martes, 21 de julio de 2009

Golpe de Estado y suplantación de la soberanía popular

Análisis jurídico

Abogado Jari Dixon Herrera
Fiscal del Ministerio Público de Honduras

Doctrinariamente un golpe de Estado es la toma de poder político de una manera intempestiva y violenta, por parte de un grupo de poder vulnerando la legitimidad de las instituciones públicas estatuidas en un Estado, violentando con ello las normas legales de sucesión en el poder, las que están revestidas de la categoría de vigentes.

Atendiendo a la identidad de sus autores, de manera frecuente el golpe de Estado presenta dos formas de manifestación: el golpe institucional, cuando la toma del poder es ejecutada por elementos internos del propio gobierno, incluso de la misma cúspide gubernamental; el golpe militar, cuando la toma del poder es realizada por miembros de las fuerzas armadas. Conociendo la relación de hechos facticos se puede aseverar una mixtura político militar en la ocurrencia en el golpe de Estado en Honduras suscitado el 28 de Junio de 2009.

HECHO FACTICOS.

En la madrugada del día 28 de junio de 2009 el Presidente Manuel Zelaya Rosales fue secuestrado por miembros del Ejercito Nacional y fue llevado a la fuerza y a golpes al país centroamericano de Costa Rica donde fue dejado en ropa de dormir y descalzo en el aeropuerto internacional de San José.

En todo el país la luz eléctrica fue cortada, y solamente funcionaban dos radioemisoras propiedad de empresarios que apoyaban el golpe, y que desde siempre estuvieron en contra de la gestión administrativa del presidente Zelaya.

En horas de la tarde de ese domingo oscuro para la democracia del país y de Latinoamérica, se reunieron varios diputados del Congreso Nacional (No todos), y el Secretario del órgano (Hoy presidente del Congreso de facto) le dio lectura a una supuesta renuncia del señor MANUEL ZELAYA ROSALES por motivos de salud como fundamento para la creación de un decreto legislativo, en el que se improbaba la conducta del presidente Zelaya, aceptaba su renuncia supuestamente irrevocable y nombraban como nuevo presidente al señor ROBERTO MICHELETTI BAIN.

El presidente Zelaya desmintió la interposición de tal renuncia, y negó la autoría de su firma en el documento ¿porque como era posible que dieran como terapia de curación a un presidente enfermo la acción de sacarlo intempestivamente de su dormitorio, montarlo violentamente en un avión y mandarlo a Costa Rica?

Este fundamento ocupó -por la creación burda del mismo- un segundo plano en la suplantación del gobierno legítimo, y paradójicamente otras legitimaciones nada creíbles ni jurídicamente sustentables salieron a la luz pública, porque aquel fundamento ya había caído en el descrédito nacional e internacional.

CONSULTA POPULAR

La más manida de las legitimaciones sacadas a la luz de la improvisación fue el abierto irrespeto a la ley que según los golpistas observaba el presidente Manuel Zelaya Rosales, al no acatar una sentencia emitida en segunda instancia por la Corte de Apelaciones.

El Presidente Zelaya a través de su apoderado legal presentó un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y posteriormente presentó otro medio de impugnación en la Corte Suprema de Justicia.

La encuesta popular nunca fue declarada ilegal en estricto derecho, ya que la sentencia que emitió el Juzgado de lo Contencioso administrativo únicamente declaró ilegal el decreto PCM-005-2009 en el que el presidente de la República en Consejo de Ministros aprobaron una consulta para establecer la instalación de una cuarta urna y decidir sobre una convocatoria a una asamblea nacional constituyente que aprobaría una nueva constitución.

Este decreto nunca fue publicado en el diario oficial la Gaceta, en consecuencia jamás nació a la vida legal. Sin embargo el Juez de lo Contencioso administrativo a instancia del Ministerio Público en fecha 27 de mayo del 2009 declaró nulo el acto administrativo tácito contenido en el decreto PCM-005-2009.
El presidente Manuel Zelaya anuló el decreto PCM-005-2009 de la Consulta y aprobó un nuevo decreto, el número PCM-019-2009 de fecha 26 de mayo de 2009, que fue publicado hasta el día 25 de junio de 2009, ordenando una encuesta nacional que se llevaría a cabo el domingo 28 de junio de 2009. En esta encuesta se plantearía la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?

El 29 de Mayo de 2009, el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo resolvió declarar ilegal la encuesta con una simple aclaración de sentencia.

Esta aclaración de sentencia que inusualmente y como un acto inédito de absurdo jurídico administrativo se convirtió en una sentencia definitiva, y no sustanció ningún procedimiento administrativo individualizado puesto que los alcances del decreto PCM-005-2009 de consulta popular eran diferentes al decreto PCM-019-2009 el cual amparaba una simple encuesta no vinculante. Este decreto PCM-019-2009 con alcances y consecuencias jurídicas diferentes al decreto PCM-005-2009, si hubiese sido considerado ilegal por el Ministerio Público, se hubiera presentado por separado una acción de nulidad, lo que provocaría como todo elemental debido proceso una controversia jurídica que derivara en una sentencia garantista en salvaguarda de los derechos constitucionales y de las garantías procesales obligatoriamente observables, en función a la singularidad e individualización de los actos administrativos proferidos.

El objetivo de la aclaración de una sentencia es para esclarecer términos que resultan oscuros por su redacción, por el empleo de palabras y connotaciones jurídicas inadecuadas en la estructuración del contexto gramatical empleado, pero en ningún momento debe entenderse como una figura que en forma derivada de otro procedimiento en un proceso extraño de desdoblamiento jurídico cree otra nueva sentencia en la que declare nulo otro decreto o acto administrativo que tiene términos y alcances diferentes a los que motivó la redacción de la misma sentencia.
Pese a que la ilegalidad se impuso con careta de legalidad en una sentencia incidental aclaratoria, el gobierno de MANUEL ZELAYA a través de su apoderado legal presentó un recurso de impugnación ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso sin duda le quitaba el carácter de firme y de cosa juzgada a esa sentencia incidental proferida por el juzgado de lo contencioso administrativo.

Por otra parte la encuesta no se pudo realizar por el intempestivo golpe de Estado que provocó el secuestro del presidente Zelaya. Los actos preparatorios no son penados en nuestro derecho penal.

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN QUE SE AMPARABA LA ENCUESTA

El 1 artículo de la ley de participación ciudadana garantiza la democracia participativa, la corresponsabilidad, la inclusión, la legalidad y la solidaridad.

El artículo 3 de la referida ley instaura los mecanismos de participación ciudadana:
1) Plebiscito.
2) Referéndum
3) Cabildos abiertos
4) INICIATIVA CIUDADANA.
5) Otras.

El gobierno del señor MANUEL ZELAYA ROSALES se amparó en la Ley de participación ciudadana, coincidentemente la primera ley aprobada en el gobierno de Manuel Zelaya Rosales.

Esta ley establecía que el pueblo tenía derecho a participar en forma efectiva en los procesos democráticos del país.

