martes, 25 de agosto de 2015

Cobro de peaje y libertad de circulación

El artículo 81 de la Constitución de la República establece en su primer párrafo que “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”. Este derecho no es absoluto porque puede ser limitado por diversos motivos, siempre y cuando sean razonables y proporcionales a fin de no desnaturalizarlo.
A la luz de lo anterior debemos preguntarnos si la construcción y cobro de peaje en La Barca, Siguatepeque, Comayagua y Zambrano reúnen los requisitos necesarios para considerarlos compatibles con el derecho a la libertad de circulación.
Siguiendo al reconocido jurista argentino Bidart Campos, podemos señalar que en principio el cobro de peaje no viola la libertad de tránsito o circulación siempre y cuando cumpla con 6 condiciones: En primer lugar, que el pago se destine a solventar gastos de construcción, amortización, uso o conservación de la obra; en segundo lugar, que el uso de la obra esté destinado a todos y todas sin discriminación.
En tercer lugar, que ese uso no sea obligatorio; en cuarto lugar, que el monto sea proporcional al costo, uso o conservación de la obra; en quinto lugar, que el monto sea uniforme para todos los usuarios y usuarias que se hallen en las mismas condiciones; y en sexto lugar, que no encubran un gravamen al tránsito.
A la luz de lo anterior, es fácil deducir que la decisión gubernamental de realizar cobros de peaje no reúne tales condiciones. Tomando como ejemplo dos de ellas, podemos señalar que el gobierno no puede invocar que debe solventar los gastos de construcción, amortización, uso o conservación de la obra pues dicha carretera fue construida con la “Cuenta del Milenio” que fue financiada por el gobierno de Estados Unidos.
Además, el peaje no puede ni debe ser obligatorio ya que se restringe un derecho constitucional elemental; por tanto, deben existir vías alternas para ejercer este derecho. La autorización del cobro de peaje implica el hecho de circular por una carretera privada, sin embargo, ello solamente es permisible si existe una vía alterna para que las personas tengamos la elección de pagar por un camino mejor y más rápido que por el que obligatoriamente el Estado debe poner a nuestra disposición.
Evidentemente, el cobro de peaje no cumple con las condiciones anteriormente previstas y en estas circunstancias supone una violación a la libertad de circulación pues divide al territorio nacional en pequeños feudos que cobran una cuota, vía peaje, a todo ciudadano o ciudadana que desee ejercer su derecho constitucional a circular libremente.

martes, 18 de agosto de 2015

Lecciones básicas sobre libertad de expresión

Las querellas por injuria, calumnia y difamación son el instrumento utilizado por quienes se sienten atacados en su honor y su reputación para responder ante posibles excesos del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía o de periodistas.

El derecho hondureño ha incluido estas figuras dentro del catálogo de delitos del Código Penal, no obstante, esta penalización es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues infringe tres de los límites establecidos para la imposición de restricciones al derecho a la libertad de expresión.

En primer lugar, tanto la tipificación como la penalización de la injuria, calumnia y difamación no son necesarias en una sociedad democrática; en segundo lugar, son desproporcionadas; y en tercer lugar, constituyen un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión.

El sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricción de sus derechos, no sólo por el riesgo de la pérdida de la libertad, sino también por el efecto estigmatizador que el proceso y la sanción penal acarrean, así como por otras consecuencias adicionales.

A su vez, el mero procesamiento penal de una persona por este tipo de delitos genera en el conjunto de la sociedad un efecto inhibidor que limita el debate abierto y democrático, sobre todo cuando se trata de asuntos en los que están involucradas personalidades políticas y públicas que deben estar más expuestas al escrutinio y la crítica pública.

Esto no significa que el honor y la reputación no deban ser protegidos jurídicamente, sino que su protección debe garantizarse sólo a través de sanciones civiles y el derecho de rectificación o respuesta, que constituyen medios menos gravosos para la libertad de expresión y con los que se obtienen los resultados que se querría derivar de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que esta presenta.

