martes, 18 de agosto de 2015

Lecciones básicas sobre libertad de expresión

Las querellas por injuria, calumnia y difamación son el instrumento utilizado por quienes se sienten atacados en su honor y su reputación para responder ante posibles excesos del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía o de periodistas.

El derecho hondureño ha incluido estas figuras dentro del catálogo de delitos del Código Penal, no obstante, esta penalización es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues infringe tres de los límites establecidos para la imposición de restricciones al derecho a la libertad de expresión.

En primer lugar, tanto la tipificación como la penalización de la injuria, calumnia y difamación no son necesarias en una sociedad democrática; en segundo lugar, son desproporcionadas; y en tercer lugar, constituyen un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión.

El sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricción de sus derechos, no sólo por el riesgo de la pérdida de la libertad, sino también por el efecto estigmatizador que el proceso y la sanción penal acarrean, así como por otras consecuencias adicionales.

A su vez, el mero procesamiento penal de una persona por este tipo de delitos genera en el conjunto de la sociedad un efecto inhibidor que limita el debate abierto y democrático, sobre todo cuando se trata de asuntos en los que están involucradas personalidades políticas y públicas que deben estar más expuestas al escrutinio y la crítica pública.

Esto no significa que el honor y la reputación no deban ser protegidos jurídicamente, sino que su protección debe garantizarse sólo a través de sanciones civiles y el derecho de rectificación o respuesta, que constituyen medios menos gravosos para la libertad de expresión y con los que se obtienen los resultados que se querría derivar de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que esta presenta.

Por tanto, si el Estado de Honduras quiere evitar la generación de responsabilidad internacional, debe inmediatamente eliminar del Código Penal los delitos de injuria, calumnia y difamación, y garantizar la protección del honor y la reputación a través de soluciones enmarcadas en el derecho civil, como lo demanda una sociedad democrática y los principios básicos del Estado de derecho.

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