militares como supuestos guardianes de nuestra democracia tendría nuevamente graves implicaciones para la institucionalidad democrática pues como lo señala Víctor Meza, su intervención y participación en la vida política nacional ha “sido una permanente pesadilla en la historia política contemporánea del país”.

Por más que los mercaderes de la ley al servicio del actual régimen intenten argumentar la supuesta legalidad de la reelección de Juan Orlando Hernández, es imposible que puedan encontrar justificaciones éticas y jurídicas para negar que la inscripción de su candidatura provocaría una nueva ruptura del orden constitucional.

Lo que está claro es que tienen altos niveles de cinismo e hipocresía, ya que por considerar ilegal la reelección dieron un golpe de Estado en el 2009 con nefastas consecuencias para la institucionalidad democrática y los derechos humanos, y ahora la defienden con dogmatismo, y le niegan y arrebatan al pueblo hondureño su facultad constituyente de modificar o no el artículo pétreo de la prohibición de la reelección presidencial.

martes, 25 de octubre de 2016

¿Por qué Juan Orlando Hernández no puede reelegirse legalmente?

Aunque la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inaplicabilidad del artículo constitucional que prohíbe la reelección presidencial, en términos legales las aspiraciones continuistas del presidente Juan Orlando Hernández tienen dos grandes obstáculos.

En primer lugar, la propia Sala de lo Constitucional reconoció en la sentencia que “no tiene la atribución de reformar la Constitución” y por tanto, aunque no tuvo la decencia de plantearlo expresamente, nadie puede ignorar que la prohibición de la reelección está contenida en un artículo pétreo que ni el Congreso ni el Ejecutivo ni la Corte pueden anular.

La razón es simple, tales instituciones son poderes constituidos que emanan de la soberanía popular y no tienen la facultad de reformar las cláusulas pétreas que operan contra ellos para evitar que se conviertan en poder constituyente.

La inclusión de la prohibición de la reelección en una cláusula pétrea refleja que es uno de los principios supremos y sustanciales de nuestra Constitución, y por su importancia fueron sustraídos de la competencia y la facultad reformadora de los poderes constituidos.

Por tanto, es absolutamente ilegal que dos poderes constituidos, es decir, la Sala de lo Constitucional con sus 5 magistrados y magistradas, y el Congreso Nacional con los 55 diputados y diputadas que votaron en contra del plebiscito para consultarle al pueblo hondureño sobre la reelección, puedan reformar la cláusula pétrea que la prohíbe.

De hacerlo, implicaría suplantar la soberanía popular que reside en los más de 4 millones de hondureños y hondureñas habilitados para votar y que son los únicos legitimados como titulares del poder constituyente.

En segundo lugar, la Sala de lo Constitucional en ningún momento modificó la parte del artículo 4 de la Constitución de la República que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.

Consecuentemente, si el Tribunal Supremo Electoral decide inscribir la candidatura presidencial de Juan Orlando Hernández, violentaría la Constitución nacional e incurriría en un grave delito que el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir de oficio.

En este sentido, por  más que los mercaderes de la ley al servicio del actual régimen intenten argumentar la supuesta legalidad de la reelección de Juan Orlando Hernández, es imposible que puedan encontrar justificaciones éticas y jurídicas para negar que la inscripción de su candidatura provocaría una nueva ruptura del orden constitucional.

jueves, 20 de octubre de 2016

¿Por qué y quiénes asesinaron a Carlos Escaleras?

Ponencia brindada en el Foro "Situación de Derechos Humanos de quienes defienden la tierra y los recursos naturales en Honduras", en el marco del lanzamiento de la campaña "Defender sin miedo" y la entrega del Premio Nacional "Carlos Escaleras". 18 de octubre de 2016.