Por tanto, si el Estado de Honduras quiere evitar la generación de responsabilidad internacional, debe inmediatamente eliminar del Código Penal los delitos de injuria, calumnia y difamación, y garantizar la protección del honor y la reputación a través de soluciones enmarcadas en el derecho civil, como lo demanda una sociedad democrática y los principios básicos del Estado de derecho.

martes, 11 de agosto de 2015

Las luchas ambientalistas a la luz del discurso de los derechos humanos

El presidente Juan Orlando Hernández declaró el 2015 como el año de la minería. Con el apoyo del Banco Mundial y en coordinación con el alcalde de San Pedro Sula, Armando Calidonio, ha organizado el evento “Honduras lista para la minería” que se desarrollará en dicha ciudad el 12 y 13 de agosto.

El objetivo de este evento es presentar al país como un paraíso para la inversión minera, para lo cual se ha preparado el terreno mediante la aprobación de una ley de minería que se basa en garantizar la seguridad jurídica para las inversiones aunque entre en conflicto directo con varios derechos humanos que el Estado hondureño está obligado a proteger, respetar y garantizar. 

Hasta el momento, se ha concesionado más del 33% del territorio nacional y muchos proyectos mineros se han impuesto a las comunidades sin consultárseles previamente, por lo que ante su oposición y denuncia, son víctimas de amenazas, ataques violentos, intimidaciones, asesinatos y criminalización.

Frente a este escenario, es fundamental que la movilización social se organice bajo el discurso de los derechos humanos, particularmente del derecho a la consulta y el consentimiento previo que requiere que ante cualquier concesión y proyectos mineros el Estado de Honduras garantice 3 condiciones.

Que las comunidades sean consultadas de forma previa, libre, informada y de buena fe; que no se ejecute ninguna concesión o proyecto sin que se realice un estudio independiente de impacto social, económico, cultural y ambiental; y que las comunidades se beneficien razonablemente de los mismos.

Las luchas ambientalistas a la luz del discurso de los derechos humanos nos ayudan a dejar claro que no puede haber desarrollo sin garantizar la protección de los derechos humanos de las poblaciones, la promoción de las culturas ancestrales y comunales, y la gestión sostenible de los bienes naturales.

martes, 4 de agosto de 2015

Un nuevo llamado al diálogo democrático

La democracia es en gran medida una técnica de convivencia orientada a la solución no violenta de los conflictos. El diálogo es el ingrediente básico de la cultura democrática y requiere que las personas puedan dialogar entre sí acerca de los problemas que las dividen.

La universidad es el espacio natural en el que las personas deben sentirse seguras para expresarse y escucharse unas a otras a pesar de las divergencias. El diálogo democrático les brinda a las autoridades universitarias la oportunidad de informar con claridad sobre las decisiones que toman y a los estudiantes la posibilidad de ser escuchados cuando se sienten afectados.

Desafortunadamente, las amenazas, los requerimientos fiscales contra estudiantes, la detención arbitraria de universitarios por parte de la policía y las descalificaciones mutuas han hecho tambalear las posibilidades reales de un diálogo que ponga fin al conflicto y coloque a la universidad como ejemplo de participación, equidad, respeto a las diferencias y solidaridad.

No se puede permitir que el conflicto siga causando estragos en la cohesión social dentro de la universidad. Por ello, es urgente la creación y mantenimiento de espacios permanentes en los que las autoridades de la UNAH y los estudiantes puedan interactuar y abordar conjuntamente los asuntos que preocupan y afectan a la comunidad universitaria.

Y sobre todo, es necesario que tales espacios se orienten a la reconstrucción de los tejidos rotos dentro de la UNAH, teniendo como fundamento los derechos humanos, la libre circulación de pensamientos e ideas, la pluralidad, la democracia y la participación efectiva de todos los sectores involucrados.

La existencia de un debate abierto, respetuoso y amplio ha de ser el norte que guíe la conducta de la comunidad universitaria, y las autoridades de la UNAH tienen que estar conscientes que en una sociedad democrática, las personalidades públicas deben estar más expuestas –y no menos expuestas- al escrutinio y la crítica de la ciudadanía, y por tanto, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica.