lunes, 28 de noviembre de 2016

Carta Pública sobre la crisis en la Universidad Nacional de Agricultura

CARTA PÚBLICA DE LA COALICIÓN CONTRA LA IMPUNIDAD SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, KERY JOHANA MONTALVÁN ACOSTA, ANTE LA CRISIS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA

Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2016

Abog. Keiry Johana Montalván Acosta
Fiscal del Ministerio Público en Catacamas, Olancho

Abog. Josué Duarte
Director de Fiscales

Abog. Óscar Chinchilla
Fiscal General de la República

La Coalición contra la Impunidad nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra profunda preocupación y repudio por la presentación de cargos y solicitud de órdenes de captura contra 50 estudiantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), por suponerlos responsables del presunto delito de detención de suelo o espacio de uso o dominio público propiedad del Estado de Honduras[1].

Al igual que en el marco de las protestas estudiantiles en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, nos alarma que el Ministerio Público demostró una vez más que cuando se trata de perseguir los graves casos de corrupción y de violaciones a derechos humanos que nos han impactado como sociedad, sus fiscales invocan el principio de inocencia y observan rigurosamente el principio de estricta legalidad penal, pero cuando se trata de sancionar la protesta social interpretan y aplican las leyes sin considerar las obligaciones internacionales del Estado derivadas de los tratados de derechos humanos, e ignoran su obligación de interpretar y aplicar la ley de la manera que más proteja y garantice los derechos de la población.

Le recordamos a la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta que de acuerdo con el artículo 15 constitucional, la jurisprudencia internacional es de obligatorio cumplimiento, lo cual fue ratificado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien incluso fue mucho más allá al señalar que no solo son vinculantes las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado hondureño es parte en el litigio, sino también aquellas en las que no lo es, ya que pueden ser “relacionadas y desarrolladas pertinentemente como derecho vinculante […]”[2].

En este sentido, el Ministerio Público tiene la obligación de interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca[3] y para ello debe conocer y aplicar los estándares internacionales para cumplir con su obligación de respetarlos y garantizarlos. Por ello, frente a las acciones de protesta del estudiantado universitario de la UNA, la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta está obligada a partir de una premisa elemental: La criminalización de la protesta social es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión y en donde la protesta y la movilización social son herramientas de petición a la autoridad pública y canales de denuncias públicas sobre abusos a los derechos humanos[4].

Le recordamos a la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta que acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es inadmisible la invocación de normas penales que convierten en actos criminales la simple participación en una protesta, la toma de calles, plazas, predios o espacios universitarios “o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida o la libertad de las personas”[5]

Si bien la protesta social distorsiona la rutina del funcionamiento cotidiano de la comunidad y puede llegar a afectar el ejercicio de otros derechos que también merecen de la protección del Estado, al momento de hacer un balance entre esos otros derechos y el derecho de reunión y manifestación pública, “corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”[6]. Sin duda, la protesta social puede generar traumatismos e interrupciones en el transcurso cotidiano de las actividades universitarias, “pero esto no puede justificar el tratamiento penal de las conductas”[7].

Señora Fiscal, aunque es permisible para usted actuar cuando se dan actos de protesta que son violentos, usted debe tomar en cuenta dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, la presencia de disrupciones accidentales o la mera presencia de unos pocos agitadores durante una manifestación no la convierten en una manifestación violenta[8]; y en segundo lugar, los actos violentos en el marco de la protesta social deben estar estrictamente definidos por la ley y “operar de conformidad con criterios de proporcionalidad y bajo la premisa de que lo que puede ser objeto de reproche penal es el uso de la violencia, no el acto de protestar. Además, es preciso que la respuesta penal sea proporcional a la entidad del derecho afectado porque, de lo contrario, se genera una criminalización ilegítima de la protesta”[9].

Por tanto, usted como representante de los intereses de la sociedad, debe evitar presentar requerimientos fiscales en los que se suelen imputar delitos que están tipificados de una forma amplia o ambigua, contrarios al principio de legalidad, o se basan en tipos penales que son contrarios a los compromisos internacionales en materia de protección de los derechos humanos que ha asumido el Estado hondureño. 

Como abogada y fiscal usted debe saber que el principio de estricta legalidad exige que “los tipos penales estén formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas penalizadas como delitos sancionables, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen delitos sancionables o son sancionables bajo otras figuras penales”[10].

Hacemos un llamado público para que usted, Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta, comprenda que la utilización de la denuncia penal para enfrentar las protestas estudiantiles en la UNA resulta sumamente grave en una sociedad democrática, ya que la invocación de normas que convierten en actos criminales este tipo de acciones colectivas de exigencia de derechos, es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Tanto usted como el resto de funcionarios y funcionarias del Ministerio Público tienen la obligación de incorporar en sus razonamientos los estándares internacionales señalados que claramente establecen que la utilización de sanciones penales no encuentra justificación alguna ni constituye el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión ejercida a través de la protesta social[11].