2 años antes ya nos habíamos hecho la misma pregunta pero con distinta víctima, ¿por qué y quiénes asesinaron a Jeannette Kawas? 1 año después tuvimos que hacernos otra vez esa pregunta, ¿por qué y quiénes asesinaron a Carlos Luna? 16 años después nos volvimos a preguntar ¿por qué y quiénes asesinaron a los indígenas Tolupanes Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto y María Enriqueta Matute? 17 años después tuvimos que preguntarnos otra vez ¿por qué y quiénes asesinaron a Margarita Murillo? 18 años después volvimos a enfrentarnos a esta terrible pregunta, ¿por qué y quiénes asesinaron a Berta Cáceres? Y entre 2002 y 2014 nos hemos repetido 111 veces la misma pregunta, ya que según Global Witness Honduras es el país más peligroso per cápita para los activistas ambientales y de la tierra con 111 asesinatos entre esos años. 

Esta pregunta encierra varios aspectos fundamentales:

1. Un contexto de ataques a la vida e integridad de las personas defensoras de derechos humanos. Los asesinatos solo reflejan la manifestación más extrema de estos ataques. Previamente, estas personas son sometidas a actos violentos, estigmatización, intimidación, amenazas a muerte, detenciones ilegales y criminalización que, de acuerdo con datos del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, desde el 2010 se registraron más de 3 mil casos de uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras.

2. Una diversidad de presuntos autores de esta violencia que van desde: guardias privados de seguridad contratados por empresarios y políticos, y que según el Grupo de Trabajo de la ONU sobre el Uso de Mercenarios, están implicados en graves violaciones a derechos humanos, incluidos los asesinatos, desapariciones, desalojos forzados y violencia sexual; la Policía Nacional, la Policía Militar y el Ejército a través del uso ilegítimo de la fuerza y en algunos casos en complicidad con el crimen organizado, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y el crimen organizado que usa proyectos mineros, turísticos, agroindustriales o de energía “limpia” para blanquear sus ganancias ilícitas, y que realiza incursiones y ocupaciones de tierras para garantizar rutas para el narcotráfico. Como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, muchos de estos ataques “tienen la intencionalidad de reducir las actividades de defensa y protección de territorios y recursos naturales, así como la defensa del derecho a la autonomía e identidad cultural”. Como lo señala esta Relatoría, los responsables disfrutan de “una inmunidad prácticamente de hecho debido a su condición social y sus contactos políticos”, ya que están “vinculados con las autoridades locales, empresarios o militares”.

3. Un modelo de desarrollo promovido desde el Estado que se realiza a espaldas de las comunidades y que garantiza seguridad jurídica a las inversiones aunque entre en conflicto directo con varios derechos humanos que las autoridades están obligadas a proteger, respetar y garantizar. En este sentido, la consulta y participación de las comunidades constituye un pilar fundamental y una barrera que puede impedir los abusos a los derechos humanos que los “proyectos de desarrollo” están contribuyendo a provocar en las comunidades donde se ejecutan. Cuando estas consideran que no han sido debidamente consultadas e informadas sobre la aprobación de un proyecto y de su posible impacto en la salud, el medio ambiente y otros derechos, las relaciones con las autoridades y las empresas se deterioran rápidamente y se transforman en conflictos que tienen un alto costo para los derechos humanos de quienes no tienen poder político y económico.

Estos tres aspectos no pueden entenderse sin la percepción de una falsa normalidad en donde gran parte de la sociedad termina asumiendo como normal e incluso como justificado el uso de la violencia o de la fuerza en contra de los sectores a quienes los medios corporativos y el gobierno presentan como antisociales, enemigos de la patria, malos hondureños y hondureñas, y en general en contra de todo aquel o aquella que tenga posiciones críticas frente a la situación actual.

Como lo señala Julio Scherer Ibarrra, “esta estigmatización produce una especie de legitimación social al abuso y a la impunidad, y la aplicación de la ley se bifurca ante la existencia fáctica de dos tipos de ciudadanos: Los impunes y los no impunes. Los primeros son aquellos que tienen el poder sin contrapeso, sin ambages, los que muestran la arbitrariedad en toda su crudeza y eliminan a cualquier autoridad que busque consenso”, ya que saben que el “que tiene el poder manda. El que manda predomina. El que predomina impone sus normas a la sociedad”. Para ellos, la ley no existe, y si existe, ellos son la ley y la ley no castiga a los de arriba, así que a pesar de sus delitos, “por naturaleza propia, terminan conduciéndose como si fueran inocentes, ajenos a toda perversión política”.

“Los segundos, los no impunes, aquella mayoría de ciudadanos y ciudadanas para los que las leyes sí existen, los que comparecen ante la ley y sus jueces, si así lo determinan los detentadores del poder, les toca afrontar la actuación efectiva de las normas y las manifestaciones de la fuerza pública, siempre al acecho para evitar cualquier tropiezo que pudiera dar al traste con los sueños de grandeza que asegura la impunidad a los de arriba”.

El escenario del golpe de Estado lo refleja claramente ya que las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia presentan un claro contraste entre la celeridad y diligencia con la que ampararon, por ejemplo, al general golpista Romeo Vásquez Velásquez “y las múltiples dificultades y dilaciones que impusieron sobre los recursos de amparo de otros ciudadanos hondureños”, cuyos derechos fundamentales se encontraban en riesgo. O el escenario actual en el que quienes se oponen al modelo, son capturados y esposados de pies y manos, y acusados de delitos con un alto grado de indeterminación semántica -usurpación y sedición- y enfrentados a una temible discrecionalidad punitiva de fiscales y jueces que, cuando se trata de perseguir los graves casos de corrupción y violaciones a derechos humanos, invocan el principio de inocencia y observan el principio de estricta legalidad penal pero cuando se trata de sancionar a “los no impunes” aplican a toda costa lo que Ferrajoli llama la legalidad violenta, ignorando su obligación de interpretar y aplicar la ley de la manera que más proteja y garantice los derechos humanos, los cuales constituyen la razón de ser de un Estado que se precie democrático y de derecho.

Evidentemente, lo aquí señalado genera graves consecuencias para la convivencia social, la legitimidad de las instituciones y el Estado de derecho, ya que cuando la ley sólo se aplica a los “ciudadanos y ciudadanas no impunes”, en palabras de Kaplan el Estado se vuelve represivo y regresivo, se desautoriza y deslegitima, evade el sometimiento universal al derecho y a los controles de legalidad y responsabilidad, y con ello, se crea un escenario propicio para la regresión y la profundización del empobrecimiento y la frustración de las grandes mayorías, con su consecuente multiplicación y agravamiento de los conflictos sociales y las crisis políticas, y el estancamiento del proceso de democratización, lo cual revierte sobre el propio Estado, y reduce su autoridad, su legitimidad y su consenso.

En palabras de Scherer Ibarra, "se derrumba el Estado de derecho frente al binomio funesto de la impunidad y la corrupción que hiere al país en su mero corazón" y convierte al Estado en esquizofrénico o cínico, cuyas prácticas no coinciden con el marco teórico sancionado constitucionalmente; es decir, que lo que dice constitucionalmente no guarda relación con lo que hace institucionalmente, o lo que hace contrasta con lo que dice.

Del mismo modo que una persona que padece de esquizofrenia recibe información que no viene del exterior y pierde el contacto con la realidad, pareciera que el Estado ignora la única información y realidad que están en la obligación de percibir, es decir, la que proviene de la Constitución de la República y de los tratados internacionales de derechos humanos, y se decantan por “percibir” la información que viene dada por lo que Marvin Barahona denomina “los clanes, camarillas, cacicazgos e intereses corporativos particularistas” y los poderes salvajes.

Como lo señala Bartolomé Ruíz, esta esquizofrenia o cinismo estatal permite al Estado hablar de una igualdad abstracta y en la práctica generar una desigualdad real mediante la concentración de la propiedad y la riqueza social en beneficio de unos pocos. Esta esquizofrenia o cinismo permite al Estado mantener la afirmación formal de los derechos humanos pero sólo se garantizan cuando (a) no perjudican los intereses económicos o políticos de grandes multinacionales u otros sectores de las clases do­minantes, o cuando (b) la presión social hace inevitable que se concedan.

En este contexto, “se afirma de forma reiterada la defensa de los derechos humanos y al mismo tiempo se construye un modelo de injusticia estructural. Se insiste de forma exhaustiva en la defensa formal de los derechos humanos y se producen estructuras e instituciones de negación real de los mismos”. Se estimulan “un discurso pulcro y escrupuloso de democracia y respeto a los derechos humanos y al mismo tiempo se programan políticas de negación masiva y sistemática de los mismos”.

No obstante, cuando personas como Jeannette Kawas, Carlos Luna, Carlos Escaleras, Margarita Murillo o Berta Cáceres denuncian el cinismo de ese discurso y luchan para que el Estado cumpla con su deber constitucional e internacional de garantizar el ejercicio de todos los derechos humanos, se encuentran con el “miedo” manifestado en violencia que tienen ciertos sectores políticos y económicos del país a que los mismos se implementen efectivamente, ya que comprenden que los derechos humanos sólo podrán realizarse si se producen profundas transformaciones estructurales, institucionales y culturales, y ello implica desmantelar las actuales estructuras de poder basadas en privilegios casi estamentales, el clientelismo, la corrupción, los favoritismos, el uso de lo público como patrimonio privado, y el desprecio por los intereses generales.

En palabras de Bartolomé Ruíz, la grieta que existe entre el discurso y la práctica de los derechos humanos genera un vacío que también se ha convertido en “un espacio social privilegiado para reconstituir nuevas luchas sociales, posibilitando la emergencia de nuevos movimientos y sujetos alternativos al sistema pues su esquizofrenia deja al descubierto las contradicciones que alimentan su modelo estructural”. Esa esquizofrenia es “un nuevo espacio de poder en el que se construyen nuevos discursos, nuevas identidades sociales y nuevas prácticas de transformación del sistema.

Kawas, Luna, Murillo, Cáceres y Escaleras percibieron ese espacio vacío y lo llenaron con su lucha por la vida y el medio ambiente, y a su vez se convirtieron en referentes de denuncia y compromiso por la consolidación de un Estado para todos y todas.

Jeannette Kawas, Carlos Luna, Margarita Murillo, Berta Cáceres y Carlos Escaleras son el mejor ejemplo de personas que no cayeron en el error de permanecer pasivos ante las miserias actuales y jugaron un papel protagonista en la denuncia y transformación de las situaciones que producen muerte y destrucción.

A su vez, la voluntad y el valor de sus familiares para denunciar al Estado hondureño por la falta de una investigación efectiva ha permitido poner en evidencia el cinismo del discurso estatal que proclama en la teoría el respeto de los derechos humanos pero que implementa su negación en la práctica, y además, la lucha de los familiares ha permitido que la memoria de estas personas no sea condenada al olvido y más bien se constituya en ejemplo de lucha por la dignidad humana.

Los jueces, juezas, magistrados y magistradas, policías y fiscales que por acción u omisión son parte de esta esquizofrenia o cinismo estructural deben recordar que son corresponsables de tales crímenes, ya que, como lo señala Scherer Ibarra, “dejar pasar el delito es tanto como extenderlo en la práctica”.

Parafraseando a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, el día que la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial amparen a todos los ciudadanos y ciudadanas con la misma eficacia que lo hicieron con el general golpista Vásquez Velásquez, se alcanzará a ver el fin de la impunidad en Honduras.

sábado, 15 de octubre de 2016

Discurso de José Guadalupe Ruelas, director de Casa Alianza Honduras, con motivo del recibimiento del “Premio WOLA de Derechos Humanos 2016”

“Muy buenas noches, me siento muy feliz y agradecido de estar aquí con ustedes, con quienes compartimos la preocupación por la difícil situación en mi país.
 
Quiero agradecer y dedicar este honroso reconocimiento a todos los niños y las niñas de Honduras que día a día sueñan y luchan, contra toda adversidad, por una vida digna, a la que tienen total derecho.
 