El artículo 3 de la ley de participación ciudadana específicamente el numeral 4, es decir, LA INICIATIVA CIUDADANA fue el mecanismo de participación que se implementaría, y ésta iniciativa ciudadana estuvo amparada en la firma de más de quinientos mil ciudadanos hondureños, los que plantearon una petición que igualmente está garantizada en el artículo 80 de la Constitución de la República.

El fundamento legal que legitimó la petición fue el artículo 5 de la ley de participación ciudadana que prescribe en su numeral 1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado que convoque a la ciudadanía general para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a los problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes, pero si elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.

De la lectura de este artículo se infiere fácilmente que los resultados de estas opiniones no serían vinculantes y que solo serían elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante, es decir, lo que ha repetido hasta la saciedad el presidente legitimo MANUEL ZELAYA, los resultados de dicha encuesta iban a producir la elaboración de un proyecto de decreto que iba a ser sometido al Congreso Nacional.

Sabiendo que los diputados al Congreso Nacional se erigieron como los héroes de la patria al dar el golpe de Estado a MANUEL ZELAYA ROSALES, seguramente se iban a comportar con ese mismo “patriotismo” y el proyecto de decreto para la instalación de la cuarta urna iba a ser parte de la historia de derrotas de un poder ejecutivo atado a las decisiones de un Congreso Nacional que ni siquiera apoyó un proyecto de decreto para que empleadas domésticas tuvieran acceso al seguro social.

¿como pueden declarar ilegal una encuesta popular, si el mismo artículo 2 de la Constitución de la República, expresa claramente que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación?

Si del pueblo emanan incluso los tres poderes del Estado, por elemental lógica jurídica se infiere que éste está revestido de la suficiente soberanía para tener acceso a una simple encuesta popular no vinculante como ejercicio de participación democrática. ¿Como le van a negar esta posibilidad los representantes de la soberanía del pueblo a los dueños de la soberanía? Esto es tan absurdo como pedirle al vigilante que me de permiso para entrar a mi casa.

GOLPE DE ESTADO

No existe en la Constitución de la República de Honduras ni en otra ley secundaria alguna disposición legal que establezca como legal y democrático la suplantación de poderes. Además, el artículo 2 de la Constitución de la República, expresa claramente que la soberanía popular le corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

Con ello se deja claramente sentado que los poderes del Estado solo pueden derivar del voto popular y universal y ésta soberanía se vuelve una facultad indelegable del pueblo.

Los poderes del estado (Ejecutivo, legislativo y Judicial) únicamente actúan en representación de los intereses populares, pero esta representación en ningún momento debe entenderse como que se les otorga a los poderes (Ejecutivo, legislativo que es el que efectivamente lo hizo y el poder judicial) la discrecionalidad de suplantar poderes, los que solamente pueden constituirse por el pueblo.

El artículo 205 de la Constitución de la República que confiere 45 atribuciones legales al Congreso Nacional de la República de Honduras, no le da facultad alguna de sustituir un poder del Estado.

La suplantación de la Soberanía Popular manifestada en la voluntad popular del voto libre, universal y secreto, y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos -para los golpistas- es imprescriptible y solamente podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

DECRETO LEGISLATIVO CON QUE SE PROPICIO EL GOLPE DE ESTADO Y ARGUMENTACIONES JURÍDICAS DE LOS GOLPISTAS.

El decreto legislativo que defenestró al Gobierno de Manuel Zelaya Rosales se funda en varias premisas legales que no se pueden sustentar jurídicamente:

a) Renuncia del señor Manuel Zelaya

COMENTARIO: La renuncia fue desvirtuada por el presidente Manuel Zelaya Rosales, aduciendo que no se trataba de su firma.

b) Comisión abierta de delitos:

COMENTARIO: Al señor Zelaya se le imputaron los delitos de Abuso de Autoridad, Traición a la patria y otros.

Si el señor Manuel Zelaya Rosales cometió estos delitos tenía que ser juzgado con las formalidades que establece la constitución de la república, las demás leyes nacionales y los tratados internacionales.

El artículo 90 de la Constitución de la República establece que nadie puede ser juzgado sino por juez competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece. Con ello se corrobora que el Congreso usurpó incluso la esfera de atribuciones de la Corte Suprema de Justicia a través de sus entes jurisdiccionales, al declarar la comisión de delitos que no se habían juzgado.

Además el artículo 89 de la Constitución de la república garantiza que toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente

El Artículo 8 de la Declaración universal de derechos Humanos expresa que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo cuando se violen sus derechos fundamentales.

El Artículo 11 de la Declaración Universal de derechos Humanos declara que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y en juicio público en el que se le hayan aseguradas todas las garantías necesarias para su defensa.
Por otra parte, el Código Procesal penal como norma adjetiva establece en los artículos 418 y 419, la forma y el procedimiento en que puede ser juzgado un alto funcionario del gobierno como el presidente MANUEL ZELAYA ROSALES.

En Honduras la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

El congreso Nacional prácticamente se volvió un poder absoluto con la discrecionalidad de declarar y valorar sin asidero jurídico lo que es bueno y lo que es precisamente legítimo. Irrespetando con ello la independencia de poderes. El poder legislativo incluso se arrogó la facultad de declarar la ilegitimidad de un gobierno que fue elegido por el pueblo para un período presidencial que culminaría el veintisiete de enero del 2010.

La declaración de ilegalidad de la encuesta popular es entendible en un sistema de gobierno que establece que los poderes del Estado son independientes y no tienen relaciones de subordinación. Sin embargo esta declaración constitucional se vuelve ilusoria y nada efectiva ante un poder legislativo que nombra a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Superior de Cuentas. De allí pues que el calificativo de ilegal sea un recurso frecuentemente utilizado para frenar vía judicial los cambios sociales necesarios, pese a que estos pueden estar legitimados en leyes fundamentales como la constitución de la república que garantiza la preeminencia de la soberanía popular por sobre cualquier poder delegado.

C) Además la otra legitimación esgrimida fue la recurrencia al artículo 239 de la Constitución de la República que literalmente dice: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del poder ejecutivo no podrá ser presidente o Vicepresidente de la república. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa e indirectamente, cesarán en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Este artículo constitucional no le aplica en ningún sentido a la acciones del presidente MANUEL ZELAYA, pues él únicamente estaba impulsando una encuesta popular para que la gente votara si se instalara una cuarta urna en las elecciones de Noviembre del 2009. Si ganaba el “SI” se introduciría un proyecto de decreto para que se instalara a parte de las tres urnas para elegir las nuevas autoridades, una cuarta urna en la que se preguntaría si se instalaba una asamblea nacional constituyente para el año 2010.

Si se aprecia en ninguno de las acciones del presidente Zelaya aparece un acto encaminado a reformar el artículo 239 de la constitución de la República o quebrantar esta disposición o de proponer su reforma.

En primer orden, porque la encuesta del domingo 28 de Junio de 2009 no era vinculante.
En segundo lugar, porque solo quedaría la posibilidad que si ganaba el SI a la cuarta Urna en la encuesta popular, se iba a crear la posibilidad de presentar un proyecto de decreto, el que iba a ser sometido a votación del Congreso Nacional.