El mejor aporte que puede hacer el Ministerio Público a la solución de este tipo de conflictos es extremar los medios de reducción del derecho penal y la contención del poder punitivo, “reservándolo sólo para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos”[12], tal y como ha sucedido con la agresión sufrida por el estudiantado cuando fue atacado por personal de la UNA con un vehículo tractor que puso en peligro la vida e integridad de varios estudiantes.

Señor Director de Fiscales y Fiscal General de la República, estas acciones del Ministerio Público solo minan la credibilidad de su autoridad y socava la confianza pública en la correcta administración de justicia. Por ello, la Coalición contra la Impunidad le exige al Ministerio Público lo siguiente:

1. Cumplir con la legalidad a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.
2. Revocar inmediatamente la decisión de presentar cargos contra el estudiantado de la UNA que ejerce su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación, y manifestación pública y pacífica dentro de los límites constitucionales y convencionales.
3. Investigar y presentar los requerimientos fiscales respectivos contra aquellas personas que han atentado contra la vida e integridad de los y las estudiantes de la UNA.
4. Examinar la conducta de la Fiscal Keiry Johana Montalván Acosta, cuyas actuaciones son contrarias a las obligaciones estatales derivadas de los tratados de derechos humanos y pueden generar la responsabilidad internacional del Estado.

Coalición contra la Impunidad

Cc. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras
Cc. Embajadas acreditadas en Honduras
Cc. Comisión Interamericana de Derechos Humanos


[1] Expediente # 137-2016 del Juzgado de Letras Seccional de Catacamas, Olancho.
[2] Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Inconstitucional vía Acción RI-1343-2014 acumulada con el RI-0243-2015, considerando 20.
[3] Ibíd., considerando 11.
[4] Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Libertad de expresión en las Américas. Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2003, pp. 244-245.
[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008. Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”. Capítulo IV, párr. 29 y 70. La cita textual corresponde al párr. 29.
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos,  OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 198.
[7] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”, en BERTONI, Eduardo (Comp.), ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina, 2010, p. 49.
[8] Corte Europea de Derechos Humanos, Stankov and the United Macedonian Organisation Ilinden vs. Bulgaria, 2 de octubre de 2001.
[9] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”…op. cit., p. 48.
[10] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, reparaciones y costas), párr. 121; Íd., Caso Usón Ramírez vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de noviembre de 2009, párr. 55.
[11] Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Libertad de expresión en las Américas… op. cit., pp. 247-248.
[12] UPRIMNY, Rodrigo y SÁNCHEZ DUQUE, Luz María, “Derecho penal y protesta social”…op. cit., p. 15.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Tres bofetadas a la MACCIH

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) llegó al país en un ambiente de desconfianza por parte de un amplio sector de la ciudadanía, particularmente de la que exigía en las calles un órgano con facultades similares a las de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.

La MACCIH se instaló con los objetivos de colaborar activamente con las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar la corrupción, y proponer reformas legales e institucionales dentro del Sistema de Justicia y contribuir a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas.

De acuerdo con el convenio firmado, el Estado de Honduras está obligado a garantizar que la MACCIH tenga libertad de movimiento y acceso en el territorio sin restricciones, asegurar la supervisión y colaboración activa con las autoridades en las diligencias de investigar casos, y garantizar pleno acceso a la información que guarde relación con una investigación, en posesión de civiles o militares.

Seis meses después, la MACCIH aún no ha realizado alguna acción contundente que permita a la ciudadanía pensar que pese a las limitaciones de sus facultades, puede ser un elemento fundamental para la lucha contra la impunidad y la corrupción.

Lo que sí hemos visto es la respuesta agresiva del gobierno, específicamente del presidente Juan Orlando Hernández y del presidente del Congreso Nacional Mauricio Oliva, quienes han dejado claro que la MACCIH es un órgano extranjero que no tiene derecho a intervenir en los asuntos internos del país. En concreto, el gobierno le ha dado tres bofetadas.

Primero, sobre el nuevo Código Penal ha hecho caso omiso a las recomendaciones de la MACCIH al omitir establecer los tipos penales sobre corrupción de acuerdo con los estándares internacionales, permitir poco rigor respecto a las penas privativas de libertad en los delitos de corrupción y consentir la aplicación de beneficios para quienes sean condenados por tal delito.

Segundo, sobre la nueva Ley de Política Limpia, el Congreso reformó el artículo acerca de la creación de la Unidad de Transparencia que de acuerdo con la propuesta de la MACCIH debía ser dirigida por una persona y no por tres como finalmente quedó, y cuya elección estará fuertemente controlada por los poderes dentro del gobierno.

Tercero, sobre la elección del Tribunal Superior de Cuentas, no se tomó en cuenta las recomendaciones de la MACCIH relativas a la garantía de autonomía e independencia y no se conocieron los criterios de selección ni las calificaciones asignadas a las personas postulantes.