Gracias a Joy Olson y a todo el equipo de WOLA por honrar a Casa Alianza de Honduras con este prestigioso reconocimiento. Gracias a Covenant House International, a Kevin Ryan, a Peggy Healy y todo su equipo por apoyarnos a cumplir nuestra misión. Gracias también al comprometido equipo de trabajo de Casa Alianza de Honduras, que junto a las niñas y niños realizan una labor tan maravillosa.
 
En Honduras, este trabajo es absolutamente necesario. Las niñas y niños en Honduras atraviesan por una situación dramática,  la pobreza, la falta de oportunidades, la violencia y la corrupción, están haciendo mella en sus vidas.
 
Debido a la falta de políticas sociales y económicas adecuadas, Honduras se ha convertido en una máquina de sufrimiento, miedo, muerte y migración irregular para los niños y las niñas. Honduras es hoy, un país peligroso para ser niño o joven.
 
Donde hay miedo no puede haber confianza, y donde no hay confianza no se puede construir comunidad, ni sociedad, ni paz, ni desarrollo. Ante este miedo los niños huyen;  ¡no buscan un sueño americano...huyen de la pesadilla Hondureña!
 
Nosotros en Casa Alianza nos sentimos llamados a proteger y salvaguardar a todos estos niños y niñas de esta situación, especialmente los niños desamparados que sufren en la calle. Pero en Casa Alianza también sabemos que si queremos que las cosas cambien en Honduras, debemos cambiar también nosotros. Sabemos que si queremos prevenir la violencia, debemos invertir en la prevención, y en la construcción de una sociedad nueva.
 
Debemos invertir en fortalecer capacidades comunitarias, en restablecer el tejido social, en recuperar de forma pacífica los barrios y territorios. Hablamos de la participación de todos los actores comunitarios y estatales incluyendo arte, cultura, salud, educación, deporte y seguridad.
 
Por el contrario, cuando el Estado habla de prevención habla eminentemente de militarizar los barrios, las calles, los colegios, los autobuses y los hospitales. Estos militares llegan a los barrios y ven al otro como su enemigo,  ven a las y los jóvenes pobres como sospechosos; los empujan, los maltratan, los interrogan, los intimidan y en varias ocasiones, además de reprimir, ya han asesinado a jóvenes.
 
Por ello estoy convencido de que la ayuda militar a Honduras ha sido y es, directamente proporcional a la violación de derechos humanos de jóvenes, mujeres, indígenas y campesinos e inversamente proporcional a  los intentos y programas de prevención.
 
Como dijo mi compatriota Berta Cáceres, asesinada con la participación directa de militares ¡es hora de que despertemos!
 
Hay casos que nos dan mucha esperanza. Hay gente comprometida en Honduras que está contribuyendo a una sociedad más justa. Vemos el impacto de su trabajo todos los días. Jóvenes que hace seis meses consumían alguna sustancia, hoy están sanando y obtienen calificaciones de excelencia académica; jóvenes víctimas de trata, de desamparo y de violencia, tienen hoy un proyecto positivo de vida y son excelentes deportistas, artistas, emprendedores y han logrado reintegrase a sus familias o emprender una vida autónoma. Todo esto, con tan solo brindarles una pequeña oportunidad.
 
Estos niños necesitan que el gobierno haga cambios, y tenemos la esperanza de que los haga. Y aquí es donde nos encontramos con WOLA, quien conoce los resultados de programas como los de Casa Alianza, pero también el resultado de la aplicación de políticas inadecuadas a nuestra situación y por ello hacemos incidencia para mejorarlas o cambiarlas.
 
¡Que vivan los niños!, que estudien, que crezcan que sean saludables, que sean felices y que encuentren en mi país su patria, ese es nuestro sueño. Para cumplirlo todos tenemos que hacer nuestra parte”.
 
Dado en Washington DC, Estados Unidos, a los trece días del mes de octubre de 2016.