Conociendo el famoso “patriotismo” de los diputados del Congreso Nacional, el decreto relacionado, iba a formar parte de la historia, pues ellos se opondrían, desde luego haciendo inferencias desde la óptica deducible de su actuación posterior que llevó a la perpetración del golpe de Estado, por una encuesta no vinculante que ni siquiera se realizó.

Si se lee con atención se hablaba de una encuesta popular en que se iba instalar una cuarta urna en Noviembre de 2009. Incluso en este proceso de encuesta popular las personas que no estuvieran de acuerdo podían votar por el NO, y la instalación de la cuarta urna quedaría truncada por el repudio popular. Si se instalaba la cuarta urna mediante la aprobación de decreto en Noviembre de 2009 se preguntaría si se convocaba o no a una Asamblea Nacional Constituyente.

Si se lee con atención los acontecimientos y las acciones del señor MANUEL ZELAYA ROSALES en ninguno de sus actos se habla de violación a ese artículo 239 constitucional.

d) Otro fundamento de los golpistas lo constituyó el artículo 242 de la Constitución de la República que expresa que si la falta del presidente de sus funciones es absoluta la ejercerá el vice presidente o en su defecto el presidente del Congreso Nacional de la República.

Este artículo es imposible que se pueda cumplir en el caso particular del señor MANUEL ZELAYA ROSALES, ya que la falta del presidente en su país o la ausencia del señor MANUEL ZELAYA ROSALES se produjo precisamente por las acciones violentas, ilegales e ilegitimas de las fuerzas armadas de Honduras que en connivencia con el Congreso Nacional y otras instituciones urdieron su secuestro, y lo enviaron a Costa Rica, violentando la Constitución de la República y los Tratados y Convenciones Internacionales

EL PRESIDENTE FUE SECUESTRADO POR LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS Y EXPULSADO A COSTA RICA.

Con esta acción de fuerza y de secuestro las fuerzas armadas de Honduras y los entes del Estado cómplices que han permitido estos actos ilegales han violentado la siguiente normativa:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Artículo 69 de la Constitución de la República: La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente

Artículo 321 de la Constitución de la República: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente confiere la ley. Todo acto que ejecute fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 323 de la Constitución de la República: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a ley jamás superiores a ella.

Artículos 90 de la Constitución de la República: Nadie puede ser juzgado sino por juez competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.

El artículo 99 de la Constitución de la República establece que el domicilio es inviolable.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 9: Nadie tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA.

Artículo 7 numeral 5 toda persona detenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

9 Nadie podrá ser arbitraria detenido, preso ni desterrado.

PARTICIPACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO PÚBLICO.

Es evidente la clara participación del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia en los hechos del 28 de junio del 2009, ya que si se revisa los antecedentes de la crisis, nos encontramos que el Ministerio Público presenta ante el juzgado de lo Contencioso administrativo por primera vez en la historia, una demanda de nulidad de la consulta que el ejecutivo en base al articulo 5 de la ley de participación ciudadana pretendía realizar el día domingo 28 de junio del 2009, inmediatamente la corte suprema de justicia ordena la suspensión de dicha consulta aunque esta no era vincularte, posteriormente el ejecutivo cambiaria el decreto de consulta a encuesta de opinión popular y en un hecho inédito en Honduras el juez de lo contencioso administrativo en una aclaración de la sentencia manifiesta que dicha resolución tiene efectos para cualquier otra forma de solicitar opinión propuesta para el ejecutivo en el futuro.

El día 25 de junio cuando el Jefe de las Fuerzas Armadas General Romeo Vásquez, le manifiesta al presidente que no cumplirá la orden de repartir las urnas para la encuesta, el presidente en rueda de prensa emite un comunicado en donde anuncia la destitución del General Romeo Vásquez, un día después sin que aun existiera la resolución del ejecutivo sobre su destitución, el Ministerio Público presento un amparo solicitando se dejara en suspenso la destitución del General Romeo Vásquez y dos horas mas tarde la Corte de Suprema en pleno ordena la restitución en su cargo del General Romeo Vásquez, un hecho desde todo punto ilegal porque aun no había un resolución de destitución que hubiera generado efectos legales

Con lo anterior se denota que sea había desatado una batalla campal entre el ejecutivo y los demás poderes del estado que ya habían logrado controlar a las Fuerzas Armadas lo que provocaría que el golpe de estado contra el presidente Zelaya se encaminara a su fase final que fue su expulsión en forma violenta del país por un comando militar

La Corte Suprema de Justicia declaró en conferencia de prensa el domingo 28 de junio de 2009 que no había librado una orden de captura en fecha 28 de Junio del 2009.

El Ministerio Público el domingo 28 de Junio de 2009 no había presentado un requerimiento fiscal contra el presidente MANUEL ZELAYA ROSALES.

Ahora la fiscalía afirma que presentó requerimiento fiscal antes del 28 de Junio de 2009 y la Corte Suprema de Justicia sumándose al coro en esta orquesta de mentiras desmiente sus declaraciones públicas, y dice que ahora si libró orden de captura contra el señor MANUEL ZELAYA ROSALES.

Estas autoridades pretendiendo darle un viso de legalidad al proceso penal instruido irregularmente, mas bien lo empantanan porque sus acciones se hicieron inexcusablemente en coordinación con las fuerzas armadas de Honduras, así lo explica el contexto de los acontecimientos que anteceden y materializan en el golpe de Estado que responde a una línea institucional bien fraguada, y sin fisuras, solamente las que permitió la improvisación y los argumentos incongruentes que siempre se presentan cuando la mentira fabrica una serie desordenada de versiones; sin procedimiento legal se dictó en la práctica una sentencia anticipada de destierro que afortunadamente ya no existe en la legislación nacional vigente pero si en la mente de los que son fervorosos seguidores de las dictaduras que asolaron las primeras décadas del siglo XX en Honduras.

Este destierro del presidente ZELAYA fue abordado por varios apologistas del golpe de Estado, recurriendo a las doctrinas tradicionalmente a la que siempre recurren en estos casos en estos casos como la SEGURIDAD NACIONAL, REALIZACIÓN DE UN MAL MENOR Y ESTADO DE NECESIDAD.

Afortunadamente ninguna de estas doctrinas está incorporada en el sistema legal vigente, ni en el sistema interamericano ni el sistema universal jurídico, porque los actos públicos están debidamente reglados y previamente se establecen las soluciones legales a los asuntos controvertidos.

La teoría del mal menor fue la que utilizaron los que conspiraron contra Jesús para asesinarlo, y la ocurrencia del estado de necesidad solo se aplica tangencialmente en asuntos de contratación administrativa y en accidentes de tránsito. Pero si por si acaso se utilizaran como argumentos jurídicos sustentables y se introdujeran en nuestra legislación vigente para suplantar un gobierno legítimamente elegido por el pueblo, este mismo Estado de Necesidad se convertiría en el mecanismo más idóneo para causar constantes procesos de desestabilización de las democracias que tantos años de sangres y luchas nos han costado.