Frente a esta situación, ¿qué hará la MACCIH? Lo que está claro es que está siendo exhibida por el gobierno como un organismo débil y provocando mayor desconfianza ciudadana.

domingo, 20 de noviembre de 2016

Poco a poco se consuma el rompimiento del orden constitucional

En los últimos meses se han realizado acciones y omisiones sobre la reelección presidencial que constituyen un delito de traición a la patria de acuerdo con nuestra Constitución de la República.

En primer lugar, la suplantación de la soberanía popular por parte del Congreso Nacional al rechazar que el pueblo manifieste su poder constituyente sobre la reelección, quien es el único facultado para ello.

Y en segundo lugar, la inscripción de la candidatura del presidente Hernández pese a que el poder constituyente no se ha pronunciado y la Constitución manda como obligatoria la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república.

La suplantación de la soberanía popular constituye delito de traición a la patria que se sanciona con reclusión de 15 a 20 años de acuerdo con nuestro Código Penal.

Frente a estas acciones, hay dos instituciones que tienen la responsabilidad de actuar. Primero, el Tribunal Supremo Electoral tiene la obligación de no inscribir la candidatura de Juan Orlando Hernández por la violación del principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.

Segundo, el Ministerio Público tiene la obligación de iniciar las investigaciones necesarias y presentar los requerimientos fiscales respectivos contra el presidente Hernández y contra todos aquellos funcionarios y funcionarias que permitan por acción u omisión la inscripción de su candidatura.

Sin duda alguna nos encontramos frente a un nuevo rompimiento del orden constitucional que difícilmente será revertido por la institucionalidad y a diferencia del 2009, esta vez el presidente Hernández tiene un control absoluto sobre el Estado y sus instituciones, incluyendo las Fuerzas Armadas que desafortunadamente son llamadas a garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia según el artículo 272 constitucional.

Como dice un viejo eslogan popular, “solo el pueblo salva al pueblo” y en este momento histórico de autoritarismos, solo una ciudadanía activa, pensante, crítica y consciente de sus derechos, podrá detener “la dulce dictadura” que desde el 2009 comenzó a implantarse y que a todas luces cada vez se convierte en una dictadura en toda su crudeza.

martes, 8 de noviembre de 2016

El Ministerio Público frente a la reelección

La declaración de inaplicabilidad de la prohibición de la reelección por parte de la Sala de lo Constitucional plantea dos desafíos históricos para el Fiscal General Óscar Chinchilla.

Primero, la reelección todavía no está permitida porque su prohibición está contenida en un artículo pétreo que opera contra los poderes constituidos y cuya reforma únicamente corresponde al pueblo como poder constituyente.

Por tanto, mientras el pueblo hondureño no se manifieste al respecto, la reelección está en suspenso y en consecuencia, las intenciones de Juan Orlando Hernández de optar nuevamente a la presidencia y su posible inscripción constituye un delito de traición a la patria por suplantación de la soberanía popular, tal como lo estable el artículo 2 constitucional.

Segundo, el artículo 4 de la Constitución que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, no fue declarado inaplicable por la Sala de lo Constitucional, solamente su último párrafo que establece que su infracción constituye delito de traición a la patria.

Este principio de alternabilidad obliga a que la persona titular de la Presidencia de la República cambie periódicamente y prohíbe a quien ostenta actualmente ese cargo, ejercerlo por otro período consecutivo sin mediar el intervalo de un período.

Por tanto, ni siquiera admitiendo que la reelección es lícita el señor Juan Orlando Hernández podría inscribirse como candidato a la presidencia pues tiene que esperar al menos a que pase un período presidencial.

Si el partido Nacional y el Tribunal Supremo Electoral deciden inscribir su candidatura, incurrirán en varios delitos contenidos en el Código Penal. En primer lugar, en el delito de traición a la patria que de acuerdo al artículo 310-A se sanciona con reclusión de 15 a 20 años.

En segundo lugar, en un delito contra la forma de gobierno establecido en el artículo 328 y que sanciona con reclusión de 6 a 12 años a quienes alteren el orden legítimo de suceder a la presidencia.

Y en tercer lugar, en un delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios determinado en el artículo 349 y que sanciona con reclusión de 3 a 6 años al funcionario o empleado público que dicte o ejecute sentencias o resoluciones contrarias a la Constitución o se abstenga de cumplir lo dispuesto en ella.

De acuerdo con el artículo 25 del Código Procesal Penal, el ejercicio de la acción pública en este tipo de delitos le corresponde al Ministerio Público, quien puede proceder de oficio.

Por tanto, ante la ilegalidad de las intenciones continuistas de Juan Orlando Hernández, el Ministerio Público debe de iniciar de oficio el procedimiento criminal respectivo en contra de quienes incurran en los delitos mencionados en relación con la reelección.

Señor Fiscal General Óscar Chinchilla, esta es una oportunidad histórica para que usted le demuestre a la sociedad hondureña que pese a su cuestionado nombramiento, el Ministerio Público que usted rectora, en esta ocasión representará y defenderá los intereses generales de la sociedad y no los de un aprendiz de dictador.