La Corte Suprema de Justicia no ha respondido a los recursos de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo en el que se nombró ilegalmente como presidente al señor ROBERTO MICHELETTI BAIN.

El Ministerio Público no ha investigado la denuncia que presentó un grupo de fiscales para que se averigue la detención ilegal y el destierro del señor presidente Manuel Zelaya Rosales. Tampoco ha averiguado la autenticidad de la nota de renuncia que se presentó al Congreso Nacional y que el señor MANUEL ZELAYA objetó.

¿Cual es la consecuencia de estas acciones ilegales?

La constitución de la República establece claramente en su artículo 3 que Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten desconozcan lo que la constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

CUALES SON LAS GRANDES TRANSFORMACIONES QUE HAN CREADO EN EL PAÍS ESTOS SALVADORES DE LA DEMOCRACIA.

Enumeraremos estas bonanzas para que no se olvide:

- Golpe de Estado a las instituciones públicas legítimamente constituidas.
- Secuestro y detención ilegal del presidente Manuel Zelaya Rosales.
- Secuestro y expulsión del país de la Canciller de relaciones exteriores Patricia Rodas.
- Detención ilegal y violencia contra los embajadores de Nicaragua, Cuba y Venezuela acreditados en Honduras.
- Detención ilegal de intelectuales.
- Cierre de radio Globo, Cholusat Sur y el bloque de señales de cables que hablen de noticias nacionales.
- Muerte de tres personas por parte del Ejército nacional como represión en las manifestaciones.
- Detención ilegal del padre de una de las personas asesinadas.
- Suspensión de garantías constitucionales “ Toques de Queda”
- Expulsión de la Organización Nacional de Estados Americanos.
- Retirada de los embajadores de Centroamericana, Norteamérica a excepción de Estados Unidos, de Suramérica y Europa.
- Retiro de ayuda militar.
- Retiro de programas de desarrollo, asistencia técnica y facilidades de préstamos.
- Violación de la libre expresión.
- Violación de la libre emisión del pensamiento.
- Rechazados por el G-8.
- Rechazados por la Organización de las Naciones Unidas.
- Pérdida de ayudas de los países cooperantes.
- Represión militar y económica.
- Persecución política.
- Utilización visceral de las instituciones públicas.
- Perdida de la inversión extranjera.
- Falta de credibilidad en los procesos democráticos.
- Golpe al turismo nacional.
- Zozobra en la población.
- Las fuerzas armadas han recuperado su viejo papel de fuerzas deliberantes.

CONCLUSIONES

Ante la claridad de los hechos solamente podemos concluir que la intención de los golpistas no era procesar al presidente Zelaya, sino que sus fines estaban puestos y planificados con mucha antelación para expulsarlo del poder como en definitiva los hicieron.

Lo anterior es aun reforzado con la intención del presidente Zelaya de regresar al país y la negativa del gobierno golpista para permitirle responder de sus posibles delitos.

La utilización de las Fuerzas armadas solo denota el interés de apropiarse del poder ilegalmente, si se toma en cuenta que el ejército en ningún momento tiene la función de capturar personas, función que es exclusiva de la policía nacional como instrumento auxiliar del sistema de administración de justicia.

Que de acuerdo a nuestra legislación procesal penal no es necesario girar orden de captura cuando el imputado no representa ningún peligro de fuga y que su arraigo sea suficiente para garantizar su presencia en el desarrollo del proceso penal, siendo obvio que en el caso del presidente Zelaya reunía tales requisitos, en tal circunstancia tuvo que haber sido citado para su declaración de imputado, descartando con esto la excusa de los golpistas que lo hicieron para evitar un derramamiento de sangre.

Que la interrupción de la energía eléctrica, así como el de comunicaciones, la represión al pueblo protestante, la mediatización de la información a favor de los que usurpan el poder, son manifestaciones inequívocas de un golpe de estado.

ANEXOS
ARTÍCULOS MENCIONADOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 239
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 242
En las ausencias temporales del presidente de la republica lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del poder ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional, pero si también faltaré de de manera absoluta el Vicepresidente de la República, el poder ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso nacional y a falta de este por el presidente del poder judicial, por el tiempo que faltare para concluir el periodo constitucional

Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

Artículo 94
A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.

Artículo 102: Ningún Hondureño podrá ser expatriado ni entregado por autoridades a un país extranjero

Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.

Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
Artículo 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;
2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;
3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan;
4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;
5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;
6. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir;
7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no lo hubiere hecho.
Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, será declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a. Presidente de la República;
b. Designado a la Presidencia de la República;
c. Diputado al Congreso Nacional; y
ch. Miembro de la Corporación Municipal.
8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;
9. Elegir para el período constitucional nueve magistrados propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su Presidente;
10.Derogado;
(Decreto 2 de 1999)
11. Hacer la elección del Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa;
12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados electos y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince días;
14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves;
15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Sub-Contralor, Procurador y Sub- Procurador General de la República y Director y Sub-Director de Probidad Administrativa;
(Modificado por Decreto 2 de 1999)
16. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de esta caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia;
17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado;
18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general;
19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República;
20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas;
21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial;
22. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública;
23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley;
24. Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo;
(Modificado por Decreto 2 de 1999)
25. Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas;
26. Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país;
27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;
28. Declarar la guerra y hacer la paz;
29. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras;
30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;
31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria;
32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación;
33. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas;
34. Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas;
35. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas;
36. Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo;
Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional:
37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico social;
38. Aprobar o improbar finalmente las cuentas de los gastos públicos tomando por base los informes que rinda la Contraloría General de la República y las observaciones que a los mismos formule el Poder Ejecutivo;
39. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo;
40. Ejercer el control de las rentas públicas;
41. Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público;
42. Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo;
43. Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo;
44. Establecer los símbolos nacionales; y
45. Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución y las leyes.
Artículo 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 2-B
Toda persona a quien se atribuya un delito o falta tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.- no podrán, en consecuencia, imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen tratos inhumanos o degradantes

CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTICULO 2.-Estado de Inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código. En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda.

ARTICULO 3.-Respeto de la Dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos en el presente Código.

ARTÍCULO 15.-Asistencia Técnica y Defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.
Si el imputado no designa Defensor, la autoridad judicial solicitará de inmediato el nombramiento de uno a la defensa pública o, en su defecto, lo nombrará ella misma.
Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del Defensor del imputado.

ARTICULO 18.-Interpretación de Pasajes Oscuros de la Ley. Los pasajes oscuros o contradictorios de la ley penal se interpretarán del modo que más favorezca a la persona imputada.

ARTÍCULO 173.-Medidas Cautelares Aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares siguientes:

1) Aprehensión o captura;
2) Detención preventiva;
3) Prisión preventiva;
4) Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta, bajo vigilancia o sin ella;
5) Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe periódicamente al juez;
6) Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un determinado juez o autoridad que éste designe;
7) Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine;
8) Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares;
9) Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas, siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa;
10) La constitución a favor del Estado por el propio imputado o por otra persona, de cualquiera de las garantías siguientes: Depósito de dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal;
11) El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen; y,
12) Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito contra la administración pública.
Para los mismos fines previstos en este Artículo, y para los efectos de la investigación, el Ministerio Público en caso de urgente necesidad que impida recabar la autorización judicial, podrá adoptar una o más de las medidas cautelares previstas en los numerales 1),2),7),9)y 11)de este Artículo. Inmediatamente lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, exponiendo las razones que impidieron obtener aquella autorización. El órgano jurisdiccional, oída la persona imputada y su Defensor, convalidará o dejará sin efecto lo dispuesto por el Ministerio Público.

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTÍCULO 5.- La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes:

1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.

jueves, 16 de julio de 2009

El Gobierno golpista decreta un nuevo toque de queda

Efe

La crisis política de Honduras se complica cada día. El Gobierno golpista ha vuelto a decretar un toque de queda desde las 00.00 horas hasta las 05.00 hora local del jueves (de 06.00 a 11.00 GMT), ante las protestas convocadas por simpatizantes del depuesto presidente, Manuel Zelaya.

La decisión, anunciada en un mensaje difundido por radio y televisión, restablece la prohibición del tránsito de personas y vehículos en las noches, que estuvo vigente desde el 28 de junio, cuando Zelaya fue derrocado, hasta el pasado 12 de julio.
El anuncio del nuevo toque de queda se ha dado a conocer después de que organizaciones sociales hondureñas llamaran a ocupar entre este jueves y viernes "puntos estratégicos" del país y a mantener protestas en las calles para exigir el retorno del presidente constitucional Zelaya.

Zelaya lanzó el lunes un ultimátum con el fin de volver a la Presidencia de Honduras este mismo fin de semana y, para ello, ayer llamó a los hondureños a la "insurrección".

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=88754

Sabían y ayudaron un poquito

Juan Gelman
Página 12

La Casa Blanca conocía desde hacía meses el golpe que se preparaba en Honduras, aunque ahora los voceros del Departamento de Estado finjan una inocencia sorprendida. El actual embajador estadounidense en Tegucigalpa, Hugo Llorens, lo sabe muy bien: el 12 de septiembre de 2008 llegó al país centroamericano y, nueve días después, el ahora golpista general Romeo Vásquez declaraba por la emisora HRN que lo habían buscado “para botar del gobierno al presidente Manuel Zelaya Rosales” (www.proceso.hn, 21-9-08). Agregó: “Somos una institución seria y respetuosa, por lo que respetamos al Señor Presidente como nuestro Comandante General y nos subordinamos como manda la Ley”. Igualito que Pinochet antes de alzarse contra Salvador Allende. Cualquier semejanza es apenas obra de la realidad.

El 2 de junio de este año, Hillary Clinton acudió a Honduras para participar en una reunión de la OEA. Entrevistó a Zelaya y le manifestó su disconformidad con el referéndum que el mandatario planeaba llevar a cabo simultáneamente con las próximas elecciones presidenciales. Funcionarios norteamericanos señalaron que “no creían que ese plebiscito fuera constitucional” (The New York Times, 30-6-09). Seis días antes del golpe, el diario hondureño La Prensa informaba que el embajador Llorens se había reunido con políticos influyentes y jefes militares “para buscar una solución a la crisis” causada por el referéndum (www.laprensahn.com, 22-6-09). La “solución” encontrada es notoria.

Es difícil suponer que los mandos militares de Honduras, armados por el Pentágono y formados en la Escuela de las Américas, que a tantos dictadores latinoamericanos les enseñó cómo hacerlo, se hayan movido sin el acuerdo de sus mentores. Por lo demás, los golpistas no ocultaron las razones de su acto: Zelaya se estaba acercando demasiado al “comunista” de Chávez, el venezolano más odiado por la Casa Blanca: en julio de 2008, bajo su mandato, Honduras adhirió a la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), el nuevo “eje del mal” en América latina. Demasiado, ¿verdad?

Demasiado, sí, porque Honduras es territorio estratégico para el Pentágono, que desde la base de Soto Cano, donde se estacionan efectivos de la fuerza aérea y de la infantería estadounidenses, no sólo domina América Central: este verdadero enclave es fundamental en el esquema militar de EE.UU. para una región rica en recursos naturales. Aunque nunca tocó los intereses de las corporaciones extranjeras ni de los dueños locales del poder económico, Zelaya constituía un peligro de “desestabilización”. Cabe señalar que el referéndum sobre la convocatoria o no de una Asamblea Constituyente que podría permitir la reelección de Zelaya no era vinculante. Nadie se molestó en Washington por la reforma constitucional que permitió en Colombia la reelección de Alvaro Uribe, gran aliado de EE.UU., que ni siquiera fue plebiscitada. Es que una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.

Los golpistas hondureños son impresentables. El general Romero Vásquez Velásquez, echado por Zelaya, de regreso con el golpe y autor del secuestro y expulsión del presidente, fue alojado en la penitenciaría nacional en 1993 junto con otros diez miembros de una banda acusada de robar 200 automóviles de lujo (www.elheraldo.hn, 2-2-93). Era entonces mayor del ejército; como general, se dedica a robar un gobierno elegido en las urnas. Otro impresentable es el ministro consejero Billy Joya, que no hace honor a su apellido (o sí, según se mire): fue jefe de la división táctica del batallón B3-16, el escuadrón de la muerte hondureño que torturó y “desapareció” a numerosas personas en los años ’80. El “Licenciado Arrazola” –uno de sus alias– es un experto en la materia: estudió los métodos de las dictaduras argentina y chilena (www.michelcollon.info, 7-7-09). Son antecedentes conocidos, pese a lo cual, o por eso mismo, fue elegido para formar parte del régimen golpista, tan democrático pues.

La represión en Honduras continúa. El jueves de la semana que pasó fue detenido el padre de Isis Obeid Murillo, el joven de 19 años asesinado por el ejército en el aeropuerto de Tegucigalpa: tuvo la peregrina idea de exigir públicamente justicia para su hijo (www.wsws.org, 11-7-09). Los salvadores de la democracia expulsaron a periodistas de Associated Press, desaparecieron de la pantalla al Canal 21 y efectivos armados ocuparon el canal 36 (Miami Herald, 1-7-09). Es la concepción de la libertad de prensa que caracteriza a los golpistas.

La Casa Blanca sigue blanda con lo que calificó de “acto ilegal”. Hillary se niega a llamarlo “golpe de Estado” porque eso implicaría automáticamente el cese de la ayuda económica y militar estadounidense a Honduras. Las conversaciones sobre un arreglo pacífico que tienen lugar en Costa Rica, en las que el presidente Oscar Arias actúa de mediador a pedido de Obama, son una farsa. Pero tienen un costado importante: entrañan un reconocimiento oficioso del régimen impuesto. Arias ya anunció que tratará de “presidente” tanto al golpista Micheletti como al mandatario elegido en las urnas y depuesto. Esto sí que es ecuanimidad.

http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-128300-2009-07-16.html

Honduras: el escenario más posible es un “Contragolpe”

Guido Eguigure
Rebelión

Una de las cosas en las que la gente concuerda en este día numero quince del golpe, es que la cuerda no puede estirarse mas de lo que ya lo ha hecho. Esto quiere decir que tanto la resistencia, como el pueblo no organizado, la empresa privada, la comunidad internacional y el gobierno en resistencia no pueden darle mas largas a la solución del golpe de estado. Las cosas se han tensionado tanto que la salida es urgente, tanto si el Presidente legítimamente electo Manuel Zelaya regresa, como si no lo hace. El factor de la resistencia masiva de la población a lo interno y de la condena internacional a lo externo están condicionando una salida que no es del todo descabellada considerando los diferentes factores en juego.

Lo que suponíamos sobre el anunciado dialogo en San José, entre los criminales golpistas y el presidente democráticamente electo por los hondureños, Manuel Zelaya, llegó a donde debía llegar: a ningún lado. Considerando que a los golpistas les salió el tiro por la culata y que no han podido ganar ningún reconocimiento internacional, excepto el de los gusanos de Miami y el que les ha dado el “diálogo” acordado entre el presidente Zelaya con la secretaria de estado, Clinton. De otra manera ni siquiera podrían salir del país, porque podrían ser capturados por violación del derecho internacional con cargos por secuestro de embajadores y de la convención de Viena.

Así es que la salida debe ser rápida. La empresa privada hondureña que hizo su jugada magistral pagando y amenazando a sus empleados y llenando las plazas de San Pedro Sula y Tegucigalpa un día, para mostrar hacia afuera que los golpistas tenían apoyo masivo del pueblo, cayó por su propio peso. La gran empresa privada hondureña, salvo raras excepciones, ha estado acostumbrada a vivir de la estafa. Al saqueo del estado de mil maneras. Ali Babá se quedaría corto con las maniobras y trampas de los cuarenta ladrones aglutinados en su gremio empresarial. Lo que creyeron seria un paseo dominical se ha convertido en su peor pesadilla. Sus negocios favoritos de especulación financiera, lavado de activos, comercio de baratijas o comida basura se han quedado vacíos. Copan, la Alejandría Maya así como Roatán el paraíso caribeño, en plena temporada alta, se han quedado sin turistas. Los gorilas se dan cuenta de su craso error y ahora sus amos les piden cuenta y echan para atrás.

Versiones de hace días, daban por sentado que habían algunos oficiales en bases militares que se oponían al golpe y habrían sido arrestados. Ahora se dice que el general Romeo, el gorila mayor, puede estar detenido en una base militar. Todo esto nos muestra que hay mucha división en las filas golpistas, para quienes la situación, por mucho que quieran presentarla como normal, es todo lo contrario. Esta información confirmaría la tesis del mal menor. Esto quiere decir que la resistencia ha sido un factor decisivo en la situación que ha puesto en precario la capacidad de los golpistas de resistir todos los frentes. Tanto a nivel internacional, como a nivel interno, la cosa es crítica de muchas maneras. Los golpistas no han logrado dividir al Frente Nacional de Resistencia. Con todas las maniobras, incluido el anuncio en la primera cadena de medios de Goriletty de que el estatuto del docente no se eliminaría, este fin ha sido imposible. Los maestros, que no son ingenuos, saben que nomás pase la presión y se afiance la dictadura van a por ellos. Así que pese a algunos oportunistas que tienen sus días contados, la dirigencia magisterial esta contra el golpe y los golpistas.

Si lo miramos de forma positiva, el golpe y los gorilas han hecho lo que décadas de luchas populares no lograron: la unidad de la izquierda sin ambages. Aglutinados en el Frente Nacional de Resistencia han mostrado un crecimiento exponencial en la participación, en los métodos de lucha en las formas de expresión y de protesta. Han puesto en jaque a los golpistas, a sus financiadores y, aun más, a los norteamericanos, a quienes de remate, sus cálculos salieron muy mal.

Es de suma urgencia y deben decidirse por el mal menor, antes que la resistencia con sus líderes creciendo en experiencia, en lucha y aun más, en concertar y consensuar caminos de unidad, quienes cada vez son más concientes de su papel y de su creciente poder, están yendo cada vez más lejos. Hasta donde pueden llegar, no lo sabemos. Ahora no solo es la restitución del Presidente Zelaya en su lugar, sino, la consulta, la constituyente, la nueva constitución y, en fin, un nuevo país, sin corruptos, sin entreguistas, sin militares. Viendo las cosas como son, para los norteamericanos, es mejor sacar al gorila y sus más cercanos colaboradores, que ver una revolución en ciernes tomar de una vez por todas, el poder y mandar al carajo todo y a todos, sin negociaciones.

Dado este panorama posible, Mel estaría entrando al país por un punto ciego de los que abundan en nuestras tres fronteras terrestres o en las dos marítimas. Al mismo tiempo, militares “honestos” por supuesto, piezas no comprometidas abiertamente de los norteamericanos, resolverían lo que de otra forma es ya un dolor de cabeza creciente para ellos. Goriletty y sus mas cercanos colaboradores se irían al país canalero, se daría una amnistía a los menos comprometidos, Mel volvería al poder, se aplacaría el movimiento popular y todo volvería a su “normalidad” mientras llegan las elecciones en noviembre. Poco tiempo ya para volver a la consulta y la constituyente.

Queda por ver si el presidente Zelaya estaría dispuesto a ceder en aras de la reconciliación nacional y si dejaría de lado su gran proyecto. En el caso que esto ocurra, una vez más será una frustración grande para el movimiento popular. Carlos H. Reyes seguirá siendo una opción, ungida o no por Mel Zelaya, tendrá opciones reales de romper el bipartidismo, pero como ya lo estamos viendo no solo en Honduras, sino en el vecino cercano, una golondrina no hace verano. La precariedad de los gobiernos por la división de poderes muestra que es imposible hacer un proyecto para las mayorías con menos de la mitad de los instrumentos de poder real. A la luz de los hechos, quedan muchas lecciones para la izquierda y para el pueblo. La historia nos dará la razón.

http://www.diariocolatino.com/es/20090715/perspectivas/69185/

Así violan la Constitución los Golpistas

Vilma Xiomara Valerio Acosta

A continuación expondremos para que nuestros lectores y la comunidad internacional se entere, de las violaciones Constitucionales que han cometido los Golpistas, desde lo que es la encuesta de opinión para la cuarta urna, hasta en estos días cuándo consumaron su Golpe de Estado, y notarán que no es una cantidad despreciable de artículos violentados:

Iniciemos:

ARTICULO 1. - Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Desde el primer artículo de la Constitución van las violaciones, ¿Honduras vive en un estado de derecho cuándo se hace un Golpe de Estado y los entes de justicia lejos de hacer algo más bien buscan legalizarlo?, además todos sabemos las violaciones que está cometiendo este régimen y nadie hace nada contra ellos.

Democrático, ¿vivimos en democracia en estos momentos?, pues no, vivimos en un Gobierno impuesto de facto, y tenemos autoridades que no fueron electas democráticamente, actualmente vivimos en una dictadura, por lo tanto no somos libres, porque nos cortan nuestras libertades y permanentemente vivimos en un estado de sitio encubierto.

ARTICULO 2. - La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.

La soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el Referendo .

La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria . La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Del primer artículo, vamos al segundo, y es muy contundente, primero habla que la soberanía corresponde al pueblo, pero los golpistas sostienen que es delito de lesa humanidad preguntarle algo al pueblo, y que este decida por si mismo cómo quiere vivir, desconociendo que más bien la soberanía del pueblo está por encima de cualquier Ley y Constitución, al parar la encuesta de opinión, incurrieron en suplantación de la soberanía popular.

Se dice claramente que los 3 Poderes del Estado vienen de la soberanía del pueblo, ¿el Poder Ejecutivo actual viene de la soberanía popular?, pues no, mediante el Golpe de Estado, estas autoridades entraron por la fuerza sin la voluntad del soberano, con esto usurpan el Poder de los poderes constituídos, por lo que ellos incurrieron en delito de traición a la patria.

ARTICULO 3 .- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Mediante el uso de las armas por parte de las Fuerzas Armadas, secuestraron y exiliaron al Presidente, y para rematar no le dejan regresar al país, este artículo es antigolpista, y según este mismo, los actos del régimen de Micheletti son nulos en su totalidad, y el pueblo tiene derecho a protestar y caer en insurrección, pero a pesar de ser un derecho Constitucional, el mismo es reprimido mediante la fuerza por los golpistas, y también ya se vé una represión en contra de la oposición al Golpismo, mediante la CNBS, que de ello luego hablaremos.

ARTICULO 4. - La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Otro delito de traición a la patria de los Golpistas, no es ningún secreto que el Poder Judicial y el Legislativo en estos 3 años y medio han irrespetado las funciones del Ejecutivo, y ellos mismos se han metido en querer administrar al país, y la situación es tal, que entre los dos Poderes del Estado se pusieron de acuerdo para disolver al Poder Ejecutivo democrático mediante un Golpe de Estado, e instalar uno de facto, con la ayuda de los militares.

Se viola la alternabilidad porque la única forma de garantizarla es mediante procesos democráticos, y no con Golpes de Estado y gobiernos de facto, los golpistas acusaron a Mel de querer violentar este principio y al final quiénes realmente lo han violentado han sido ellos.

ARTICULO 5 .- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas…….

La encuesta de opinión de el día que se sufrió el Golpe no reformaba la Constitución, su fin era recaudar las firmas para llenar el requisito de el 6% de ciudadanos, este artículo menciona que debe permitirse la democracia participativa, algo que no hacen los Golpistas, y sí permite consultas sobre asuntos constitucionales.

La cuarta urna es un plebiscito.

Además estas consultas son decisión del Congreso Nacional si se ejecutan ó no, no vemos lógica alguna decir que es ilegal una encuesta que la puede hacer cualquiera, y preguntar lo que quiera.

ARTICULO 40 .- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
……

¿Lo hacen los Golpistas, nuestro sistema judicial lo está cumpliendo?, pues no, ellos actúan según el interés de los Golpistas.

ARTICULO 45. - Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

Al detener la encuesta de opinión y oponerse a la cuarta urna se le prohibió a la ciudadanía a participar en la vida política del país, ya que el asunto Constitucional es parte de esto.

ARTICULO 48. - Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

El Partido Liberal, el Partido Nacional, el PINU y la Democracia Cristiana se confabularon para atentar contra el sistema democrático del país provocando un Golpe de Estado.

ARTICULO 59. - La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativa y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.

¿Cumplen con esto los Golpistas con semejante represión?.

ARTICULO 60 .- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.

Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

La Constitución dice que no hay clases priviligiadas, interesante esto, porque resulta que una clase priviligiada, llamada Grupos de Poder económico del país, hacen desastres con el mismo, y ellos crearon un Golpe de Estado, es que tienen tantos privilegios que se permiten hasta eso.

ARTICULO 68. - Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Este artículo es olímpicamente violado por la represión Golpista en contra de los manifestantes a favor del Presidente Zelaya.

ARTICULO 71. - Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.

La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.

Los Golpistas, mediante una suspensión ilegal de garantías Constitucionales violan este artículo y persecución política también.

ARTICULO 72. - Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Se violó al detener la encuesta de opinión este artículo, y se está violando mediante la censura a los medios de comunicación, y el cierre temporal de algunos solo por ser medios independientes, mediante la fuerza los Golpistas, quieren tener la prensa a su favor.

ARTICULO 73. - Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.
……….

¿Qué fue lo que sucedió con estaciones cómo ser por ejemplo Radio Globo, Radio Progreso y Canal 36? pues situaciones que la Constitución claramente prohíbe.

ARTICULO 74. - No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

Lo mismo que los casos anteriores.

ARTICULO 78. - Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 79. - Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

ARTICULO 80. - Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

ARTICULO 81. - Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

Con los “toques de queda” se restringe todo eso, y cabe resaltar los últimos dos artículos, en el 80 se establece el derecho de presentar peticiones, ¿acaso no era una petición al Congreso Nacional lo de la cuarta urna?, ¿por qué nos dicen que es ilegal, máxime cuando el Legislativo tomaba la última palabra?.

Por cierto denunciamos que el padre del joven asesinado el domingo por parte de los militares, fue ARRESTADO por los Golpistas para que no siga dando declaraciones sobre el asesinato de su hijo por parte del régimen de facto.

El artículo 81 fue claramente violado con el secuestro y exilio del Presidente Zelaya.

ARTICULO 82. - El derecho de defensa es inviolable.

Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes..

El Poder Ejecutivo no tuvo realmente derecho a defensa en la disputa de la consulta popular, y al Presidente Zelaya se le anda acusando de situaciones sin darle el derecho a defensa, algo ilegal e inconstitucional.

Los golpistas han violentado el derecho a defensa del Gobierno del Poder Ciudadano.

ARTICULO 84 .- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan ; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Los golpistas dicen que el Golpe militar era una orden judicial, algo imposible porque para empezar una detención es totalmente lo contrario al exilio, segundo no existió notificación sobre la orden de captura, al Presidente no se le entregó nada ni le dieron razones de su secuestro.

Tercero, nadie estando durmiendo comete un delito y es cachado infraganti, la encuesta de opinión iba a realizarse a partir de las 7 de la mañana, y a Mel le hacen el Golpe de Estado a las 5 de la mañana.

Ninguno de los hechos encajan con las excusas golpistas.

ARTICULO 89. - Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.

ARTICULO 90. - Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.

¿Lo hacen los Golpistas?, ¿hubo juicio? pues no.

ARTICULO 99. - El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

¿Cuál urgencia había?, pues solo era la de dar el Golpe de Estado, pero esa no es excusa válida para semejante cosa, ¿a cuál hora fue?, a las 5 de la mañana, mientras la Constitución dice que no puede hacerse más temprano de las 6 de la mañana sin incurrir en responsabilidad, ó sea OTRA ILEGALIDAD.

ARTICULO 102. - Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

Los Golpistas exiliaron al Presidente Zelaya a Costa Rica, y los golpistas tienen la cara de decir que es una “orden judicial y mandato Constitucional”.

ARTICULO 187. - El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, solo podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

1. Los motivos que lo justifiquen;

2. La garantía o garantías que se restrinjan;

3. El territorio que afectará la restricción; y,

4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto.

La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.

Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el Decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo Decreto de restricción.

No hay guerra, ni epidemia, tampoco calamidad, y el Gobierno de facto dice que “todo está tranquilo”, evidentemente, la restricción de las garantías constitucionales, son totalmente ilegales.

ARTICULO 205 .- Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes
………….

No establece en ningún lado que pueda ni mecanismo para destituir al Presidente de la República, dejamos el enlace para que lo vean en línea porque es demasiado largo.

ARTICULO 242. - En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
…………

Dicen que mediante este artículo “legalizan” el nombramiento de Micheletti, pero da la casualidad que no hay ausencia absoluta del Presidente Zelaya, si no que fue Golpe de Estado, y la Constitución no los permite, por lo que dicha “sucesión” no es más que un Golpe de Estado.

Además hay que recordar que cuando Micheletti fue juramentado, ya había renunciado a la Presidencia del Congreso, situación que lo marginaba de la “sucesión”.

ARTICULO 244. - La promesa de Ley del Presidente y del Vicepresidente de la República será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si éste estuviere reunido, y, en su defecto, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier Juez de Letras o de Paz de la República.

Quién juramentó a Micheletti, fue un abogado que no es Juez de Letras ni de Paz, y en ese entonces era todavía el Secretario del Congreso Nacional, por lo que hasta en la juramentación VIOLARON LA LEY.

ARTICULO 272 .- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Las Fuerzas Armadas con su actuar apoyando a los Golpistas y siendo parte del Golpe de Estado haciendo el Golpe militar, violan completamente este artículo, ya que también es un artículo antigolpista, primero dice obediente, y obedientes a su comandante en Jefe, quién es el Presidente de la República, los militares en cambio le traicionaron para hacerle el Golpe de Estado.

Dicen que son apolíticas, cuando se han prestado a participar en un pleito político, invitados por la extrema derecha hondureña, quién los buscó para que le ayudarán a montar el golpe y a su vez con eso fueron beligerantes.

No están manteniendo la paz apoyando a quiénes la usurpan, quiénes son los Golpistas, están violando la Constitución y apoyan a gente que la viola, y con un Golpe de Estado no garantizan la alternabilidad de la Presidencia de la República, porque han puesto a un Gobierno de facto, presidido por un dictador.

Sin olvidar la opresión que están haciendo en contra del pueblo y su participación en las violaciones de los Golpistas.

¿No era que no cumplía órdenes ilegales, Romeo Vásquez Velásquez?.

viernes, 3 de julio de 2009

Comunicado de Abogados por los Derechos Humanos ante la posición del Ombudsman hondureño frente al golpe de Estado

A LOS DEFENSORES DEL PUEBLO MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN.

PRIMERO: Que es de conocimiento internacional el golpe de Estado que depuso del poder al presidente hondureño Manuel Zelaya Rosales, lo cual ha generado la condena unánime de la Comunidad Internacional ante estos hechos que rompen el hilo constitucional en el país centroamericano. La Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) y distintas organizaciones internacionales han coincidido en que tales actos representan un atentado a la democracia y un retroceso en los procesos democratizadores de la región.

SEGUNDO: Que la OEA, mediante su resolución AG/RES. 1 (XXXVII-E/09) condenó “enérgicamente el golpe de Estado en contra del Gobierno constitucional de Honduras y la detención arbitraria y expulsión del país del Presidente Constitucional […] que produjo la alteración inconstitucional del orden democrático”; exigió su restauración inmediata; y declaró “que no se reconocerá ningún Gobierno que surja de esta ruptura inconstitucional”.

TERCERO: Que la ONU, mediante resolución A/RES/63/301 aprobada por aclamación de los 192 estados miembros y co-patrocinada por Estados Unidos y otros países, condenó “ el golpe de estado […] que ha interrumpido el orden democrático y constitucional en Honduras y el legítimo ejercicio del poder y la disposición del presidente legítimamente electo de ese país”; demandó “la inmediata e incondicional restauración del Gobierno legítimo y constitucional”; y resolvió “no reconocer ningún otro Gobierno que no sea el del presidente constitucional José Manuel Zelaya Rosales”.

CUARTO: Que varios gobiernos latinoamericanos y europeos han decidido retirar a sus embajadores como una forma de aislar y presionar al gobierno de facto para que se restaure el orden constitucional; en la misma línea, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Integración Económica han suspendido los créditos a Honduras hasta que no aclare la situación del país en torno al golpe militar. El Defensor del Pueblo de Ecuador ha expresado “su rechazo profundo al golpe de Estado en Honduras que está intentando derrocar a un gobierno legítimamente electo” […] que de tener éxito “se podría iniciar un retroceso perverso hacia nuevas dictaduras en América Latina y reeditar violaciones execrables de derechos humanos como la tortura, desaparición forzosa de personas y asesinatos selectivos; que constituyen crímenes de lesa humanidad y que fueron propiciados regionalmente por las dictaduras militares” (http://www.portalfio.org/inicio/content/view/2993/86/), las cuales ya están sucediendo mediante la represión militar y policial contra la población que en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión manifiestan en las calles su oposición al golpe de Estado, y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está exigiendo investigar.

QUINTO: Contrariamente a lo que se espera del Defensor del Pueblo de Honduras, mediante la titularidad del Dr. Custodio López el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos ha legitimado el golpe de Estado y ha puesto en duda las manifestaciones de condena de la comunidad internacional, y ha señalado que

6. La Constitución de la República está vigente y no se ha suspendido ninguna de las garantías constitucionales ni los derechos fundamentales, excepto por la suspensión de la libre locomoción entre las 21:00 y las 06:00 horas, del domingo 28 al lunes 29 y de este al martes 30. He recomendado al Congreso Nacional que mientras prive la normalidad que ha habido hasta este momento se mantenga esta vigencia.

7. Un Hábeas Corpus fue ejecutado ayer por muchas personas reportadas como detenidas en instalaciones militares y lo estamos cerrando porque no hay ninguna y más bien algunas de ellas las hemos identificado en acciones de propaganda política a favor del ex presidente Zelaya (http://www.conadeh.hn/situacion_al30junio2009.htm).

SEXTO: Ante la total indefensión de los derechos humanos de la población hondureña, hacemos un llamado a la Federación Iberoamericana de Derechos Humanos para que investiguen el accionar del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras y le exijan que cumpla con sus deberes constitucionales de defensa y protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, pues con sus actuaciones y omisiones, está desacreditando y deslegitimando la figura institucional del Ombudsman y de la Federación Iberoamericana de Ombudsman.

Madrid, 01 de julio de 2009.